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Esta semana -del 22 al 28 de mayo- nos ha dado 57 Autos de Admisión y 54 Sentencias. El desglose por Secciones es el que sigue:

  • La Sección Segunda tiene 15 Autos y 6 Sentencias;

  • La Sección Tercera tiene 5 Autos y 3 Sentencias;

  • La Sección Cuarta tiene 33 Autos y 33 Sentencias;

  • La Sección Quinta tiene 4 Autos y 12 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 5718/2023 y ATS 5674/2023 (en parte, también el ATS 5710/2023) aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo.

    2.2. Aclarar si un Ayuntamiento que - en uso de su autonomía local- establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad.

    2.3. Precisar si, las Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, pueden fijar de un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad (tendido eléctrico, líneas aéreas o cables de transporte de energía) justificado en las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en relación con las medianerías, balcones, terrazas y porches.>

  2. ATS 5670/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

    2. Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.>

  3. ATS 5694/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si el diseño del régimen tributario, establecido por el artículo 4 de la Ley catalana 2/2016 para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, es racional para alcanzar los fines medioambientales perseguidos, teniendo en cuenta que el tributo no se aplica a otros medios de transporte. En función de ello, si se adecua o no a lo establecido en los arts. 107 y 108 del TFUE, en materia de ayudas de Estado.

    2.2 El impuesto solo se aplica "en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente" por lo que solo resulta de aplicación efectiva en el aeropuerto de Barcelona y no en el resto de los de Cataluña. En virtud de ello, aclarar si su regulación cumple con el siguiente apartado de la Comunicación de la Comisión "Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020":

    "167. Los impuestos medioambientales se imponen con el fin de aumentar el coste de los comportamientos perjudiciales para el medioambiente, para disuadir de la comisión de tales conductas y aumentar el nivel de protección medioambiental. En principio, estos impuestos deben reflejar los costes sociales de las emisiones y, por ello, el importe del impuesto pagado por unidad de emisión debe ser igual para todas las empresas contaminantes".>

  4. ATS 5666/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020.>

  5. ATS 5665/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, si para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período íntegro cotizado o únicamente aquel en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión.>

  6. ATS 5672/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las condiciones exigidas por el artículo 1.3 de Decisión de la Comisión de de 28 de octubre de 2009 para reconocer la protección que otorga el principio de confianza legítima, resumidas en el apartado 170 de la citada Decisión, esto es, haber convenido una obligación irrevocable antes del 21 de diciembre de 2007, por parte de una empresa española adquirente, de poseer directa o indirectamente derechos en empresas extranjeras; en segundo lugar, que el contrato contuviera una condición suspensiva relacionada con el hecho de que la transacción en cuestión está sujeta a la autorización imperativa de una autoridad reguladora y, en tercer lugar, que la transacción se hubiera notificado antes del 21 de diciembre de 2007, deben venir todas ellas referidas a una única persona jurídica y a un único contrato, o, es posible apreciar dicha confianza legítima cuando han intervenido una empresa matriz con domicilio en el extranjero y su sucursal en España y se han firmado varios contratos por distintas sociedades del grupo.>

  7. ATS 5708/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, todo ello al amparo de las facultades de impugnación previstas en el artículo 174.5 de la LGT.>

  8. ATS 5700/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    < 2.1. Reafirmar, reforzar, aclarar, completar o, en su caso, revisar la jurisprudencia sobre si, en aquellos casos en los que por sentencia judicial se anulan liquidaciones tributarias por motivos de fondo, la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento inspector sobre los mismos conceptos tributarios y periodos y con igual alcance y extensión que el previo, y dictar, tras la tramitación del citado nuevo procedimiento, unas nuevas liquidaciones.

    2.2. Esclarecer si procede examinar en el marco del incidente de ejecución de sentencia aquellas cuestiones y motivos de impugnación contra las nuevas liquidaciones dictadas tras la anulación, por motivos de fondo, de las anteriores liquidaciones y, en particular, las cuestiones relativas a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, a la ausencia o insuficiencia de la motivación de las liquidaciones y a la cuantificación de los intereses de demora liquidados.>

  9. ATS 5706/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar si, cuando la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

    2.2. En el caso de la que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa precisar si, en los supuestos en los que al tiempo de solicitarse la devolución por el contribuyente ya se ha practicado la liquidación provisional o definitiva ulterior procedente más allá del plazo de seis meses que determine la improcedencia de esa devolución, el órgano judicial debe ordenar al amparo del artículo 29.2 LJCA que la Administración proceda a la devolución del importe de la cantidad solicitada o no, aclarando por tanto si la AEAT debe ejecutar la liquidación provisional o definitiva para recuperar la cantidad indebidamente entregada por los trámites previstos en la LGT.>

  10. ATS 5702/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Precisar si la doctrina fijada en la sentencia de 1 de octubre de 2020 (RCA/2966/2019, ECLI:ES:TS:2020:3023), sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el consentimiento del interesado o de una persona autorizada para otorgarlo.

