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Vamos con las 114 Sentencias publicadas en el Cendoj entre el 24 de julio y el 21 de agosto. Los Autos de Admisión publicados en el mismo periodo los tenéis en el siguiente enlace.

Sentencias

Sección Segunda

30 Sentencias:

  1. STS 3307/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, contra la resolución 12/2022, de 25 de marzo de 2022, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el conflicto arbitral núm. 30/2020 -naturaleza tributaria de la monetización-

  2. STS 3294/2023; STS 3316/2023 y STS 3437/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

    Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

    Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.>

  3. STS 3295/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <No es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, recogida en la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación, que constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, reconocido en el art. 96.2 LGT.>

    Tenéis un comentario a la misma en el siguiente enlace del blog de Diego Gómez.

  4. STS 3314/2023 reitera la doctrina sentada en la sentencia 1639/2022, de 13 de diciembre, rec. 3084/2021, ECLI:ES:TS:2022:4564 -régimen diferido de IVA-

  5. STS 3315/2023 y STS 3508/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <Como síntesis de todo lo expuesto, debemos fijar la siguiente doctrina jurisprudencial sobre la primera cuestión de interés casacional: un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme al art. 16.1.a) y art. 17.4 del TRLHL.

    Y respecto a la segunda cuestión, y partiendo del dato cierto de que la Ordenanza no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial.>

  6. STS 3574/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios.

    Sin embargo, en la medida en que, como ocurre en este caso, tales hechos probados afecten a los conceptos y periodos controvertidos en el proceso contencioso-administrativo, cuando el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.>

  7. STS 3310/2023; STS 3312/2023; STS 3359/2023; STS 3358/2023 y STS 3507/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <Para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar.>

  8. STS 3308/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <No es ajustado a derecho sustituir el valor catastral determinado a partir de la ponencia de valores por el valor comprobado en el seno de un procedimiento de comprobación de un impuesto ajeno, sin perjuicio de que resulta posible desvirtuar la relación entre valor catastral, calculado conforme a los criterios de la ponencia de valores y el valor de mercado, aportando las pruebas que el interesado tenga por conveniente, y acreditativas de que el valor catastral así fijado es superior al valor de mercado. Mientras no sea así, la Ponencia de Valores, como acto administrativo, despliega todos sus efectos.>

  9. STS 3313/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El legatario de parte alícuota cuenta con un interés legítimo y, por consiguiente, está legitimado, al amparo del artículo 232.3 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 39.1 de la misma norma, para comparecer en un procedimiento económico-administrativo interpuesto por el causante y pendiente de resolución en el momento del fallecimiento de éste.>

  10. STS 3459/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En un caso como el que es objeto de enjuiciamiento la estructura tarifaria del suministro en alta a los ayuntamientos integrados en un entidad metropolitana, es compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad, una tarifa de abastecimiento del agua potable como la examinada, que incluye una cuota fija, en función del número de habitantes del municipio que figuran en el Padrón municipal, y otra variable, en función del consumo, imputando la mayor proporción del coste a la cuota fija>

  11. STS 3309/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1.- El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT).

    2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT, debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada>

    En similares términos se pronuncia la STS 3311/2023.

  12. STS 3436/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En interpretación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas.>

  13. STS 3357/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de los inmuebles de que es titular la Tesorería General de la Seguridad Social, pero adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, es la Comunidad Autónoma.>

  14. STS 3439/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, antes de la adición del Epígrafe 151.6 por la Ley de Presupuestos para 2021, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debía encuadrarse en el epígrafe 151.5 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo>

  15. STS 3567/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.>

  16. STS 3518/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Por tanto, la doctrina jurisprudencial que hemos de fijar es que, en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada [...]".>

  17. STS 3512/2023 reitera la doctrina contenida en las SSTS de 2 y 22 de julio de 2020, así como la de 23 de febrero de 2023 que las reitera, en las que el Tribunal Supremo declaró que:

    <[...] las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto [...]>

  18. STS 3511/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas.>

  19. STS 3516/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes, a los efectos de la presunción de la existencia de rentas no declaradas, el registro contable no controvertido es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta, consecuencia de tal presunción, deba imputarse a un período impositivo, distinto al más antiguo de entre los no prescritos>

  20. STS 3515/2023 no llega a fijar doctrina casacional, pero es un ejemplo de como una mala explicación de la Sentencia de instancia ha dado lugar a una casación innecesaria.

  21. STS 3513/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.>

  22. STS 3509/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1) Un órgano jurisdiccional, en el seno de un proceso, puede anular una sanción impuesta por la infracción -en este caso la del artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones-. Es posible tal anulación del acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, infracción que cabe estimar concurrente en el artículo 171.Uno.4º LIVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10 por 100 de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio a la Hacienda pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.

    2) Si bien impera, como regla general, la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión - art. 267 TFUE-, esto es, la cuestión prejudicial, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber los casos en que el reenvío resulta innecesario, como aquí sucede, pues hay acto aclarado, netamente, en las sentencias de 26 de abril de 2017 (Farkas, C-564/2015) y de 15 de abril de 2021 (Grupa Warzywna, C-935/19), aplicables al caso debatido, en las que se dan pautas relevantes para apreciar que la sanción es aquí disconforme con el principio de proporcionalidad.

