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Autos

Esta semana de octubre nos ha dado pocos Autos, ya que solo se han publicado once Autos, siendo dos de ellos de inadmisión y alguno de los restantes (3) sobre cuestiones repetitivas.

Así, y en lo que se refiere a los Autos de inadmisión, tenemos:

  • El Auto (ECLI:ES:TS:2022:13707A) por el que se declara que el recurso de la Abogacía del Estado se funda en una norma (artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993) que no fue tomada en consideración por la sentencia recurrida ni se justifica que fuera alegada en el proceso o que la sentencia hubiera debido observarla aun sin ser alegada; lo que no deja de evidenciar que se trata de la plasmación de una mera discrepancia con la valoración probatoria que ha realizado la Sala de instancia y la pretensión de su reconsideración.

  • El Auto (ECLI:ES:TS:2022:13714A) por el que se declara que el recurso de casación se refiere a una norma -el artículo 29.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- que, pese a haberse aducido en la demanda, ni tan siquiera fue examinada en la sentencia recurrida, menos aún la cuestión que aquí se pretende plantear, que aparece totalmente desconectada de la ratio decidendi de aquella, deduciéndose que la real pretensión de la parte no es la indagación de la recta hermenéutica de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso. Y, en segundo lugar, no se requiere un pronunciamiento de la Sala que dé respuesta a la cuestión suscitada, dada la claridad con que se expresa la norma concernida - artículo 29.5 puesto en relación con la D.F. 14ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre- no necesitada de exégesis en los términos planteados - in claris non fit interpretatio- ( AATS. de 4 de abril de 2018, RC 41/18 y 7 de mayo de 2018, RC 1163/18).

En lo que toca a los Autos de admisión sobre cuestiones repetitivas tenemos:

  • Un Auto de admisión sobre los medicamentos no equipotentes (ECLI:ES:TS:2022:13711A);

  • Un Auto de admisión sobre la naturaleza de los incentivos de jubilación anticipada (ECLI:ES:TS:2022:13712A);

  • Un Auto de admisión sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria (ECLI:ES:TS:2022:13706A).

Veamos, ahora sí, las novedades

Aranceles

El Auto de 5/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13708A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar el alcance de la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre , por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, en cuanto excepciona de la derogación las normas sobre aranceles registrales que establezcan bonificaciones, en relación con el régimen arancelario sobre concentración parcelaria contenido en el Decreto 2079/1971, en cuanto a la minutación de la nota marginal de publicación de edicto a que se refiere la regla 7ª del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en operaciones de concentración parcelaria.

Derecho Tributario

El Auto de 6/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13715A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF constituye una comprobación de valor en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 a) y/o i) de la LGT y, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 de la LGT y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 o, por el contrario, supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal (artículo 159.5 del RGAT), en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobación de valores.

Extranjería

El Auto de 5/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13716A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Si la apreciación de circunstancias agravantes añadidas a la situación irregular del extranjero (concretamente, la falta de presentación de documentación identificativa) en un momento inicial de la tramitación del expediente administrativo sancionador, puede ser modulada con posterioridad (bien en fase administrativa -alegaciones/recurso de reposición-, bien en fase jurisdiccional), de acreditarse un cambio en relación con dichas circunstancias (como la aportación de fotocopia del pasaporte), a efectos de valorar nuevamente la proporcionalidad o no de la sanción de expulsión.

Procedimiento Administrativo

El Auto de 6/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13710A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Si a tenor de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el 24.1 del mismo texto legal, los artículos 2.2, 43 y la Disposición Adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 3.3 de la Directiva UE 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, sobre reglas comunes para el mercado de la electricidad, consiste en determinar los efectos del silencio administrativo de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, en concreto en relación a la solicitud de autorización de cierre de las plantas de ciclo combinado.

El Auto de 5/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13709A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación en sentencia de una licencia al amparo de la cual se ejecutó una obra, en supuestos en los que la obra permaneció legalizada por un planeamiento urbanístico posterior que también fue objeto de ulterior anulación.

Procedimiento Judicial

El Auto de 5/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13718A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada por constatarse la minoría de edad del interesado, sin dar respuesta a la pretensión, también contenida en la demanda, de regularizarla situación del menor con las subsiguientes medidas de protección del mismo.

Sentencias

Comunicación Audiovisual

La Sentencia de 27/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3517, fija la siguiente doctrina casacional:

El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual ostenta el control efectivo sobre la prestación del servicio de comunicación y, por lo tanto, queda sometido a los limites previstos en el art. 37.1 de la LGCA con la finalidad de garantizar una comunicación audiovisual plural.

