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Vamos con las novedades en materia casacional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del 18 al 22 de julio de 2022.

AUTOS DE ADMISIÓN

Pocas novedades en la última semana. Y es que, aunque hay bastantes más Autos de admisión, lo cierto es que los mismos son sobre cuestiones que ya han sido resueltas por Sentencia o que son reiterativos de otros que ya he anunciado en las anteriores newsletters.

Aduanas

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11055A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Precisar si para la determinación del valor en aduana de las mercancías vinculadas a depósito aduanero, ha de tenerse en cuenta el destino final que se dé a las mismas, o el mero hecho de que se incluyan en el referido depósito indica que han sido vendidas para su exportación en el territorio aduanero de la Unión. 
2.2. Determinar si, en aplicación de unas Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, la presentación fuera del plazo de dos años de la prueba del despacho a libre práctica de las mercancías comporta la pérdida de la aplicación de los beneficios arancelarios por razón del origen preferencial.>

Ayudas de Estado

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11063A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en matizar, reforzar y complementar su jurisprudencia a fin de:

<Determinar cómo se debe aplicar el interés compuesto para la recuperación de las ayudas de estado a partir de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento 794/2004/CE, precisando si se ha de tomar como base de cálculo el importe de la ayuda a recuperar más los intereses simples devengados con anterioridad a esa fecha; o si, por el contrario, el interés compuesto se aplica únicamente al importe nominal de la ayuda desde esa fecha de entrada en vigor hasta la recuperación efectiva de la ayuda.>

Clases Pasivas

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11065A) se ve en la necesidad de señalar la preferencia de la resolución de la siguiente cuestión de Interés Casacional Objetivo (y ello a pesar de existir doctrina de la Sala Tercera sobre la misma):

<determinar si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para acreditar la existencia de la pareja de hecho en aras de generar un derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.>

Extranjería

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11089A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si la prestación, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de consentimiento para la consulta por parte de la Administración de los datos y documentos referidos al solicitante y que se hallen en poder de la Administración, exime de la necesidad de la aportación de la justificación documental de los mismos por el interesado cuando es requerido para ello por la Administración, todo ello puesto en relación con el principio de buena administración, y si el no atender dicho requerimiento puede conllevar o no que la Administración tenga por desistido al interesado en su solicitud.>

Función Pública

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11059A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

<la determinación de si la exigencia de que el personal estatutario interino tome parte -y supere, en su caso- los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo constituye una causa objetiva que justifica el distinto tratamiento con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11077A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.>

Interesante, ya que la Sentencia del JCA nº 1 de Mérida no parece compartir la doctrina que sobre la cuestión tiene sentada la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Haciendas Locales

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11064A) aprecia la necesidad de matizar, precisar o, incluso, corregir su doctrina previa sobre la siguiente cuestión de Interés Casacional Objetivo:

<Determinar si un área metropolitana puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, distintos tipos impositivos en atención a la naturaleza de los bienes inmuebles cuya titularidad se grave y, en particular, si puede establecerse un tipo agravado para los bienes de características especiales siempre que se respete el porcentaje máximo previsto en el artículo 153.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo).>

Seguridad Social

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11045A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

<establecer si, la ausencia de licencia de la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías determina la denegación al trabajador de la empresa actuante, el encuadramiento como estibador portuario en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11069A) aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión ya resuelta, y en contra de la tesis de la recurrente, por lo que puede que haya overruling. La cuestión en la que se aprecia ICO es:

<si, en aplicación de STJUE de 12 de diciembre de 2019 (c-450/2018), resulta vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo por la disposición adicional décimo octava del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, (según redacción anterior a la reforma operada por el artículo 2.1 del Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero), ello por incluir como destinatarias del complemento de maternidad únicamente a las mujeres.>

Tributario

Otro Auto (ECLI:ES:TS:2022:11066A) que aprecia Interés Casacional Objetivo en la necesidad de:

<Reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia, aclarando si en el caso de haber sido anulado un acto por un órgano económico-administrativo con retroacción del procedimiento, el plazo del que dispone el órgano de la Administración tributaria competente para adoptar la decisión que proceda es, exclusivamente, el que le restaba -en el procedimiento originario- para dictar la correspondiente resolución desde el momento en que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión.>

