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AUTOS DE ADMISIÓN

En la primera semana de octubre se han publicado un total de 27 Autos casacionales en el Cendoj. Hay veintiún Autos novedosos, mientras que el resto son sobre cuestiones ya admitidas (y en algún caso hasta resueltas). Y es que:

  • Hay un Auto sobre la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada del personal de administración y servicios funcionario al servicio de las Universidades y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción.

  • Hay dos Autos sobre la ejecución de Sentencia que está dando grandes quebraderos de cabeza a la Junta de Castilla La Mancha.

  • Dos Autos sobre si la falta de emisión del informe previsto en los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, destinado a determinar si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social, supone la concurrencia de un supuesto de inactividad administrativa del art. 29.1 LJCA o, si por el contrario, se trata de un supuesto de silencio administrativo. Cuestión que ya se encuentra resuelta por varias Sentencias de julio de 2022 (vid. recurso de casación nº 2527/2021);

  • Un Auto sobre la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado)

Vamos con las novedades.

Agricultura

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13055A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se adecuan a la normativa europea y pueden considerarse como derecho nacional desplazado por la aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea.

Colegios Profesionales

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13054A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el establecimiento por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos de un depósito previo para la tramitación de medidas cautelares en los recursos de alzada que se presentan contra los actos de los órganos colegiales de los Colegios Provinciales, puede considerarse una prestación patrimonial con naturaleza de tasa y, en consecuencia, sometida al procedimiento que para su aprobación impone la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o si, por el contrario, el establecimiento de dicho depósito se encuentra amparado por la legislación propia de los colegios profesionales.

Contratación Pública

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13069A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la regulación autonómica establecida respecto de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro ha sido desplazada por la normativa estatal que regula los centros especiales de empleo de iniciativa social; normativa que, a su vez, trae causa de la Directiva comunitaria 2014/24/UE; y en el caso de que así se aprecie, cuáles son los efectos que ello conlleva.

Derecho Tributario

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13066A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Aclarar cuándo surge la obligación de retener y pagar a cuenta en el impuesto de sobre sociedades por los intereses derivados de contratos de cuenta corriente o " cash pooling", si mensual o anualmente.

El Auto de 29/9/2022 - ECLI:ES:TS:2022:13064A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13065A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Discernir si los artículos 237 de la Ley General Tributaria y 57 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, permiten a la Administración Tributaria la remisión espontánea del expediente administrativo no solicitada por el Tribunal Económico Administrativo y, en su caso, si ese plazo de remisión tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad del Tribunal Económico Administrativo de solicitar el complemento, de oficio o a instancia de parte o si, por el contrario, la Administración tributaria puede remitir al Tribunal Económico Administrativo por iniciativa propia, informes o expedientes complementarios, confiriéndosele así una segunda oportunidad que no se le reconoce al obligado tributario cuando de reclamar el complemento del expediente administrativo se trata.

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13067A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si han de entenderse incluidas en la expresión "sueldos y emolumentos", contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios/as de la ONU, y si las mismas están o no exentas del IRPF.

Educación

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13059A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Si la superación de los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares deriva, de modo automático, en la adquisición de la correspondiente titulación o si es necesario previo examen por el órgano educativo competente del efectivo alcance de las competencias propias de esa etapa educativa para la obtención de la referida titulación.

Función Pública

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13039A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el procedimiento de regularización del personal estatutario temporal eventual que ha concatenado nombramientos por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de 2 años, mediante el cambio en la modalidad de su nombramiento a personal estatutario temporal interino o de sustitución, supone una vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad por no contemplar al personal inscrito en la Bolsa de Empleo como demandante de empleo.

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13041A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar, en aquellos casos en los que un funcionario que preste servicios en régimen de comisión de servicios resulte adjudicatario de una plaza en un concurso de méritos, si debe considerarse como vacante por resulta la plaza que el mismo venía desempeñando en aquel régimen o la plaza que tiene adjudicada en origen antes de pasar a tal situación.

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13063A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si, en los supuestos de ejecución de sentencia de procesos selectivos que conllevan una nueva baremación de los méritos alegados y que dan lugar al nombramiento del interesado, con abono de las retribuciones dejadas de percibir, las cantidades devengadas generan o no intereses legales y la fecha que, en su caso, habría de tomarse en consideración para su cálculo.

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13057A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las LPGE de 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco.

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13053A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si el título universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos obtenido con anterioridad a la implantación del sistema Bolonia poder ser empleado para el acceso al empleo público en plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cuyos procesos selectivos se exija el título de Grado en Ingeniería Técnica de Obras Públicas o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

El Auto de 29/9/2022 - ECLI:ES:TS:2022:13070A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si, respecto al permiso previsto en el 49.1 e) del EBEP, se cumplen los requisitos legales en el supuesto que el menor esté escolarizado y reciba por el centro cuidados necesarios para tratar su enfermedad, sin necesidad, durante ese periodo, del cuidado directo, continuo y permanente por parte del solicitante del permiso.

