NEWSLETTER

Esta semana de noviembre nos ha dado muchas Sentencias (26), por lo que he decidido centrarme en ellas y dejar un poco de lado los Autos, que únicamente os los voy a agrupar por materias para evitar que la Newsletter se haga tan larga como inútil.

Autos

Abogados

Auto (ATS 15554/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15554A), sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa.

Competencia

Auto (ATS 15548/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15548A), sobre obligaciones informativas, documentales y de auditoría impuestas a los titulares de plantas de producción de biocarburantes de doble cómputo situadas en España;

Auto (ATS 15550/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15550A), sobre el tipo de las conductas calificadas como cártel;

Auto (ATS 15549/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15549A), sobre el transporte balear de viajeros;

Auto (ATS 15547/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15547A), sobre el transporte balear de viajeros;

Derechos Fundamentales

Auto (ATS 15531/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15531A), sobre la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19.

Derecho Tributario

Auto (ATS 15530/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15530A), sobre el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios;

Auto (ATS 15540/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15540A), sobre el régimen y tratamiento fiscal, en los supuestos en los que los cónyuges (casados en régimen económico matrimonial de gananciales) suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión;

Auto (ATS 15538/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15538A), sobre autorizaciones de entrada.

Extranjería

Auto (ATS 15564/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15564A), sobre la expresión "salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados" contenida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero;

Auto (ATS 15551/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15551A); sobre la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración.

Función Publica

Auto (ATS 15545/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15545A), sobre los opositores de buena fe;

Auto (ATS 15541/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15541A); sobre la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión de Enólogo;

Auto (ATS 15555/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15555A), sobre incidente de ejecución en un proceso selectivo;

Auto (ATS 15544/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15544A), sobre notas de corte;

Auto (ATS 15543/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15543A), sobre el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba de entrevista en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes;

Auto (ATS 15539/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15539A), sobre el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba de entrevista en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes;

Auto (ATS 15552/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15552A), sobre notas de corte;

Auto (ATS 15556/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15556A), sobre incidente de ejecución en un proceso selectivo;

Auto (ATS 15542/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15542A), sobre el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba de entrevista en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes;

Auto (ATS 15553/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15553A), sobre incidente de ejecución en un proceso selectivo;

Haciendas Locales

Auto (ATS 15532/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15532A), sobre la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales;

Auto (ATS 15536/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15536A), sobre si la STS de 3 de diciembre de 2020 (RCA/ 3099/2019) puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.

Igualdad

Auto (ATS 15558/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15558A), sobre si la exigencia de "presencia o composición equilibrada" de mujeres y hombres es de aplicación a las elecciones de los Colegios Notariales.

Subvenciones

Auto (ATS 15562/2022 - ECLI:ES:TS:2022:15562A), sobre cuál es la cuantía que hay que tomar en consideración para conocer cuál es el "coste de la actividad subvencionada".

Sentencias

Aguas

La Sentencia (STS 4066/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4066) desestima el recurso contencioso-administrativo nº 385/21, interpuesto por la representación procesal de "ASOCIACIÓN JÓVENES AGRICULTORES DE ALICANTE" (ASAJA ALICANTE), contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio (BOE del día siguiente), que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Blanqueo de capitales

La Sentencia (STS 4014/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4014) fija la siguiente doctrina casacional:

<Con ocasión de la imposición de una sanción por la infracción del artículo 34.3.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la Administración no puede subordinar la entrega de los fondos sobrantes, una vez pagada la multa, a que el interesado acredite su titularidad sino que debe proceder a su devolución a la persona a la que le fueron intervenidos.>

Clases Pasivas

La Sentencia (STS 3907/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3907) fija la siguiente doctrina casacional:

<… debemos declarar que aunque la percepción de una pensión por incapacidad permanente absoluta sea una renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esa circunstancia no acarrea la elusión de los límites legalmente establecidos, en el artículo 46.Uno de la antes citada Ley 17/2012, para el pago de ambas pensiones, y en el artículo 27.2 del TR de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en los reales decretos de aplicación, que tras establecer el complemento para mínimos, añaden que el importe del complemento económico en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y será incompatible con la percepción por el pensionista de ingresos anuales superiores a los fijados al efecto por la citada Ley.>

La Sentencia (STS 4019/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4019) fija la siguiente doctrina casacional:

<Conforme a lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA declaramos que para acreditar el periodo o tiempo como pareja de hecho para el supuesto del artículo 38.1, párrafo segundo, del TRLPCE, no son aplicables las exigencias de publicidad formal de tal convivencia conforme al apartado 4, párrafo cuarto, del artículo 38. Sí es aplicable que la convivencia de hecho, estable y notoria inmediata al matrimonio, se pruebe mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba admisible en Derecho, claro y concluyente, para que, esa convivencia sumada al tiempo de matrimonio, superen entre ambos dos años.>

