Tweet Largo: Reviviendo el fuero electivo en los procesos selectivos

Hace más de un año que aborde este mismo asunto en esta entrada del blog, pero parece que la cosa, visto el posicionamiento de algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no termina de calar, por lo que voy a insistir para ver si de esa manera logró evitar alegaciones sobre cuestiones de competencia que bien podrían ahorrarse con una lectura sosegada de la norma o, al menos, dando un repaso a la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión.

La regla segunda del articulo 14.1 LJCA permite, entre otras materias, que en cuestiones de personal el recurrente puede elegir entre el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio, o en la que se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, con el límite que establece el párrafo segundo de la ya citada regla, en lo que a los actos de las Administraciones Locales y Autonómicas se refiere, a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado:

 <Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.>

Esa regla, sin embargo, suele quedar desactivada en los procesos selectivos como consecuencia de la previsión contenida en el Articulo 14.2 LJCA, que reza como sigue:

<2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.>

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en dos Autos de finales de 2021, ha revivido el fuero electivo en los procesos selectivos al declarar que es de aplicación la elección del demandante entre el juzgado o tribunal competente por su domicilio o por el competente por la sede del órgano autor del acto, en aquellos recursos en los que no cabe presumir la afectación a terceros por el momento o fase del proceso selectivo en el que se produce el acto impugnado.

Así, en el Auto 125/2021 -ECLI:ES:TSJPV:2021:450A-, donde el recurrente fue excluido por no superar el curso de formación durante la fase final del proceso selectivo, se concluye que cabe el fuero electivo porque no se evidencia que exista una pluralidad de destinatarios afectados por la resolución impugnada, lo cual es un requisito necesario para aplicar el artículo 14.2 de la LJCA.

A idéntica conclusión llega el Auto 119/2021 -ECLI:ES:TSJPV:2021:409A- en un supuesto donde el recurrente impugna su exclusión en el periodo de prácticas. Veamos las razones del Auto:

<En el caso concreto, se trata de una resolución que excluye al recurrente al no haber superado el periodo de prácticas, la fase final del proceso selectivo. De esta resolución no consta que pudiera resultar afectado otro aspirante, que pudiera llegar a ser excluido, en el caso de que prospere el recurso interpuesto. No consta, por lo tanto, que en esta fase resulte afectada una "pluralidad de destinatarios", que justifique la exclusión del fuero electivo. El Ministerio Fiscal hace referencia a esta cuestión, cuando concluye que no resulta indiferente "para el resto de admitidos o al menos para alguno". Pero no se cuestiona la afirmación de que no afecta a las expectativas de otros aspirantes, dada la fase en que se produce la exclusión.

Es por ello que procede fijar la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, que es el fuero electivo, al no resultar de la resolución impugnada que resulte afectada una "pluralidad de destinatarios.>

He intentado hacer el post con Chat GPT, pero el mismo aún está verde para abordar cuestiones del orden contencioso-administrativo. Aquí va el resultado:

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