    1.2. Determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones comporta per se la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción.>

  11. ATS 5750/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <2.1. Determinar cuál sea la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio.

    2.2. En concreto, clarificar si los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la base o cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deben ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio.

    2.3. Determinar específicamente si la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio" ha de entenderse actualmente referida solo al tipo de gravamen resultante de la tarifa o bien puede comprender al resto de los elementos cuantitativos del impuesto, calculándose en función de la relación entre la cuota líquida efectivamente pagada y la base imponible teórica en la adquisición de la nuda propiedad.>

  12. ATS 5707/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.>

  13. ATS 5703/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan estimarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso- administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia, aun en el caso de que la interposición del recurso judicial sea posterior al dictado de la sentencia constitucional, pero anterior a su publicación.>

Sección Tercera

  1. ATS 5664/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 5.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de, 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a fin de determinar si cabe considerar suficientemente cumplido y adecuado el principio de transparencia formulado en el artículo referido en la instalación y funcionamiento de la App de LaLiga, o si las autoridades de control pueden imponer requisitos adicionales más allá de lo establecido en la propia normativa aplicable.>

  2. ATS 5688/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar cómo debe computarse el plazo de diez días naturales previsto en el segundo párrafo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, determinar cuándo debe entenderse notificada una resolución administrativa cuya notificación ha sido rechazada por no haberse accedido a su contenido en el plazo fijado en el citado precepto.>

  3. ATS 5695/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 39.3.a) LGS, en relación con el artículo 71.2 RLGS, a fin de aclarar si los requerimientos de subsanación de documentación realizados por la Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones tienen eficacia interruptiva a los efectos de lo previsto en el artículo 39.3.a) de la Ley.>

  4. ATS 5691/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 34.3 LGS, en relación con los apartado 1.b) y 2 del artículo 25 LGP, a fin de determinar, en supuestos en los que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la suspensión de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, si los requerimientos efectuados al mismo por el órgano concedente, transcurrido el corto plazo de las actuaciones de verificación de la justificación, tienen o no efectos interruptivos del plazo de prescripción para reclamar por el beneficiario el abono de la subvención o de la cantidad pendiente de abono.>

  5. ATS 5693/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar, desde la perspectiva de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en supuestos en los que no se cuestiona que el Alcalde tiene la competencia para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención y para solicitar la misma, si las Bases de la convocatoria de la subvención pueden establecer como requisito para su concesión el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención y de autorización al Alcalde para solicitar la misma.>

Sección Cuarta

  1. ATS 5671/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la toma de posesión en una plaza como personal estatutario fijo por persona que previamente ostentaba la condición de personal a extinguir impide el reconocimiento de la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando se trata de mantenerse en la plaza a extinguir originaria.>

  2. ATS 5679/2023 y ATS 5686/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el art. 215.2.e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser interpretado en el sentido de que la correspondencia entre las bases de cotización ha de ser proporcional a la jornada del trabajador relevista, de modo que cuando el trabajador relevista tenga suscrito un contrato parcial, la base de cotización que sirva de referencia para tener en cuenta el 65 % citado en la norma, es la correspondiente a la del relevado una vez aplicado el porcentaje de jornada realizada por el relevista.>

  3. ATS 5684/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el inciso previsto en el apartado 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, referido a "conocimientos y experiencia", a efectos del reconocimiento de la carrera profesional, determina que el reconocimiento de la carrera profesional ha de realizarse teniendo en cuenta el tiempo prestado en la misma categoría profesional o en varias.>

    En similares términos el ATS 5719/2023.

