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Autos

Además de las novedades que detallo a continuación esta semana también nos ha dado:

  • Dos Autos de inadmisión en materia de derecho de la competencia (ATS 16363/2022 y ATS 16335/2022);

  • Varios Autos de admisión sobre la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (ATS 16353/2022);

  • Dos Autos de admisión sobre los efectos de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (por ejemplo, ATS 16355/2022).

Derecho Sancionador

ATS 16351/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si existe una concurrencia de normas sancionadoras entre el art. 74.2 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol y el art. 21.2.a) en relación con el art. 3.2.a) y b) de la Ley 19/2007, de 11 julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a los efectos de la apreciación del principio non bis in idem.>

Derecho Tributario

ATS 16354/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de 2 trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador.>

ATS 16345/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si en los supuestos de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos, para el cálculo de la cuota tributaria, el principio de equivalencia exige la determinación previa del volumen de residuos generados por cada actividad sujeta a gravamen.>

ATS 16359/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1. Determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en
vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.
2. Esclarecer si resulta contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y libertad de
establecimiento, un tributo autonómico, como el examinado, que establece unas deducciones en la cuota en función de que la sede social de la contribuyente se encuentre radicada en el territorio de la propia Comunidad Autónoma.>

ATS 16344/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, en
atención al principio non bis in idem en su vertiente procesal, en aquellos supuestos en los que se ha anulado un primer acuerdo sancionador como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que trae causa la sanción y sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para la anulación del primer acuerdo sancionador.>

ATS 16342/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1. Determinar si los recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones complementarias del artículo 27 de la Ley General Tributaria, constituyen un régimen de responsabilidad objetiva y han de
imponerse automáticamente sin atender a las circunstancias concretas que motivaron la presentación de las autoliquidaciones extemporáneas, o si, por el contrario, cabe analizar las circunstancias y motivos en que se ha producido el retraso que da lugar a la exigencia de tales recargos de tal forma que si la actuación del contribuyente que ha motivado la presentación de la autoliquidación complementaria no hubiese sido merecedora de sanción no cabe exigir recargos.
2. En el supuesto de que se estimara procedente la imposición del recargo, concretar si la cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.>

ATS 16346/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Primero: determinar, interpretando conjuntamente los artículos 219 de la Ley General Tributaria y 38 y 40 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente,
en sentencia, acordando la procedencia de una solicitud de revocación -y accediendo a ésta- , presentada por
un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar
disconforme a derecho la decisión recurrida, por ser atribución exclusiva de aquella la incoación de oficio y
decisión del procedimiento de revocación.
Segundo: si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.>

ATS 16340/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1.1. Determinar la tributación correspondiente a las atribuciones de derechos a los socios que se producen
como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad y, en particular, si se produce un supuesto
de sujeción al impuesto sobre el valor añadido cuando los socios se subroguen en la posición de la entidad
disuelta como acreedores de unos derechos de edificación futura adquiridos en virtud de un contrato de opción de compra.
1.2. Precisar, en el caso de que tal subrogación sea una operación sujeta al impuesto, qué trascendencia tiene
el hecho de que la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual
mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y que hubiera deducido las cuotas soportadas.>

ATS 16343/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, cuando ha sido formalizada una hipoteca unilateral sobre varias fincas en garantía de la
suspensión de la ejecución de varias liquidaciones, la anulación de una de ellas en vía judicial da derecho al
recurrente a cancelar parcialmente la hipoteca sobre determinados bienes inmuebles o, por el contrario, la
cancelación debe hacerse de forma proporcional sobre todos los bienes hipotecados.>

ATS 16348/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si, en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación, para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a
través del cauce contemplado en el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, es
admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción, concretado en la obligación de soportar, conforme al artículo 108.4 LGT, la carga de la prueba de los hechos que pretende rectificar.

Educación

ATS 16347/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el artículo 1 del Decreto 190/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria, al delimitar el ámbito de aplicación a los centros públicos, vulnera o no el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE.>

Función Pública

ATS 16361/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si para que dejen de tener eficacia erga omnes los convenios colectivos y los pactos de inaplicación de los convenios del artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es necesario que previamente se haya calificado como ilícito por la Administración, y si es suficiente la dirección de un oficio a la Jurisdicción Social.>

Marcas

ATS 16447/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Confirmar y actualizar o, si fuera necesario, rectificar el criterio sentado en las sentencias de 24 de septiembre de 2018 (RCA 5395/2017 y RCA 5647/2017) y de 4 de octubre de 2018 (RCA 6064/2017), en relación con los requisitos para que sea operativa la protección que confiere el artículo 8.1 LM en su redacción vigente, relativo a las marcas renombradas.>