Cotización

La Sentencia de 27/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3515, fija la siguiente doctrina casacional:

1/ El hecho de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable a las Cajas y entidades financieras se adopte un sistema de clasificación profesional en el que se contemplan únicamente dos grupos profesionales en modo alguno determina que tal sistema de clasificación profesional vincule a la Tesorería de la Seguridad Social, pues ninguna norma determina que la clasificación profesional adoptada en el ámbito laboral deba prevalecer sobre la normativa específica de la Seguridad Social que regula los "grupos de cotización" al objeto de determinar las bases de cotización. 2/ El alegato de vulneración del principio de igualdad ( artículo 14 de la Constitución) -que formula la recurrente aduciendo que la sentencia recurrida da respaldo a una resolución administrativa de la que se deriva que en el seno de la entidad financiera recurrente existan trabajadores que, aun realizando funciones idénticas, sean asignados a grupos de cotización distintos según sean trabajadores originarios de la entidad o provenientes del Banco fusionado por absorción- no puede ser acogido toda vez que la valoración de si se ha producido una vulneración del principio de igualdad requiere la aportación de un término válido de comparación del que resulte que, ante situaciones iguales, se haya producido, arbitrariamente, un tratamiento desigual; y ese elemento de comparación válido no existe en el caso que se examina, pues, aparte de no haber constancia de las funciones que desempeñan unos y otros trabajadores, lo cierto es que nada se ha acreditado ni alegado siquiera sobre la situación y el grupo de cotización en el que se incardinan esos otros trabajadores con los que pretende hacerse la comparación, a los que no se refiere la resolución administrativa impugnada en el proceso.

La Sentencia de 27/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3514, fija la siguiente doctrina casacional:

La indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato en el contrato fijo de obra está exenta de cotización a los efectos del artículo 147.2.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la remisión expresa que la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre realiza al convenio sectorial para establecer dicha cuantía como obligatoria para este tipo de contratos

Legitimación Activa

La Sentencia de 3/10/2022, ECLI:ES:TS:2022:3520, ha fijado como doctrina casacional:

Los titulares de swaps que se liquidan en efectivo y que no dan acceso a la titularidad de las acciones (valor subyacente) carecen de legitimación para impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que autoriza una oferta pública de adquisición de las acciones a las que viene referido el derivado financiero.

Tenéis un comentario de la misma en esta entrada del Blog de Jesús Alfaro.

Procedimiento administrativo

La Sentencia de 29/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3497, es un claro ejemplo de como el Tribunal Supremo, cuando quiere, actúa como un Tribunal de apelación. Y es que, siendo el Interés Casacional Objetivo que se apreció en el Auto de admisión el de reforzar la jurisprudencia de la Sala sobre la necesidad de reiteración del trámite de audiencia o información pública, lo cierto es que la Sentencia reconoce que “las partes en litigio no divergen sobre la doctrina de esta Sala aplicable al caso, sino sobre su proyección concreta al supuesto de autos” y, tras ello, revoca la Sentencia de la Sala territorial por no compartir la subsunción de su doctrina al caso de autos.

La Sentencia de 27/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3516, fija la siguiente doctrina casacional:

Un expediente de derivación de responsabilidad tiene su origen en el acuerdo de incoación del mismo, a lo que no obstan las actuaciones previas de carácter informativo, aunque en ellas se soliciten informes al amparo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), que se corresponde con el artículo 82 de la anterior ley procedimental 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo de incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad es por tanto el determinante para el cómputo del plazo de caducidad que sea de aplicación.

Subvenciones

La Sentencia de 29/9/2022, ECLI:ES:TS:2022:3521, fija la siguiente doctrina casacional:

En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la Sala considera, en relación con las ayudas de fomento y promoción de la cinematografía convocadas bajo el régimen jurídico examinado en este recurso y de acuerdo con lo hasta aquí razonado, que no puede considerarse que la exigencia al beneficiario de la subvención de la explicación y justificación de la recaudación bruta de taquilla, y en relación con ella, del número de espectadores en determinadas sesiones y salas, constituya un exceso en el ámbito de las actuaciones de control financiero del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Blog

Esta semana ha nacido un nuevo Blog a iniciativa de Pablo Martín e Iván García en el que se tratará sobre Derecho Administrativo. Aquí tenéis los objetivos del Blog; aquí su primera entrada y aquí la planificación de sus próximas entradas.

También podéis seguir a los autores en twitter: Ivan y Pablo.

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