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Esta semana -del 15 al 22 de enero- nos ha dado 18 Autos de Admisión y 8 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

El ATS 19/2023 aprecia ICO en:

<Determinar, en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.1º de la Ley del IVA, si resulta procedente, a la luz del principio de neutralidad del IVA, exigir el incremento de las cuotas del impuesto -por la aplicación del tipo general de gravamen- calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido o si debe entenderse incluida, dentro de la cuantía total efectivamente percibida, la cuota debida del impuesto calculada al tipo general.>

El ATS 17/2023 aprecia ICO en:

<Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.>

El ATS 7/2023 aprecia ICO en:

<Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de 2 trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador>

Sección Tercera

El ATS 18424/2022 aprecia ICO en;

< reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la condición de interesado en el procedimiento administrativo, y, en concreto, a fin de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.>

El ATS 18425/2022 aprecia ICO en:

<precisar, completar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017) y n.º 1176/2020, de 17 de septiembre (RCA 2099/2019) a fin de aclarar la incidencia que tiene en calidad de qué se intervenga en las actuaciones penales (a que aluden la noticias) en la labor de ponderación entre el derecho a la protección de datos personales, en el que se enmarca el derecho al olvido digital, y el derecho a la información, todo ello a la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.>

El ATS 20/2023 aprecia ICO en:

< reforzar, completar o matizar la doctrina de esta Sala contenida en la STS n.º 282/2021, de 25 de febrero (RCA 6959/2019), a efectos de determinar si el tipo de interés del 0% anual establecido en la Disposición Adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, resulta aplicable también a las retenciones de la participación en los tributos del Estado del año 2016, y, en caso negativo, determinar cuál sería dicho interés.>

Sección Cuarta

El ATS 10/2023 aprecia ICO en:

<la delimitación de los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.>

Los ATS 11/2023 y ATS 12/2023 aprecian ICO en que:

<se determine si, en los supuestos de sentencias que reconozcan el derecho de un funcionario a que se abonen los trienios consolidados como personal laboral en las mismas cuantías que antes de adquirir la condición de funcionario, se debe interpretar, de conformidad con el artículo 42.2 de la LJCA, que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar las referidas sentencias.>

Los ATS 14/2023 y ATS 13/2023 aprecian ICO en una cuestión ya resuelta, a saber:

<Determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción.>

El ATS 16/2023 aprecia ICO en:

<que se determine si el artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se debe interpretar en el sentido de considerar como parte integrante de las familias numerosas a ambos ascendientes conjuntamente, cuando no existe vínculo conyugal entre ellos.>

El ATS 15/2023 aprecia ICO en:

<que se determine si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional, se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.>

Sección Quinta

El ATS 18/2023 aprecia ICO en:

<reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre si, en supuestos en los que la asistencia letrada no es preceptiva, cabe admitir por parte de los solicitantes de protección internacional renuncias implícitas o presuntas a aquel derecho, o por el contrario, debe constar necesariamente la renuncia expresa al mismo, así como la incidencia que en tal cuestión haya de darse a la información proporcionada sobre el derecho a dicha asistencia.>

El ATS 5/2023 aprecia ICO en:

<1º.- Determinar si son susceptibles de recurso de casación los autos identificados en el artículo 87.1 de la Ley de la Jurisdicción , recaídos en ejecución de auto judicial que homologa acuerdo transaccional, alcanzado en el proceso y que pone fin al mismo, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquel o que contradigan los términos del acuerdo que se ejecuta; y para el supuesto de confirmarse su recurribilidad en casación,

2º.- Determinar si las eventuales consecuencias indemnizatorias derivadas de un cambio legislativo que impida o imposibilite llevar a cabo lo acordado en un auto judicial que homologa un acuerdo transaccional amparado en la ley anterior que se modifica, deben articularse necesariamente por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador o pueden sustanciarse de forma alternativa a través del incidente de ejecución previsto en el artículo 105.2 LJCA , tomando en consideración las diferencias que pudieran existir, en su caso, entre el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador y la reparación de los daños derivada de la imposibilidad legal de ejecución.>

El ATS 6/2023 aprecia ICO en:

<Determinar si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012 relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de lo construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor; y en todo caso, y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación, si la obligación de demolición de lo construido en dominio público, puede ser impuesta por la Administración hidráulica como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquella, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.>

El ATS 8/2023 aprecia ICO en:

<determinar si es posible acotar y adjudicar a un tercero, que carezca de la condición de vecino, parte de bien comunal mediante precio, para fin específico relacionado con la implantación de proyecto de desarrollo de energía renovables.>

El ATS 9/2023 aprecia ICO en:

<determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración con ocasión de contratar la prestación de este tipo servicios profesionales, y en su caso, establecer el plazo de prescripción a que debe sujetarse el ejercicio de la acción tendente a exigir el abono de aquel importe frente al obligado al pago.>

Sentencias

Sección Tercera

La STS 4850/2022 fija la siguiente doctrina casacional en materia de reintegro de subvenciones:

<De acuerdo con lo anteriormente razonado, y en respuesta a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión de este recurso de casación, sobre si puede entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido en el artículo 42.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando en las notificaciones en papel en el domicilio del interesado el segundo intento se ha efectuado transcurrido el plazo de tres días previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, la Sala considera que, de conformidad con los artículos 40.4 y 42.2 de la Ley 39/2015 y 42.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 03/2021, es suficiente y eficaz el único intento de notificación practicado en papel en el domicilio del interesado y que la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con el único intento de notificación en el domicilio del interesado.>

La STS 4846/2022 reitera la doctrina sobre los criterios orientadores de los Colegios de Abogados que comenté en la Newsletter de la semana pasada.