  4. ATS 5673/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en que:

    <Se determine, a los efectos de los procedimientos de acceso o provisión de puestos de trabajo en el empleo público, si, quienes estando en posesión del Título de Diplomado, hayan realizado un curso más de adaptación al Grado, pueden ver computados sus dos títulos, de manera que pueda valorarse uno como título de acceso y el otro como título independiente.>

  5. ATS 5681/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en que se determine:

    <Si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica, cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico.>

  6. ATS 5668/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si los actos de gestión recaudatoria derivados de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los consiguientes en la revisión de las tarifas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) asignadas a la empresa según CNAE, tienen cobertura en las funciones revisoras que le atribuye a la Tesorería General de la Seguridad el art. 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social o, en cambio, es necesario acudir a la jurisdicción social mediante la demanda prevista el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social>

  7. ATS 5678/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo:

    <Determinar (i) si la Administración autonómica puede, a través de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestión de servicio público cuando dicho contrato finaliza y la Administración pasa a prestar directamente el servicio; y (ii) si este personal a extinguir tiene la condición de empleado público.>

  8. ATS 5667/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si resulta conforme con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, la atribución competencial a los farmacéuticos que, en relación con la creación del Servicio Profesional Farmacéutico Asistencial, establece el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos y asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación.>

  9. ATS 5669/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la inclusión de una titulación en el nivel 2 del MECES permite entender cumplida la equivalencia con el Grado a los efectos del acceso al empleo público en plazas clasificadas en el Subgrupo A1 en cuya convocatoria se exija, como requisito de titulación, la posesión de título de Grado o equivalente.>

  10. ATS 5682/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de marzo de 2021..

  11. ATS 5683/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si el encargo para la elaboración de un proyecto completo de relación de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina de esta Sala relativa a la intensidad de la intervención en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administración que lo tramita, y reflejada en las SSTS 1160/2020, de 14/09/2020 (Nº de Recurso: 5442/2019) y 1265/2020, de 07/10/2020 (Nº de Recurso: 5429/2019).>

  12. ATS 5663/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.>

  13. ATS 5677/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es posible reconocer, como servicios prestados de forma efectiva a la Administración, a efectos de antigüedad y trienios, los prestados por parte del personal contratado por una empresa externa a la propia Administración, sin que exista una previa declaración por el orden jurisdiccional social de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.>

  14. ATS 5720/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la sentencia n.º 1135/2021, de 15 de septiembre (casación n.º 7804/2019), la cual, a su vez, sigue el criterio sentado anteriormente por la Sala en las sentencias n.º 650/2021, de 10 de mayo (casación n.º 5291/2019) y n.º 827/2021, de 10 de junio (casación n.º 5143/2019).

  15. ATS 5689/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si con base a la normativa de aplicación interpretada a la luz del artículo 14 de la Constitución Española se debe reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo.>

  16. ATS 5712/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Los efectos de la declaración de nulidad del cese en el puesto de libre designación, y, en concreto, si comporta la reposición al recurrente en su puesto, con todos los derechos profesionales y económicos, y sus consecuencias en la convocatoria de la provisión de dicho puesto.>

  17. ATS 5705/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si conforme al artículo 110.5.b) y 105.6 LJCA, el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus, de manera que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente suspender o desestimar el incidente cuando la decisión adoptada sobre la cuestión de fondo y que es objeto de la extensión de efectos está pendiente de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por haberse admitido un recurso de casación contra otra sentencia con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo.>

  18. ATS 5704/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la compatibilidad otorgada para el ejercicio de la actividad profesional como abogada del turno de oficio mientras se está ocupando un puesto de trabajo del sector público, infringe el art 1.3 de la ley 53/1984>

  19. ATS 5690/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme.>

    En similares términos el ATS 5721/2023, si bien, este último, añade como cuestión a discernir la correspondiente a, si en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos.

  20. ATS 5725/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, a los efectos de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia, puede considerarse discriminatoria la limitación de acceso a la misma a los funcionarios de carrera en un régimen excepcional y transitorio, cuando, una vez conseguido el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, se contemple aplicar al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, no aquel sistema específico, sino el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se establezcan para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.>

  21. ATS 5713/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si una asociación que tiene entre sus fines actuar contra toda imposición ideológica, en favor del derecho fundamental de los padres a sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, está legitimada para recurrir una disposición que regule aspectos relativos a la discriminación por orientación sexual e identidad de género.>

  22. ATS 5717/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en que:

    <i. Se determine si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.

    ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.>

  23. ATS 5724/2023 y ATS 5723/2023 sobre primas de jubilación, cuestión que ya está resuelta por, entre otras muchas, la Sentencia nº 528/2023, de 26 de abril, RCA 219/2022, referida a bomberos, y a policías locales la Sentencia nº 470/2023, de 12 de abril, RCA 6482/2021.