Competencia

La Sentencia (STS 3913/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3913) fija la siguiente doctrina casacional:

<En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar si el acto por el que la Dirección de Competencia de la CNMC acuerda la incorporación a un expediente de la información obrante en otro puede considerarse o no como un acto de trámite cualificado a efectos de su recurribilidad ante la jurisdicción contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25.2 LJCA y 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, debe señalarse que la determinación de cuando un acto de tramite debe considerarse como cualificado no tiene una respuesta única, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir si el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la LJ y 112.1 de la LPAC que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento.>

La Sentencia (STS 4010/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4010) fija la siguiente doctrina casacional:

<1.- La cuestión de interés casacional, según se formuló en el auto de admisión a trámite del recurso, consistía en determinar la incidencia que pueda tener, a efectos de la exoneración de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de publicación de información privilegiada, el cumplimiento por la recurrente de las recomendaciones contenidas en el Código de buen gobernó aprobado por la CNMV, en este caso, de la recomendación nº 24 del Código de buen gobierno aprobado por el acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015. 2.- De acuerdo con lo razonado en esta sentencia, la recomendación 24 del Código de buen gobierno aprobado por el Consejo de la CNMV el 18 de febrero de 2015 no determina qué información debe considerarse privilegiada ni, en particular, si en los casos de dimisión o cese de un consejero antes del término de su mandato, constituye información privilegiada solo el hecho de la dimisión o también los motivos de la misma, cuestión que deberá decidir el emisor en aplicación de los criterios de la definición de información privilegiada del artículo 7 del Convenio (UE) sobre abuso de mercado. 3.- En todo caso, una vez que el emisor ha decidido que la información sobre los motivos de la dimisión o cese constituye información privilegiada y comunica a la CNMV unos motivos de la dimisión o cese que no son veraces ni correctos, no puede pretenderse que el cumplimiento de la recomendación nº 24 del Código de buen gobierno exonere de responsabilidad por incumplimiento de la obligación de publicar la información privilegiada, porque dicha recomendación en ningún caso ampara una comunicación que contravenga el artículo 17.1 del Reglamento (UE) sobre abuso de mercado, que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público. >

La Sentencia (STS 4000/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4000) fija la siguiente doctrina casacional:

<La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es competente para resolver sobre las cuestiones relacionadas con las imágenes que puedan grabarse en el recinto deportivo sobre un acontecimiento de interés general entendido como un todo, según se ha expuesto en esta sentencia, en ejercicio del derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a emitir un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias, regulado por el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Por el contrario, no forma parte de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni por ello le es exigible, un pronunciamiento ex ante sobre la grabación de hechos futuros e hipotéticos totalmente ajenos al acontecimiento deportivo de interés general y al margen del citado artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.>

Contratación

La Sentencia (STS 3916/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3916) fija la siguiente doctrina casacional:

<Debe incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo. Para ello es preciso que el contratista acredite que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el dies a quo será el del pago o ingreso de la misma.>

En similares términos esta otra Sentencia.

Deudas de naturaleza pública no tributaria

La Sentencia (STS 3908/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3908) fija la siguiente doctrina casacional:

<Debe interpretarse que en los supuestos en los que se reclama a una CB el pago de una deuda de naturaleza pública no tributaria, derivada de la imposición de una sanción e indemnización en materia de aguas, la CHG o Administración competente tendrá que iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad previsto ex artículo 124 RGR en caso de que, declarada fallida la deuda contra la CB, aquélla pretenda que el pago sea asumido por los comuneros que forman parte de la misma.>

Función Pública

Me centro solo en las novedades, ya que hay varias Sentencias de recursos de casación en masa sobre el reconocimiento improcedente de derechos de salarios de vacaciones a personal docente interino.

