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Vamos con las novedades en materia casacional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la última semana.

AUTOS DE ADMISIÓN

Competencia:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10553A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<(i) si es conforme a los principios de transparencia, objetividad y previsibilidad del Derecho de la Unión Europea el hecho de que uno de los elementos del Test de replicabilidad, como es el sistema de cálculo de costes comerciales, se haya reflejado en una resolución posterior de la CNMC; y (ii) en caso de considerar que la oferta minorista "emblemática" no es replicable y el operador tenga que modificar sus precios para que lo sean, si es conforme al principio de proporcionalidad el que ello solo se pueda llevar a cabo reduciendo el precio mayorista, y no incrementando el precio minorista.>

Contratación y concesiones:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10592A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar, en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está sujeto a los plazos de tramitación señalados en dicha Ley 39/2015; y, si en tal caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Ley 39/2015, resulta de aplicación el plazo de ocho (8) meses de tramitación especial de este tipo de procedimientos regulado en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.>

Derecho Sancionador:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10552A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si el tipo infractor descrito en el artículo 66.1 LSE, puesto en relación con el artículo 46.1.g) del mismo texto legal, se refiere únicamente a la ausencia de la formalización del contrato de suministro, o si se refiere también a la ausencia de conservar la documentación del contrato.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10589A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la Sentencia de 22 de marzo de 2022. El ICO apreciado es determinar:

<si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi.>

Directiva no traspuesta en plazo:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10600A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si resultaba aplicable la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que no ha sido traspuesta en plazo, y ello con independencia de su invocación en la instancia. Para el caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea afirmativa, las consecuencias que de ello se derivan en el caso concreto enjuiciado.>

Explotaciones Agrarias:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10568A) aprecia de nuevo Interés Casacional Objetivo en:

<Discernir si los beneficios previstos en la Ley 19/1998, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias para las adquisiciones de primera instalación de explotación prioritaria, resultan de aplicación íntegra cuando tal adquisición se haya hecho por una sociedad de gananciales en laque solo uno de los miembros tenga la condición de agricultor profesional o, por el contrario, la ley obliga a que la explotación se realice a través de una titularidad compartida so pena de que el importe del beneficio se vea reducido a la mitad.>

Función Pública:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10566A) aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en, entre otras, la Sentencia del TS nº 153/2020, de 6 de febrero. En concreto la que sigue:

<determinar, primero, si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros; y segundo, de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10581A) aprecia de nuevo Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , ello de manera que (i) pueda entenderse que en esos aspirantes concurriesen los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deban tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo, incluso en lo referido a la posición en que hayan de quedar clasificados en el escalafón o instrumento de ordenación similar ya formado con los aspirantes que superaron el proceso selectivo en su momento, o por el contrario, deban ser posicionados en el último lugar de tal escalafón.>

Haciendas Locales:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10575A) aprecia nuevamente Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si en la elaboración de las ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 , con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10555A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si un ayuntamiento, en el marco de las competencias que emanan del principio de autonomía local, entre las que está la capacidad, en general, de determinación de su política tarifaria, y en el ámbito de su potestad para ofertar voluntariamente determinados servicios de prestación y recepción no obligatoria, puede establecer una diferenciación en el importe correspondiente a las tasas (en el presente caso gravando el uso de instalaciones deportivas) por razón de empadronamiento o, por el contrario, si la corporación municipal decide voluntariamente ofrecer dicho servicio, debe hacerlo en condiciones de igualdad para los usuarios, según resulta del artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en general, prestarlo conforme al mismo régimen jurídico que resultaría de aplicación a ese servicio cuando es de prestación obligatoria, sin que pueda incorporar discriminaciones injustificadas para los empadronados en otros municipios.>

Marcas:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10590A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si resulta indiferente o no, para la aplicación de las prohibiciones absolutas del artículo 5.1.f), g) y h) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el carácter polisémico de una denominación de origen protegida; en concreto, y por lo que a este recurso de casación interesa, si el hecho de que el nombre "toro" que contiene la "D.O. Toro" pueda referirse a una indicación geográfica protegida, excluye o no el que deban tomarse en consideración significativos alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca aspirante que utilice en su composición la palabra "toro".>