    3) No es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, en asuntos de naturaleza similar al aquí enjuiciado: bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 de la Ley del IVA, en los apartados aplicados - art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que la norma con rango de ley aplicable al asunto pudiera, además, ser contraria al Derecho de la Unión Europea, en cuyo caso, atendido el reiterado criterio del Tribunal Constitucional -a raíz, justamente, de cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por esta Sala y que fueron inadmitidas-, lo procedente es plantear primero la cuestión prejudicial -o inaplicar la norma tomando en consideración la doctrina emanada de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, asunto C-561/19, Consorzio Italian Management, contiene como doctrina, en su fallo, la siguiente, inspirada en Cilfit y otros, asunto C-283/81- que consagran y refuerzan el principio del acto claro o del acto aclarado.>

Sección Tercera

14 Sentencias:

  1. STS 3438/2023 reitera la siguiente doctrina:

    <El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es competente para resolver sobre la solicitud de reconocimiento del derecho a ser reintegrada de las cantidades descontadas a sus clientes vulnerables en concepto de bono social, presentada por la comercializadora de referencia recurrente como consecuencia de la declaración de la inaplicación del mecanismo de financiación del bono social por las sentencias de esta Sala de octubre y noviembre de 2016 a que antes hemos hecho referencia, sin perjuicio de las potestades de liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia>

  2. STS 3448/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <10.- En respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, planteadas en el auto de admisión a trámite del recurso de casación, es criterio de la Sala, de conformidad con lo razonado, que no quedó acreditada en la instancia la ruptura del equilibrio, que, en las circunstancias presentes en este caso, la Administración contratante no responde de decisiones de modificación de la configuración viaria adoptadas por una Administración distinta y que, a falta de previsión en las cláusulas del contrato, no cabe la compensación de la ruptura del equilibrio de una concesión con los beneficios que genere otra perteneciente a la misma empresa concesionaria.>

  3. STS 3370/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo nº 625/2022 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE (Cádiz) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

  4. STS 3566/2023 señala que:

    <La mejora asumida por el concesionario y plasmada en el contrato concesional no puede considerarse como una inversión indemnizable ex artículo 247 LCSP a los efectos de su inclusión en la liquidación del contrato, no siendo de aplicación a este supuesto el principio de enriquecimiento injusto al que apela la Sala del TSJC, cuando las concretas prestaciones se encuentran recogidas en documentos contractuales que vinculan a partes, al concesionario y a la Administración Local. Es indudable que la mejora y la aceptación de su precio se encontraba explícitamente contemplada en el Pliego de condiciones técnicas y en las cláusulas del contrato de concesión que se celebró siguiendo los cauces estrictos de la normativa reguladora de los contratos públicos.>

  5. STS 3510/2023 no fija doctrina casacional por faltar el presupuesto jurídico en que sustenta el recurso, que es la existencia de una controversia jurídica vigente y actual sobre la interpretación de las normas aplicables al supuesto enjuiciado. Es más, la Sentencia achaca a la Abogacía del Estado que propugna una interpretación del silencio negativo con la pretensión del rechazo al reconocimiento de la compatibilidad de los grupos, que resulta contraria a lo acordado previamente por la propia Administración, que mediante resolución expresa reconoce la compatibilidad que se debate en el proceso. De hecho, la Sala recuerda que el Abogado del Estado no está legitimado para mantener una pretensión que contradice lo acordado con anterioridad por la propia Administración del Estado.

  6. STS 3372/2023 resuelve, sin llegar a fijar doctrina casacional, una cuestión referida a la determinación de la cuantía de la compensación económica reconocida en el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, por el acceso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a los estadios y recintos para retransmitir acontecimientos deportivos.

  7. STS 3440/2023 desestima el recurso interpuesto por la entidad "Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, S.A" ("ACEGA") contra la desestimación presunta y contra la resolución expresa posterior dictada por el Consejo de Ministros de 14 de junio de 2022 por las que se desestimó su solicitud de reequilibrio económico concesional por la pérdida de ingresos en la autopista de peaje " Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela - Alto de Santo Domingo", por el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020.

  8. STS 3450/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Para la aplicación del criterio del mínimo coste para el conjunto del sistema, el artículo 39.3 de la LSE no contempla la exclusión de ningún concepto retributivo de los establecidos por la normativa reguladora de la retribución de las empresas distribuidoras y, en particular, no autoriza la exclusión de los costes de otras tareas reguladas de distribución (ROTD)>

  9. STS 3433/2023 reconoce la legitimación de una Orden Religiosa, titular de un centro de formación, para recurrir un reintegro de subvención dirigido frente al centro de formación del que es titular.

  10. STS 3378/2023 inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asociación de Representantes en el Mercado Ibérico de Electricidad (ARMIE), contra el artículo 16.4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo.

  11. STS 3426/2023 desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los recursos contenciosos-administrativos acumulados 427/2018 y 99/2019. El recurso pivota sobre la procedencia de otorgar el estatuto de persona denunciante a pesar de no haber vencido el periodo de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre.

