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Autos

Esta semana de puente nos ha dado veinticuatro Autos: cuatro de inadmisión; siete sobre asuntos repetitivos y trece sobre cuestiones novedosas.

Autos de Inadmisión

  • El Auto (ATS 14250/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14250A) -en idénticos términos: Auto y Auto- inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por la CNMC con el ánimo de “determinar si la justificación de la actuación por medio de una UTE por necesidades objetivas razonables excluye la aplicación del artículo 1.1 LDC (y su semejante artículo 101.1 TFUE), o si basta esa justificación para aplicar la exención del artículo 1.3 LDC (y su semejante 101.3 TFUE).”

  • Un Auto (ATS 14742/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14742A) que desestima un recurso de casación donde se denunciaba la infracción de la jurisprudencia del TJUE que interpreta y aplica el concepto de "principio activo" del artículo 1 (b) Reglamento CCP.

Autos Repetitivos

  • Un Auto sobre la posibilidad de la Administración Tributaria de remitir de forma espontánea el expediente administrativo no solicitado por el Tribunal Económico Administrativo.

  • Un Auto para determinar si, en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, existe una base imponible de valor económico para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias.

  • Un Auto más sobre una cuestión urbanística que ya está resuelta en sentencias de 27 de abril de 2022 ( RCA 4034/21 y 4049/21).

  • Cuatro Autos a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos, determinante para valorar la antijuricidad de la conducta infractora, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en los que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor.

Vamos, ahora sí, con los

Autos Novedosos

Comité contra la Tortura de Naciones Unidas

El Auto (ATS 14748/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14748A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si, en el supuesto de decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que concluyen que ha existido vulneración de algunos de los derechos reconocidos en la Convención contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas, e insta a la autora a una reparación mediante medidas de indemnización por los daños materiales y morales, las mismas vinculan a la administración y a los órganos jurisdiccionales españoles en el sentido de considerarlas como prueba de la existencia de responsabilidad patrimonial, sin posibilidad de análisis de la concurrencia de la misma.>

Contratación Pública

El Auto (ATS 14258/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14258A) aprecia Interés Casacional Objetivo en precisar:

<Si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora, y en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.>

El Auto (ATS 14737/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14737A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<La determinación de qué repercusión puede deducirse de la sobrevenida resolución de caducidad del procedimiento de declaración de prohibición de contratar una vez que la misma ha sido recurrida jurisdiccionalmente, y, en detalle, si es irrelevante por cuanto se ha recurrido la resolución que declara la prohibición de contratar o si la caducidad vicia el procedimiento del que trae causa esta última y sus efectos deben retrotraerse al momento en el que la caducidad se produjo.>

Derecho Disciplinario

El Auto (ATS 14259/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14259A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Los requisitos que configuran el concepto de acoso sexual, en concreto, de acoso por razón de sexo del artículo 7 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de manera que se precise si tiene que concurrir una solicitud de favor sexual, o si puede concurrir ese carácter con actitudes ambiguas, a efectos de que se considere como falta muy grave del artículo 95.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.>

Derecho Tributario

El Auto (ATS 14269/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14269A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<(a) Determinar a qué plazo está sometida la administración para finalizar el trámite de tasación pericial contradictoria en cumplimiento de una decisión ordenada por un órgano económico-administrativo que anula una valoración y obliga a retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la valoración del perito tercero.

(b) Determinar los efectos que comporta el incumplimiento del plazo aplicable.>

El Auto (ATS 14262/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14262A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.>

El Auto (ATS 14738/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14738A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Reafirmar, reforzar o, en su caso, completar o corregir la doctrina contenida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020 (rec. 2839/2019, ECLI:ES:TS:2020:3059) en virtud de la cual frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.>

Derecho de la Unión Europea

El Auto (ATS 14744/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14744A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se adecuan a la normativa europea y pueden considerarse como derecho nacional desplazado por la aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea.>