Procesal:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10569A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si cabe estimar una pretensión de plena jurisdicción encaminada al reconocimiento del derecho al sexenio de investigación cuando, a la vista de las pruebas practicadas, el órgano judicial llega al convencimiento del error en el que incurrió la Comisión Evaluadora con la infracción subsiguiente del deber de motivación, o si, por el contrario, se han de retrotraer las actuaciones con la finalidad de que, al amparo de la discrecionalidad técnica del órgano evaluador, se emita nuevo informe con la correspondiente valoración respecto de la actividad investigadora.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10564A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si el art. 128 LJCA y el trámite de audiencia que el mismo prevé resulta o no de aplicación a la pieza de medidas cautelares.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10583A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<la determinación de la jurisdicción competente (social o contencioso-administrativa) para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga>

Seguridad Social:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10580A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si los actos de gestión recaudatoria derivados de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los consiguientes en la revisión de las tarifas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) asignadas a la empresa según CNAE, tienen cobertura en las funciones revisoras que le atribuye a la Tesorería General de la Seguridad el art. 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social o, en cambio, es necesario acudir a la jurisdicción social mediante la demanda prevista el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.>

Subvenciones:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10608A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10571A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<si la salida del recurrente como administrador de la entidad beneficiaria de la subvención con anterioridad al vencimiento de alguna o algunas de las condiciones de la misma, trunca cualquier nexo causal que pretenda apreciarse durante el desempeño del cargo en el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones otorgadas, como sostiene el recurrente, o si, por el contrario, dicho nexo causal no se rompe y habrá que estar a la conducta del recurrente sobre el cumplimiento de las condiciones a las que quedaban sujetas las subvenciones concedidas durante el tiempo en que ejerció el cargo de administrador.>

Transparencia:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10573A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar, en supuestos como el presente de una sociedad mercantil en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) es superior al 50%, prestando los servicios en régimen de competencia y sin financiarse con fondos públicos, si el secreto contable que protege el artículo 32.1 del Código de Comercio supone un límite al derecho a la información, o si el propio Código de Comercio, al establecer "sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes", admite como excepción al secreto contable la regulación que sobre el derecho a la información establece el LTAIPBG, y en concreto, si resultaría de aplicación el límite previsto en su artículo 14.1.h).>

Tributario:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10559A) aprecia de nuevo Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el empleo del método del artículo 57.1.b) de la LGT para la valoración de bienes inmuebles en aquellos tributos en los que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real y en los que tal método no se ha complementado con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se somete a avalúo, constituye exclusivamente un vicio formal que habilita la retroacción de actuaciones para la realización de una nueva comprobación, o un vicio material que impediría tal retroacción.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10570A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10558A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero ( Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria ) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE , en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10579A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar, interpretando el artículo 63.2 LPAC (hoy, artículo 48.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ) a la luz de los principios de buena fe y buena administración derivados de los artículos 9.3 y 103 de la CE , así como los de proporcionalidad y respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y en el seno de un procedimiento en el que la Administración ha incumplido reiteradamente su obligación de resolver a la vista de las alegaciones del interesado, con independencia de que al dictar el acuerdo de liquidación el órgano decisor tuviera a su disposición alguna de esas alegaciones, si en este escenario, debe considerarse invertida la carga de la prueba de modo que, ante ese reiterado incumplimiento, deba presumirse que medió indefensión material, incumbiendo entonces a la Administración acreditar que tomó en consideración las alegaciones del interesado; o, por el contrario, no cabe presumir en estos supuestos la concurrencia de indefensión material cuando la Administración Tributaria, en el acto de la liquidación, hubiere valorado cuanto el obligado tributario hubiese alegado en defensa de su derecho, siempre y cuando las alegaciones no hubieran tenido un contenido diferente a las presentadas previas al acta.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10557A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10609A) -en idénticos términos: Auto; Auto; Auto; Auto-aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Aclarar, interpretando el artículo 104.5 LGT , en relación con lo previsto en el artículo 103.2 del mismo texto legal , si la declaración expresa y formal de caducidad transcurrido el plazo máximo legal para resolver en los procedimientos de gestión tributaria, tiene carácter facultativo u obligatorio para la Administración. 2.2. Determinar si en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los supuestos en los que el contribuyente opte por presentar una declaración en lugar de una autoliquidación, las funciones inspectoras previstas en el artículo 141 LGT quedan condicionadas o limitadas de alguna manera y, en particular, si es necesario iniciar el procedimiento de inspección y liquidar antes de que transcurra el plazo de seis meses, o la Administración Tributaria debe dejar transcurrir el referido plazo para declarar formalmente la caducidad y luego iniciar el procedimiento inspector. 2.3. En función de la respuesta que se dé a las anteriores preguntas, precisar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10563A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

