NEWSLETTER

Esta semana ha sido un tanto cargante de trabajo, por lo que sólo me ha dado tiempo a repasar los últimos Autos de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Vamos con ellos, todos del 11-V-2O22.

El Auto recaído en el RC nº 577/2022 ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

determinar si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio.

El Auto dictado en el RC nº 5433/221 ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si, al amparo del principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública del artículo 103 de la Constitución Española, en relación con la flexibilidad que para la consecución de ese fin contempla el artículo 59 del RGAT y en aras de prevenir y perseguir el fraude o la elusión fiscal a través de maniobras de deslocalización de los obligados tributarios, puede excepcionarse la regla general de atribución de competencia de orden territorial contenida en el artículo 84 LGT, eludiendo así la observancia inalterable de la asignación competencial por razón del domicilio fiscal del obligado tributario y aplicando, en este caso, la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta administración tributaria

El Auto dictado en el RC nº 1037/2022 ha apreciado Interés Casacional Objetivo en:

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, conforme establece el tenor literal del apartado primero de la disposición adicional tercera de la LOEx, la presentación de las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo únicamente podrá realizarse en los registros de los órganos competentes para su tramitación o, por el contrario, resultaría válida su presentación por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 LPAC.

El Auto dictado en el RC nº 642/2021 (en idénticos términos el dictado en el RC nº 4867/2021) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

En el Auto dictado en el RC nº 1102/2022 se aprecia Interés Casacional Objetivo en:

determinar si las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía -de doce meses, en este caso-, deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios.

En el Auto dictado en el RC nº 1200/2022 se aprecia Interés Casacional Objetivo en:

determinar si es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor en las solicitudes de acceso a la información pública.

En el Auto dictado en el RC nº 6445/2021 se aprecia Interés Casacional Objetivo:

determinar si la existencia de normativa procesal que regula la petición y solicitud de prueba documental en los procedimientos judiciales suponen un obstáculo para la aplicación de la Ley de Transparencia en relación con documentos solicitados a una Administración por el interesado y parte procesal en un procedimiento judicial, con la finalidad de aportados a dicho proceso en defensa de sus pretensiones contra dicha Administración. Y, en caso negativo, interpretar el límite del derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 14.1.f) de la Ley de Transparencia, en relación con solicitudes de información cuya finalidad es su aportación a procesos abiertos contra la Administración a la que se solicita la información.

En el Auto dictado en el RC nº 3855/2021 se aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Reafirmar, reforzar o completar nuestra jurisprudencia, aclarando si la posibilidad que brinda el artículo 174.5, primer párrafo, de la LGT , de impugnar en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que dicho presupuesto alcanza, queda excepcionada o puede ser de algún modo restringida si el responsable era administrador de la sociedad cuando se produjo el hecho imponible o se cometieron los hechos sancionados cuya responsabilidad se le deriva.

En el Auto dictado en el RC nº 979/2022 se aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

i) Si, conforme a los artículos 72 y D.T. 4a de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, la resolución administrativa firme (confirmada jurisdiccionalmente) de revocación de una concesión constituye o no título jurídico suficiente para la adopción de un apercibimiento previo a la ejecución forzosa y, en definitiva, para que se proceda a la retirada de las obras e instalaciones que existan sobre el dominio público marítimo- terrestre por o a costa de los interesados; y,

ii) Si el apercibimiento previo a la ejecución forzosa así adoptado es o no un acto de trámite cualificado a efectos de posibilitar su recurribilidad.

En el Auto dictado en el RC nº 6636/2021 se aprecia Interés Casacional Objetivo:

(i) reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia existente sobre los efectos interruptivos de los requerimientos de subsanación emitidos por la Administración al amparo del artículo 71.2 RGS en la fase de comprobación de la justificación de la subvención; y, en su caso,

(ii) aclarar si la Administración puede realizar una comprobación del valor de mercado de la prestación o servicio realizado por la beneficiaria en todo caso; o si, por el contrario, ese valor de mercado se presume cuando la beneficiaria ha solicitado tres presupuestos y ha optado por la opción más ventajosa.

En el Auto dictado en el RC nº 1400/2022, se aprecia Interés Casacional Objetivo:

en determinar si cabe la inclusión como costes del sistema gasista el impago de los cargos por desbalance; esto es, si es el sistema gasista quien ha de soportar los impagos de los costes por desbalance o, por el contrario, han de ser soportados por quienes los han provocado.

En el Auto dictado en el RC nº 8315/2021 se aprecia Interés Casacional Objetivo:

en interpretar el artículo 85.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a fin de esclarecer si la manifestación expresa efectuada con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora a que la sanción se hiciere efectiva con la cantidad incautada equivale al pago voluntario a efectos de aplicación de la reducción establecida en apartado 3 del citado artículo 85.

Por último, si queréis ver como hago estos repasos de jurisprudencia para la newsletter, aquí os dejo el enlace a un video que he colgado en YouTube.

Pasad una buena semana.

Anterior
Anterior

Hacienda somos todos, pero unos más que otros

Siguiente
Siguiente

NEWSLETTER