Procedimiento Administrativo

ATS 16362/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar, a los efectos que el 40.4 de la Ley 39/2015 atribuye al intento de notificación debidamente acreditado, si puede entenderse cumplida la obligación de notificar con un intento de notificación no efectuado por medios electrónicos cuando existía obligación para comunicarse a través de dichos medios>

Procedimiento Judicial

ATS 16350/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Confirmar, en su caso, si se incurre en desviación procesal por la actualización de las cuantías debidas devengadas durante el procedimiento.>

ATS 16339/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si cabe mantener la falta de legitimación de la Administración autonómica para requerir a la Administración local la utilización de la vía de la revisión de oficio de una licencia urbanística, aun en el caso de que esta legitimación pudiera estar amparada por la normativa autonómica, por resultar inexcusable acudir indefectiblemente al procedimiento de impugnación de actos y acuerdos previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , o si, por el contrario, se trata de procedimientos complementarios.>

ATS 16349/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar el alcance aplicativo del artículo 16.2 Ley 1/1996 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y, en concreto, ante la falta de constancia de la fecha de la notificación al recurrente de la designación provisional de abogado de oficio, así como la de la fecha de presentación de la solicitud, determinar si el plazo de dos meses establecido por el artículo 46.1 LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo se interrumpe únicamente por el plazo máximo de quince días que, conforme al artículo 15 Ley 1/1996, dispone el Colegio de Abogados para la designación provisional de abogado, o si, por el contrario, y ante esa falta de constancia de la fecha de presentación de la solicitud y de la fecha de la notificación al recurrente de la designación provisional de abogado de oficio, la suspensión a que se refiere el artículo 16.2 Ley 1/1996 perdura hasta el momento en que el profesional designado para la defensa realice de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa del beneficiario de la justicia gratuita.>

Transparencia

ATS 16352/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ("Datos personales especialmente protegidos") de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor en las solicitudes de acceso a la información pública.>

Urbanismo

ATS 16338/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si se puede dirigir el procedimiento de apremio contra el adquirente para el pago de las cuotas de urbanización no satisfechas por el transmitente -al que se notificó la liquidación- en período voluntario, o si es necesario que al adquirente se le notifique previamente la liquidación en cuestión a efectos de su abono en período voluntario.>

ATS 16341/2022 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar la eventual incidencia que pueda tener la situación en que se encuentre el suelo (suelo urbanizado) afectado por un instrumento de planeamiento urbanístico cuando no coincide, como consecuencia de la anulación jurisdiccional de previos instrumentos, con la clasificación vigente del mismo (suelo no urbanizable) en la determinación de la modalidad de evaluación ambiental estratégica exigible -ordinaria o simplificada- para la aprobación de dicho instrumento de planeamiento.>

Sentencias

Contratación Pública

La STS 4173/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4173 reitera la siguiente doctrina casacional:

<… Debe incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de la factura derivada del contrato administrativo. Para ello es preciso que el contratista acredite que ha ingresado el impuesto antes de cobrar la factura; a su vez, para el cálculo de los intereses sobre la cuota del IVA, el dies a quo será el del pago o ingreso de la misma.".

2/ Esos mismos pronunciamientos de esta Sala a los que nos venimos refiriendo señalan también que el previo ingreso de impuesto en la Hacienda Pública es un requisito necesario para la inclusión de la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, y que dicha acreditación corresponde al contratista.

Así, las citadas SsTS 427/2021, 37/2022 y 120/2022 examinan la cuestión de la acreditación del pago de la cuota del IVA en relación con el valor probatorio del certificado de la AEAT que se había aportado en aquellos casos y en el que se indicaba que la contratista se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias; llegando aquellas sentencias a la conclusión de que "no cabe [...] dar valor probatorio a un certificado genérico de cumplimiento de las obligaciones tributarias que, además, no se refiere al mismo ejercicio fiscal de emisión de la factura incursa en mora y de la que derivan los intereses reclamados".