<1.1. Precisar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967, tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social. 1.2. En función de la respuesta dada a la pregunta anterior, determinar si resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967, precisando si debe integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo, o por el contrario, debe integrarse en la base imponible del impuesto lo que exceda de las aportaciones realizadas o, si no puede acreditarse dicha cuantía, el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10584A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10585A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, en interpretación del artículo 16.9.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y del artículo 21.4, primer párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para que la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas a un obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a este haya adquirido firmeza, o si, por el contrario, pueden tramitarse de manera simultánea diferentes procedimientos de regularización a las distintas partes vinculadas.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10572A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Ratificar, mantener y reforzar la doctrina legal sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico y, en particular, la necesidad de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, porqué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10567A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, en el caso de haberse ejercitado la opción por el régimen diferido de IVA previsto por el artículo 167.2 de la LIVA , la omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10613A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Determinar si los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT deben, en todo caso, incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas en la medida en que, no previéndose la posibilidad de comparecer en el procedimiento en primera instancia, no les resulta de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1). 2.2. En caso de responder negativamente a la anterior cuestión, determinar si resulta aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente, con la consiguiente obligación de incluir en el escrito de interposición del recurso ordinario de alzada las alegaciones y pruebas oportunas en virtud de lo dispuesto en el artículo 241.2 de la LGT .>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10616A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Determinar si el apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una presunción iuris tantum o iuris et de iure, al disponer que se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor normal de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50 por ciento de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades. 1.2. Precisar, en los casos en que el servicio que presta una persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo, tratándose de la prestación de un servicio intuito personae, y careciendo la sociedad de medios para realizar la operación si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física- , si es acorde con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2006, considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate. 1.3. Asimismo, en las mismas circunstancias descritas, precisar si es acorde con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2007, considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una "operación no vinculada comparable", no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10565A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el mero hecho de aceptar la distribución de dividendos acordados por la junta de accionistas -por un accionista que no consta asistiera a la junta, no ejerce su derecho a ser informado y no impugna el acuerdo social-, puede constituir el presupuesto de hecho habilitante de la derivación de responsabilidad por actos ilícitos ex art. 42.2.a) LGT , como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, con el fin de exigirle el pago de las deudas tributarias pendientes de la sociedad como responsable solidario.>

Unidad de Mercado:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10551A) aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por las sentencias del TS de 13 de diciembre de 2021 (RCA 4486/2019) y 18 de enero de 2022 (RCA 3674/2019):

<aclarar si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, y otras actuaciones análogas, y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10574A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<completar la jurisprudencia mencionada en el razonamiento jurídico segundo a fin de aclarar si la reserva a favor de los arquitectos contenida en la licitación del contrato para el "Servicio de asistencia técnico urbanística al Concello de Rábade" resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto impone la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.>

Viviendas de Protección Oficial:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10556A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<que se determine si en el concepto de coste de los servicios disfrutados por el arrendatario, satisfechos por el arrendador, previstos en la disposición adicional primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el que se regula el régimen de las viviendas de protección oficial, puede entenderse susceptible de inclusión el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuando aquéllas sean de titularidad privada.>

VTC:

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:10554A) -también este otro- aprecia de nuevo Interés Casacional Objetivo Auto en:

<reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -referida en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución- a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado)>

