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Esta semana destaco el siguiente contenido de redes sociales y de mi web favorita, el Cendoj. Empezamos con el contenido de redes sociales

Artículos de Blog

Sobre la Sentencia del TC que declaró inconstitucional el Decreto de alarma

Manuel Atienza, en un artículo publicado en el Blog de Sílex, nos muestra cómo la argumentación de la mayoría y la de los votos particulares de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto de Alarma obedece a dos maneras distintas de entender los derechos fundamentales y de resolver los conflictos entre derechos que se plantean en los recursos de constitucionalidad; y como la ponderación hubiese ayudado, a su juicio, a alcanzar un consenso en el TC que hubiese decantado la balanza a favor de la tesis minoritaria (a favor de la constitucionalidad del Decreto de Alarma).

Había hecho unas notas del artículo de Atienza para compartirlo con vosotros, pero las que ha realizado Alfaro aquí son mejores que las mías. Además, en el resumen de Alfaro, se apunta una cuestión que se me había pasado por alto, que "lo que el comentario de Atienza demuestra es que es posible organizar las deliberaciones de forma que se facilite el consenso."

Si queréis profundizar sobre la cuestión, os recomiendo también el sugestivo artículo que Gabriel Doménech ha publicado en el último número de Indret. El mismo analiza si las Comunidades Autónomas pueden adoptar disposiciones generales restrictivas de derechos al amparo de la legislación sanitaria, y si las restricciones impuestas por el decreto que en marzo de 2020 declaró el estado de alarma podían adoptarse a su amparo o, por el contrario, requerían la declaración del estado de excepción.

Sobre el trámite de audiencia

Os recomiendo también el artículo de Sevach sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021, C-849/19 P. La misma aborda el trámite de audiencia, trámite procesal y procedimental inexcusable, y que no está de más tener entre nuestras referencias porque, todo hay que decirlo, cada vez tiene más peso la doctrina del TJUE.

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Os recomiendo este video de Ali Abdaal sobre como crear un sitio web. El mismo fue el que me sirvio de acicate para hacer mi sitio web.

El video está estructurado en cuatro líneas de tiempo: intro; por qué debería tener un sitio web; como crear un sitio web; y qué hacer con él. El video es recomendable porque nos muestra lo realmente sencillo que es crear un sitio web y, además, da buenos consejos sobre como dotarle de contenido.

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Os recomiendo seguir a Guillermo Saiz Ruiz, Counsel en Garrigues, por la actividad de divulgación que realiza de Sentencias; Autos; Resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales; de los informes del Consejo de Estado y de otros órganos consultivos. Es una autentica base de datos.

Casación

Sentencias doctrina casacional

En esta ocasión os traigo una Sentencia de la Sala Primera del TS que me ha parecido interesante por el resumen que hace del litisconsorcio pasivo necesario; del precario: y, de manera tangencial, de la naturaleza jurídica del derecho a mantener la ocupación de la vivienda en virtud de la suspensión de los lanzamientos regulada en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificada por el Real Decreto- ley 5/2017, de 17 de marzo (que prorrogó hasta 7 años aquella suspensión).

Así, en cuanto al litisconsocio, la STS nos recuerda:

Esta sala en sentencia núm. 384/2015, de 30 de junio, con cita de otras anteriores, declaró que para la existencia de la figura del litisconsorcio pasivo necesario se exigen conjuntamente los siguientes requisitos:

"a) nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; b) que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario; y c) que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor".

Y añadió lo siguiente:

"la característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa".

Sobre el precario:

Una abundante jurisprudencia ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero).

Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras). Por tanto, como declaramos en la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, la institución del precario "no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (...), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( sentencias de 13 de febrero de 1.958, 30 de octubre de 1.986 y 6 de noviembre de 2008)".

Sobre la naturaleza jurídica del derecho a mantener la ocupación de la vivienda durante el periodo temporal regulado en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificada por el Real Decreto- ley 5/2017, de 17 de marzo (que prorrogó hasta 7 años aquella suspensión):

Sobre la naturaleza jurídica del derecho a mantener la ocupación de la vivienda durante ese periodo temporal, que para el deudor ejecutado resulta de la correlativa suspensión del derecho del adjudicatario a obtener la posesión del inmueble, se han sostenido distintas tesis. Como declaramos en la sentencia 502/2021, de 7 de julio,

"[...] Esta suspensión constituye, por tanto, una medida procesal que afecta a la ejecución del lanzamiento de los ocupantes sin título (los propietarios ejecutados perdieron el dominio de la finca como consecuencia de su adquisición por el adjudicatario en la subasta). En la medida en que el lanzamiento queda en suspenso, se suspende también correlativamente el derecho del adjudicatario de obtener la posesión del inmueble (no se genera una situación de "coposesión") y, en consecuencia, el ejecutado conserva durante ese tiempo el uso o disfrute de la posesión inmediata de la vivienda. No constituye una situación meramente tolerada por el adjudicatario, en la medida en que no tiene su fundamento en su consentimiento; la situación posesoria se mantiene temporalmente a favor del ejecutado aun sin o incluso contra la voluntad del adjudicatario, que tiene el deber jurídico de soportarlo. No se trata de un "mero o simple hecho de poseer" ( art. 5 LH)".

