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AUTOS DE ADMISIÓN

En la última semana de septiembre se han publicado un total de 20 Autos casacionales en el Cendoj. Solo hay diez Autos novedosos, ya que el resto son sobre cuestiones ya admitidas (y en algún caso hasta resueltas) o en las que no se ha apreciado Interés Casacional Objetivo. Y es que:

  • Hay tres Autos sobre la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales;

  • Un Auto sobre si la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentida, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

  • Un Auto sobre si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca.

  • Un Auto sobre si el artículo 71 LRJCA - resulta de aplicación en los supuestos de presentaciones telemáticas no finalizadas, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante sin previo requerimiento de subsanación.

  • Un Auto sobre las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967.

  • Tres Autos de inadmisión en asuntos referidos a derecho de la competencia.

Vamos con las novedades.

Clases Pasivas

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12545A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 38.1 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), es necesario acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad, mediante la inscripción en un registro público de parejas de hecho.>

Contratación Pública

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12547A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si el acreedor hipotecario está legitimado en supuestos de insolvencia de la concesionaria que ocasiona la resolución de la concesión, a reclamar indemnizaciones a la Administración del depósito a disposición del concesionario como titulares de cantidades y eventuales indemnizaciones previsto en el artículo 258.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 de junio (actual art. 276 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de la Administración Pública).>

Derecho Sancionador

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12537A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar, en los supuestos de degradación de la infracción administrativa de contrabando de grave a leve, si es conforme a Derecho la reducción del porcentaje mínimo aplicable a las infracciones leves del 100%, con una rebaja en veinte puntos, quedando la sanción a imponer limitada en el 80% del valor de la mercancía y, consecuentemente, por debajo del límite legal para este tipo de infracciones>

Haciendas Locales

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12552A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Reafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado la compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL.>

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12538A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Precisar si la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras y calzadas, resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto.>

Legitimación Activa

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12535A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si están legitimados activamente los titulares de swaps para impugnar ante la jurisdicción la autorización de OPAS cuando dichos swaps están vinculados a las acciones objeto de la operación.>

Procedimiento Administrativo

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12541A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar, en el caso de las licitaciones en los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales, si el artículo 84 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habilita para que las bases del concurso puedan referir a un concreto registro electrónico, con exclusión de los demás a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación por parte de los participantes de sus correspondientes solicitudes, y si, para el caso de que no cupiera, resulta precisa la previa impugnación de las bases para hacer valer su presentación en un registro distinto.>

Revisión Económico-Administrativa

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12543A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Determinar si, en sede de revisión económico-administrativa, y con ocasión de la interposición por parte de la administración de un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, esta puede aportar documentos que apoyen su pretensión revocatoria y que, aun debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno.>

Transparencia

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12539A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<Precisar la doctrina casacional sobre el derecho de acceso a la información pública en relación con los empleados públicos de la entidad pública Puertos del Estado atendiendo al procedimiento para su designación y cese, su situación como personal fuera de Convenio y las funciones que desempeñan, así como, en particular, en relación con el puesto de Jefe de Área de Desarrollo Operativo, en tanto que miembro del Consejo de Navegación y Puerto.>

Unidad de Doctrina

El Auto de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:12551A) aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1.Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria comunique a un socio, partícipe o cotitular su calidad de sucesor al amparo del artículo 40 LGT en las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad o entidad en la que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, la Administración debe precisar en esa comunicación si la sociedad está disuelta y liquidada por lo que la responsabilidad de los socios, partícipes o cotitulares es la prevista en el párrafo 1 del artículo 40 LGT fijando asimismo hasta que límite alcanza la responsabilidad de los socios, o, si por el contrario se está en un supuestos de extinción o disolución sin liquidación de la sociedad o entidad prevista en el párrafo 3 del artículo 40 LGT en la que no se limita la responsabilidad de los socios, partícipes o cotitulares.
2.Aclarar si; para que un Tribunal de Justicia proceda a la aplicación del principio de unidad de doctrina en la aplicación de la ley mediante la remisión en bloque a lo resuelto en una sentencia previa, -principio de unidad de doctrina interpretado conforme al principio de la buena jurisdicción inferido de los artículos 9.3, 24 y 106 de la Constitución-, se exige que el órgano judicial constate que los elementos probatorios presentado en los distintos procesos son los mismos.>

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Comunicación Previa

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3360) fija la siguiente doctrina casacional:

<No cabe aplicar a las comunicaciones previas a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 las causas de suspensión del plazo máximo para resolver previstas en el artículo 22.1.g) de la misma ley.>

Explotación Ganadera

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19/9/2022 (- ECLI:ES:TS:2022:3331) fija la siguiente doctrina casacional:

