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Además de las novedades que detallo a continuación esta semana también nos ha dado un nuevo Auto sobre una cuestión ya resuelta en las Sentencias de fecha 7 y 21 de julio de 2022 (ATS 16762/2022).

Vamos con las novedades.

Derecho Tributario

El ATS 16769/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidatorios. En particular, aclarar si el término inicial del plazo se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento, si ha de determinarse en atención a los distintos periodos impositivos o liquidatorios del impuesto respecto de los que se aprecia la conducta infractora o, finalmente, si debe fijarse de otro modo.>

El ATS 16765/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar la incidencia de una dilación desproporcionada en la remisión de una resolución económico- administrativa a la dependencia de la administración tributaria encargada de su ejecución, imputable al órgano económico- administrativo, en relación con el cómputo del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT.>

El ATS 16768/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 24 de octubre de 2017 (casación 2601/2016) y de 18 de febrero de 2009 (casación 4284/2004)- en lo concerniente a si el artículo 42.2 LGT, en relación con los artículos 3, 5, 7 y 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y la Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Valenciana para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma, permite reclamar mediante ese instituto de derivación una deuda de índole no tributaria.>

Deportes

El ATS 16764/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Si una Federación Autonómica integrada en una Española, por este solo hecho, puede incorporar a sus Estatutos una modalidad deportiva que se contiene como especialidad en una Federación Internacional a la que está adscrita la correspondiente Federación Española.>

Función Pública

Los ATS 16755/2022 y ATS 16761/2022 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso- administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.>

El ATS 16758/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<(i) Si los principios constitucionales de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad resultan aplicables a la selección de personal laboral temporal;
(ii) En caso de respuesta afirmativa, si el establecimiento del requisito consistente en estar desempleado, y haberlo estado, al menos, durante tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del centro gestor a los Servicios Públicos de Empleo, resulta conforme a los indicados principios así como al art. 56.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.>

El ATS 16770/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<A la vista de la STJUE 3 de junio de 2022 (c-192/21), se aclare, modifique o matice. el sentido y alcance de la Jurisprudencia fijada por la Sala Tercera sobre el principio de no discriminación de funcionarios con una relación de duración determinada y funcionarios de carrera, concretamente en cuanto al cómputo, a efectos de grado personal, del periodo de servicios prestados como funcionario interino en un puesto de trabajo de nivel superior al posteriormente obtenido al adquirir la condición de funcionario de carrera, y si es conforme a Derecho consolidar un grado personal superior, correspondiente al puesto desempeñado como interino, dentro de los límites del intervalo de niveles del grupo correspondiente al Cuerpo o Escala en que haya ingresado como funcionario de carrera. >

Los ATS 16756/2022 y ATS 16760/2022 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si entre las funciones del personal auxiliar de enfermería cabe considerar integrada la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizables por otros profesionales.>

SEPE

El ATS 16759/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si la actividad administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (actual artículo 18 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), resulta susceptible de impugnación contencioso- administrativa cuando la empresa manifiesta su oposición al Servicio Público de Empleo Estatal mediante escrito al que une el justificante de pago de las cantidades "ad cautelam".>

Transporte Terrestre

El ATS 16763/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<Si a efectos del artículo 19.3 y 5 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre la naturaleza jurídica del "mínimo de percepción" de las concesiones del transporte de viajeros se encuentra anudado al precio tarifario y, por tanto, la Administración está obligada a actualizarlo, o si su revisión es facultativa por ser un concepto independiente al devenir del precio tarifario.>

Sentencias

Contratación Pública

La STS 4300/2022 es interesante porque matiza la doctrina existente sobre si para atender al pago del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. El matiz que se introduce es el que sigue:

<6. Abundando en lo dicho y desde el principio de facilidad probatoria ( artículo 217.2 y 7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) Ara Vinc, SL estaba en condiciones de aportar no un certificado genérico y desfasado temporalmente, sino uno concreto como es el previsto en el artículo 41.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, sin perjuicio de que como empresario diligente, bien pudo aportar el documento del ingreso de la cuota del IVA de fecha anterior al pago de la factura y que le fue entregado (cfr. Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre)".

En el caso que estamos examinado la sentencia recurrida nada dice sobre la acreditación de que el IVA fue abonado, cuestión que tampoco incluye entre las que enumera como "cuestiones objeto de controversia" (vid. F.J. primero, párrafo segundo, de la sentencia). Por ello, según hemos visto en el antecedente quinto, la Administración autonómica recurrente alega que la sentencia recurrida en casación establece una presunción de ingreso del IVA derivada del mero hecho de la obligación de ingresar el IVA por el sujeto pasivo. Y para la representación procesal de la Generalitat resulta evidente que esta solución se aparta de las sentencias citadas anteriormente, que exigen acreditación fehaciente del ingreso en la AEAT para que el importe del IVA pueda derivar el reconocimiento de intereses de demora.