3/ Por último, en lo que se refiere al dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA, que es la tercera de las cuestiones de interés casacional que plantea el auto de admisión, la posición de la Sala, recogida en las sentencias precedentes, consiste en señalar que el cómputo de los intereses de demora sobre la cuota del IVA ha de iniciarse el día del pago de dicha cuota.>

Derecho Tributario

Esta última semana se han publicado 22 nuevas sentencias. Las cito con una breve reseña:

STS 4026/2022 sobre Impuesto sobre Sociedades -régimen especial de empresas de reducida dimensión-;

STS 4153/2022 sobre tributación de las pensiones de jubilación abonadas por la Seguridad Social;

STS 4176/2022 sobre interrupción de la prescripción;

STS 4151/2022 sobre la posición del Juez de lo Contencioso-Administrativo en las solicitudes de entrada y registro en domicilio constitucionalmente protegido, acordada antes de iniciarse un procedimiento de comprobación e inspección:

STS 4178/2022 sobre Impuesto sobre Sociedades. Sentencia que deja sin efecto su doctrina previa y a tal fin declara:

<Como hemos expresado, hemos de dejar sin efecto la doctrina establecida por la Sala de instancia en la sentencia que se recurre -expresiva de nuestra anterior doctrina contenida en la STS-, debiendo responderse, de nuevo, a la cuestión planteada por el auto de admisión del presente recurso acerca de que determinemos "cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción".

Y hemos de contestar señalando que el cálculo expresado "se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción".>

STS 4177/2022 sobre el Art. 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público;

STS 4179/2022 sobre el principio de buena administración y la valoración catastral;

STS 4150/2022 sobre Impuesto sobre Sociedades (doble imposición);

STS 4195/2022 sobre la imposibilidad de comprobar con carácter definitivo elementos de la obligación tributaria;

STS 4185/2022 sobre devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales;

STS 4165/2022 sobre límites cronológicos para la aprobación del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua;

STS 4184/2022 sobre la naturaleza y composición que deben reunir las entidades de derecho público de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales a los efectos de la exención en el Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 9.1.b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

STS 4170/2022 sobre tasa por ocupación de dominio público local;

STS 4183/2022 sobre las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables;

STS 4181/2022 sobre la liquidación de IVA por el uso de monte público para uso cinegético;

STS 4167/2022 sobre Tasa ocupación dominio público local;

STS 4171/2022 sobre Tasa ocupación dominio público local;

STS 4182/2022 sobre el Impuesto sobre sociedades .supuestos de rendimientos sujetos a retención-;

STS 4154/2022 sobre extinción de grupo fiscal y constitución de otro;

STS 4180/2022 sobre el Impuesto sobre actos jurídicos documentados -ejercicio anticipado del derecho de opción de compra en un arrendamiento financiero-;

STS 4172/2022 sobre devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales;

STS 4164/2022 sobre la proyección de una consulta tributaria de una sociedad a un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria.

Función Pública

Las Sentencias con ROJ STS 4212; 4215; 4207; 4213; 4206; 4198; 4210; 4214; 4208; 4209 y 4212/ 2022 reiteran la doctrina previa sobre el reconocimiento improcedente de derechos de salarios de vacaciones a personal docente interino.

Por su parte, la STS 4169/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4169 reitera la doctrina de la que hablé en este post. Los términos en que se pronuncia la Sentencia son:

<De acuerdo con cuanto se acaba de decir y al igual que hemos dicho en la sentencia nº 1081/2022, de 21 de julio (casación nº 744/2021) y reiteramos en la que desestima el recurso de casación 3906/2021, deliberada en la misma fecha que ésta, debemos afirmar que, en los concursos de traslados regulados por el Real Decreto 1364/2010, la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los términos expuestos en el fundamento anterior.>

Prejudicialidad

La STS 4225/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4225 fija la siguiente doctrina casacional:

<Pues bien, debe afirmarse la existencia de prejudicialidad positiva para la jurisdicción contencioso- administrativa de los hechos declarados probados en sentencia del orden jurisdiccional social en lo que se refiere a la pertenencia de una empresa a un determinado grupo empresarial de cara a la declaración de dicha empresa como responsable solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por las otras empresas del grupo. Y, partiendo de lo anterior, no cabe hacer ningún reproche a la sentencia dictada por un tribunal del orden contencioso-administrativo cuando, existiendo dos sentencias de sendos tribunales del orden social que han llegado a conclusión distinta respecto a la pertenencia de una empresa a determinado grupo empresarial, se decanta por la segunda de ellas porque, siendo de fecha posterior, en ella se exponen las razones por las que llega a una conclusión distinta, razones éstas que el Tribunal del orden contencioso- administrativo expresamente asume y hace suyas. >

Revisión de oficio

Las STS 4290 y 4289/2022 reiteran la doctrina de la Sección 4ª sobre:

<… que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La respuesta a la segunda pregunta ha de ser que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.>

Transparencia

La STS 4174/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4174 reitera la siguiente doctrina:

<... las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros.>

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