Tweet Largo: Extemporaneidad del escrito de interposición del recurso de casación

En esta entrada comenté que en el Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo celebrado el 3 de noviembre de 2021 se alcanzaron una serie de acuerdos. Uno de ellos era el referido a no considerar aplicable al escrito de interposición del recurso de casación el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales del art. 128.1 LJCA. Así, conforme al acuerdo alcanzado, el escrito de interposición del recurso de casación regulado en el artículo 92. 1º de nuestra Ley procesal no puede acogerse a la posibilidad de presentarlo dentro del día en que se notifique la resolución que declare la caducidad del trámite. Esta decisión plenaria se apartaba del criterio seguido por una de las Secciones de la Sala Tercera, que en un Auto de 9/9/2020 reconocía expresamente la aplicación al trámite de interposición del recurso de casación la rehabilitación del Art. 128. LJCA, tal y como resulta de esta entrada de Chaves.

Pues bien, hace poco, a través de la @ferpp_ he tenido conocimiento del ATS 3393/2023, de 5 de abril de 2023, que reafirma que una vez producida la caducidad del plazo para interposición del recurso de casación, no cabe su rehabilitación por aplicación del artículo 128.1 LJCA.

Veamos los términos en los que se pronuncia el Auto:

Pues bien, una vez producida la caducidad del plazo para interposición, no cabe su rehabilitación por aplicación del artículo 128.1 LJCA, tal y como ha declarado esta Sala en reiteradas resoluciones, de las que cabe citar el auto de 23 de febrero de 2022 (rec. cas. 6144/2020) y, por otra parte, se expresó también en el acuerdo de Pleno de esta Sala, celebrado el 3 de noviembre de 2021, sobre "la aplicación de la rehabilitación del plazo, del artículo 128.1 LJCA , en los escritos de preparación e interposición de los recursos de casación". En dicho acuerdo se dijo:
"La facultad de rehabilitación del plazo de interposición del recurso de casación ( artículo 92.1 LJCA), al igual que ocurre con el plazo de presentación del escrito de preparación ( artículo 89.1 LJCA), resulta inviable, desde el momento en que ambos escritos están expresamente excluidos de la aplicación del artículo 128.1 LJCA, que dice, literalmente: "Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos".
Consecuentemente el Pleno de la Sala Tercera acuerda que no siendo de aplicación al escrito de interposición el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales del artículo 128.1 LJCA, el escrito de interposición del recurso de casación regulado en el artículo 92.1 de nuestra Ley procesal no puede acogerse a la posibilidad de presentarlo dentro del día en que se notifique la resolución que declare la caducidad del trámite".

En definitiva, si se supera el plazo de interposición del recurso de casación, se declarará desierto conforme al artículo 92.2 LJCA, sin que haya lugar a la rehabilitación del plazo del artículo 128.1 LJCA.

Los plazos están para disfrutarlos, no para sufrirlos, así que mucho cuidado con los mismos.

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