  24. ATS 5714/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si de la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, se desprende que la pérdida del derecho de exenciones en materia de cotizaciones por situación extraordinaria de ERTE solo debe afectar a los trabajadores despedidos en uno de los centros de trabajo de la empresa, y no a todos los trabajadores acogidos a ese régimen de exenciones (hubieran sido despedidos o no).>

  25. ATS 5716/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si, de acuerdo con el art. 5 g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación es la competente para dictar los acuerdos de derivaciones de responsabilidad, o le corresponde la competencia a los órganos territoriales de la TGSS.>

  26. ATS 5715/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si puede suponer una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, relacionado con el embarazo y la maternidad, la resolución desestimatoria del procedimiento prevista en el RD 459/2010, de 16 de abril, por no valorar y exponer las consecuencias y dificultades añadidas e inherentes a dicha situación personal de la solicitante.>

  27. ATS 5711/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la infracción grave consistente en la conducta de "no ingresar" o "no efectuar el ingreso en la cuantía debida", prevista en el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, exige el elemento del dolo o culpa especial para su concurrencia o si, por el contrario, basta para la integración en el tipo sancionador con la mera constatación de los hechos contemplados en el indicado precepto.>

  28. ATS 5722/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.>

  29. ATS 5751/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si corresponde al personal Estatutario que presta servicios en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha la aplicación de los días adicionales por vacaciones que viene a regular tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, como la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha, al entenderse que no estarían regulados en el Estatuto Marco del Personal Estatutario.>

  30. ATS 5709/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i)Si para ser admitido a un concurso a plazas de profesor ayudante doctor basta con presentar la autorización para el ejercicio de una profesión regulada o si se debe contar con la acreditación para ejercer como profesor universitario, y (ii), específicamente por referencia a las titulaciones obtenidas en el extranjero que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas, si para concurrir a las mencionadas plazas bastaría con la autorización para el ejercicio de una profesión regulada, como en este caso es la de arquitecto, con la homologación de título extranjero o si sería necesaria la acreditación como profesor universitario, en la categoría docente que corresponda.>

Sección Quinta

  1. ATS 5699/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en la interpretación por el órgano jurisdiccional que resuelve en primera instancia de los criterios contenidos en los artículos 129 y siguientes LJCA, a la hora de proceder a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar.>

  2. ATS 5696/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Determinar la naturaleza de las denominadas "mobile home" o casas móviles en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo, y

    b) Determinar si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles o "mobile home".>

  3. ATS 5697/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia respecto del alcance y consecuencias de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención.

    b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.>

  4. ATS 5698/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <a) Si la referencia contenida en la disposición adicional undécima de la ley de Costas a los bienes declarados de interés cultural situados en el dominio público marítimo-terrestre comprende tanto los de carácter estatal como los de carácter local; y

    b) En su caso, cómo se armoniza el régimen concesional previsto en la normativa sobre costas respecto de la normativa específica de protección de los bienes declarados de interés cultural local.>

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 2020/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La Disposición Adicional vigesimosegunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo-, permite aplicar los beneficios en forma de derechos diferidos convertibles fiscalmente en créditos contra la Administración, a las dotaciones efectuadas con cargo a fondos internos de la empresa que instrumenten, tanto compromisos por pensiones no dinerarios o en especie, como compromisos adquiridos como consecuencia de las obligaciones asumidas por las prejubilaciones de su personal.>

  2. STS 2021/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.>

  3. STS 2019/2023 reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 18 de abril de 2022 (rec. cas. 7959/2019), en la que se declaró que

    <[...] a efectos de interpretar qué se considera caudal relicto en el artículo 15 de la LISyD [y si] han de computarse o no el valor de los bienes dejados mediante legado [...], hemos de reiterar la fijada en la sentencia de 24 de junio de 2021 (rec. cas. 8000/2019), en el sentido de que los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos de la determinación del valor del ajuar doméstico. [...]>

  4. STS 2018/2023 reitera la doctrina previa sobre los elementos configuradores de la base imponible del IVPEE.

  5. STS 2016/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La tasa examinada, exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.>

  6. STS 2017/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Se ratifica la doctrina jurisprudencial de esta Sala, recogida en nuestra sentencia de 13 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 284/2017, a la que le han seguido otras posteriores, consistente en que nuestro ordenamiento jurídico solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión, de forma que el sujeto repercutido es el único que se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto.>

Sección Tercera

  1. STS 2014/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Partiendo de que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, pues no constituyen en sí mismos actos administrativos que creen para el interesado derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social sino que se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social, el trabajador no puede impugnar ante dicha Tesorería el informe de vida laboral por no comprender este determinados periodos de cotización sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.>

  2. STS 2015/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En el caso de utilización del contrato de interinidad por vacante sin que se acredite la existencia de trabajador sustituido y sin que exista convocatoria ni proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva no resulta de aplicación el tipo de cotización reducido para la contingencia por desempleo.>

