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Vamos con las novedades en materia casacional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la última semana de julio.

AUTOS DE ADMISIÓN

Pocas novedades en la última semana. Y es que, aunque hay bastantes más Autos de admisión, lo cierto es que los mismos son sobre cuestiones que ya han sido resueltas por Sentencia o que son reiterativos de otros que ya he anunciado en las anteriores newsletters.

Aguas

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11403A) aprecia Interés Casacional Objetivo en

<esclarecer si resulta compatible con los principios del uso eficiente del agua, repercusión de costes, sostenibilidad y solidaridad, una tarifa de abastecimiento del agua potable como la examinada, que incluye una cuota fija, en función del número de habitantes del municipio que figuran en el Padrón municipal, y otra variable, en función del consumo, imputando la mayor proporción del coste a la cuota fija.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11386A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar cómo conciliar el ejercicio de las facultades de los agentes medioambientales, ex artículo 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, de entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en los lugares sujetos a inspección, con la obligación, también prevista en el precepto, de comunicar su presencia a la persona inspeccionada al efectuar una visita de inspección.>

Competencia

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11397A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar la obligación de las entidades de interés público aseguradoras no cotizadas de contar con una comisión de auditoría como órgano interno propio en cumplimiento de las reglas de composición y atribución de funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Real Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de julio (ley de Sociedades de Capital).>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11398A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<i) determinar si la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar su resolución por el plazo que medie entre la solicitud del informe al Banco de España previsto en el segundo párrafo del artículo 273.2 TRLMV y la recepción de éste, afecta o no al plazo de resolución referida a los consejeros de la entidad de crédito; y (ii) confirmar, completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en la STS de 23 de julio de 2020 (recurso 166/2019), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, en concreto, a fin de determinar los efectos que sobre la caducidad de los procedimientos pueda tener un acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver fundado en el citado precepto.>

Haciendas Locales

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11391A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1.1. Determinar si un área metropolitana puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1.2. Determinar si un área metropolitana puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra de dicho recargo con amparo en la previsión legal de un beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en particular, en la contenida en el artículo 74.2 del TRLHL. En caso de responder afirmativamente, determinar si la ordenanza fiscal puede excluir la aplicación de tal reducción para determinados bienes inmuebles en atención a su naturaleza.>

Medidas Cautelares y Via de Hecho

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11405A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si las medidas cautelares adoptadas durante la sustanciación del procedimiento de inspección, en los supuestos en los que se anule el auto que autoriza la entrada y registro en el domicilio del contribuyente, devienen o se transforman en una actuación material constitutiva de vía de hecho, prevista en los artículos 25.2 , 30 y 32 LJCA , susceptible de ser impugnada a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.>

Prescripción

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11396A) -también el ECLI:ES:TS:2022:11400A y otros más- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos.>

Procesal

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11379A) aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

<determinar si es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo cuando se hubiere advertido por la parte recurrida su interposición excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, sin necesidad de dar trámite de alegaciones a la recurrente para oponer lo que a su derecho convenga en relación con la supuesta causa de inadmisibilidad, más en particular cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.>

Subvenciones

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11383A) aprecia, de nuevo, Interés Casacional Objetivo en:

<reafirmar, matizar, precisar o, incluso, corregir la jurisprudencia de esta Sala sobre el cómputo del plazo para resolver el procedimiento de reintegro en los casos que se hubiera acordado anulación con retroacción de actuaciones.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11393A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si el incumplimiento con la actualidad de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda, puede devenir en un momento posterior en un motivo de reintegro por incumplimiento.>

Transparencia

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11394A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si, atendidas las circunstancias del caso, puede considerarse abusivo el acceso a la información concedida, al suponer un perjuicio para los intereses económicos, el secreto comercial y la estrategia competitiva de la sociedad recurrente.>

Es de señalar que es una asociación sin ánimo de lucro la que solicita el acceso a la información y que la misma tiene entre sus fines el de la oposición a la instalación de actividades industriales en el ámbito de Canteras Cárcaba.

Tributario

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11392A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar, en interpretación de los artículos. 75.2 en relación con el 78.3.2, ambos de la LIVA , el momento en el que debe reducirse la base del IVA repercutido en los anticipos de bonificaciones a clientes, bien cuando se entregan y abonan a los clientes o, por el contrario, cuando se consolida el volumen total de ventas pactado; esclareciendo la forma de regularización en caso de error en la identificación temporal en que ha de producirse la minoración de la base imponible del IVA por la aplicación de descuentos y bonificaciones.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11390A) vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA , consistente en no consignar en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.>

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11389A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<2.1. Identificar, interpretando el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuál es el registro administrativo habilitado para la presentación del escrito de alegaciones del recurso de alzada formulado por un órgano administrativo legitimado contra resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales.
2.2. Determinar si el referido escrito de alegaciones debe presentarse siempre y necesariamente en el registro del TEAR o del TEAL o, por el contrario, puede presentarse en cualquier registro de la Administración del Estado o de otra de las Administraciones Públicas del artículo 2.1. de la Ley 39/2015, que lo remitirá al órgano competente para tramitar el recurso.
2.3. Dilucidar, en caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, cuál es la fecha que debe considerarse para apreciar su presentación en el plazo del mes previsto reglamentariamente, bien la de entrada en el registro del órgano correspondiente de la Administración General del Estado o, por el contrario, la correspondiente al momento en que las alegaciones son formalmente recibidas por el órgano encargado de resolver.>

Urbanismo

El Auto (ECLI:ES:TS:2022:11402A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<determinar si la memoria del plan o, en su caso, de su modificación, ha de exteriorizar necesariamente, como condición básica garantizadora de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la perspectiva de género tenida en cuenta a la hora de llevar a cabo la planificación y, en su caso, si los criterios empleados pueden -y deben- ser un parámetro para analizar la conformidad a Derecho de las determinaciones del planeamiento.>

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Función Pública

Solo veo destacables tres Sentencias en la materia.