Pues bien, el planteamiento de la Generalitat debe ser acogido en este punto, pues, al no quedar acreditado el pago del IVA, es contraria al criterio jurisprudencial de la Sala la inclusión de la cantidad correspondiente a dicho impuesto en la base de cálculo de los intereses de demora.>

Derecho Tributario

La STS 4331/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y
b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.>

La STS 4333/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<a) la anulación de una ordenanza -como cualquier disposición general- causa efectos erga omnes (desde la publicación en el boletín correspondiente). Obviamente, también para los recurrentes que la impugnaron en la instancia.
b) la extensión del fallo a los actos de aplicación consentidos afecta a las partes, pues la regla general ( art. 73 LJCA) es que las sentencias firmes no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos firmes sobre actos de aplicación.
c) El contenido extensivo de la sentencia y la posibilidad de reabrir procedimientos o procesos finalizados con sentencia firme permitiría, en su caso, promover a los destinatarios de la norma, fueran o no parte en este litigio, la acción de nulidad radical del art. 217 LGT o, en su caso, la revocación del art. 219 LGT o, en fin, las iniciativas impugnatorias previstas en el ordenamiento jurídico para los actos firmes, sin que en este asunto pudiera ser opuesta, por sí misma, esa firmeza como obstáculo para la anulación de tales actos, ni tampoco ser declarados nulos eventuales liquidaciones, ajenas por completo al ámbito objetivo de este recurso.>

La STS 4335/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<Sobre la base de la doctrina expresada, entre otras, en la sentencia núm. 588/2020 de 28 de mayo, rca. 4740/2017 procede declarar que la alteración de descripción catastral, adoptada en un procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación del art. 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por. el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se proyecta sobre situaciones y hechos anteriores al acto que le pone fin, careciendo, en consecuencia, de efecto retroactivo, al margen de las circunstancias concurrentes.>

La STS 4308/2022 se enfrentaba a determinar la posibilidad de extender el criterio fijado en la sentencia de 30 de mayo de 2014 a los suelos urbanos no consolidados. Sin embargo, la misma no da tal paso al concluir que ello impondría un análisis de la prueba y de la norma autonómica (legislación urbanística de Andalucía) que se considera impropio del recurso de casación.

Extranjería

La STS 4338/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<A la vista de estos preceptos y siguiendo la doctrina establecida en nuestra Sentencia no 310/20 (casación 868/19), con cita en la previa no 791/19 (casación 5805/17), respondemos a las cuestiones planteadas en el sentido de que 1) se requiere una solicitud específica y diferenciada a la Administración -junto con la petición de asilo y/o protección subsidiaria- para que ésta venga obligada a dar una respuesta sobre la base de cuanto conste en el expediente administrativo y para que el órgano jurisdiccional, cuando se impugne la resolución administrativa, pueda pronunciarse sobre dicha petición subsidiaria y ello porque la jurisdicción contencioso- administrativa es una justicia rogada, cuyo presupuesto procesal es una acto previo de la Administración que se revisa y en torno al cual se deducen las oportunas pretensiones, sin que quepa introducir en vía jurisdiccional nuevas pretensiones no planteadas en sede administrativa, sobre las que el Tribunal Administrativo no puede pronunciarse, salvo que haga uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA.

2) Ello no es óbice para que la Administración, en supuestos de evidente vulnerabilidad subjetiva, constatados en el expediente (aunque no exista petición expresa) para que, con base en el art. 46.3 de la Ley de Asilo, tenga una obligación proactiva en orden a la adopción de medidas "distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria" (previsto en los artículos 4, 10, 11 y 12 de la LAPS), debiendo de enmarcarse la respuesta de la Administración -distinta de la solicitud principal de protección internacional- en "la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración".>

Función Pública

Sobre reconocimiento improcedente de derechos de salarios de vacaciones a personal docente interino el Tribunal Supremo reitera su doctrina previa en las siguientes Sentencias: STS 4303/2022 y STS 4304/2022.