Función Pública

El Auto (ATS 14747/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14747A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si en relación con el complemento asociado al desempeño del puesto de director en un centro docente público; es preciso que para el cobro dicho complemento se continúe en el ejercicio de la función docente o basta cualquier otra situación de servicio activo.>

Notariado

El Auto (ATS 14268/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14268A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Notariado , de 28 de mayo, de 1862, puede un profesor titular de derecho civil formar parte, como profesional, de la lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos elaborada cada año por parte del Decano de cada Colegio Notarial.>

Protección de Datos

El Auto (ATS 14736/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14736A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con la inclusión de cualesquiera datos personales de terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los efectos de la vigente normativa de protección de datos.>

Urbanismo y Medio Ambiente

El Auto (ATS 14745/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14745A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si un instrumento jurídico, como la declaración de Interés Turístico de Andalucía de un campo de golf, debe someterse a evaluación ambiental estratégica en tanto esta declaración ha de integrarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes, que deberán adaptarse a sus determinaciones.>

Procedimiento Judicial

El Auto (ATS 14746/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14746A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si, en el ámbito de un incidente de inejecución de sentencia planteado por la Administración condenada a la retroacción del procedimiento de adjudicación al momento anterior a la valoración de las ofertas presentadas y para que se formule nueva adjudicación, puede declararse el derecho de indemnización sustitutoria del adjudicatario inicial que después fue desplazado por el órgano de recursos contractuales y, en su caso, cuál debe ser el alcance de esa indemnización sustitutoria.>

Sentencias

Aguas

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3714/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3714) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<La Confederación Hidrográfica del Júcar no tiene competencia para reconocer derechos de aprovechamiento ni acceder a la inscripción de los mismos sobre el Lago de la Albufera, al ser aguas que no son de titularidad del Estado sino de otra Administración Públicas amparadas por la disposición adicional primera del TRLA y que, por tanto, están excluidas del dominio público hidráulico estatal. No puede inscribirse en el Registro de Aguas estatal ningún derecho de aprovechamiento sin que previamente se haya tramitado el procedimiento legalmente establecido para el reconocimiento de un título que habilite para dicho aprovechamiento y no procede tampoco dicha inscripción si nos encontramos ante derechos de aprovechamiento sobre aguas que no forman parte del dominio público hidráulico estatal. Un Lago sobre el que existen inscripciones expresas de su titularidad municipal en el Registro de la Propiedad, conserva el carácter dominical que ostentara en el momento de entrar en vigor la ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sin que constituya dominio público hidráulico estatal.>

Autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3708/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3708) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MOVILIDAD COMUNIDAD VALENCIANA, contra el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Comunicaciones previas y Declaraciones responsables

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3742/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3742) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el anterior artículo 71-bis de la Ley de Procedimiento de 1992, ambos medios de iniciación del procedimiento (comunicación previa y declaración responsable) para el ejercicio de actividades o derechos tienen el mismo efecto de autorizar dicho ejercicio, de conformidad con la normativa específica que regule el derecho o actividades que se pretende ejercer, la cual puede establecer un régimen diferenciado entre una y otra modalidad, en cuanto sus requisitos y presupuestos.>

Extranjería

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3715/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3715) ha fijado la siguiente doctrina casacional sobre el momento y tiempo en que ha de producirse la inscripción en el Servicio Público de Empleo al que se refiere el Art. 71.2 del Reglamento de Extranjería para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo:

<Ha de entenderse que el cumplimiento del requisito que establece el artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011 relativo a la inscripción en el Servicio Público de Empleo como manifestación de búsqueda activa de empleo, exige que la inscripción no se demore injustificadamente tras la pérdida del empleo por un plazo incompatible con la voluntad de búsqueda activa de empleo, sin que pueda soslayarse mediante la búsqueda de empleo por otros medios, de la que podrá hacerse uso de manera complementaria por el solicitante, pero no como sustitución de aquella exigencia establecida por la norma.>

Función Pública

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3737/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3737) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<Debemos confirmar la jurisprudencia que admite la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias de procesos selectivos a plazas de empleados públicos objeto de la Oferta de Empleo Público cuando incurren en infracción de derechos fundamentales.>

