Hacienda somos todos, pero unos más que otros

La Diputación Foral de Bizkaia, en 2019, a resultas de un Informe elaborado por su Unidad de Coordinación y Asistencia Técnica, adscrita al Departamento de Hacienda y Finanzas, decidió que las indemnizaciones por jubilación anticipada y voluntaria previstas en su Plan Estratégico, y que percibían sus empleados públicos, tendrían un tratamiento distinto en lo que se refiere a la exención prevista en el Art. 9.5 de la la Norma Foral 13/2013 (NFIRPF). Veámoslo:

  • A los empleados públicos de la Diputación, entendida ésta como administración territorial, sí se les reconocía la exención del Art. 9.5 de la NFIRPF respecto a las indemnizaciones por jubilación anticipada y voluntaria previstas en el Plan Estratégico.

  • Por el contrario, a los empleados públicos del sector público foral (entidades empresariales y entes de derecho público sujetos al derecho privado) no se les aplicaba tal exención, sino que se consideraba que el 50% de la indemnización que percibían tenía la consideración de rendimiento irregular.

Esa distinción se hacía sobre el mismo Plan Estratégico, ya que el sector público foral se había adherido al de la Diputación Foral de Bizkaia. La base de la distinción era, en esencia, que las entidades del sector público foral, que solo tuviesen en sus plantillas personal laboral, no podían acogerse a la exención del Art. 9.5 de la NFIRPF en la medida en que el instrumento a través del cual debían hacer efectivas las mismas era el Expediente de Regulación de Empleo y no un Plan Estratégico de Recursos Humanos. Y es que, a juicio del ya citado Informe, mientras que las administraciones públicas territoriales no podían hacer uso de la figura de los Expedientes de Regulación de Empleo, el sector público foral sí podía hacerlo.

Pues bien, una de las entidades que conforman el sector publico foral, antes de emitirse ese informe, abonó a una empleada la indemnización por jubilación anticipada y voluntaria prevista en el Plan Estratégico. Abono que hizo sin practicar retención alguna. Al año siguiente, en la declaración de IRPF, la Hacienda Foral entendió que la indemnización sí estaba sujeta al IRPF, como renta irregular integrable al 50%, y fijó la cuota íntegra correspondiente.

Acuerdo frente al que la interesada presentó reclamación económica-administrativa y, desestimada ésta, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV.

Recurso que ha sido resuelto por la Sentencia nº 27/2022, de 27-I-2022 -ECLI:ES:TSJPV:2022:269-, en sentido favorable a la recurrente, al concluirse que: i) ni existe impedimento legal a que las entidades que conforman el sector público foral se adhieran al Plan Estratégico de la Diputación Foral de Bizkaia; ii) ni se ha cuestionado la validez del acuerdo de adhesión.

La ratio decidendi de la Sentencia se encuentra en su Fundamento de Derecho Tercero:

<…

En el caso que nos ocupa, no se cuestiona el hecho de que doña Emma trabajaba para una entidad pública empresarial foral que se acogió al plan estratégico de recursos humanos de la DFV. No obstante, la administración defiende que estos planes estarían previstos, exclusivamente, para los funcionarios públicos al servicio de las administraciones públicas, y que la referida exención solo podría aplicarse en el caso de administraciones públicas territoriales y entes sometidos a Derecho Público.

La resolución impugnada (y la DFV) niegan la posibilidad de que EPEF se acogiera al plan estratégico de recursos humanos de la DFV. Para llegar a esa conclusión, hacen referencia a que se trata de una entidad pública empresarial, sometida al Derecho Privado, y cuyos trabajadores están sujetos al Derecho Laboral. De tal modo que, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, consideran que debería optarse por un despido colectivo.

Pues bien, al folio 20 del expediente administrativo, consta certificado emitido por el secretario del consejo de administración de EPEF en el que se corrobora que, en reunión de ese consejo de veintitrés de noviembre de 2014, se acordó, por unanimidad, la adhesión al plan de recursos humanos de la DFV. Llegados a este punto, conviene tener en cuenta la composición del consejo de administración de EPEF, integrado por el director general de coordinación, evaluación y seguimiento de planes; el director de Hacienda de la DFV; y el jefe de los servicios generales del Departamento de Euskera y Cultura. Por su parte, la presidencia está ocupada por la diputada foral de cultura; y la vicepresidencia, por la directora general de cultura. Pese a ello, es ahora la propia DFV la que niega que EPEF pudiera acogerse a su plan de recursos humanos, alegando que debió promover un despido colectivo. Se trata, no obstante, de un acuerdo que se mantiene en vigor y cuya validez no ha sido cuestionada desde su aprobación. A pesar de esta circunstancia, la DFV pretende hacer recaer sobre la interesada los perjuicios derivados de una decisión (en la que no participó ella, pero sí altos cargos de la DFV) que considera errónea. {…} A partir de ahí, hemos de señalar que ningún precepto excluye la posibilidad de que las entidades públicas empresariales se acojan a los planes estratégicos de recursos humanos de, en este caso, la DFV. Es cierto que, de no haberlo hecho así y al estar sus trabajadores sometidos al Derecho Laboral, EPEF podía haber optado por un despido colectivo. Ahora bien, su consejo directivo decidió acogerse al mencionado plan estratégico, y esta decisión, como ya hemos apuntado, no ha sido cuestionada ni revocada en ningún momento. La conclusión de lo expuesto es la de que jubilación anticipada de doña Emma se acordó al amparo del plan estratégico de la DFV, respecto del cual no se ha cuestionado que cumpla con las condiciones exigidas por el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013 para la aplicación de la correspondiente exención. En consecuencia, debe estimarse el recurso y apreciar que a la indemnización correspondiente debió aplicarse la mencionada exención.>

Veremos, en breve, un buen número de asuntos que abordarán la misma problemática. Está por ver si la Hacienda Foral se plegará a las reclamaciones o si, por el contrario, hará que las mismas tengan que ser resueltas por el orden contencioso-administrativo a pesar de la contundencia de la Sentencia de la Sala.

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