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Vamos con las novedades casacional de la semana -del 26 de junio al 2 de julio- publicadas en el Cendoj. Tenemos 15 Autos de Admisión y 32 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

La semana nos ha dado tres Autos de Admisión:

  1. ATS 8134/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 20.Uno 12º LIVA a los servicios de facturación a una administración, relativos a las prestaciones o dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia a los beneficiarios de la Seguridad Social, prestados por un colegio profesional a determinados. colegiados, titulares de las citadas oficinas, que resultan obligados al pago de una cuota variable para el sufragio de tales servicios.>

  2. ATS 8141/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en caso de que exista una discrepancia entre los datos contenidos en el padrón catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del bien.

    Precisar si, a los efectos de determinación del sujeto pasivo del impuesto, prevalece la titularidad registral a la catastral y, en caso de que así sea, si ha de tenerse en cuenta la fecha del documento en que se produce la incorporación al Catastro.

    Determinar si la acreditación de esta discrepancia comporta la anulación automática de la liquidación del impuesto girada al titular catastral o debe instarse antes la modificación del catastro para que se practique liquidación definitiva al sujeto pasivo.>

  3. ATS 8136/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad.

Sección Cuarta

Seis Autos de Admisión para la Sección Cuarta:

  1. ATS 8135/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 70 de La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, es posible reingresar al servicio activo desde la segunda actividad cuando se había accedido a esta de modo voluntario.>

  2. ATS 8137/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La interpretación correcta de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de aclarar si esta norma impide que un profesional colegiado que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la Mutualidad alternativa correspondiente.>

  3. ATS 8138/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <(i) si las inmovilizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor por agentes de autoridad en virtud del art. 143.4 a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes terrestres, tras la modificación por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, requieren de un procedimiento administrativo previo, coetáneo, o ratificador a posteriori, o el acta levantada por los agentes de Policía Municipal es suficiente a los efectos de proceder a la inmovilización.

    (ii) si la previsión en art.143.4 a) de la LOTT tras la modificación de la Ley 3/2021, supone la quiebra del principio de igualdad ( art. 14 de la CE) respecto el régimen de taxis.

    (iii) si el régimen de inmovilización introducido en el art. 143.4 a) de la LOTT previsto para los VTC, vulnera la presunción de inocencia ( art. 24 CE), porque para levantar la inmovilización es necesario el abono de multa, y si tal proceder conlleva que una medida cautelar devenga sancionadora.>

  4. ATS 8139/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si durante la ejecución de un contrato administrativo de servicios, cuando el contratista solicita la suspensión total y no la ampliación del plazo que establece el artículo 34.2 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, la administración puede aplicar la regla general de prórroga del artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si considera que existe la posibilidad de realizar la prestación de resultado y que se mantiene el interés general en su ejecución.>

  5. ATS 8147/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si cuenta con una justificación objetiva, suficiente y razonable la denegación del acceso a la financiación pública de un fármaco, en condiciones de equidad e igualdad, sobre la base de que pesa sobre la parte recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiados de la autorización del medicamento.>

  6. ATS 8133/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si a los efectos alta en el convenio especial pretendido sólo se considera "emigrante español" al trabajador que ha nacido en España y que posteriormente emigra a otro país, o también tiene dicha consideración de "emigrante español" el trabajador no nacido en España y, que tras residir y trabajar en nuestro país y obtener la nacionalidad española, se desplaza a trabajar a otro país, como es el caso del demandante.>

Sección Quinta

Seis Autos de Admisión para la Sección Quinta:

  1. ATS 8142/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en :

    <Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia sobre la incidencia en la validez de una disposición de carácter general de la declaración de nulidad de una disposición reguladora de la composición de un órgano consultivo que ha de emitir informe preceptivo en su elaboración, declaración que adquiere firmeza tras concluir su tramitación.>

  2. ATS 8143/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <A efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales- si, en caso de haber sido designados letrado y procurador de oficio como consecuencia de haber manifestado el recurrente su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo ("contra la Resolución de Expulsión que en su día pudiera dictarse") y de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, resulta exigible, además, el otorgamiento de la representación mediante poder notarial o mediante comparecencia apud acta.>