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3720/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3720) reitera la siguiente doctrina casacional:

<Los aspirantes que se encuentran en la situación del Sr. Bienvenido concurren los supuestos de hecho necesarios para que sus nombramientos surtan efectos desde el mismo momento en que se produjeron para los que fueron nombrados en su día y que deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo en el que fueron indebidamente excluidos.>

La importancia de la Sentencia no es tanto la doctrina que reitera, sino el pronunciamiento sobre costas, ya que se las impone a la Administración, en la suma de 4000,00 euros, por haber mantenido el recurso de casación a pesar de que existe un criterio jurisprudencial consolidado contrario al que se sostiene en el recurso de casación.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3713/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3713) reitera la siguiente doctrina:

<La reducción de los períodos mínimos de descanso semanal fijados en el sector sanitario penitenciario por las previsiones contenidas en la Instrucción 3/2013, de 25 de octubre, concretamente, en su apartado 4.2.1, (de igual contenido que la actual Instrucción 7/2019) no resulta conforme con el artículo 5 y concordantes de la Directiva 2003/88/CE, 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.>

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3745/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3745) reitera la siguiente doctrina casacional sobre el Art. 49 letra e), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (ahora, TREBEP):

<La respuesta debe ser la misma ya declarada en la sentencia de 3 de junio de 2020, recurso de casación n.º 78/2018, en el sentido que la Sala entiende que el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero si es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.>

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3738/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3738) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<Las bases comunes de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia deben respetar el principio de igualdad en la determinación de las puntuaciones mínimas -notas de corte- en los turnos de acceso libre y de promoción interna.>

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3793/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3793) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

<1º Que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional, pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual. 2º Declaramos también que el principio de proporcionalidad exige que, en tales casos, no cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia y que si para el cambio de escala se opta por una especialidad que implicará un cometido que justificaría la aplicación de la causa de exclusión ahora controvertida, deben razonarse las circunstancias por las que se aplica.>

Medidas Cautelares

En teoría, la LJCA, en su Art. 87.1b), reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación frente a los autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Ahora bien, la práctica demuestra que ese mandato se queda en nada por cuanto existe una doctrina casacional reiterada del Tribunal Supremo que dice que cuando se haya dictado Sentencia (sea del signo que sea) en el recurso contencioso-administrativo, y aunque la misma no sea firme, carece de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia porque lo que procede, en su caso, es instar la ejecución provisional de la Sentencia. Un buen ejemplo de ello es la Sentencia (STS 3798/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3798).

Patrimonio de las Administraciones Públicas

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3833/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3833) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

SEGUNDO.-Respuesta a las tres cuestiones interpretativas planteadas por el auto de admisión: Conforme a lo más arriba expuesto, con interpretación de los artículos 137.4 d), 138.1 y 114.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y los artículos 91, 102.2, 117 y 118 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la respuesta es la siguiente: a) El procedimiento de enajenación de inmuebles es único, se incoa de oficio -por iniciativa del órgano competente o a solicitud del interesado-, determinando dicho acuerdo el modo de venta seleccionado. Por tanto, la adjudicación directa, a solicitud del interesado cuando las dos o tres subastas han sido declaradas desiertas, no es un procedimiento específico e independiente del expediente de enajenación por subasta, sino que forma parte del mismo (arts. 138 en relación con el 137.4.d) de la Ley y 91 de su Reglamento). b) El art. 102.2 del Reglamento de la Ley 33/03 se refiere al plazo de vigencia -1 año- de la tasación previa a la incoación del procedimiento, plazo en el que deberá producirse la publicación del anuncio de celebración de subasta o el concurso, permitiendo su art. 107 que dicha validez se prorrogue a dos años cuando el modo de enajenación elegido sea la subasta, como aquí acontece. c) El plazo -de un año- a que se refiere el art. 137.4.d) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas es el máximo que debe mediar desde la fecha en quede desierta la subasta y la iniciación de los trámites para la adjudicación directa solicitada, sin que esté sujeta a plazo la resolución que acuerda la adjudicación ( art. 118 del Reglamento de la Ley 33/03).