<El término "explotación", a los efectos de comunicar todo movimiento o traslado del ganado desde y hacia la misma, es un concepto físico referido al establecimiento o la instalación en la que se tenga, críe o cuide el ganado, por lo que cada una de esas instalaciones ubicadas en lugares distintos debe considerarse una explotación diferente aunque todas ellas pertenezcan al mismo titular y se gestionen de forma conjunta>

Función Pública

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3362) fija la siguiente doctrina casacional:

<Si bien entra dentro de lo razonable y proporcionado una distribución de tareas u organización de la policía que responda a las circunstancias físicas derivadas de la edad, constituye discriminación el establecimiento de una mayor retribución por la realización de servicios en horario nocturno por los funcionarios con más años de edad.>

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3336) fija la siguiente doctrina casacional:

<El régimen de toma de muestras y la posibilidad de análisis contradictorio, está garantizado en nuestro ordenamiento, pero cosa distinta es su pertinencia, lo que depende ya de la posible anomalía advertida así como del método empleado para advertirla. Por tanto, si el rechazo en frontera de un producto no se basó en un análisis de laboratorio sino que, manifiestamente, se dedujo del análisis organoléptico, cabe entender que no se infringen esos derechos si la finalidad de la prueba interesada no guarda coherencia con la causa del rechazo.>

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3338) fija la siguiente doctrina casacional:

<Lo propio de una orden general -al menos de la concernida en este pleito, la Orden General 11/2014- es regular el servicio en su vertiente estatutaria, funcionarial o de personal, luego las condiciones de trabajo de quienes lo prestan, atendiendo a sus peculiaridades y exigencias: jornada, horarios, retribución, incentivos y compensaciones, etc. Con esta afirmación no prejuzgamos ni excluimos que pueda plantearse la inidoneidad de una orden general para regular ámbitos de ese estatuto profesional por invadir aspectos propios de un reglamento de desarrollo aprobado por real decreto. Y en cuanto a las órdenes comunicadas, por contraste con las órdenes generales y respecto de la "prestación del servicio", entendemos que la materia propia de una orden comunicada es la regulación del servicio entendido en sentido objetivo o de actividad, esto es, su descripción, la concreción de su misión, organización, inserción o dependencia orgánica de sus unidades y medios afectos.>

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3340) fija la siguiente doctrina casacional:

<La comunicación de una actividad ya iniciada, que luego la Administración declara compatible con la pensión de jubilación o retiro, no obliga al pensionista a la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas durante el período anterior a la comunicación, sino tan sólo a la de la cuantía de obligada reducción.>

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3337) fija la siguiente doctrina casacional:

<Conforme al artículo 109.1 c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar: corresponde al órgano competente de la Administración de pertenencia del cargo o puesto concernido decidir sobre su asimilación a alto cargo mediante una disposición que así lo establezca.>

Medidas Cautelares

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3359) fija la siguiente doctrina casacional:

<Las medidas cautelares previstas en el art. 18 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre -y, más concretamente, en su apartado 1.c)- nada tienen que ver con las medidas provisionales administrativas a las que resulta de aplicación lo previsto en los artículos 77 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas .>

Seguros

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19/9/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3346) establece la siguiente doctrina casacional:

<En caso de desistimiento del tomador en un contrato de seguro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la entidad aseguradora puede decidir, por existir acuerdo entre las partes en ese sentido o por razones de política comercial de la empresa, reembolsar al tomador del seguro la totalidad de la prima satisfecha aun cuando el desistimiento haya tenido lugar después de transcurrido el plazo de catorce días naturales previsto en el artículo 10.1 de la Ley 22/2007. Ahora bien, esta posibilidad de renunciar al importe de la parte proporcional de la prima correspondiente al período en el que el contrato de seguro hubiera estado activo y desplegado su cobertura no significa que pueda hacer lo mismo con el recargo que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, por ser esta una percepción que tiene el carácter de ingreso de derecho público y de la que la entidad seguradora no puede disponer por más que sea ella la encargada de su recaudación.>

BLOG

Lexnet y la subsanación de escritos procesales (STS 19/9/2022), de Diego Gómez.

Pasos delicados hacia la participación de interinos en la provisión de puestos, de Kontencioso.

Hablando alto, claro y transparente de la responsabilidad sanitaria, de Kontencioso.

En la misma os recuerda las próximas (y cercanas) Jornadas Jurídicas por la palabra, en la que os podéis inscribir aquí. Participo como moderador en una de las ponencias. ¡Por fín tendré el control de la Sala!

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El tiempo de excedencia para cuidado de un hijo a efectos del mérito consistente en la experiencia laboral en las pruebas de ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado