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Esta semana -del 19 al 25 de junio- voy a hacer dos Newsletter, una para las Sentencias y otra para los Autos. Si bien no hay muchas Sentencias, ya que solo hay 22, el número de Autos de Admisión es mucho mayor de lo habitual, lo que aconseja separar las Sentencias de los Autos para facilitar la lectura de las novedades.

Vamos con ello.

Sentencias

Sección Segunda

Se han publicado seis Sentencias durante esta semana. Dos sobre conflictos de competencias; otra sobre los efectos de la anulación de la sanción. respecto al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria; otra sobre la conducta infractora en los supuestos de operaciones vinculadas o simulación; otra modificándose la doctrina del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba del abuso; y una sobre el error de salto.

  1. STS 2620/2023 desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por una Comunidad de Bienes y por la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, contra la resolución de 21 de diciembre de 2021, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto de competencias núm. 138/2020, planteado por la Administración del Estado frente a la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el domicilio fiscal, a partir del 3 de julio de 2015, de la comunidad de bienes.

  2. STS 2655/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía una sanción a la deudora principal, debe anularse íntegramente la derivación de responsabilidad, que se extendía a deuda y sanción, por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria.>

  3. STS 2611/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo nº 346/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra el acuerdo de la Junta Arbitral establecida en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, adoptado el 18 de febrero de 2022 en el conflicto negativo de competencias 143/2021, en que se declara que corresponde a la AEAT atender la solicitud de devolución del IVA efectuada por VOLVO BUS CORPORATION, promotora del mencionado conflicto.

  4. STS 2637/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Respecto de la cuestión con interés casacional objetivo formulada en el auto de admisión, ha de convenirse que la misma ya ha merecido respuesta sentando doctrina legal en la sentencia recaída en el rec. cas. 8550/2021, por lo que a la misma ha de estarse.

    En cuanto al resto de cuestiones surgidas por la conexión existente entre la recogida en el auto de admisión y las propuestas en los escritos rectores del presente recurso de casación, ha de indicarse que sometido el ius puniendi estatal, siendo este ámbito sancionador manifestación del mismo, a los principios de legalidad y tipicidad, no está a voluntad de la Administración que tiene atribuida la potestad sancionadora subsumir la conducta infractora en los supuestos de operaciones vinculadas o simulación, art. 16 de la LGT, no al menos sin justificar suficientemente las circunstancias que diferencia una y otra para la distinta calificación otorgada. En todo caso, de ser legalmente posible subsumir semejantes conductas típicas en diferentes calificaciones, en base al principio pro reo, la interpretación procedente es la que opta por la más beneficiosa para el infractor, en la hipótesis que hemos desarrollado, entre operaciones vinculadas, infracción leve, 191.2, y simulación, que determina la calificación como muy grave, 191.3, debe calificarse la conducta como leve. Calificada la conducta del Sr. Amadeo en este caso como muy grave, art. 191.3, lo que no se discute y en lo que no entramos por razones obvia, por concurrir simulación, art. 16 de la LGT, llevando a cabo la regularización sobre la base de inexistencia material de la entidad interpuesta, de carácter meramente instrumental, de suerte que fue el Sr. Amadeo , como tal, el que autoliquidó e ingresó en el IRPF y, como la entidad, en el impuesto sobre sociedades, sin que haya duda que en este caso el perjuicio económico para la Hacienda Pública se limitó a la diferencia entre lo que debió de ingresar por IRPF, menos lo ya ingresado por el impuesto sobre sociedades; el art. 191.1 in fine, debe interpretarse para estos supuestos, en el sentido de que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.>

  5. STS 2652/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La cuestión de interés casacional objetivo, formulada en estos términos "Interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso", en atención a lo dicho en los fundamentos anteriores, debe responderse en el sentido de que a la vista de la jurisprudencia sentada por el TJUE representada por las tres sentencias que se han comentado, debe llevarnos a abandonar la doctrina jurisprudencial que se recoge en la sentencia de este Tribunal de 4 de abril de 2012, rec. cas.3312/2008, y posteriores, y la recogida en la sentencia de 3 de marzo de 2020, rec. cas. 5448/2018, y posteriores, al deber de ajustar e interpretar la cláusula antiabuso recogida en el citado art. 14.1.h) -modificado- conforme a las consideraciones que han quedado reflejadas en el cuerpo de esta sentencia, y, en consecuencia, procede fijar como doctrina que la carga de la prueba del abuso corresponde a la Administración Tributaria>

  6. STS 2651/2023 considera que:

    <No es pertinente la fijación de concreta doctrina jurisprudencial, pues la pregunta que nos formula el auto de admisión, consistente en discernir, interpretando el artículo 56.3 de la LGT, cuál debe ser el parámetro para determinar la existencia del denominado error de salto, bien tomando como referencia la base liquidable o, por el contrario, atendiendo a la base imponible del impuesto, sin que a tal debate afecte la progresividad o no del tributo, o la existencia de reducciones o beneficios fiscales que hagan diferir la base imponible de la liquidable, presupone conceptualmente la necesaria aplicación del llamado error de salto, para así determinar qué parámetros o magnitudes habrían de entrar en juego.>

Sección Tercera

Se han publicado seis Sentencias durante esta semana. Dos sobre sanciones en materia de Defensa de la Competencias; otras dos sobre el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable; una sobre la cuantía indeterminada de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo; y una sobre la irrelevancia de haberse cursado una notificación en papel a pesar de la obligación de realizar la notificación por medios electrónicos.