  12. STS 3504/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente.

    Por otra parte y de conformidad con lo declarado en las sentencias de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de cualquier otro procedimiento anterior.>

  13. STS 3505/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1.- El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental, cuya naturaleza no impone que su incumplimiento de lugar a la anulabilidad del acuerdo que ponga fin a dicho procedimiento.

    2.- El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 del RD 1578/2008, es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    3- El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, o en su caso en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.>

  14. STS 3490/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Bassols Energía, S.A. contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Sección Cuarta

22 Sentencias, pero la gran mayoría son sobre recursos en masa.

  1. STS 3368/2023 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, contra el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

  2. STS 3456/2023 reitera la doctrina sobre las primas de jubilación.

  3. STS 3457/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.>

  4. STS 3449/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) y del Colectivo Nacional de Docentes de Religión (CONDOR) contra: (a) los apartados 3 y 6 de la disposición adicional primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria; (b) los apartados 3 y 6 de la disposición adicional primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; (c) la disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

  5. STS 3455/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En consecuencia y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA, declaramos que se mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, por lo que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar.>

  6. STS 3396/2023 estima en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente al Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a don Gerardo y se le nombra Fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado.

    La Sentencia no permite más retroacciones para hacer una propuesta motivada de nombramiento y, con ello, deja el proceso sin adjudicatario.

    Es de señalar que la Sentencia cuenta con el VP de una Magistrada de la Sección.

    En similares términos se pronuncia la STS 3397/2023 en lo que se refiere al recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Asociación de Fiscales.

  7. STS 3453/2023 se ve en la necesidad de reiterar que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en institución sanitaria", ya sean residencias de titularidad pública o privada.

  8. STS 3452/2023 reitera que el art. 9 de la Ley catalana 24/2015 no contempla un supuesto de silencio administrativo.

  9. STS 3454/2023 aborda, sin llegar a fijar doctrina casacional, los criterios de proximidad e interés general en lo que a la reserva de plaza de aparcamiento para una persona por razón de su discapacidad.

  10. STS 3369/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  11. 11 Sentencias reiteran la doctrina casacional recaída en un proceso selectivo en el que el Tribunal Supremo acuerda que ha de estarse a la nota original de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento. Solo enlazo una de ellas, ya que son todas idénticas: STS 3499/2023

Sección Quinta

Se han publicado 48 Sentencias.

  1. 40 Sentencias sobre el asunto de PATIVEL. Como es un asunto en masa, no tiene mucho sentido reproducirlas aquí. Os adjunto el enlace a una de ellas. STS 3569/2023

  2. STS 3408/2023 pivota sobre la determinación de si se ha producido o no una lesión en los bienes o derechos del demandante que deba ser resarcida por la vía de la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de haber tenido que abonar aquél la liquidación que le fue girada en concepto de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, pese a que los preceptos normativos reguladores de ese impuesto, que ampararon dicha liquidación, fueron declarados nulos en virtud de la STC 59/2017, antes citada, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

  3. STS 3371/2023 declara inadmisible por falta de legitimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Orihuela contra el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

  4. STS 3409/2023 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil VECTOR RONDA TELEPORT, S.L. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada ante el Ministro de Fomento para ante el Consejo de Ministros, en reclamación del perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor en relación con las 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de las que es titular, sea directamente, sea a través de sus filiales al 100%.

  5. STS 3410/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 265/2020, interpuesto por GREENPEACE ESPAÑA, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA y OXFAM INTERMÓN, frente a la inactividad climática del Gobierno de la Nación en la obligación de aprobar un Plan Nacional de Energía y Clima así como una estrategia a largo plazo, que establezcan unos objetivos de reducción de gases de efecto invernadero acordes con los compromisos asumidos con la ratificación del Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC).

  6. STS 3432/2023 reafirma (y refuerza) la doctrina respecto a la expulsión en caso de estancia irregular sentada en las siguientes Sentencias: núm. 750/2021, de 27 de mayo de 2021, rec. 1739/2020, la núm. 337/2022, de 16 de marzo, rec. 6695/2020, y la de 20 de octubre de 2022, rec. 1334/2022, entre otras. Doctrina que, a su vez, ya fue mantenida tras dictarse la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409-2020, en Sentencias de 16 de marzo de 2022, rec. 6695/2020, de 7 de septiembre de 2022, rec. 3317/2021, y de 20 de octubre de 2022, rec. 5793/2021.

    En similares términos la STS 3563/2023.

  7. STS 3560/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, al ampliar la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, permite que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, cuyo contenido se recoge en el Capítulo IV, arts. 14 a 22, del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, siempre y cuando no hubieran obtenido previamente alguna de las modalidades de protección internacional prevista en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.>

  8. STS 3556/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Greenpeace España", "Ecologistas en Acción-CODA," "Oxfam Intermón", "Coordinadora de ONGS para el desarrollo", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada en fecha 16 de marzo de 2021, y publicado en el BOE número 77, de 31 de marzo, por el que se aprobaba el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

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