La Sentencia ( STS 3910/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3910) fija la siguiente doctrina casacional:

<La disponibilidad telefónica permanente de los funcionarios de la UFAM no comporta el derecho a recibir un complemento retributivo por exceso horario en el tiempo de trabajo.>

La Sentencia (STS 3886/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3886) vuelve a reiterar la siguiente doctrina casacional:

<A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.>

La Sentencia (STS 3885/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3885) reitera la siguiente doctrina casacional:

<La respuesta a la cuestión de interés casacional que fija nuestra doctrina, según declaramos en las expresadas sentencias de 29 y 30 de junio de 2022, se concreta en que la concesión de la reducción de jornada, a los funcionarios de las corporaciones locales, debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público.>

La Sentencia (STS 4023/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4023) fija la siguiente doctrina casacional:

<Al establecer la actualización definitiva, la Administración no puede modificar la actualización provisional de méritos correspondientes a un año determinado con base en que, entre una y otra resolución, ha mediado un cambio en la norma reglamentaria que establece el criterio de atribución de puntos.>

La Sentencia (STS 4018/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4018) fija la siguiente doctrina casacional sobre la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa:

<Es conforme al principio de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique ese criterio de ponderación. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de ese proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron sus estudios fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia -ya integrados en las Fuerzas Armadas- para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar, luego no merma el principio de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública.>

La Sentencia (STS 4020/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4020) reitera la siguiente doctrina casacional:

<A la luz de cuanto hemos dicho, hemos de precisar que el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual, sino en declarar que es discriminatorio para este último, en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.>

Mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores

La Sentencia (STS 3911/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3911) fija la siguiente doctrina casacional:

<De acuerdo con lo anteriormente razonado, y siguiendo los criterios ya expuestos en las precedentes sentencias de esta Sala números 992/2020, de 14 de julio (recurso 2873/2019), 504/2021, de 14 de abril (recurso (recurso 5414/2019) y 923/2021, de 28 de junio (recurso 867/2020), para que sea válida la renuncia a los intereses de demora, prevista en la normativa reguladora del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores como contrapartida al pago inmediato de las facturas pendientes de pago, lo determinante es la comprobación de que la renuncia fue libremente consentida, y al respecto debemos reiterar que la carga de indicar en qué sentido la renuncia a los intereses de demora del proveedor que ha obtenido el pago de sus facturas a través del indicado mecanismo extraordinario no fue libremente consentida y de aportar las pruebas pertinentes pesa sobre quien lo alega, pues para que el órgano judicial pueda apreciar que el consentimiento no fue voluntario y libre sino que estuvo viciado es preciso que quien lo invoca aporte datos para ello.>

Minas

La Sentencia (STS 3889/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3889) fija la siguiente doctrina casacional:

<El titular de una concesión para la explotación de recursos de la Sección D) de la Ley de Minas para un determinado terreno, puede extender su derechos a la explotación de los recursos de la Sección C) existentes en dichos terrenos, previas las resoluciones administrativas pertinentes.>

Procedimiento judicial

La Sentencia (STS 4009/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4009) fija la siguiente doctrina casacional:

<Ratificando la doctrina fijada en nuestra Sentencia nº 376/20, de 4 de marzo (casación 7.708/18), declaramos que la ausencia de resolución expresa no excluye el criterio del vencimiento, que es la regla general y primaria para la imposición de costas. Y ello sin perjuicio de que el Tribunal que dicte la resolución, pueda estimar y razonar, que esa ausencia de resolución expresa ha generado dudas de hecho o de derecho en el debate procesal, acogiendo la excepción que el mismo precepto procesal autoriza.>

Protección Internacional

La Sentencia (STS 4002/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4002) fija la siguiente doctrina casacional:

<Siempre que conste información completa y correcta -en escrito firmado por el extranjero- de los derechos que asisten al solicitante de protección internacional y de las asistencias solicitadas, el hecho de no marcar alguna de las casillas ha de interpretarse como renuncia tácita válida a esa asistencia, cuando no sea preceptiva.>

Responsabilidad patrimonial derivada de la anulación judicial de un acto administrativo de concesión de subvenciones

La Sentencia (STS 3999/2022 - ECLI:ES:TS:2022:3999) fija, de manera tangencial, la siguiente interpretación casacional:

<La cuestión casacional, en la forma en que se delimita en el auto de admisión, aparece ya resuelta en el mencionado artículo 67-1º, párrafo segundo, al declarar de forma taxativa que el derecho a reclamar, que el mencionado precepto le confiere un plazo de un año, dispone que dicho plazo se empieza a contar desde que se haya "notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva"; de donde cabe concluir que es desde la notificación de la sentencia o resolución administrativa a que se impute el daño y no desde la ejecución de dicha resolución. Y ello sin perjuicio de las peculiaridades que dicha conclusión comporta en el caso de anulación de subvenciones, como pasaremos a examinar seguidamente.>

Leed la Sentencia completa, ya que, en este caso, la cuestión casacional es lo de menos, ya que estaba totalmente desconectada del objeto del recurso.

