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Esta semana -del 12 al 18 de junio- nos ha dado 11 Autos de Admisión y 29 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 7225/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el ámbito de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS (actual 93.3 de la LIS) exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales o dicho incremento debe verificarse solamente en las cuentas de reservas dotadas en concepto de factor de agotamiento.>

  2. ATS 7228/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar en qué modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda gravada una operación por la que se extinguen dos condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación y precisar si tiene alguna relevancia que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los referidos condominios en virtud de distintos títulos de adquisición.>

  3. ATS 7229/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión (IVA en los aprovechamientos cinegéticos) que ya está resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (casación 5341/2020, ECLI:ES:TS:2022:3921) y otras posteriores.

  4. ATS 7227/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resultan íntegra o parcialmente aplicables las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones, en aquellos supuestos de consolidación del dominio en los que, no habiendo presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia.>

  5. ATS 7230/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión (Tasas Galerías Municipales Ayto, Madrid) que ya está resuelta en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2023 (rec. 7178/2021 y 7476/2021).

Sección Tercera

No se publicado ningún Auto de Admisión asignado a la Sección Tercera.

Sección Cuarta

  1. ATS 7223/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si con base en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo pues, el plazo de pago incorporado por la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que a través de su artículo 3.ter modificó los plazos de pago máximos permitidos en los contratos, previendo una minoración progresiva anual hasta alcanzar el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 3.1.b) de la Directiva 2000/35/CE, resulta aplicable en la actualidad a todos los contratos con independencia de su fecha de celebración.>

  2. ATS 7234/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si cabe excluir a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnósticos de la realización de todas las funciones implícitas en la realización de una prueba de imagen y diagnóstico como un ecocardiograma.>

Sección Quinta

  1. ATS 7224/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión en la que ya se ha pronunciado en los RRCA 516/2022, 5884/2021, 797/2022 y 7154/2021 en las que se han dictado, respectivamente, las SSTS nº 1.776/2022, de 21 de diciembre, 10/2023 y 12/2023, de 11 de enero y 38/2023, de 18 de enero, estimando los correspondientes recursos y otorgando a los recurrentes la protección temporal -ampliado en la Orden PCM/170/2022- regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

  2. ATS 7265/2023 y ATS 7268/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar a quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración.>

  3. ATS 7258/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <(a) Determinar si los convenios que celebran las administraciones públicas son susceptibles de ser revisados de oficio, y si, en su caso, la ejecución parcial de aquéllos constituye un límite al ejercicio de la potestad revisora;

    (b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida al órgano competente para conocer de la revisión de la actuación administrativa de las entidades locales;

    (c) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial relativa al alcance y extensión del efecto vinculante de la cosa juzgada en supuestos de ejercicio de potestades revisoras por parte de la Administración.>

Sentencias

Sección Segunda

Dos Sentencias se han publicado en esta semana. Una sobre entrada a domicilio declarada nula por la jurisdicción penal y, la otra, sobre operaciones vinculadas.

  1. STS 2468/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En definitiva, el objeto, partiendo de la doctrina jurisprudencial ya formada, reclama la determinación de si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un contribuyente tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros obligados (autorizado por el juez contencioso-administrativo) cuando, posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula, al apreciar vulneración de derechos fundamentales en su obtención, por haberse excedido los funcionarios de la Administración tributaria de lo autorizado, en particular, por entender que los referidos documentos constituían hallazgos casuales referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro. Obviamente, la respuesta a tal pregunta es que la Administración no puede regularizar ni sancionar en tales circunstancias y a partir de tales datos. La sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021 (recurso de casación nº 3895/2020) declara esta doctrina con valor de jurisprudencia, que ahora debemos reproducir como punto de partida de la nulidad de la sentencia y de los actos administrativos impugnados en la instancia.>

  2. STS 2432/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.>

Sección Tercera

Cuatro Sentencias, pero solo tres de ellas son casacionales. Respecto a estas últimas tenemos dos sobre subvenciones y una sobre el significado y alcance de la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

  1. STS 2470/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UBER B.V. contra el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

  2. STS 2469/2023 no fija una doctrina concluyente, pero si que permite vislumbrar que el Tribunal Supremo acepta la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras, a los efectos de fijar la cuantía de la indemnización como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional.

  3. STS 2456/2023 reitera y matiza la siguiente doctrina casacional:

    <En respuesta a la cuestión de interés casacional señalada en el auto de la Sección Primera de esta Sala de 4 de mayo de 2022 debemos reiterar la jurisprudencia de esta Sala Tercera que hemos dejado reseñada en el fundamento jurídico tercero, relativa al significado y alcance de la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Y, reafirmada esa jurisprudencia, debemos añadir ahora lo siguiente:

    1/ El artículo 16 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, no alberga una regulación específica y completa del acceso a la información en el ámbito de las exportaciones de material de defensa y de doble uso (tanto civil como militar), pues el precepto no se refiere, ni aun de forma tangencial o indirecta, al derecho de acceso a la información pública. Por ello, la obligación que ese artículo 16 impone al Gobierno de informar semestralmente al Congreso de los Diputados de ninguna manera puede ser visto como un mecanismo alternativo que excluyera la posibilidad de que los interesados soliciten el acceso a dicha información al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En definitiva, el régimen de información y control parlamentario establecido artículo 16 la Ley 53/2007 y el derecho de acceso a la información pública al que se refieren los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013 constituyen regulaciones distintas, con significado y alcance bien diferentes y de ninguna manera puede ser entendidas como alternativas excluyentes.