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Consorcios y Contratación Pública:

La Sentencia nº 844/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2609) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<QUINTO.- Sobre la doctrina de interés casacional. A tenor de la interpretación de las normas efectuada para la resolución del litigo planteado, hemos de contestar a la primera cuestión de interés casacional en el sentido de la competencia o la gestión del servicio público de abastecimiento de agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio a un consorcio provincial integrado por la Diputación Provincial y ayuntamientos de la provincia. Que, efectivamente, ese consorcio puede constituir una forma de cooperación horizontal o vertical entre entidades del sector público, dependiendo la concreta modalidad de cooperación de las circunstancias y condiciones que concurran en el convenio que se celebre en dichas entidades públicas. Finalmente, y respecto a la adjudicación de dicho servicio por parte de un consorcio formado por entidades de carácter público estaría en principio sujeta a la legislación de contratación pública cuando dicha adjudicación sea mediante pública licitación a una empresa ajena, como sucedió en el caso de autos en el que el Consorcio PROMEDIO lo sometió a público concurso que fue ganado por la empresa aquí codemandada Aquanex. No puede excluirse, sin embargo, la posibilidad que dicho consorcio de entidades del sector público pudiera asumir la prestación del servicio con el empleo de medios propios.>

Función Pública:

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 852/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2620) ha fijado la siguiente doctrina casacional respecto a los empleados de las administraciones locales:

<la concesión de la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años a los funcionarios de las corporaciones locales debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.>

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 850/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2630) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, consistente en determinar cuál es el régimen de previsión social aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado que, transferidos a las Comunidades Autónomas, con posterioridad, ingresan, a través del mecanismo de promoción interna voluntario, en cuerpos propios de las Administraciones autonómicas a las que fueron transferidos, reiteramos el criterio jurisprudencial expresado en nuestra sentencia precedente de 18 de mayo de 2022, de considerar que cuando dicho funcionario acceda voluntariamente a un Cuerpo o Escala propio de la Comunidad Autónoma queda incluido en el régimen general de la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en los artículos 97.2 i) del RDL 1/1994, de 20 de junio y el artículo 136.2 n) del R.D. Leg 872015, de 30 de octubre .>

Responsabilidad Patrimonial:

La Sentencia nº 836/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2640) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el pago realizado en autoliquidaciones del IIVTNU, con fundamento en la responsabilidad patrimonial de la Administración Local en cuyo favor se hizo el pago y al margen de los procedimientos que se establecen en las normas tributarias, no requiere que el sujeto pasivo que efectuó dicho pago impugne directa o indirectamente la norma reglamentaria que, en el ámbito del respectivo municipio, regule el Impuesto, sino que es suficiente la mera declaración de nulidad de dicha norma reglamentaria en cualquier procedimiento, pero siempre que concurran todos los requisitos que exige esta responsabilidad patrimonial, entre ellos, el de la antijuridicidad del daño, que deberá examinarse caso por caso, y siempre que los pagos efectuados no hayan adquirido firmeza al momento de dicha declaración de nulidad.>

En el blog de Chaves tenéis un comentario sobre la misma.

BLOG:

Además de la entrada de Sevach sobra la Sentencia del TS respecto a la responsabilidad patrimonial reglamentaria, destaco las siguientes entradas:

Dos entradas en el Almacén de Derecho de la mano de Gabriel Domènech. En la primera de ellas pone a caer de un burro al Decreto-Ley catalán de medidas urgentes de regulación de los VTC. En la segunda, aborda una critica a los argumentos ofrecidos por, entre otras, la sentencia del JCA de Pontevedra de 10 de mayo de 2022 (ECLI:ES:JCA:2022:271), en lo que se refiere a la posibilidad del Tribunal Constitucional de precisar el alcance y los efectos en el tiempo de sus sentencias anulatorias.

Una entrada de Diego Gómez. En la misma, que tenéis disponible aquí, hace un pormenorizado análisis de la carga de la prueba en la LPAC y LJCA en materia de igualdad de trato y no discriminación.

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Los requisitos de admisión del procedimiento de protección de derechos fundamentales en la LJCA

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