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Autos

Esta semana de noviembre nos ha dado 31 Autos: 3 de inadmisión; 6 sobre asuntos repetitivos y 22 sobre cuestiones novedosas.

Autos de Inadmisión

  • El Auto (ATS 15084/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15084A) no aprecia, una vez más, Interés Casacional en determinar si la justificación de la actuación por medio de una UTE por necesidades objetivas razonables excluye la aplicación del artículo 1.1 LDC (y su semejante artículo 101.1 TFUE), o si basta esa justificación para aplicar la exención del artículo 1.3 LDC (y su semejante 101.3 TFUE);

  • El Auto (ATS 15087/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15087A) no aprecia Interés Casacional en un asunto que, a mi entender, sí lo tiene, y que no es otro que la posibilidad de incorporar documentos de un expediente sancionador caducado al que se vuelve a incoar nuevamente. Salvo error por mi parte, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado respecto a tal posibilidad, que fue una novedad en la Ley 39/2015 (Art. 95.3)

  • El Auto (ATS 15089/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15089A) no aprecia Interés Casacional en la interpretación del concepto jurídico indeterminado "la opción más recomendable" a la que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1812/1994. El recurrente planteaba en su escrito de preparación que el referido concepto debe interpretarse en el sentido de que "la opción más favorable" es aquella que, satisfaciendo íntegramente el interés público, no perjudica, además, los derechos de un tercero afectado por el estudio informativo. El Auto de inadmisión entiende que la cuestión planteada está muy vinculada a la valoración casuística de las circunstancias concretas del pleito, por lo que concluye que no reviste interés casacional.

Autos Repetitivos

  • El Auto (ATS 15097/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15097A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en la interpretación de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, tras la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021;

  • El Auto (ATS 15094/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15094A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en la interpretación del Art. 146 de la LRJS;

  • El Auto (ATS 15090/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15090A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en el asunto del transporte balear de viajeros;

  • Los Autos (ATS 15079/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15079A y ATS 15077/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15077A) vuelven a apreciar Interés Casacional Objetivo en el asunto referido a si se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo de la suspensión o limitación transitoria acordada por el Estado de Alarma;

  • El Auto (ATS 14740/2022 - ECLI:ES:TS:2022:14740A) vuelve a estimar que concurre ICO en aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.

Vamos, ahora sí, con los

Autos Novedosos

Autorización de entrada

El Auto (ATS 15082/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15082A) aprecia ICO en:

<Primero: Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.

Segundo: Precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.>

En idénticos términos: Auto (ATS 15081/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15081A); Auto (ATS 15085/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15085A); Auto (ATS 15068/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15068A); Auto (ATS 15088/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15088A); Auto (ATS 15067/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15067A); y Auto (ATS 15078/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15078A).

Competencias Municipales

El Auto (ATS 15086/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15086A) aprecia ICO en:

<Determinar qué órgano municipal ostenta la competencia para el ejercicio de acciones judiciales en materia expropiatoria, en particular cuando se pretende impugnar un acuerdo de justiprecio del Jurado de Expropiación dictado en expediente de expropiación por ministerio de la ley.>

Derecho Tributario

El Auto (ATS 15096/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15096A) aprecia ICO en:

<Determinar, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2021 (Asunto C-21/20 ), y también de las de 22 de junio de 2016 ( Asunto C-11/15) y 27 de marzo de 2014 (Asunto C-151/13 ), si las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública tienen naturaleza de contraprestación y, por consiguiente, se estaría ante una actividad sujeta y no exenta del IVA o, por el contrario, carece de esa índole contraprestacional, no siendo por ello onerosa tal actividad, y, por ende, la misma no estaría sujeta al impuesto y los importes recibidos para su financiación no deberían formar parte de la base imponible de este gravamen.>

Emergencia Sanitaria

El Auto (ATS 15092/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15092A) aprecia ICO en precisar:

<Si el ámbito de un proceso ordinario de cognición plena y a efectos de valorar la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, procede aplicar directamente la decisión sobre la procedencia de los certificados Covid adoptada en el ámbito de ratificación judicial de medidas sanitarias ex artículos 10.8 y 11.1 j) de la Ley jurisdiccional, o es necesario efectuar y fundamentar expresamente el control de legalidad, y la incidencia que en ello pudiera tener la declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos legales por la STC 70/2022, de 2 de junio.>

En idénticos términos, el Auto (ATS 15142/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15142A).

Intervención de personas o entidades externas a la Administración en procedimientos administrativos

El Auto (ATS 15093/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15093A) aprecia ICO en:

<Matizar la jurisprudencia que en su día se dicte en los recursos de casación RCA 8778/2021, RCA 480/2022, RCA 874/2022, RCA 48/2022, 477/2022 y 478/2022, y ello a fin de aclarar, en el supuesto que se considere que la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (RCA 5442/2019) y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (RCA 5429/2019) resulta de aplicación en el ámbito de procedimientos administrativos no sancionadores -en este caso, de los procedimientos de resolución de solicitudes de indemnización complementaria y/o de prórroga adicional de titulares de VTCs instadas al amparo de la Disposición Transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018- en cuya tramitación intervienen personas o entidades externas a la Administración, la incidencia que pueda tener en la causa de nulidad apreciada por la sentencia recurrida la circunstancia de que la resolución administrativa haya sido presunta y no expresa.>