  3. ATS 8132/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sentada en las SSTS nº 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y nº 672/2020, de 4 de junio (RC 43100/2018), en orden a la interpretación del artículo 3 y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, respecto de los casos en que se configure como actividad principal del establecimiento comercial la actividad de lavadero y como accesoria la de estación de servicio.

    b) Determinar si cabe considerar que dicha actividad debe quedar sujeta a las prescripciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.>

  4. ATS 8140/2023 ( y en similares términos el ATS 8144/2023 y el ATS 8145/2023) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional y, singularmente,

    b) Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.

    c) Precisar si la existencia de antecedentes policiales puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, para cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.>

Sentencias

Sección Segunda

La semana nos ha dado 12 Sentencias :

  1. STS 2742/2023 y STS 2730/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <Por todo ello, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso que resolvemos. Sobre la relación entre el proceso de autorización judicial de entrada y registro y el proceso en que se enjuicia el asunto de fondo, las consideraciones del anterior fundamento jurídico sexto exponen los criterios rectores que han de ser aplicados.>

  2. STS 2741/2023 reitera la doctrina casacional consistente en:

    <La tasa examinada, exigida por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.>

  3. STS 2735/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio.

    2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio.

    3. Un Estado firmante de un Convenio de Doble Imposición no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido Convenio para estos casos. De esta forma, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el Convenio de Doble Imposición, requiriendo para ello de una interpretación autónoma en relación con las normas internas que alberguen conceptos similares.

    Específicamente, la regla de "desempate" prevista en el artículo 4.2 del Convenio, consistente en el "centro de intereses vitales" es más amplia que el concepto de "núcleo de intereses económicos" del artículo 9.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que no resulta equiparable.>

  4. STS 2743/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura".

    Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 26 de julio de 2022, rec. cas. 7928/2020, referida, de la que hemos extraído su fundamentación relevante al caso, con los procedentes en este concreto asunto, procede su íntegra aplicación al actual recurso de casación.>

  5. STS 2739/2023 reitera la doctrina jurisprudencial, en los términos expuestos en la STS de 21 de enero de 2021, cit., y más recientemente en la STS 21 de febrero de 2023 (rec. cas. 257/2021), en la que, con transcripción de la anterior STS de 21 de enero de 2021 , se exige la necesidad de que:

    <El perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.>

  6. STS 2738/2023 reitera la doctrina que declaró que un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables.

  7. STS 2736/2023 reitera la doctrina jurisprudencial establecida en el FD cuarto de la STS de 14 de junio de 2022. Sentencia que manifestó que la previsión contenida en una ordenanza fiscal, posibilitando que el tipo de gravamen de una tasa exigida por el ayuntamiento en concepto de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local sea fijado de mutuo acuerdo entre la Corporación local y los contribuyentes, mediante la celebración de un convenio de colaboración, contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y no disponibilidad del crédito tributario.

  8. STS 2732/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <1) En las circunstancias del asunto examinado y de otros posibles que sean semejantes, el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada -aquí, la recurrente- a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitupersonae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física-. Dada esa coincidencia de los servicios, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2006 que la contraprestación pactada por esta segunda operación es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate.

    2) Asimismo, en las mismas circunstancias descritas, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2007, que la contraprestación pactada por esta segunda operación -la que liga a la sociedad vinculada, en este caso la recurrente en casación, con el tercero independiente- es una operación no vinculada comparable, no siendo necesario incorporar al efecto una corrección valorativa de ese precio pactado que sirve de canon comparable, por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar, por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.>

  9. STS 2737/2023; STS 2744/2023 y STS 2740/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos.

    2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladoradel recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.>

Sección Tercera

A continuación las seis Sentencias que se han publicado en el Cendoj:

  1. STS 2758/2023 resuelve una contradicción entre una norma estatal y otra autonómica en lo que a los centros especiales de empleo se refiere. Así, reconociéndose que la norma estatal establece una delimitación más amplia que la autonómica de los entes que pueden tener la consideración de centros especiales de empleo, considera que hay que estarse a la norma estatal y, por tanto, concluye que revestir la forma de una sociedad mercantil no es obstáculo para ser ser inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Galicia.

