NEWSLETTER

Esta semana no se ha publicado en el Cendoj ningún Auto de admisión respecto a los comentados en las Newsletter de la semana pasada. Las novedades, en definitiva, son sólo respecto a Sentencias y, la verdad, es que no hay más novedades que las dictadas por las Secciones 2ª y 5ª.

Sentencias

Derecho Tributario

La STS 4382/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

La doctrina a fijar, por tanto, debe circunscribirse a afirmar que la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; con la salvedad que a continuación se hace.
Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso siguiendo el parecer subsidiario del Abogado del Estado , "si la Sala considera aplicable la doctrina defendida por la recurrente, la misma habría de matizarse en función de las garantías aportadas, permitiendo, en su caso, un pronunciamiento de la Administración tributaria sobre la suficiencia de la garantía aportada por el deudor principal, por lo que la suspensión no podría considerarse automática", en cuyo caso, si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.

La STS 4371/2022, que pivota sobre el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no fija doctrina casacional por la casuística del caso.

Las STS 4373/2022 y la STS 4383/2022 reiteran la siguiente doctrina:

La rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.

La STS 4395/2022 que reitera su doctrina sobre la revisión de oficio. La resume en los siguientes términos:

1. El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno Derecho constituye un cauce extraordinario para, en determinados y tasados supuestos (los expresados, en relación con los actos tributarios, en el apartado 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria), expulsar del ordenamiento jurídico aquellas decisiones que, no obstante su firmeza, incurren en las más groseras infracciones del ordenamiento jurídico ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 122/2016).
2. Tal procedimiento sacrifica la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad cuando ésta es vulnerada de manera radical, lo que obliga a analizar la concurrencia de aquellos motivos tasados "con talante restrictivo" ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, dictada en el recurso de casación núm. 6165/2011)".

La STS 4374/2022 reitera la siguiente doctrina:

1) Las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se imputarán atendiendo a su finalidad, conforme a las normas contables, aplicables a las sociedades y, por reenvío de las normas de éstas, a los empresarios individuales que deben tributar por el IRPF.
2) En caso de que las subvenciones de capital se hayan concedido para adquirir activos o cancelar pasivos, se aplica la regla prevista en relación con los activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, esto es, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
3) La opción tributaria que el contribuyente haya ejercitado por el criterio de caja no impide la aplicación de la regla anterior, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF de 2006, aplicable al caso, efectúa a la normativa específica del impuesto sobre sociedades y ésta, a su vez, al resultado contable.
4) No hay infracción del artículo 119.3 de la LGT por el hecho de que, quien haya optado por el criterio de cobro o caja aplique la regla especial contenida en la Norma de valoración nº 18 del PGC, pues tal decisión no supone una revocación de la opción, sino la selección preferente de una lex specialis".

La STS 4385/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

1.- Una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo, que no ha perdido su objeto, pues perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico-administrativo [ artículo 249 LGT ; y artículos 19.1.a) y 25 de la LJCA ]. La inadmisión de dicho recurso contencioso- administrativo o su desestimación por entender el órgano jurisdiccional que no procede pronunciarse acerca de las liquidaciones y/o sanciones parcialmente anuladas, supone desconocer el mandato del artículo 67.1 LJCA, y, por ende, una vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.
2.- Frente a las nuevas liquidaciones y sanciones que, en ejecución de la resolución del tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, se practiquen en lugar de las anuladas, no cabe interponer recurso de reposición ( artículo 241.ter.7 LGT) ni reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la referida ejecución de la resolución regulado en los artículos 241.ter LGT y 68 RVA ( artículos 241.ter.2 LGT y 68.1 RVA), recurso que, en ningún caso, podría fundarse en las pretensiones o alegaciones planteadas en la reclamación y ya rechazadas por la resolución del tribunal económico-administrativo que se ejecuta ( artículos 241.ter.8 LGT y 68.2 RVA).
3.- En principio, tampoco procedería interponer por quien formuló la reclamación económico-administrativa un recurso contencioso-administrativo contra las nuevas liquidaciones y sanciones que se apoyara en las pretensiones y los motivos alegados ante el tribunal económico-administrativo y desestimados por este, porque, en la parte de tales liquidaciones y sanciones confirmada por la resolución de dicho tribunal, serían actos consentidos y firmes, al no haberse acudido a la vía jurisdiccional para impugnar la resolución parcialmente desestimatoria ( artículo 28 LJCA).
La interpretación que acabamos de sintetizar de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este proceso conducen derechamente a la siguiente conclusión, en respuesta a la cuestión casacional objetiva nítidamente planteada por el auto de admisión: en aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra liquidaciones o/y sanciones, las pretensiones y alegaciones sustanciales que la vertebran sobre tales actos rechazadas por los tribunales económico-administrativos pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea preciso ni pertinente que el interesado o la interesada espere a que se practiquen unas nuevas liquidaciones o/y sanciones por parte de los órganos de la Administración tributaria en sustitución de las parcialmente anuladas [...]"

La STS 4396/2022 es una sentencia que no fija doctrina casacional por la casuística del asunto.

La STS 4384/2022 es otra sentencia donde no se fija doctrina casacional. La cuestión relevante hubiese sido el examen y controversia sobre si es acertado o no que se invocara la cosa juzgada material como fundamento del fallo, pero no se planteó en tales términos la casación.

Medidas Cautelares

La STS 4365/2022 trata sobre la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios concedidos provisionalmente durante la tramitación del procedimiento administrativo de solicitante de asilo y, en concreto, respecto a la autorización para residir en España y trabajar. La misma la ha tratado Diego Gómez en esta entrada de su blog.

Blog

Destaco dos artículos.

El primero, de Rafa Rossi, aborda si un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de empleados públicos de entidad local es de aplicación a un funcionario habilitado nacional que desempeña servicios en la misma.

El segundo, de Chaves, da cuenta de la cuarta edición de la convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022. No sé quienes habrán tenido la idea de votar mi Blog (el nº 18), pero supongo que serán unos frikis del derecho administrativo. Si os animáis a votar podréis hacerlo, sin necesidad de identificaros nominalmente, en el cajetín que se encuentra al final del artículo de Chaves marcando las opciones de los blogs y/o artículos de vuestra elección. En dicho cajetín se emitirán los votos de quienes voten desde cuentas de Google (como gmail.com o utilizar una cuenta que ya tengas que no sea de Google, aquí está el procedimiento). Excepcionalmente, para los que no puedan acceder al sistema de votación, podrán hacerlo enviando sus votos a blogosjuridicos@gmail.com, bastando mencionar el número ordinal de los semifinalistas del listado adjunto a la entrada de Chaves, sin que mayores precisiones anulen el voto (p.ej. Voto en la modalidad A, los blogs 18 -jijji- y ….; y en la modalidad B, los artículos … y …).

Ahora en serio, estar entre los seleccionados ilusiona y da alas para mantener, al menos, la publicación semanal de la Newsletter.

En otro orden de cosas, y como quiera que nos vienen encima las navidades, la Newsletter descansará hasta enero de 2023. Pasad todos unas felices fiestas.

Anterior
Anterior

Sobre la exigencia de perfiles lingüísticos en la contratación pública

Siguiente
Siguiente

¿Cuántos recursos de casación contencioso-administrativo se admiten a trámite?