    2/ El acceso a los datos, documentos e informaciones que constituyen "materias clasificadas" conforme a lo previsto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, está sujeto a la regulación específica y ciertamente restrictiva establecida en dicha Ley; de manera que el acceso a tales datos, documentos e informaciones no podrá obtenerse mediante la invocación de los principios y preceptos de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En cambio, cuando la solicitud de acceso se refiere también a otros documentos que no quedan alcanzados -al menos, no directamente- por la clasificación de secreto, para dilucidar si la denegación de acceso está debidamente justificada en lo que se refiere a estos documentos no debe acudirse a la normativa específica de la Ley de Secretos Oficiales sino a la regulación general del derecho de acceso contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en particular, a los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de esta Ley.>

  4. STS 2467/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En atención a lo razonado y a la lógica del principio de proporcionalidad, la Sala considera que la resolución de reintegro ha de limitarse a la suma que excede de la regla de minimis al no haberse acreditado, por otra parte, que la escasa superación de esta suma haya supuesto una afectación potencial de la competencia ni que incida en la actividad subvencionada -ya cumplida-. Por último, no cabe interpretar que el artículo 3.7 del Reglamento imponga la solución defendida por la Xunta de Galicia, pues únicamente hace referencia al reintegro, sin que indique si es equivalente al total de la subvención o limitado al exceso del límite máximo, cuestión que ha de determinarse por los Estados nacionales.>

Sección Cuarta

Ninguna novedad. Todas las Sentencias (22) son sobre asuntos que ya se han resuelto previamente.

  1. STS 2428/2023; STS 2429/2023; STS 2458/2023; STS 2482/2023 abordan la resolución de los recursos contenciosos interpuestos por distintos recurrentes frente al Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021- 2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  2. Sobre la revisión de oficio también hay muchas Sentencias repetitivas. Las mismas son las que siguen: STS 2465/2023; STS 2445/2023; STS 2447/2023; STS 2441/2023; STS 2439/2023; STS 2444/2023; STS 2443/2023; STS 2446/2023; STS 2449/2023; STS 2442/2023; STS 2452/2023; STS 2448/2023;

  3. STS 2451/2023 reitera, una vez más, la doctrina sobre las primas de jubilación.

  4. STS 2465/2023 y STS 2464/2023; sobre la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad y la negativa del Tribunal Supremo a reconocer una indemnización por tal situación.

  5. STS 2440/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Como consecuencia de lo razonado, hemos de reiterar la doctrina jurisprudencial establecida en nuestra sentencia de 26 de septiembre de 2018, cit., declarando que en un caso como el que enjuiciamos, en que se ha producido una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 Estatuto Marco del Personal Estatutario la misma solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.>

  6. STS 2463/2023, en aplicación de la doctrina del TJUE, se ve en la necesidad de modificar su doctrina previa sobre la situación abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco cuando ha habido un único nombramiento de carácter no fijo. Es por ello por lo que la Sección Cuarta fija la siguiente doctrina:

    <La utilización por la Administración sanitaria de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante un nombramiento injustificadamente prolongado, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada. La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente.

    Dicho esto, el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva, en los términos que se acaban de señalar, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permiten.>

  7. STS 2438/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <a) Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

    b) Las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son las expuestas en las sentencias de esta Sala n.º 1425/2018 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, a saber: el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

    c) Ni la cláusula 5 del Acuerdo Marco ni la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.

    d) Forman parte de las "condiciones de trabajo", en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, los siguientes aspectos de la relación de servicio: las retribuciones, el régimen de Seguridad Social, las vacaciones, los permisos y las posibilidades de formación profesional, así como el reconocimiento de la antigüedad si se adquiere la condición de funcionario de carrera. En estas materias no cabe un trato diferente de quienes están en una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los funcionarios de carrera. Tampoco cabe el trato diferente en lo relativo a la "carrera horizontal", contemplada en el art. 17 del Estatuto Básico del Empleado Público.

    e) Los derechos atinentes a la "promoción interna de los funcionarios de carrera", regulados en el art. 18 del Estatuto Básico del Empleado Público, no corresponden a quienes están ligados a la Administración por una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.>

Sección Quinta

Una única Sentencia sobre la habilitación de los vigilantes de seguridad. Es la STS 2471/2023, que fija la siguiente doctrina casacional:

<La obligación de mantener el requisito de carecer de antecedentes penales por delito doloso durante toda la vigencia de la habilitación y la imposición legal de su extinción por su pérdida, determina que la extinción se produzca por imperativo legal desde el momento mismo en el que tales antecedentes se producen, de forma que la Administración se limita a declararlo así en la resolución que extingue la habilitación por esta causa, con independencia de que la cancelación de tales antecedentes, de conformidad con el art. 136 del Código Penal, pueda dar lugar a que se solicite una nueva habilitación que, lógicamente, ya no podrá tener en cuenta los antecedentes penales cancelados ( art. 136.5 del Código Penal)>

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