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Esta semana destaco el siguiente contenido de redes sociales. Como es habitual os recomiendo lecturas relacionadas con el Derecho Administrativo.

Veamos lo que nos ha traído esta semana:

  • Dos artículos de blog, ambos de Chaves. Uno sobre la cosa juzgada y el otro sobre la retroactividad en los supuestos de estimación de recursos en procedimientos selectivos.

  • Otro sobre la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza por la que se acuerda anular la Instrucción 2/2020 de 22 de octubre de 2020, dictada por el Coordinador del Área de Urbanismo y Equipamientos relativa a la "Competencia de Decoradores y Diseñadores de Interiores para las declaraciones responsables o licencias en proyectos de reforma de vivienda o local".

  • Nueve Autos de Admisión;

  • Y, por último, un breve video donde os recomiendo unos libros y códigos comentados.

Artículos de Blog

El Tribunal Supremo precisa las condiciones procesales para apreciar la cosa juzgada

Chaves nos da cuenta de la Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2022 (rec. 1588/2020): Resolución relevante en la medida en que precisa en qué momento procesal, con qué condiciones y bajo qué criterio ha de apreciarse la cosa juzgada en el orden contencioso-administrativo.

Confirmada la retroactividad de la estimación de recursos en procedimientos selectivos

De nuevo Chaves nos da noticia de otra Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo, en concreto de la de 31 de marzo de 2022 (rec.2346/2021).

La misma fija como doctrina casacional:

A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.

Una Sentencia que estaba esperando. Y es que, a pesar de ser una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo desde hace tiempo, lo cierto es que un buen numero de Administraciones han sido renuentes a su aplicación. Espero que, de una vez por todas, la doctrina sentada sea asumida por las Administraciones.

La Sentencia nº 65/2022, de 4 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza

A través de Sergio Clavero, que asumió la defensa letrada del Colegio Profesional de Decoradores y Diseñadores de Interior de Aragón, he tenido conocimiento de la Sentencia referida.

Guardadla, ya que la misma aborda desde la doctrina jurisprudencial que hace prevalecer el principio de libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad, la disconformidad a Derecho de la Instrucción dictada en su día por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre competencia de Decoradores y Diseñadores de Interiores, para las declaraciones responsables o licencias en proyectos de reforma de vivienda o de local.

Casación

Autos de admisión

  1. El Auto de 30-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4741A) hay que seguirlo, pues ha considerado que presenta Interés Casacional Objetivo determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las LPGE 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

    Las normas jurídicas que serán objeto de intepretación serán as contenidas en el artículo 19. uno 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y la Directiva 1999/ 70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado de la Unión Europea.

  2. El Auto de 30-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4739A) ha apreciado Interés Casacional Objetivo en determinar si la exigencia de las deudas de la Comunidad de bienes a los comuneros integrantes de la misma (en particular, las derivadas de un procedimiento sancionador y por daños al dominio público hidráulico), precisa o no la tramitación del procedimiento de derivación de responsabilidad del artículo 124 RGG, o ello no es necesario, pues se trata de cobrar una deuda no tributaria, de la que responden directamente por efecto de la Ley (el Código Civil) los partícipes de la comunidad, sin necesidad de dictar un acuerdo previo de derivación de responsabilidad.

    Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son:: los artículos 124 RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, 41.5 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el 392 CC.

  3. El Auto de 30-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4719A) que comentó en este tuit Javier N. Seoane. El Interés Casacional Objetivo consiste en determinar si la fecha de presentación de una solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es la que se debe tener en cuenta como "dies a quo" a la hora de computar los plazos previstos en la correspondiente normativa, en aquellos supuestos de solicitudes que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente.

  4. El Auto de 30-III-2022 (ECLI:ES:Tribunal Supremo:2022:4740A), que desgrana en este hilo Javier N Seoane. Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    Primero. Determinar si procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión no sean firmes, al encontrarse impugnadas en sede judicial.

    Segundo. Esclarecer qué procedimiento ha de seguir el interesado que pretenda impugnar su inclusión en la relación definitiva de deudores a la Hacienda pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, y si la impugnación abarca únicamente errores materiales o, por el contrario, alcanza igualmente a cuestiones de índole jurídica.

  5. El Auto de 30-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4737A), en el que la dirección letrada del escrito de preparación corre a cargo de una buena amiga, por el que el Tribunal Supremo ha apreciado Interés Casacional Objetivo en determinar: si para la aprobación de un Estudio de Detalle como el aquí concernido -al que precede la modificación del Plan General al efecto-, referido al cambio de uso e implantación de nueva actividad en una parcela ubicada en espacio sujeto a las servidumbres aeronáuticas, es exigible el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento que establece el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

  6. El Auto de 23-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4718A), en el que se aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar si, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos retroactivos, de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, en aplicación de la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, es una cuestión de personal enmarcable en el art. 9.1.a) LJCA o si, en cambio, la competencia judicial recae en la jurisdicción social.

  7. El Auto de 23-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4717A), por el que se acuerda la tramitación y señalamiento preferente del recurso de casación para determinar: si, conforme la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 - a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la sanción que en un primer momento, se ha de imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , cuando no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular, es la multa con la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, regularice su estancia; y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, la sanción de expulsión.

  8. El Auto de 23-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:4498A) por el que el Tribunal Supremo aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar el " dies a quo" del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación judicial de un acto administrativo de concesión de subvención.

    El Ayuntamiento, en definitiva, quiere que el dies a quo, nazca tras la firmeza de la sentencia que anuló la subvención, con independencia del momento en que se hiciera o se haga efectivo el reintegro de aquella, La postura municipal trae causa de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dies a quo en la reclamación de responsabilidad patrimonial por anulación de licencias. Doctrina, por cierto, a la que atizó con razón Diego Gómez en alguna que otra entrada de su blog, por ejemplo, aquí.

  9. El Auto de 23-III-2022 (ECLI:ES:TS:2022:3853A). El mismo aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, tanto si es un procedimiento autónomo como si se sustancia, como actuación inicial, en el curso de otro procedimiento tributario, ha de considerarse que las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, suponen el inicio del procedimiento tributario o si, por el contrario, suponen actuaciones previas necesarias para contar con los datos suficientes para iniciarlo mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración.

    La doctrina que se siente en su día puede afectar a otros procedimientos. Ello se debe a que es una práctica habitual de algunas Administraciones hacer uso de distintos instrumentos para recabar informes (o información) que debería ser recabada en el seno del procedimiento correspondiente. Actuar que, en alguna ocasión, ha sido considerado fraudulento, tal y como comenté aquí y aquí.

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Recomendación de un libro sobre transparencia; dos manuales de derecho administrativo fácil; y dos códigos comentados.

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El procedimiento abreviado

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