La STS 4295/2022 merece una entrada dedicada, máxime cuando renuncia a fijar doctrina casacional sobre la cuestión que se planteó en el Auto de Admisión:

<<Determinar si en un proceso selectivo de acceso al empleo público por el sistema de concurso-oposición, la calificación obtenida en la fase de concurso únicamente puede ser empleada a efectos de establecer el orden en que quedan clasificados los aspirantes que han superado o superen la fase de oposición, y sin que por tanto la calificación de la fase de concurso pueda sumarse a la obtenida en la fase de oposición para determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo>>

La STS 4292/2022 también renuncia a fijar doctrina casacional. En esta ocasión la renuncia es sobre:

< Si puede aplicarse el complemento de productividad para retribuir las guardias de presencia física que vienen realizando Médicos y Enfermeros en Instituciones Penitenciarias, al margen de su jornada ordinaria de trabajo.>

La STS 4305/2022 reitera la siguiente doctrina casacional:

<La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior.>

La STS 4337/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<Resulta contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española no formalizar el contrato de trabajo a una mujer que no se incorpora al puesto de trabajo, ofertado y aceptado, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo, sin que pueda diferirse su contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que lo motivó cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación.>

Una nota más respecto a esta Sentencia. Mirad la condena en costas que hace el Tribunal Supremo respecto a la primera instancia.

Las siguientes Sentencias reiteran la doctrina sobre la discriminación que supone la denegación de acceso a la carrera profesional del personal estatutario eventual de la Administración sanitaria: STS 4294/2022 y STS 4310/2022.

La STS 4293/2022 reitera la siguiente doctrina:

<Conforme a los argumentos que nos han llevado a la conclusión que juzgamos conforme a Derecho en este singular litigio, debemos declarar ahora, en respuesta a la primera de las cuestiones que nos ha sometido el auto de admisión, que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. Y, en contestación a la segunda, procede decir que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada.>

Inegibilidad

La STS 4352/2022, que se apoya en pronunciamientos previos sobre la misma cuestión.

Neutralidad

La STS 4334/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<Las universidades públicas como Administración Pública institucional y, dentro de las mismas, el Claustro Universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía.>

Procedimiento Administrativo

La STS 4332/2022 reitera la doctrina sobre la irrelevancia jurídica de que una notificación a una persona jurídica se haga en formato papel y no a través de medios electrónicos.

Revisión de oficio

Las Sentencias: STS 4291/2022; STS 4312/2022; STS 4313/2022; STS 4314/2022; STS 4307/2022 y STS 4309/2022 reiteran la siguiente doctrina casacional:

<… que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La respuesta a la segunda pregunta ha de ser que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.>

Sanidad Animal

La STS 4311/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<Desvincular las medidas del artículo 18 a la " previa existencia de plaga", o el riesgo de su existencia; como se pretende por la Administración recurrente y ha pasado a la cuestión casacional, carece de toda lógica y soporte legal, porque haría las medidas que autoriza el precepto un a modo de actuación, en el mejor de los casos, arbitraria más que discrecional, sin la concurrencia de fin alguno, porque si ni tan siquiera se exige el riesgo de plaga no se acierta a comprender que finalidad tendría una medida tan lesiva para los intereses de los ciudadanos. Es decir, nos encontraríamos con una potestad que, en pura regulación legal, sería contraía a los fines de la propia Ley, que se proyecta en su articulado en función de la lucha contra las plagas, porque sin la existencia de plaga o riesgo manifiesto de su existencia, poderosas razones deberá tener la Administración para adoptar medidas de tan relevante efecto económico, razón que, fuera de esos supuestos y contando que es la Ley la que las autoriza, es difícil de apreciar.

Bien es verdad que, en la alternativa que venimos contemplando, las medidas del artículo 18 requieren o bien la declaración formal de plaga o sospecha sobre su existencia; en el primer caso, el debate será simple porque la declaración formal justifica el presupuesto; pero en los casos de sospecha, la Administración vendrá obligada, cuando menos, a motivar el riesgo de existencia de plaga, sin cuya justificación y motivación no podrán adoptarse tales medidas. Y en este sentido no está de más recordar que la sentencia de instancia examina la prueba para excluir ese riesgo.

Así pues, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada debemos concluir que las medidas que se autorizan en el artículo 18 de la LSV requieren o bien la declaración de plaga o el riesgo fundado y motivado sobre su existencia.

Subvenciones

La STS 4296/2022 ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS", contra los artículos 3, apartado primero y 6, apartado segundo, del Real Decreto 1055/21, de 30 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Urbanismo y Medio Ambiente

La STS 4306/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<Las actividades de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, como el aquí concernido (cuya autorización inicial fue concedida al amparo de la Ley 10/1998, de 21 de abril y de la Ley 11/1997, de 24 de abril y cuya renovación se concede estando en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio), resultan incardinables en el ANEXO III apartado 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, concretamente en la expresión "supervisión de tales actividades", a los efectos de determinar su sujeción a lo dispuesto en dicha ley.>

La STS 4336/2022 también fija doctrina casacional, pero como la ha tratado Chaves en su blog, os adjunto el enlace al mismo.

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¿Cuántos recursos de casación contencioso-administrativo se admiten a trámite?

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