La primera es la Sentencia nº 1000/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2944) que aborda la cuestión referida al requisito de altura para el acceso de las mujeres al Cuerpo Nacional de Policía. Tenéis un comentario a la misma en esta entrada del Blog.

La segunda es la Sentencia nº 1004/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2890). La misma fija la siguiente doctrina casacional:

<que el complemento retributivo previsto en el art. 33.2 de la Ley 31/1990 no es aplicable a los ex altos cargos de la Administración local.>

La tercera es la Sentencia nº 997/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3015). La misma fija la siguiente doctrina casacional:

<que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo.>

Hay varias Sentencias sobre personal estatutario, pero son reiteración (o aplicación) de doctrina casacional previa. En todo caso, y por si es de vuestro interés repasar las mismas os dejo sus referencias:

  • ECLI:ES:TS:2022:2887 -carrera profesional y discriminación-;

  • ECLI:ES:TS:2022:2846 y ECLI:ES:TS:2022:2844 -computo de servicios prestados por el personal estatutario eventual-;

  • ECLI:ES:TS:2022:2889 y ECLI:ES:TS:2022:2892 -carrera profesional del personal estatutario temporal eventual y sustituto-;

  • ECLI:ES:TS:2022:2891 - discriminación en proceso de evaluación del personal estatutario eventual con respecto a personal estatutario interino y fijo-;

  • ECLI:ES:TS:2022:2939 -trienios devengados con anterioridad a la entrada en vigor del EBEP-;

Extranjería

La Sentencia nº 946/2021 (ECLI:ES:TS:2022:2884) que vuelve a reiterar su doctrina consistente en que la falta de respuesta -en el plazo de tres meses- de una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario determina su concesión por silencio positivo.

Tablón Edictal Único

La Sentencia nº 919/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2836) aborda el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único. La misma solo anula el apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.

Urbanismo

Las críticas desde la doctrina administrativista, que incluso dedicaron un Congreso a la cuestión, no han llevado al Tribunal Supremo a modificar su doctrina previa. Buena muestra de ello es la Sentencia nº (ECLI:ES:TS:2022:2885) que vuelve a reiterar lo ya dicho en su día sobre la cuestión:

<CUARTO.- Respuesta a la cuestión que suscita interés casacional.
Como ya se dijo en la STS 912/2022, de 5 de julio (RCA 4677/2021 ), a la vista de lo concluido en el anterior fundamento, de conformidad con el orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 93 LJCA, debemos dar respuesta a la cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión del presente recurso y reiterando lo ya declarado en la jurisprudencia antes reseñada, que tanto el informe o memoria de sostenibilidad económica o, en caso de actuaciones en suelo urbano, la memoria de viabilidad económica, constituyen requisitos necesarios para la aprobación de tales instrumentos de ordenación y que su omisión comporta la nulidad de pleno derecho de los mismos.>

Por otro lado, la Sentencia nº 971/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2886) vuelve a reiterar, respecto a la aprobaciones parciales de Planes, su doctrina previa:

<SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión:
Es legalmente posible -y así ha sido reiteradamente admitido por nuestra jurisprudencia, plasmado en la normativa estatal y autonómica- la aprobación parcial de un Plan cuando, como aquí acontece, no se ve afectado por la omisión de un informe preceptivo y vinculante en materia de costas dado que sus determinaciones urbanísticas quedaban limitadas a zonas del interior desligadas del litoral e independientes de las que puedan adoptarse, una vez se reciba el informe, respecto de las zonas para las que quedó suspendida su aprobación.>

Y, por último, la Sentencia nº 962/2022 (ECLI:ES:TS:2022:2965) fija la siguiente doctrina casacional relevante:

<no es admisible que una evaluación ambiental de un plan de urbanismo, o su modificación, en terrenos con riesgos naturales, pueda terminar con un IEA, imponiendo la condición de la elaboración de un estudio de detalle de riesgos geomorfológicos, que debe valorar el órgano sustantivo de aprobación del planeamiento, sino que si existen esos riesgos debe emitirse la DEAE pertinente.>

BLOG

Para que no os aburráis en las vacaciones tenéis el último número de la revista INDRET reciente publicado. El acceso aquí.

Y, también, una reseña de Monsieur de Villefort al libro “Las claves de una buena demanda contencioso-administrativa: psicología, mitología y jurisprudencia.”

Y con esto, amigos y amigas, doy por terminado el año judicial. DIsfrutad de las vacaciones.

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