Función Pública

El Auto (ATS 15095/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15095A) aprecia ICO en determinar:

<Si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional, se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.>

El Auto (ATS 15091/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15091A) aprecia ICO en determinar:

<Si la publicación en el Boletín Electrónico de la Universidad podía sustituir la exigencia de publicación en el BOCAM del acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo.>

El Auto (ATS 15080/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15080A) aprecia ICO en determinar:

<Si el nombramiento de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta o no un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.>

El Auto (ATS 15071/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15071A) aprecia ICO en determinar:

<Si se ajusta a derecho, la aprobación por parte de una entidad local de un reglamento para el desarrollo de la carrera horizontal de sus funcionarios, teniendo presente la Disposición Final 4 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en ausencia, en su ámbito de aplicación, de las leyes de Función Pública a las que alude el artículo 16.3 del citado texto legal, todo ello en el marco de los artículos 137 y 149.1.18 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional en la materia.>

El Auto (ATS 15065/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15065A) aprecia ICO en:

<Determinar si, a los efectos del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos conforme al art. 106.1 en relación con el artículo 47.1. ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede atenderse al principio de no discriminación plasmado en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE, y ello en relación con el acceso al sistema de carrera profesional del personal empleado público temporal.>

Oficinas de Farmacia

El Auto (ATS 15064/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15064A) aprecia ICO en:

<La determinación de si el procedimiento de selección de las oficinas de farmacia que han de suministrar medicamentos a los centros de titularidad pública reviste o no naturaleza contractual.>

Procedimiento Administrativo

El Auto (ATS 15058/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15058A) aprecia ICO en:

<Determinar si, atendiendo a la consideración de las Cofradías de pescadores a estos efectos como corporaciones de derecho público de conformidad con el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, es válida y ha de otorgarse efectos a la presentación en sus registros de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.>

Procedimiento Contencioso-Administrativo

El Auto (ATS 15075/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15075A) aprecia ICO en:

<Determinar si es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo al haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.>

En el mismo sentido el Auto (ATS 15070/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15070A)

Subvenciones

El Auto (ATS 15083/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15083A) aprecia ICO en:

<Determinar, de conformidad con el artículo 308.7 del Código Penal y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del resto de normativa invocada por la parte recurrente, y cuando ha habido una previa sentencia penal que ha fijado la responsabilidad derivada del delito de fraude de subvenciones en el importe de las cantidades defraudadas, sin incluir intereses de demora desde su devengo, si la Administración debe ceñirse a solicitar el reintegro por la cantidad fijada en el proceso penal, o si puede reclamar también los intereses de demora de la cantidad a reintegrar.>

Sentencias

Esta semana solo nos trae dos novedades, si bien no son Sentencias que fijen doctrina casacional.

Las mismas, que son de la Sección 3ª, son las que siguen:

La Sentencia (STS 3869/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3869) que desestima el recurso interpuesto por ANAVRE ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, contra el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

La Sentencia (STS 3877/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3877) que desestima el recurso interpuesto por Monte León Canyon Hotel, S.L.U. contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de junio de 2021 por la que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. De la misma es destacable las razones que se ofrecen para rechazar que la subvención concedida se viese incrementada en la parte de la inversión referida al centro de negocios y deporte:

<Posición de la Sala. A tenor de los argumentos expresados por las partes, debe rechazarse también esta alegación. En primer lugar, no debe olvidarse que el proyecto recibió una subvención de 10.164.794,10 euros y que el recurso se dirige contra la denegación de parte de lo solicitado, correspondiente a los reiteradamente citados centros de negocios y deporte. Pues bien, respecto de esta denegación parcial, que constituye el objeto de la litis, las razones aducidas por la Administración son fundadas y no pueden calificarse de irrazonables o, menos aún, de arbitrarias. La cuestión a decidir es si el centro de negocios y las instalaciones deportivas cumplen con el requisito de tener una dedicación exclusivamente turística. Pues bien, la Sala considera que si bien las referidas instalaciones pueden ofrecer sin duda un complemento a la instalación hotelera, en la medida en que ponen a disposición de los clientes alojados en el mismo las posibilidades de reuniones de negocios o actividades deportivas, es igualmente claro que por sus dimensiones respecto a las propiamente hoteleras, su carácter especializado y su ubicación y acceso independiente, no se puede afirmar que tengan una finalidad exclusivamente turística. Esto es, ambos centros, de negocios y deportivo, por su perfil profesional o especializado tienen sin duda también amplias posibilidades de empleo propio y autónomo, no meramente dependiente o complementario al hotelero. La propia empresa demandante señala como una posible utilización de las instalaciones deportivas las de servir para estancias (stages) de deportistas profesionales, lo que evidencia que su uso va más allá del meramente turístico, aunque todos o parte de los deportistas o acompañantes se alojasen en el hotel. Y lo mismo puede decirse del centro de negocios.

En definitiva, es innegable que ambos centros sirven de complemento al hotel, pero al tiempo tienen un alcance y posible utilización profesional que va más allá de la meramente turística, requisito necesario para su consideración como obra subvencionable.>

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La casación contenciosa-administrativa frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que ofreció recurso de apelación que fue posteriormente inadmitido por razón de la cuantía