Autos de Admisión

1º.- La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019 por la que, estimando el recuro n.º 337/2016 interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), anuló los siguientes acuerdos: Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de febrero de 2016, por el que se resuelve dejar en suspenso cautelarmente, y por un periodo máximo de un año, el otorgamiento de licencias y la validez habilitante de las comunicaciones previas, para la implantación de nuevos establecimientos de hostelería en todo el ámbito de la Ordenanza n.º 7; Acuerdos adoptados el 14 y 16 de marzo de 2016 por el Concejal Delegado del Área de Planificación Urbana, que resolvieron ordenar la interrupción de los procedimientos incoados por Almudena Pérez Palomares, Pizza Restaurante, S.L. y Starbucks Coffee España, S.L., relativos a licencia de obras para la habilitación de diversos locales como nuevos establecimientos de hostelería en Bilbao; y Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 20 de julio de 2016, que mantiene la suspensión en el otorgamiento de licencias para la implantación y ampliación de nuevos establecimientos de hostelería en relación con determinados establecimientos de hostelería.

La sentencia centra la cuestión en examinar si el Ayuntamiento de Bilbao, al suspender temporalmente el otorgamiento de licencias para la implantación de nuevos establecimientos de hostelería, y a pesar de aplicar la legislación autonómica y local sectorialmente aplicable, ha tenido en cuenta, no solo los requisitos previstos en dicha legislación, sino si esos requisitos se han examinado atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Razona que el Ayuntamiento de Bilbao se apoya exclusivamente en la necesidad de obtener un equilibrio estable entre el uso residencial y las actividades económicas a fin de garantizar la calidad del entorno urbano y medio ambiente que puede verse afectado por la proliferación de nuevos establecimientos hosteleros, pero sin acompañar ningún estudio o informe que acreditase la necesidad de dicha protección más allá del que pueda entenderse comprensible en el conflicto entre el descanso de los vecinos y la protección del derecho al acceso a una actividad económica; añade que el artículo 5 de la Ley 20/2013 exige que cualquier límite deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivos o distorsionador para la actividad económica. Y concluye que, aunque las razones de protección del medio ambiente y del entorno urbano puedan ser acertadas, lo cierto es que el Ayuntamiento de Bilbao ha limitado el ejercicio de actividades económicas sin tener en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, y ello por cuanto no ha indicado porqué no era posible establecer una limitación menos agresiva, sin tener en cuenta excepciones a la limitación impuesta, y sin establecer una limitación atendiendo al uso del establecimiento que quisiera instalarse.

El Ayuntamiento de Bilbao, disconforme con la Sentencia de la AN, interpuso frente a la misma recurso de casación estatal. El Auto de la Sección de Admisión del TS de 27.10.2021 considera que el recurso debe ser admitido por concurrir tanto el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA -dada la evidente vis expansiva de la cuestión planteada-, como el previsto en el artículo 88.2.d) LJCA pues, en efecto, no resulta suficientemente esclarecida la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad, -entre otros, ATS de 27 de enero de 2020 (RCA 1832/2019)-.

Las cuestiones litigiosas que resolverá en su día la Sección 3ª del TS consistirán (i) en determinar si es compatible la suspensión del otorgamiento de licencias derivada de la aprobación inicial del Plan en los ámbitos afectados por la modificación, impuesta por el artículo 85.3 LSU con la exigencia de motivación individualizada de dicha suspensión, en base al artículo 5 de la LGUM; y, (ii) en el caso de que se considere que no es compatible, determinar si un juez o tribunal puede inaplicar dicho precepto legal autonómico -u otros de contenido similar- sin plantear previamente la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

2º.-El Auto de admisión de 28.10.2021 ha considerado que concurre Interés Casacional Objetivo en:

<determinar sí el derecho a indemnización por prisión preventiva exige la absolución de todos los delitos que motivaron aquélla (tesis de la Administración y del voto particular de la sentencia recurrida) o sí es suficiente con la absolución por uno solo de los delitos, con base en los cuales se acordó la prisión provisional (tesis mayoritaria de la sentencia recurrida).>

El libro de José Esteve Pardo me lo ha recomendado David Rodríguez Fidalgo, Abogado de CCS Abogados. Aquí tenéis una presentación del libro si os queréis hacer una idea más precisa sobre su contenido.

El libro de José María Rodríguez Santiago sobre Sistema de Fuentes del Derecho Administrativo es una adquisición que no ha precisado recomendación. Si te gusta el Derecho Adminiostrativo tienes que leer a José María. Siempre merece la pena. Aquí tenéis sus primera páginas en abierto.

Cursos

No podía faltar el tema estrella de la semana, la plusvalía municipal. He tenido conocimiento del curso por Leopoldo Gandarias, alguién que sabe y del que hay que fiarse.

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Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Tercera del TS sobre el recurso de casación

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