  2. STS 2759/2023 desestima un recurso de casación frente a un Auto del TSJ de Galicia que declaró la imposibilidad legal y material de ejecutar la su Sentencia nº 452/2020, de 27 de julio de 2020. Es un asunto referido a la convocatoria del concurso para la adjudicación de las licencias de radiodifusión sonora digital terrestre local en Galicia, y lo que se deduce del pronunciamiento del Tribunal Supremo es que el criterio interpretativo que se fijó por el mismo del Art. 27.4 LGCA tras la Sentencia del TSJ de Galicia, es justamente la que avala la imposibilidad de ejecución:

    <En fin, el hilo argumental del Auto que declara la imposibilidad de ejecución de la sentencia, se asienta en nuestra propia doctrina sobre la materia, siendo acertadas las consideraciones vertidas, que conducen, en definitiva, a una conclusión que compartimos. No se trata de un cambio normativo posterior, ni de una mera expectativa, sino que el fundamento de la inejecución se encuentra en la correcta interpretación del artículo 27.4 de la LGCA establecida en nuestras Sentencias, que al ser posteriores al dictado de la Sentencia de Galicia, determina la imposibilidad de su cumplimiento.>

  3. En similares términos se pronuncia la STS 2733/2023, si bien con algún matriz adicional respecto a la Sentencia anterior. En este caso se reafirma la imposibilidad legal y material de ejecución de la sentencia nº 450/2020, de 27 de julio de 2020 (proc. ordinario 4103/2019).

  4. STS 2761/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El apartado primero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas cuando exige que "Las entidades de interés público, cuya normativa no lo exija, deberán tener una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital", ha de interpretarse como una regla general que exige que dichas entidades dispongan de una comisión de auditoría propia. Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados siguientes.>

  5. STS 2762/2023 concluye que no procede completar, modificar o matizar la doctrina previa del Tribunal Supremo sobre la motivación que deben contener los autos judiciales de autorización de entrada e inspección de domicilios sociales, en el marco de una investigación preliminar o procedimiento de información reservada del artículo 49.2 LDC.

  6. STS 2760/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <El artículo 12.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) y de los artículos 3 y 5 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su posición de autoridad nacional de reglamentación especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.>

    Sentencia que cuenta con el VP discrepante de dos Magistrados de la Sección.

Sección Cuarta

Catorce Sentencias que podemos resumir en tres bloques, ya que todas las dictadas son sobre asuntos en masa:

  1. STS 2756/2023; STS 2755/2023; STS 2749/2023; STS 2750/2023; STS 2734/2023; STS 2745/2023; STS 2764/2023; STS 2757/2023; STS 2754/2023; STS 2752/2023; STS 2751/2023; STS 2753/2023 reiteran la doctrina casacional recaída en un proceso selectivo en el que el Tribunal Supremo acuerda que ha de estarse a la nota original de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento. Creo que es la casación en masa que más Sentencias ha dado desde la vigencia de la actual casación contenciosa-administrativa.

  2. STS 2746/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <Que el artículo 19.uno.9 de la LPGE 2018, no vulnera el Acuerdo Marco. En el caso de autos, la Administración ha buscado poner fin al abuso de la temporalidad proveyendo las plazas vacantes con funcionarios de carrera mediante procedimientos selectivos basados en criterios de mérito y capacidad.>

  3. STS 2747/2023 y STS 2748/2023 reiteran la doctrina de la sentencia 1567/2021 que, a su vez, se remitía a la sentencia 1745/2020. Dos Sentencias más sobre la imposibilidad de ser declarado estatutario fijo por el hecho de haber incurrido la Administración en una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada; y en las que no se entra a resolver sobre una posible indemnización por cuanto la misma, en su caso, debe sustanciarse en un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial.

SEMINARIO

Os enlazo la grabación del seminario de Actualidad Jurídica Administrativa en el que participé por invitación del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha. En el mismo ofrecí mi visión práctica del recurso de casación contencioso-administrativo. Espero que os sea de utilidad.

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Modificaciones en el recurso de casación contencioso-administrativo

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