Seguridad Social

La Sentencia (STS 4013/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4013) reitera la siguiente doctrina casacional:

<Por tanto, reiteramos el criterio jurisprudencial fijado en nuestra anterior sentencia 972/2022, de 12 de julio, el sentido de considerar que en un procedimiento de apremio en el que esté constituida una hipoteca en garantía del aplazamiento del pago de la deuda, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, habrá de proseguirse sin más trámite el procedimiento de apremio, en el que los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido; no obstante, si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 88.1, párrafo segundo, del RGRSS, estimara insuficiente o desproporcionada la garantía, mediante acuerdo motivado notificado al deudor que deberá constar en el expediente, podrá proceder, sin esperar a su ejecución, al embargo de otros bienes del deudor.>

La Sentencia (STS 4008/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4008) reitera la siguiente doctrina casacional:

<En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, consistente en determinar cuál es el régimen de previsión social aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado que, transferidos a las Comunidades Autónomas, con posterioridad, ingresan, a través del mecanismo de promoción interna voluntario, en cuerpos propios de las Administraciones autonómicas a las que fueron transferidos, se considera que siguiendo el criterio que ya mantuvimos en la STS nº 593/2022, de 18 de mayo de 2022 (rec. 3641/2020), que cuando dicho funcionario acceda voluntariamente a un Cuerpo o Escala propio de la Comunidad Autónoma queda incluido en el régimen general de la Seguridad Social en aplicación de lo dispuesto en los artículos 97.2 i) del RDL 1/1994, de 20 de junio y el artículo 136.2 n) del R.D. Leg 872015, de 30 de octubre.>

Subvenciones

La Sentencia (STS 4011/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4011) fija la siguiente doctrina casacional:

<La verificación y comprobación de una subvención por parte de una Administración pública concedente que culmina con una resolución de reintegro no excluye la realización de un informe de control financiero ni un ulterior procedimiento de reintegro derivado de la constatación de incumplimientos distintos a los que determinaron el anterior reintegro, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción que habilita a la Administración para reclamar.>

Telecomunicaciones

La Sentencia (STS 4007/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4007) fija la siguiente doctrina casacional:

<A modo de recapitulación, y dando con ello respuesta a la cuestión de interés casacional delimitada en el auto de admisión del presente recurso, debemos declarar lo siguiente: 1/ El principio de neutralidad tecnológica se materializa en que la intervención pública no debe privilegiar una determinada solución tecnológica respecto de otras que se usen para prestar el mismo servicio. 2/ Dicho principio se propugna en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones ( vid artículos 3.h/, 9.2, 60.3.b/ y 66 de dicha Ley) pero no como un valor absoluto sino como un objetivo a cuyo fomento debe estar orientada la regulación "en la medida de lo posible" (artículo 3.h/ de la LGTel). 3/ El citado principio de neutralidad tecnológica debe ser interpretado de manera concordada con el principio de inversor privado (artículo 9.2 LGTel) y conjugados ambos con los demás principios a los que se refiere este artículo 9.2 - entre ellos, los de no distorsión de la competencia y no discriminación- y con los principios aplicables a la administración del dominio público radioeléctrico que se enumeran en el artículo 60.3 de la misma Ley ( <<a) Garantizar un uso eficaz y eficiente de este recurso. b) Fomentar la neutralidad tecnológica y de los servicios, y el mercado secundario del espectro. c) Fomentar una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas>>). 4/ El hecho de que el operador mayorista (sociedad del sector público autonómico) que gestiona la explotación de la red pública de acceso a la banda ancha, poniendo dicha red al servicio de los operadores prestadores de servicios de telecomunicaciones, exija el pago de una cuota diferenciada por el servicio de inserción de la señal de televisión en radiofrecuencia, por razón de las inversiones que el gestor de la red ha debido realizar para la prestación del servicio, no constituye una vulneración del principio de neutralidad tecnológica en la medida en que ese trato diferenciado no pretende primar o favorecer a una determinada tecnología respecto de otra sino garantizar el equilibrio y proporcionalidad en el tratamiento que se dispensa a los distintos operadores, evitando distorsiones de la competencia como las que resultarían si se aplicase a la recurrente el mismo trato que a los operadores que emplean otras alternativas tecnológicas que no requieren el mismo nivel de inversión.>

Urbanismo

La Sentencia (STS 4004/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4004) fija la siguiente doctrina casacional

<La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.>

La Sentencia (STS 4006/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4006) fija, en un asunto un tanto extraño, la siguiente doctrina casacional:

<La consignación del justiprecio fijado con carácter firme en una expropiación forzosa se consigna, conforme a las exigencias legales, en una Caja de Depósitos de la Administración expropiante, con plena garantía a los efectos de los fines de la consignación, notificada a los expropiados, no vicia de anulabilidad el procedimiento expropiatorio y, conforme a ello, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación.>

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