Tweet Largo: ¿Un recurso prematuro?

Nunca pensé que escribiría una entrada a los meros efectos de recordar que el hecho de presentar un recurso administrativo el mismo día en que se notifica la resolución a impugnar no puede dar lugar a la inadmisión, por prematuro, del referido recurso.

Hay quien defiende, desde la barrera de la Administración, claro, que ello es una consecuencia del Artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dice:

<Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.>

El razonamiento de los que defienden la inadmisión es que el recurso interpuesto el mismo día de la notificación es inadmisible por prematuro, y es que, según sus tesis, no es hasta el día siguiente a la notificación de la resolución a impugnar cuando se inicia el cómputo del plazo para que la misma pueda ser recurrida.

Tal forma de razonar es desalentadora, y ello, esencialmente, porque supone desconocer el principio -seguridad jurídica- al que sirve la fijación de los plazos máximos para recurrir y la existencia de principios generales del Derecho que, entre otras cosas, nos permiten evitar interpretaciones irrazonables y absurdas. 

Es fácil de entender. La fijación de plazos máximos de recurso sirve para poner un límite máximo a la impugnación por parte del destinatario del acto para, superado el mismo sin haberse interpuesto el mismo, dotar al mismo del carácter de consentido y, salvo excepciones, inatacable.

Entendido esto es fácil concluir sin necesidad de ser un jurista de época que la interposición del recurso el mismo día de la notificación del acto nunca puede llevar a su inadmisión por prematuro, y ello por cuanto su interposición no excede el plazo máximo marcado en la Ley para recurrir la resolución con la que se discrepa. La finalidad de la norma es dotar de certeza al plazo máximo en el que una resolución puede ser impugnada y no, como algunos parecen pensar, fijar también un plazo mínimo en el que la resolución queda exonerada de ser recurrida porque no ha comenzado a computarse el plazo máximo del que se dispone para recurrir.  

Viene todo esto al caso de la reciente lectura de la Sentencia del TSJ de Galicia que publicó Diego Gómez en Twitter. Se trata de la Sentencia núm.  585/2023, de 5/7/2023, que refuta la tesis de la inadmisión del recurso por ser presentado el mismo día en que fue notificada la resolución recurrida.

Lectura que podéis completar con la lectura de este post -también de Diego Gómez- e, incluso, con la resolución del TEAC que Leopoldo Gandarias ha compartido en Twitter.

En fin, estas líneas no son más que un desahogo y una forma de recopilar resoluciones por si en alguna ocasión me enfrento a una situación como la descrita. Por lo pronto, intentaré agotar los plazos en su justa medida, lo que ofrece más seguridad jurídica que ser demasiado diligente.

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