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Autos

Esta semana de octubre no trae muchas novedades en materia casacional. Sólo tenemos cinco Autos de Admisión (tres de ellos sobre la misma cuestión) y dos Sentencias.

Vamos con la novedades en los Autos de admisión.

Derecho de la competencia

El Auto (ATS 14231/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14231A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos determinante para valorar la antijuricidad de la conducta infractora, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en los que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor.>

En idénticos términos el Auto (ATS 14228/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14228A) y el Auto (ATS 14233/2022- ECLI:ES:TS:2022:14233A).

Derecho Tributario

El Auto (ATS 14260/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14260A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, que trae causa de las mismas conductas que motivan la imposición de las sanciones. En particular, determinar si, en estos casos, la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de cualquier otra circunstancia; o si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente.

El mismo guarda cierta relación con el Interés Casacional Objetivo apreciado en los Autos de 22 y 29 de junio de 2022 (recs. 8550/2021, ECLI:ES:TS:2022:9832A y 5002/2021, ECLI:ES:TS:2022:10110A)

Procedimiento judicial

El Auto (ATS 14267/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14267A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar, el alcance de la potestad que a los Tribunales otorga el artículo 33.2 LJCA en el trámite del recurso de apelación, y en su caso, los límites derivados del objeto del proceso y de las pretensiones articuladas en el mismo.

Sentencias

Función Publica

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3678/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3678) ha fijado la siguiente doctrina casacional:

La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

Tenéis un comentario sobre la misma en esta entrada del Blog se José Ramón Chaves. A mi no me convence mucho la tesis de la Sección Cuarta y es más que probable que esta Sentencia no sea la que ponga fin a la controversia. Veremos si el asunto llega al TJUE.

Por otro lado tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3676/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3676). En la misma se desestima el recurso de casación interpuesto por varios fiscales frente a la Sentencia del TSJ de Madrid que desestimó al abono de la compensación económica derivada del descanso no disfrutado tras la realización de guardias de 24 horas, en aplicación de la Directiva 2003/88/CE, en los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación, y hasta la modificación del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de octubre de 2013, en vigor desde el día 29 de octubre siguiente. La Sentencia se limita a reproducir su doctrina previa sobre la cuestión para acabar concluyendo, remitiéndose a la Sentencia de instancia:

Que no ha resultado acreditado en el proceso que se haya realizado el trabajo efectivo de una jornada completa durante 24 horas en las dependencias del correspondiente órgano jurisdiccional. Y sabido es que las cuestiones de hecho están excluidas del recurso de casación ( artículo 87 bis de la LJCA), del mismo modo que tampoco pueden ser alterados los hechos determinados tras la correspondiente valoración probatoria, salvo la integración de los mismos que prevé el artículo 93.3 de la misma Ley, cuya aplicación ni se razona ni se justifica.

Blog

En el último número de la revista InDret se ha publicado un artículo de Gabriel Doménech Pascual en el que, a la vista de la Sentencia del TJUE de 28 de junio de 2022 -que declaró que la legislación española reguladora de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de leyes contrarias al Derecho de la Unión no respeta en varios puntos el principio de efectividad-, señala los pilares fundamentales sobre los que debería asentarse el futuro régimen jurídico de la referida responsabilidad. Una interesante propuesta de lege ferenda que no os dejará indiferentes.

Siri y Derecho Administrativo

Si os gusta el Derecho Administrativo y la aplicación de atajos de Apple, aquí os dejo el enlace a tres atajos que pueden resultar de vuestro interés. Los mismos son obra de @iurispress y @eumrz.

En este enlace tenéis un atajo por el que si le dices a Siri “Abre Administrativo” te da acceso a seis de los Blogs que más suelo consultar.

En este otro enlace tenéis un atajo por el que si le dices a Siri “Abre el revistero” te da acceso a cinco revistas de Derecho que suelo consultar.

Y, por último, en este enlace tenéis un atajo por el que si le dices a Siri “Autos de casación por secciones” te da acceso a los Autos de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por Secciones. Si los queréis todos en bruto, y no por Secciones, usad este otro enlace.

YouTube

Como la elección de los vocales del CGPJ nunca deja de estar en el candelero, aqui os dejo el enlace a dos videos sobre la cuestión. El primero es una ponencia de Alejandro Nieto sobre “La Independencia Judicial”. El segundo es un Diálogo sobre “Nombramientos discrecionales” en el que intervienen Jose Manuel Sieira y Manuel Vicente Garzón.

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