Otro Auto (ECLI:ES:TS:2022:11087A) que precisa matización de la doctrina previa. En este caso el Interés Casacional Objetivo que se aprecia es el consistente en:

<2.1. Determinar si, cuando exista un defecto sustantivo del procedimiento de valoración catastral que evidencie que la descripción catastral de los inmuebles afectados no concuerda con la realidad, los Tribunales Económico Administrativos están facultados para apreciar de oficio esta discordancia y acordar la estimación parcial de la reclamación económico-administrativa ordenando la retroacción de las actuaciones al objeto de que el Catastro lleve a cabo una nueva valoración catastral del bien inmueble. 
2.2. Aclarar si en el supuesto en que el Tribunal Económico-Administrativo estime pertinente de oficio examinar y resolver sobre la discrepancia de la descripción catastral de los inmuebles afectados al no concordar con la realidad, debe exponerlo a las partes para que puedan formular alegaciones. 
2.3. Precisar, para el caso de que la respuesta a la primera pregunta fuera afirmativa, si en la resolución que acuerde la retroacción de actuaciones debe ordenarse que se respete el principio de prohibición de la "reformatio in peius".>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11067A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, a los efectos de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , las sociedades mercantiles con capital íntegramente público pueden considerarse entidades de Derecho público y, en ese caso, qué condiciones deben reunir para tener tal consideración.>

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Derecho de la Competencia

Las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo números 915/2022 y 916/2022 han fijado, en un asunto en el que se ventilaba una sanción por infracción del Derecho de la Competencia, la siguiente doctrina casacional en lo que se refiere al cómputo del plazo de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea:

<En respuesta a las cuestiones que presentaban interés casacional ha de afirmarse que en los casos de suspensión del procedimiento sancionador por remisión de información a la Comisión Europea, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.4 del Reglamento 1/2003, el cómputo del plazo se inicia desde la fecha del acuerdo de suspensión y concluye cuando se levanta la suspensión.

El plazo transcurrido se suma al termino inicialmente fijado a los efectos de establecer el plazo máximo para resolver el procedimiento y no incurrir en caducidad.>

Derechos Fundamentales

La Sentencia nº 957/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2800) aborda los requisitos para acceder al procedimiento de derechos fundamentales. Aquí tenéis una entrada en la que comento la misma.

Ejecución de Sentencias

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 910/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2732) es muy interesante en la medida en que da cuenta de las distintas consecuencias que se derivan de anular un único acto sancionador que afecta a varias empresas, de anular una resolución individualizada y formalmente distinta a una empresa, pero idéntica, en lo sustancial, a la dictada a otra empresa.

Función Pública

La Sentencia nº 903/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2739) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<El tribunal calificador es el responsable de la calificación de los ejercicios de los opositores también cuando interesa asesoramiento externo por lo que el incremento por igual a todos los participantes en el proceso selectivo de la nota propuesta por un asesor externo entra dentro de sus facultades sin lesionar el artículo 23.2 CE.>

La Sentencia merece un comentario más amplio que espero poder hacer para la semana que viene.

La Sentencia nº 914/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2726) fija una doctrina casacional equivocada, a mi juicio, sobre la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. La misma es la que sigue:

<En definitiva, la superación de la prueba de acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años no es una titulación de las relacionadas en la citada base séptima para integrar la bolsa de interinos del cuerpo de Auxilio Judicial, pues la referencia a su equivalencia, teniendo en cuenta que no es una titulación académica, viene establecida por la Orden EDU/1603/2009, que limita sus efectos únicamente a los requisitos de acceso, pero carece de virtualidad para la valoración de méritos que postulaba la ahora recurrida en el recurso contencioso administrativo. Pero es que, además, en este sentido se ha pronunciado esta Sala, aunque en supuestos de hecho no exactamente iguales, en sentencias de 29 de septiembre de 1994 (recurso de apelación núm. 4858/1992), y 26 de noviembre de 2014 (recurso de casación núm. 2155/2013).>

La Sentencia nº 927/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2718), que abordaba una cuestión referida a los trienios de los MIR, la tenéis comentada en esta entrada del blog de Sevach.

