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 Esta semana -del 24 al 30 de abril- nos ha dado  23 Autos de Admisión y 20 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 4191/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo sobre una cuestión que ya se ha resuelto en la sentencia de 28 de febrero de 2023 (RCA/5335/2021) en los siguientes términos:

    <[...] las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.>

  2. ATS 4192/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo sobre una cuestión que ya se ha resuelto en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (casación 5101/2021, ES:TS:2022:1811) en los siguientes términos:

    <En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.>

Sección Tercera

  1. ATS 4220/2023 y ATS 4190/2023 vuelven a apreciar Interés Casacional Objetivo en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento) y 102 y 107 (ayudas de Estado) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. ATS 4189/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo a fin de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.

Sección Cuarta

  1. ATS 4195/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si, la medida cautelar específica prevista en el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 199 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) ha de ser interpretado como una norma especial que desplaza el régimen ordinario de la justicia cautelar previsto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de tal forma que únicamente debe comprobarse si se cumplen los presupuestos exigidos en el artículo 217 y no los previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.>

  2. ATS 4213/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si la fijación por la autoridad gubernativa de unos servicios mínimos para una empresa, en cuya actividad están involucradas sustancias peligrosas, con la única finalidad de intentar proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de la colectividad, está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 14/1977 o dentro de las medidas de mantenimiento y seguridad de la empresa reguladas en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 14/1977.>

  3. ATS 4203/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.- Interpretar el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA), a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional favorable al reconocimiento de legitimación de las asociaciones, con especial consideración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en relación con la legitimación de aquellas en procesos en los que su interés legítimo deriva de los fines y actividades que persigue la referida asociación y que se encuentran definidos en sus estatutos

    2.- Determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo, o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.>

  4. ATS 4206/2023 y ATS 4199/2023 vuelven a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso- administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.

  5. ATS 4196/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los Autos dictados en ejecución de sentencia pueden transformar fallos de estimación parcial de recursos establecidos en sentencia en fallos de estimación total subsanando así las incongruencias omisivas padecidas en la sentencia o si ello supone una vulneración del art. 24 de la CE.

    Si los Autos dictados en ejecución de sentencia pueden conceder pretensiones no pedidas por las partes en el proceso principal ni reconocidas en la sentencia dictada en él, en sustitución de las pretensiones formuladas por las partes en ese proceso y que no es posible ejecutar en sus propios términos en base a circunstancias temporales que ya existían mucho antes de dictarse la sentencia, sin necesidad de plantear previamente esa solicitud a la Administración ni de promover un incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia o si, por el contrario, en esos supuestos sería necesario que, al menos, el interesado hubiese formulado previamente a la Administración su pretensión de cumplimiento sustitutivo del fallo de la sentencia para que ésta o bien aceptase esa pretensión o bien plantease ante el Tribunal un incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia.>

  6. ATS 4201/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <El alcance de la sustitución procesal del art. 17 de la LEC en los derechos económicos de contratista, que previamente a incurrir en concurso, interpone recurso contencioso-administrativo solicitando la resolución del contrato.>

  7. ATS 4197/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    < 1º.- Si el concepto de servicios extraordinarios previsto es compatible con la existencia de eventos de carácter previsible y que se repiten año a año como las fiestas patronales, desfiles de carnaval, procesiones de Semana Santa o las cabalgatas de Reyes

    2º.- Si la invocación del nivel 4 de alerta terrorista de la Estrategia Nacional contra el terrorismo puede dejar vacío de contenido en todo supuesto el concepto y la regulación de los servicios extraordinarios en general y lo acordado convencionalmente entre un Ayuntamiento y sus funcionarios en particular.>

  8. ATS 4202/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 148 y 183/2021 más las sentencias 60 y 190/2022 de esta Sala, el alcance y las consecuencias que se derivan en relación con la habilitación conferida a la autoridad competente delegada de la comunidad autónoma.

  9. ATS 4204/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días. También, para el caso de que sea posible esa supresión, si es suficiente que esté prevista en el contrato o si, además, debe estar prevista también en los pliegos y documentos que rigen la licitación. Y para ese caso, si debe ser en una cláusula expresa e inequívoca o es suficiente que los documentos contractuales no se remitan ni transcriban el tenor de la norma de la Ley de contratos.>

  10. ATS 4200/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si, en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haya autorizado a tercero a través del sistema Autorizado RED, la Administración debe efectuar las comunicaciones y notificaciones a ambos o si, por el contrario, es suficiente la práctica de la notificación al sujeto obligado.>

Sección Quinta

  1. ATS 4207/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en las SSTS nº 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y nº 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) a propósito de la interpretación del artículo 3 y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Marcados de Bienes y Servicios, en relación con la posibilidad de ampliación de la actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada.>

  2. ATS 4210/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.> Hay varios Autos (8) al respecto, lo que lleva a la Sección de Admisión a acordar la tramitación y señalamiento preferente.

