Presentación de escritos a través de correos

El otro día, empapándome un poco de jurisprudencia, observé el gran número de sentencias sobre la indebida presentación de escritos a través de la oficina de correos (más conocido como correo administrativo).

Me llamó la atención que, a estas alturas, siga desconociéndose la forma y modo en que debe llevarse a cabo la presentación de escritos dirigidos a las administraciones a través de correos, así que aquí va mi pequeña aportación para evitar disgustos.

El artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992 dispone que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones podrán presentarse en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.

La determinación reglamentaria viene dada por el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, en concreto en su artículo 31, que reza como sigue:

"Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo."

Esto es, vamos con el original y la copia a Correos, con un sobre abierto con la dirección de la administración y, a poder ser, con el impreso de certificado y acuse de recibo rellenado, entregamos en correos el original y copia, sellan ambos, tanto el original como la copia con la fecha de presentación y se mete el original en el sobre a remitir y nos volvemos a casa con la copia bien selladita (recordar que se puede pedir incluso que se ponga el lugar, la hora y el minuto de admisión en la copia). Aunque la norma no diga nada, lo mejor es remitirlo certificado y con acuse de recibo (yo siempre lo hago así).

Fácil verdad. Pues bien, a pesar de lo sencillo que parece, el error más común es realizar el envío en sobre cerrado, esto es, sin que te sellen la copia. Y esto puede suponerte un quebradero de cabeza, pues sí el escrito está sometido a plazo, la administración va a computar como fecha de presentación del escrito la de entrada en sus dependencias en lugar de la de remisión a través de la oficina de correos.

Y claro, alguno pensará que bueno, que si se puede acreditar la fecha de envío a través de correos pues que no pasa nada. Pues ni mucho menos, pasa, y mucho, hasta el punto que el Tribunal Supremo ha venido titubeando sobre la cuestión hasta que en el 2006 vino a decir que en aquellos supuestos en que no está en juego el acceso a los recursos y, por ende, el derecho de defensa en el ámbito administrativo, sino la adquisición de una posición jurídica ventajosa para el particular afectado, nada de interpretar flexiblemente la norma y que, por tanto, si el escrito fue presentado en sobre cerrado, y entra a la administración fuera del plazo otorgado, pues que verdes las han segado.

Por si alguien se ve en este brete, aquí os dejo un enlace una Sentencia del TSJPV que hace un repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

En cualquier caso, más vale prevenir que curar.

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