Procedimiento Administrativo

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3800/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3800) ha fijado doctrina casacional sobre el Art. 117.3 LPAC. La discusión se centraba en la fecha que había de considerarse como “dies a quo” para el computo del plazo de un mes para que se produzca la concesión de la suspensión del acto recurrido por silencio. El recurrente defendía que la fecha a tomar en consideración era la de entrada en el registro electrónico común de la Administración General del Estado (28/12/2018), mientras que la Administración defendía que el “dies a quo” debía ser la de entrada en el registro del órgano (de la Administración General del Estado) llamado a resolver el recurso y la suspensión (20/2/2019). La Sentencia del TS concluye que:

<En consecuencia, en el caso examinado, la presentación se hace ante la Administración General del Estado, mediante la entrada del documento en el registro electrónico común que constituye el "dies a quo" (28 de diciembre de 2018), que gestiona ese registro y que también, insistimos, es la competente para resolver sobre la solicitud de suspensión administrativa, aunque se trate de órganos administrativos diferentes, pues la referencia al órgano competente ha desaparecido de la norma que contiene el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, y ha sido sustituido por la Administración competente. Sin que tenga relevancia, en los términos que antes hemos expuesto, que el registro electrónico comprenda, además de la Administración General del Estado como única Administración, a los Organismos públicos dependientes de la misma.>

Es sorprendente que una Administración tarde casi dos meses en remitir un escrito a un órgano propio. ¡Viva la Administración Electrónica!

Recurso de Casación

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3797/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3797) aprecia la carencia de objeto de un recurso de casación en virtud de una modificación legislativa posterior a la sentencia impugnada que complementa el precepto a interpretar justamente en el sentido de la Sala de instancia. La decisión del Tribunal Supremo es la que sigue

QUINTO.- El juicio de la Sala. La pérdida de objeto del recurso de casación. Si bien ambas partes recurridas invocan la aplicación de la misma norma para interesar finalmente la desestimación del recurso solo la Universidad de Córdoba plantea directamente la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación por razón del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, más arriba reflejada.

En el fundamento segundo consta que la cuestión en la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se refiere a la interpretación de los artículos 61 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a fin de resolver si puede volver a convocarse dentro del plazo de tres años un proceso selectivo de acceso al empleo público.

La jurisprudencia de esta Sala considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

Hemos afirmado que, para que la pérdida sobrevenida de objeto surta su efecto, en estos supuestos, ha de ser completa, por las consecuencias de clausura anticipada del proceso que comporta su declaración, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 22 de la de Ley de Enjuiciamiento Civil, [la sentencia de 28 de febrero de 2013 (recurso 530/2012)].

Aquí no ha habido anulación de la norma cuya interpretación se suscitaba sino una modificación legislativa posterior a la sentencia que complementa el precepto a interpretar justamente en el sentido de la Sala de instancia.

A la vista de lo reflejado es incontestable que los preceptos concernidos en la cuestión de interés casacional tienen respuesta expresa del legislador por lo que forman parte del ordenamiento jurídico.

La interpretación pretendida carece de interés cuando es la propia Ley la que resuelve la cuestión como aquí acontece. Hemos dejado consignada su redacción en el fundamento precedente y se observa que extiende sus efectos a procesos selectivos derivados de ofertas de ejercicios anteriores a 2022 siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público.

Dada esa regulación legal con efecto retroactivo debemos entender que no hay actuación administrativa contraria a Derecho como considera el Abogado del Estado.

Así, pues, procede declarar la carencia de objeto de este recurso de casación, lo cual exime de pronunciamiento sobre la cuestión que ha planteado la Sección Primera en el auto de admisión.

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La casación contenciosa-administrativa frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que ofreció recurso de apelación que fue posteriormente inadmitido por razón de la cuantía

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