  3. ATS 4214/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a si la excepción de interés general prevista en el artículo 92.4 de la Ley 30/1992 (actual artículo 95.4 de la Ley 39/2015), respecto a la aplicabilidad de la caducidad, únicamente se podrá aducir en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o gozará del mismo alcance en aquellos procedimientos que se inicien de oficio, y,

    b) Determinar si dicha excepción resultará igualmente aplicable al procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, dadas las especialidades de éste.>

  4. ATS 4219/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar el régimen que resulta de aplicación a la autorización de permanencia en España por razones humanitarias de las personas solicitantes de protección internacional establecido en el artículo 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.>

  5. ATS 4198/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar cuál ha de ser el grado de concreción de la memoria económica que se acompaña en el procedimiento de elaboración de una disposición reglamentaria cuyo objeto es la regulación de la estructura, organización y funcionamiento de servicios públicos -y, específicamente, el de prevención y extinción de incendios-, que puede incidir en las competencias de las entidades locales sobre dichos servicios y, singularmente, en la autonomía financiera y en el equilibrio presupuestario de las mismas.>

  6. ATS 4194/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública.

  7. ATS 4193/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo <En determinar si los órganos administrativos y judiciales pueden denegar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia por incumplimiento del requisito de "suficiente grado de integración en la sociedad española" por no acreditarse la existencia de medios propios de vida (por falta de una relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos) o por no aportar un certificado de empadronamiento en municipio español.>

Sentencias

Sección Segunda

Sección Segunda

  1. STS 1464/2023 no llega a fijar doctrina casacional por la casuística del asunto, pero lo cierto es que casa y anula una Sentencia del TSJ de Murcia, con el fin de que la Sala de instancia se pronuncie expresamente, a partir de la interpretación de la norma urbanística autonómica, sobre las circunstancias fácticas y jurídicas del Plan Especial de Infraestructuras del Campo de Murcia y, una vez determinadas las mismas, sobre su funcionalidad a los efectos de la naturaleza catastral urbana de los terrenos de la entidad recurrente, todo ello a la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre el art. 7.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  2. Las STS 1432/2023; STS 1608/2023 y STS 1594/2023 fijan doctrina casacional sobre distintas cuestiones relacionadas con los Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes en España. La doctrina es extensa, como las Sentencias, por lo que transcribirla aquí no os ayudaría mucho. Es más, las Sentencias cuentan con el Voto Particular de dos Magistrados de la Sección. Leed la primera, que es la que tiene el VP completo.

  3. STS 1462/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1) El título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido -artículo 7.1.c) TRLITPAJD- es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente, no el de la transmisión anterior a ella, pues el expediente notarial y registral integra el título del contribuyente -en el sentido de que lo habilita para el acceso al Registro de la Propiedad- no la transmisión precedente a ella, esto es, el título del transmitente, ni toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente.

    2) Es a ese título inscribible que se trata de obtener -en este caso, para la reanudación del tracto sucesivo-, y no a otro, al que debe venir referida la exclusión del hecho imponible cuando se haya realizado el pago o la operación estuviera exenta. En este caso, pues, el expediente de dominio seguido no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dada la constancia de que la sociedad recurrente ha satisfecho el impuesto que gravó su adquisición, pese a concurrir en la operación societaria, además, una exención objetiva.>

  4. STS 1600/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1) La caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla.

    2) Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal -y sus normas concordantes del territorio de Vizcaya, en relación con el procedimiento iniciado mediante autoliquidación, según los artículos 102.4.b) y 5 NFGT de Vizcaya, concordantes con los arts. 128 a 130 LGT-.

    3) No obstante, en los supuestos de caducidad -declarada- de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro, relativo a la misma obligación, pese a que rige el deber incondicional, no potestativo, de declarar la caducidad, ello no impide que pudieran conservar su validez y eficacia, a efectos probatorios, las actuaciones seguidas en otros procedimientos iniciados con posterioridad, siempre que se hubiera declarado la caducidad del primero -lo que en este caso no ha sucedido- y no hubiera vencido el plazo de prescripción.>

  5. STS 1598/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La respuesta a la cuestión de interés casacional formulada debe ser, en atención a las circunstancias del caso concreto que nos ocupa, en tanto que al dictarse la sentencia de apelación en 17 de marzo de 2021, ya se había dictado la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, antes referida, y fundamentalmente porque siendo evidente que la razón de decidir de la Sala de instancia era incorrecta, lo que traslada las dudas a la solicitud de devolución de ingresos indebidos cursada por la mercantil, de suerte que no puede mantenerse el postulado del que parte la sentencia de apelación en el sentido de que ya de entrada observamos que la actora articuló una solicitud de devolución de ingresos indebidos sin seguir el cauce de revisión de actos nulos, revocación o rectificación de errores ni el extraordinario de revisión. Pero cabría observar si esa solicitud efectuada no podría reconvertirse por su intencionalidad y finalidad en una relativa a revisión de actos nulos por ser contraria a la normativa comunitaria y haber iniciado de oficio el Ayuntamiento un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por aplicación de la causa prevista en el art. 221.1 d) "cuando así lo establezca la normativa tributaria", ya que cabe interpretar que la normativa tributaria no habilita a recaudar tributos ilegales por ser contrarios a Derecho por no responder a la realización de un hecho imponible, lo procedente, dado que se había anulado el art. 4.1 de la Ordenanza por sentencia firme, es que es posible revisar en favor del contribuyente las liquidaciones dictadas al amparo de esa ordenanza, que hayan quedado firmes y consentidas, debiéndose seguir el procedimiento legalmente previsto, conforme al art. 221.3 de la LGT, y ante las dudas suscitadas por la solicitud de la mercantil interesada procedía dar trámite de subsanación de dicha solicitud para que indicara el procedimiento que consideraba adecuado y causas por las que se solicitaba la nulidad o revocación de las liquidaciones firmes y consentidas.>