  1. STS 2649/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El volumen de negocios total establecido en el artículo 63.1.c) de la LDC como límite máximo o techo de la multa por las infracciones muy graves, cuando el infractor sea un colegio profesional, es el que corresponda al volumen total de ingresos (cuotas colegiales y otros ingresos) del colegio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.>

  2. STS 2654/2023 reitera que el actual criterio jurisprudencial sobre el acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo son de cuantía indeterminada y, por ello, las sentencias que se dicten en primera instancia son apelables ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

  3. STS 2650/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Reitera el criterio jurisprudencial de esta Sala, que considera que el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable ha de tener virtualidad no sólo cuando se modifica la norma sancionadora en sí misma, sino también cuando la alteración afecta a aquella norma que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco trazado por el precepto sancionador.>

  4. STS 2653/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Tratándose de un recurso contencioso-administrativo dirigido contra una resolución administrativa sancionadora en materia de juego, ante la aprobación de una nueva Ley de regulación del juego en la Comunidad Valenciana que entró en vigor meses antes del señalamiento para votación y fallo del recurso, la Sala sentenciadora debe tomar en consideración la nueva normativa a fin de determinar si en ella se contiene un régimen sancionador más favorable a efectos de su aplicación retroactiva.>

  5. STS 2641/2023 reitera la doctrina casacional fijada en Sentencias previas sobre los criterios orientadores de los colegios de abogados. Se confirma, con ello, la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en su día por el colegio de Alcalá de Henares frente a la sanción impuesta por la CNMC.

  6. STS 2646/2023 aunque dice no fijar doctrina casacional por las circunstancias del caso, mantiene, en linea con pronunciamientos anteriores, que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante ( artículo 48.2 de la Ley 39/2015).

Sección Cuarta

Se han publicado cinco Sentencias esta semana. La única realmente novedosa es la que aborda la cuestión referida a la inviolabilidad del domicilio, ya que las cuatro restantes resuelven recursos en masa que he tratado en anteriores newsletters.

  1. STS 2638/2023 reitera que no caben premios, gratificaciones o compensaciones por jubilación debido a su naturaleza retributiva, y ello a pesar de que al personal laboral de la misma administración sí se le reconozca la prima denegada al funcionario recurrente.

  2. STS 2647/2023 vuelve a reiterar la siguiente doctrina casacional:

    <1º Que la utilización abusiva por la Administración de personal temporal interino para servir una plaza vacante no implica, automáticamente, que el personal estatutario interino por el hecho del cese haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia.

    Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello, deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.>

  3. STS 2613/2023 y STS 2656/2023 desestiman los recursos Contencioso-Administrativo interpuestos por dos asociaciones contra el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021- 2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Se trata de un recurso en masa que he tratado en anteriores newsletters.

  4. STS 2643/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio la entrada en el de la sociedad con consentimiento de su representante legal para el examen y copia de la documentación relevante tributariamente obrante en el ordenador de la empresa y en el servidor. En segundo lugar, debemos decir que tampoco lesiona el derecho al secreto de las comunicaciones el acceso a correos electrónicos almacenados en el ordenador de la empresa y en su servidor. Por último, procede afirmar que la actuación administrativa no es desproporcionada cuando se ajusta a los términos de los artículos 142.1 y 151.3 de la Ley General Tributaria.>

Sección Quinta

Se han publicado cinco Sentencias esta semana. Dos sobre PAVITEL y las tres restantes sobre extranjería, de la que cabe destacar la que declara nulo el Art. 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  1. STS 2642/2023 y STS 2648/2023 son sobre el conocido PAVITEL y guardan relación con las STS 2289/2023STS 2408/2023 y STS 2409/2023. Como es difícil sintetizar la doctrina casacional de las mismas os enlazo el artículo de Asier Aparicio en Administrativo Al Día.

  2. STS 2636/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El art. 69.1.e) REX resulta de aplicación a los supuestos de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias contemplada en el art. 126.2 del referido reglamento, teniendo por finalidad el informe policial previsto en aquel precepto proporcionar elementos de juicio para valorar la incidencia de la decisión en la seguridad y orden públicos, y en cuya ponderación deberá tenerse en cuenta: (i) la delimitación de estos conceptos en la jurisprudencia del TJUE, (ii) la doctrina de esta Sala sobre los antecedentes policiales, (iii) los derechos fundamentales concernidos por esta autorización, así como la doctrina que en relación con los mismos deriva de la jurisprudencia interna y europea, (iv) descartando cualquier automatismo en su valoración.>

  3. STS 2645/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La ausencia del territorio nacional, de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.>

    Y, además, declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  4. STS 2644/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La ponderación de las circunstancias que puedan justificar la orden de expulsión, como sustitutiva de la sanción de multa que procede en los supuestos de la infracción grave de estancia irregular en España de los extranjeros, conforme al artículo 53-1º-a), en relación con el artículo 57 de la LOEX, ha de realizarse por la misma Administración en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de que los Tribunales, al revisar dicha resolución, puedan revisar también ese juicio de ponderación, conforme al material probatorio que obre en las actuaciones, tanto en el proceso como en su expediente.>

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