Sección Cuarta

La STS 4851/2022 fija la siguiente doctrina casacionaL:

<La Sala de instancia en la sentencia ahora recurrida reconoció a don Hernan y doña Adela el derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento relativo al expediente NUM002 , localizado en el término municipal de Valdepeñas (Ciudad Real) Polígono NUM001 , parcela NUM000 , paraje " DIRECCION000 ", con un volumen de 7.000 m3/año.

Dicho reconocimiento lo funda, por una parte, en la justificación que de su derecho hacen los solicitantes, y, de otra, en la falta de acreditación por parte de la Administración de aquellos hechos que obstan o impidan ese derecho de uso privativo de las aguas con un volumen de 7.000 m3/año, como derecho de configuración legal que es, sin que pueda justificar dicha falta la precariedad de medios personales y materiales de que dispone.

El Auto de Admisión nos pregunta si el órgano jurisdiccional puede otorgar la autorización previa para el aprovechamiento privativo de aguas subterráneas procedentes de masas de aguas declaradas en riesgo -como efectivamente ha hecho- sin comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de los requisitos legales, con inversión de la carga de la prueba sobre la base del retraso en la tramitación de la solicitud y sin tener en cuenta la posible existencia de otros administrados que presentaran su solicitud previamente y que pudieran tener un derecho preferente.

Interrogados de esta manera, la respuesta a la primera pregunta solo puede ser negativa. Ya vimos en el anterior fundamento, con base en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que corresponde al solicitante del aprovechamiento probar la certeza de aquellos hechos en los que funda su pretensión, aportando a la Administración junto a su solicitud aquella información exigida por la normativa de aguas y que es necesaria para el control administrativo, sin que pueda ser liberada de esa carga por el simple hecho de la inactividad de la Administración cualquiera que sea la causa de esta.

No merece igual respuesta la segunda pregunta pues, si bien es cierto que la legislación de aguas reconoce derechos preferentes atendiendo al tiempo de presentación de las solicitudes, no corresponde al administrado la prueba de su existencia o inexistencia, ni de las posibles preferencias de la que pudieran gozar por razón del momento en que fueron presentadas. Es la Administración la que debe asumir esa carga pues solo ella dispone de la información necesaria.

En cuanto a los caudales necesarios para la explotación agrícola -olivo tipo picual- la Sala de instancia ha tenido a su disposición el informe del Ingeniero Técnico Agrícola aportado por la parte, en el que se pone de manifiesto que el aprovechamiento solicitado no pone en riesgo el dominio público hidráulico, y ha podido valorar esta circunstancia, sin que resulte procedente en esta sede casacional revisar la valoración de la prueba realizada en la instancia. >

La STS 4847/2022 no es capaz de fijar doctrina casacional sobre si cabe declarar la nulidad directamente por Sentencia cuando la Administración ha denegado la misma en vía administrativa. Veámoslo:

<que no es admisible una respuesta taxativa sobre cuando, denegada la revisión de oficio por la Administración autora de un acto que se considera incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, debe declararse dicha nulidad directamente por el Tribunal de lo Contencioso al conocer de la impugnación de dicha denegación, o si ha de ordenar la retroacción a la vía administrativa para la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso para optar por una u otra alternativa. >

Tenéis dos comentarios a esta Sentencia en el Blog de Diego Gómez (enlace y enlace).

La STS 4852/2022 fija la siguiente doctrina casacional:

<el artículo 46.4 de la Ley 42/2007 debe interpretarse en el sentido siguiente:
(i) Un proyecto de creación de una vía pecuaria es susceptible de afectar de manera apreciable a un espacio protegido cuando no pueda descartarse que pueda producir en éste efectos o impactos significativos.
(ii) Esta circunstancia concurrirá cuando no pueda excluirse, sobre la base de los mejores conocimientos científicos en la materia, que el proyecto pueda afectar a los objetivos de conservación del lugar en cuestión; esto es, cuando puedan empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en ese lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento.>

El Auto de admisión también pedía que se fijase doctrina sobre "si el concepto de afectación apreciable se puede predicar en los casos en los que no exista una continuidad física entre la vía pecuaria y el espacio protegido", pero la Sentencia no se pronuncia al respecto al concluir que labor hermenéutica que requiere el auto de admisión (ex artículo 93.1) a la Sección sentenciador no puede hacerse "en abstracto", prescindiendo del concreto objeto y de las peculiares circunstancias del litigio examinado.

La STS 4853/2022 fija la siguiente doctrina casacional sobre si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización:

<ha de considerarse que, si bien la responsabilidad municipal se inicia con la recepción formal de la urbanización, cuando un Ayuntamiento concede la correspondiente licencia para la construcción de edificaciones destinadas a viviendas y se autoriza tácitamente la ocupación, o no se evita dicha ocupación, antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción, es responsable dicho Ayuntamiento de los vertidos ilegales a un cauce público procedente de tales urbanizaciones y debe considerarse responsable de la infracción procedente.>

La STS 4849/2022 no fija doctrina casacional, ya que se ha dictado en única instancia por el Tribunal Supremo. Javier Seoane la ha comentado en la entrada titulada “EL TS ABRE  LA PUERTA A LAS INDEMNIZACIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA…CON CONDICIONES”. En la misma tenéis una explicación detallada de la Sentencia.

La STS 4854/2022 se enfrentaba a fijar doctrina casacional a los efectos de determinar si, en un caso en que un particular interesa, mediante una comunicación, el ejercicio de un derecho de aprovechamiento o uso privativo de aguas obtenido por disposición legal, cuál es la normativa aplicable, si la vigente en el momento de la presentación de la comunicación o la vigente en el momento de la resolución que deniega la inscripción de tal aprovechamiento en el Registro de Aguas. La respuesta, con cita a Sentencias previas, la tenéis en el Fundamento de Derecho Segundo.

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