Responsabilidad Patrimonial

La Sentencia nº 894/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2722) aborda una cuestión referida a la acción idónea para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la actuación sanitaria. Sentencia que ya ha sido comentada en esta entrada de Diego Gómez.

Seguridad Social

La Sentencia nº 904/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2742) reitera la siguiente doctrina casacional:

<el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas. Ello significa que, dada la actual regulación reglamentaria sobre el período de pago, durante el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la cuota no comienza a correr el plazo de prescripción.>

Subvenciones

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 922/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2712) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<la verificación y comprobación de una subvención por parte de una Administración pública concedente que culmina con una resolución de reintegro no excluye la realización de un informe de control financiero ni un ulterior procedimiento de reintegro derivado de la constatación de incumplimientos distintos a los que determinaron el anterior reintegro, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción que habilita a la Administración para reclamar.>

Responsabilidad Solidaria

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 905/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2733) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<a efectos de declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad que incurre en causa de disolución por deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social, y en lo que se refiere, en concreto, a la causa de disolución de la sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, tal causa de disolución -y la subsiguiente declaración de responsabilidad solidaria de los administradores- puede enervarse no sólo mediante la ampliación de capital social sino también mediante aportaciones de los socios que no revisten la forma de ampliación de capital, si bien en este caso ha de tratarse de aportaciones a fondo perdido, para compensación de pérdidas, sin que los socios tengan un derecho de crédito para su devolución, y las aportaciones con ese carácter han de ser realizadas con transparencia y con la debida publicidad registral, para garantía de los acreedores de la sociedad.>

Silencio administrativo

En esta entrada del blog de Chaves tenéis un resumen de la Sentencia nº 956/2022 ( ECLI:ES:TS:2022:2715).

Suspensión de licencias y Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

La Sentencia de la Sala Tercera nº 898/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2757) ha fijado la siguiente doctrina casacional respecto a la interpretación del articulo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en relación con la aplicación de la legislación urbanística en materia de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias.

<Conforme a los razonamientos jurídicos expuestos, esta Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia declara que:
Una Administración incumple las obligaciones que le incumben, en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 de Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuando, con ocasión de la tramitación del procedimiento de modificación o revisión de una ordenanza municipal, adopta un Acuerdo de suspensión cautelar del otorgamiento de licencias sin ponderar si las limitaciones impuestas al desarrollo de actividades económicas puede justificarse por razones imperiosas de interés general vinculadas con el interés público referidos a garantizar la calidad del entorno urbano o la protección del medio ambiente, y sin comprobar ni verificar que tal medida resulta acorde con los principios de necesidad y proporcionalidad.
En los términos en que resolvemos el presente recurso de casación, no procede que nos pronunciemos sobre la segunda cuestión que, según se recoge en el Auto de Admisión, presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, por cuanto entendemos que no concurre el presupuesto de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hubiere debido plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el artículo 85.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por ser contrario a la Constitución, en los términos del articulo 163 de la Constitución, pues, como hemos expuesto, la sentencia impugnada se ha ajustado al sistema constitucional de ordenación de las fuentes del Derecho, considerando compatible la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la legislación estatal en materia de garantía de la unidad de mercado.
En consecuencia con lo razonado, debemos rechazar la pretensión revocatoria deducida y declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación por el Letrado Municipal del Ayuntamiento de Bilbao, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo 337/2016.>

BLOG

En el Blog de Javier Vazquez hay un comentario a la reciente STJUE sobre la innecesariedad de invitar a tres empresas en el negociado sin publicidad tras un desierto por ofertas inaceptables. Tenéis la entrada disponible aquí.

También resulta de interés el comentario del Blog de Pedro Corvinos sobre la Sentencia del TSJ de Extremadura que concluyó la innecesariedad de la expropiación de terrenos de los que ya dispone el beneficiario. La entrada es accesible aquí.

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