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Ayer comenté en esta entrada las novedades de las dos últimas semanas en Autos de Admisión, por lo que ahora toca un breve análisis de las 18 Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo publicadas por el CENDOJ en la semana del 20 al 26 de febrero.

Sentencias

Sección Segunda

STS 414/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Sí pueden establecerse criterios orientadores mínimos, fruto de nuestros razonamientos anteriores, para embridar y someter a control jurisdiccional pleno el ejercicio de la facultad de declarar la responsabilidad solidaria que nos ocupa:
1) La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT es
subjetiva, contiene un elemento tendencial y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad a que aspira.
2)
Por regla general, no basta con un mero no hacer pasivo -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) LGT, pues sería en principio contraria tal postura con la propia fisonomía del precepto, ya que se consumaría mediante el solo reparto de dividendos acordado en el seno del órgano social, que comprende la mayor parte o la práctica totalidad de los activos de la sociedad. Se requiere inexcusablemente la prueba de que con tal conducta pasiva se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del precepto.
3)
No cabe considerar incurso en responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) LGT el hecho de verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, a menos que hubiese quedado probada de un modo preciso la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora, prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera
dicha evasión.>

STS 416/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Es oportuno ajustar la cuestión de interés casacional a los presupuestos fácticos concurrentes y dar la siguiente respuesta, sí resulta procedente la incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que han sido objeto de un único procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado, y un informe sobre las obligaciones
formales incumplidas.
>

STS 420/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha; y los 25 días naturales a los que alude el precepto, en la forma expresada por el art 5 del Código Civil.>

STS 417/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<1.- La resolución indebida, por un Tribunal Económico-Administrativo, de la reclamación formulada per saltum prevista en el artículo 229.5 LGT -actual artículo 229.6 LGT-, no es causa de nulidad de pleno de derecho, letras b) y e) del art. 217.1 LGT, ya que estamos, sin ninguna duda, ante un problema de incompetencia jerárquica, que ha terminado conociendo el órgano competente.
2.-
Los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente -por razones distintas a la concurrencia de nulidad de pleno derecho- no determinan la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo de que se trate, a menos que hubieran transcurrido más de cuatro años de inactividad en esa sede revisora, conforme a nuestra reiteradísima doctrina
3.- Aunque en este asunto ha habido una vulneración -clara y evidente- del
principio de buena administración, en su modalidad de deber de diligencia al resolver las reclamaciones y recursos y de resolverlos en un plazo razonable, su concurrencia no determina per se la nulidad de los actos tardíamente dictados, sino las
consecuencias que se han descrito más arriba [...]".>

STS 415/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Como consecuencia de lo expuesto, la doctrina que hemos de fijar como respuesta a la cuestión de interés
casacional es que
a efectos del sistema de fijación de cuota tributaria de los suministros comprendidos en
el art. 24.1.c) TRLRHL, han de excluirse del parámetro de ingresos brutos procedentes de la facturación a
que hace referencia dicho precepto, el importe de facturación por los servicios adicionales o de valor añadido como los enunciados en el anterior fundamento jurídico séptimo
(venta e instalación de equipos ajenos a los de recepción o medición del suministro, tales como calderas, termos, equipos de aire acondicionado, climatización etc, así como su revisión, inspección, mantenimiento y reparación; servicios de gestión integral de estos equipos instalados en el domicilio o instalaciones del usuario del suministro; venta e instalación de placas fotovoltaicas; estudios de eficiencia energética; intermediación de contratos de seguros de riesgo de impagos).>

STS 418/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Como conclusión de lo expuesto hasta aquí, hemos de establecer como criterio jurisprudencial que la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real.>

STS 361/2023 es interesante desde el punto de vista procedimental, ya que determina la imposibilidad de plantear un incidente de ejecución de una decisión de la Junta Arbitral de Concierto Económico Vasco.

STS 407/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI: EU:C:2018:168), así como de las sentencias 1132/2021, de 23 de marzo de 2021 (RCA/6783/2019: ECLI:ES:TS:2021:1132) y 1285/2021, de 25 de marzo de 2021 (RCA/5322/2019: ECLI:ES:TS:2021:1285) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/ CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el biogás utilizado para producir electricidad.>

STS 419/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<En las circunstancias específicas del caso, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización
íntegra, comporta que, cuando
en el seno de un procedimiento de inspección la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.>

Sección Cuarta

STS 413/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<En los precedentes citados, fijamos como doctrina de interés casacional, en relación con la segunda cuestión de interés casacional, que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que, conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo.
Igualmente, añadimos en la expresada sentencia de 14 de julio de 2022, como antes señalamos y ahora insistimos, que debemos rechazar la falta de jurisdicción por cuanto se trata de una cuestión nueva, respecto de la que, además, ya hemos declarado que la cuestión de la llamada mejora voluntaria contenida en una
norma de Derecho autonómico resulta ajena al recurso de casación.>

Las STS 463/2023, STS 405/2023 y STS 362/2023 desestiman los recursos contencioso-administrativo interpuestos contra el artículo 7.1 y la disposición final primera del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

STS 411/2023 reitera la siguiente siguiente doctrina casacional:

"[cuando]... se ha producido una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 Estatuto Marco del Personal Estatutario la misma solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ".

STS 410/2023, con cita a la STS de 8 de octubre de 2001 (recurso de casación nº 3946/1996) , concluye que a la revocación de una licencia de autotaxi no le resultan de aplicación los principios y garantías del procedimiento sancionador.

STS 306/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid frente a una sanción en materia electoral de 360 euros e impone las costas hasta la cifra máxima de 4.000,00 euros. Espero que la CNMC no vea ese criterio de la Sala, porque tiene toda la “potencialidad de homogeneizar honorarios y restringir la competencia”. Esto último es un poco de humor de fin de semana, porque, claro, es difícil que alguien asuma unos honorarios profesionales de 4000 euros para evitar una sanción de 360 euros. A salvo, claro, que dispare con pólvora del rey.

Sección Quinta

STS 354/2023 no fija fija la siguiente doctrina casacional, pero es interesante por la interpretación que realiza del Artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No menos interesante es la referencia que se hace en la misma a las declaraciones realizadas por el Alcalde respecto a la decisión de impugnar el acto sancionador adoptado por el Consejo de Ministros.

STS 409/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Con interpretación de los arts. 95 y 107.1 de la Ley 30/1992 (siendo los preceptos equivalentes -vigentes desde el 2 de octubre de 2016- los artículos 99 y 112.1 de la Ley 39/2015, fijamos la siguiente doctrina:
1º)
El apercibimiento (debidamente notificado al obligado), junto con el título ejecutivo (resolución administrativa definitiva que impone la obligación a ejecutar), es un presupuesto inexcusable para el inicio del procedimiento de ejecución forzosa.
2º)
Como acto iniciador de un procedimiento, en principio, es un acto de trámite insusceptible de recurso autónomo, salvo que genere indefensión o prejuicios de difícil reparabilidad, lo que facultará a su impugnación siempre y cuando los motivos del recurso vayan referidos única y exclusivamente al procedimiento de ejecución forzosa, sin posibilidad de cuestionar la resolución administrativa que se trata de ejecutar.>

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