  3. STS 2061/2023 reitera la doctrina casacional fijada, entre otras, en la STS nº 340/2022, de 16 de marzo (rec. 3643/2020):

    <El artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, ha de ser entendido en el sentido de que el accidente in itinere producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a éste o regresar a aquél es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio.>

Sección Cuarta

Muchas Sentencias, pero la gran mayoría sobre casaciones en masa que ya he tratado en anteriores Newsletters:

  1. STS 1990/2023; STS 1989/2023; STS 2092/2023; STS 2091/2023; STS 2044/2023; STS 2046/2023; STS 2042/2023; STS 1993/2023; STS 1992/2023 y STS 1991/2023 abordan la resolución de los recursos contenciosos interpuestos por distintos recurrentes frente al Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021- 2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2. Sobre la revisión de oficio también hay muchas Sentencias repetitivas. Las mismas son las que siguen: STS 2070/2023; STS 2004/2023; STS 2069/2023; STS 2076/2023; STS 2081/2023; STS 1998/2023; STS 2080/2023; STS 2064/2023; STS 2071/2023; STS 2065/2023; STS 2003/2023; STS 2079/2023; STS 2008/2023; STS 2073/2023; STS 2072/2023; STS 2078/2023; STS 2002/2023 Y STS 1999/2023.

  3. STS 2067/2023 reitera la doctrina sentada en, entre otras, la sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de casación núm. 6302/2018. Sentencia que dejó dicho:

    <El mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite.>

  4. STS 2123/2023; STS 2119/2023 y STS 2063/2023 reiteran la doctrina casacional consistente en:

    <a) Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

    b) Las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son las expuestas en las sentencias de esta Sala n.º 1425/2018 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, a saber: el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

    c) Ni la cláusula 5 del Acuerdo Marco ni la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.

    d) Forman parte de las "condiciones de trabajo", en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, los siguientes aspectos de la relación de servicio: las retribuciones, el régimen de Seguridad Social, las vacaciones, los permisos y las posibilidades de formación profesional, así como el reconocimiento de la antigüedad si se adquiere la condición de funcionario de carrera. En estas materias no cabe un trato diferente de quienes están en una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los funcionarios de carrera. Tampoco cabe el trato diferente en lo relativo a la "carrera horizontal", contemplada en el art. 17 del Estatuto Básico del Empleado Público.

    e) Los derechos atinentes a la "promoción interna de los funcionarios de carrera", regulados en el art. 18 del Estatuto Básico del Empleado Público, no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.>

    Las tres Sentencias rechazan la suspensión de resolución del recurso de casación en tanto en cuanto se resuelve por el TJUE la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona. Suspensión que se rechaza por ausencia de previsión legal al respecto y que choca con los planteamientos del ATS 4731/2023, que puede que de lugar a un cambio de postura a este respecto.>

  5. STS 2068/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos pre-Bolonia habilita para el acceso al empleo público en plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cuyos procesos selectivos se exija el título de Grado en Ingeniería Técnica de Obras Públicas o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.>

Sección Quinta

  1. Sobre el principio de no devolución el Tribunal Supremo reitera la doctrina tratada en anteriores Newsletter en las siguientes Sentencias: STS 1959/2023; STS 2083/2023; STS 1962/2023; STS 1960/2023; STS 1961/2023; STS 2122/2023; STS 2125/2023; STS 2120/2023.

  2. STS 1994/2023 desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que, en ejecución de las sentencias n.º 1596/2020, 1597/2020 y 1598/2020, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se otorga la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos "Marismas B-1", "Marismas C-1" y "Marismas C-2", respectivamente. La Sentencia es interesante en lo que al efecto positivo de la cosa juzgada se refiere y, también, respecto a la interpretación del art. 9.1, párrafo primero, de la Ley 7/2021.

  3. STS 2089/2023 recuerda la naturaleza extraordinaria y de interpretación estricta del recurso de revisión como sobre el error de hecho al que se refiere actualmente el art. 125.1.a) de la Ley 39/2015.

  4. STS 1995/2023 aborda los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador; la exigencia de la previa sentencia confirmando la actividad administrativa con invocación de su inconstitucionalidad; la eventual subsanación de la omisión de la sentencia previa con la petición directa de exigencia de responsabilidad; para desestimar la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por la inconstitucionalidad DEL RDL 2/2016.

  5. STS 2030/2023 es interesante respecto a lo que dice del principio, de naturaleza procesal, de proscripción de la reformatio in peius.

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