  6. STS 1597/2023 reitera lo manifestado en la STS 726/2022, de 14 de junio de 2020 (casación 4843/2020) respecto a la imposibilidad de fijar por convenio de colaboración el tipo de gravamen de una tasa exigida por el ayuntamiento en concepto de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

  7. STS 1463/2023 reitera la doctrina fijada en dos sentencias, de 30 de octubre de 2019 (recurso de casación nº 3738/2018) y de 17 de septiembre de 2020 (casación nº 991/2019). Esto es, se vuelve a afirmar la legitimación activa que asiste judicialmente a quien, sin ser sujeto pasivo, haya asumido en virtud de pacto o contrato la obligación, ante la Administración del pago de un tributo.

Sección Tercera

  1. STS 1429/2023fija como doctrina casacional que es conforme a derecho la habilitación como oficial habilitado de un procurador, de otro procurador colegiado. Se desestima así el recurso de casación del Consejo General de Procuradores de España por concluir el Tribunal Supremo:

    <En definitiva, dicho profesional lo que hace es prescindir de su capacitación profesional y trabajar mediante la correspondiente relación jurídica al servicio de otro profesional. Tal situación puede darse en otras muchas actividades profesionales, como la abogacía, la arquitectura, las ingenierías, etc. En muchos de esos supuestos, hay también distintos niveles de capacitación profesional y nada puede impedir que un profesional de titulación superior trabaje al servicio de otro cumpliendo funciones de menor cualificación profesional. Y más allá de la pura contradicción terminológica de que se "habilita" a quien podría ejercer la plena profesión por propio derecho, no otra cosa sucede cuando un procurador decide trabajar como oficial habilitado de otro para la exclusiva realización de las funciones propias de un oficial habilitado.>

Sección Cuarta

  1. Dos Sentencias sobre la naturaleza jurídica de las primas de jubilación: STS 1451/2023 y STS 1449/2023

  2. STS 1450/2023 reitera la siguiente doctrina casacional: <La exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la guerra civil o la represión de la dictadura. Por eso, dar a cualquier calle el nombre de personas que participaron activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la guerra civil y ocuparon cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007.>

  3. STS 1452/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Que si la Administración competente al regular la organización y gobierno de los EAP opta por encomendar su dirección o coordinación al personal sanitario -caso de autos-, es razonable que esa función recaiga en el médico en coherencia con su cometido asistencial y cualificación profesional al corresponderle la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso asistencial en el que interviene el enfermero ejerciendo sus atribuciones profesionales en una relación respecto del médico de vinculación, colaboración, coordinación y complementariedad.>

  4. STS 1448/2023 reitera la doctrina que mantiene sin fisuras que en tanto en cuanto la legislación ordinaria sea suficiente e idónea para hacer frente a una situación de emergencia, puede ser aplicada sin necesidad de acudir a ninguna normativa específica. Naturalmente, estando en vigor el estado de alarma, la aplicación de esa legislación ordinaria no puede legítimamente entrar en colisión con las normas especialmente dictadas al amparo del mismo.

Sección Quinta

  1. STS 1431/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Las facultades que se confieren a los agentes medioambientales en el artículo 94-3º-a) del TRLA, de entrar libremente y sin previo aviso en los lugares que deban inspeccionar en la tramitación de los procedimientos previstos en dicha normativa, solo requiere la comunicación previa a la persona inspeccionada cuando dicha comunicación fuera posible realizarla directamente en el momento en que se practica la correspondiente diligencia, sin necesidad de que deba suspenderse la misma para realizarla; y, aun así, siempre que con esa comunicación no se perjudicara la diligencia que debiera practicarse.>

  2. Hay varias Sentencias sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, en la situación del extranjero solicitante de alguna de las modalidades de protección internacional (asilo, protección subsidiaria o autorización de residencia por razones humanitarias) previstas en la Ley 12/2009: STS 1433/2023; STS 1596/2023; STS 1595/2023.

  3. STS 1560/2023 que aborda un supuesto de extradición en el que se planteaba un recurso extraordinario de revisión por la aplicación del Art. 125.1b) de la LPAC (documento esencial).

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