LJCA

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13038A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si las pretensiones económicas derivadas de un enriquecimiento injusto por servicios prestados a la administración, deben computar de forma total y sin desglose, con relación al límite al acceso al recurso de apelación previsto en el art 81.1.a) de la LJCA.

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13052A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la previsión indemnizatoria contenida en el art. 105.2 LJCA exige solicitud expresa de la parte ejecutante o si, por el contrario, puede el órgano jurisdiccional de oficio apreciar la existencia de un daño indemnizable y proceder a su cuantificación; en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, determinar si el ejecutante debe calificar la naturaleza del daño y, en caso de daño moral, acreditar su producción, entidad e importe a que debe ascender la indemnización.

Medicamentos

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13042A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

(i) si cuando se dispensa un fármaco por no aportarse la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta sea inadecuada, o si el acto de dispensación no se registre por la farmacia debidamente, tal actuación es un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal sobre medicamentos por infracción del artículo 86 del R.D. legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o por el contrario es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica;

y,(ii) y en caso de que se considere aplicable el TRLGURMPS se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del art. 14 y 149.1.18 CE por la remisión al Procedimiento Administrativo Común contenida en el art. 110.4 del R.D. legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos.

Responsabilidad Contable

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13051A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

La determinación de los requisitos para la aplicación del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En particular, si la prescripción de la responsabilidad contable puede operar de forma total o parcial, aún cuando los hechos estén siendo objeto, o puedan serlo, de un proceso penal, sin perjuicio de que la Sala puede extenderse a otras consideraciones.

Subvenciones

El Auto de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13044A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Determinar si la salida del recurrente como administrador de la entidad beneficiaria de la subvención con anterioridad al vencimiento de alguna o algunas de las condiciones de la misma, trunca cualquier nexo causal que pretenda apreciarse durante el desempeño del cargo en el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones otorgadas, como sostiene el recurrente, o si, por el contrario, dicho nexo causal no se rompe y habrá que estar a la conducta del recurrente sobre el cumplimiento de las condiciones a las que quedaban sujetas las subvenciones concedidas durante el tiempo en que ejerció el cargo de administrador.

Seguridad Social

El Auto de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:13040A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

Establecer si, la ausencia de licencia de la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías determina la denegación al trabajador de la empresa actuante, el encuadramiento como estibador portuario en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El Auto de 29/9/2022 - ECLI:ES:TS:2022:13058A- aprecia Interés Casacional Objetivo en:

La determinación de la interpretación correcta de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de aclarar si esta norma impide que un profesional colegiado que en su momento optó por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la Mutualidad alternativa correspondiente.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Derechos y Obligaciones del Obligado Tributario

La Sentencia de 3/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3426- aborda la cuestión referida a los perfiles del consentimiento que debe mediar para permitir la entrada en el "domicilio constitucionalmente protegido" de la persona jurídica recurrente.

Función Pública

La Sentencia de 27/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3404- ha fijado la siguiente doctrina casacional:

La exigencia de motivación de los actos administrativos resulta de aplicación a los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, lo que incluye a los actos que acuerdan el cese o revocación en un puesto al que se accedió por el sistema de libre designación.

Sin que en el ámbito de la Guardia Civil concurra ninguna exención ni dispensa a la regla general de la motivación de los actos administrativos.

La Sentencia de 28/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3413- ha fijado la siguiente doctrina casacional:

A los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, pueden ser considerados como servicios sanitarios los servicios efectivos prestados en un centro público en la categoría/especialidad que corresponda aunque el título en cuya virtud se presten sea el de socio y administrador único de una sociedad limitada profesional contratada por una sociedad limitada adjudicataria de contrato de gestión de servicio público licitado por una fundación pública.

Legitimación Activa

La Sentencia de 22/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3471- ha fijado la siguiente doctrina casacional:

1.- La Administración expropiante -cuando existe beneficiario- no está legitimada para impugnar el acuerdo de justiprecio, que sólo afecta a la relación beneficiario y expropiado.

2.- Sin embargo tiene legitimación para impugnar el justiprecio del Jurado acordado en ejecución de la sentencia -cuando se ha personado y actuado como parte codemandada la expropiante- (cualquiera que fuese la situación económica del beneficiario) en aplicación de las reglas procesales comunes (arts. art. 109 y 89.1 LJCA, entre otras).

Procedimiento administrativo

La Sentencia de 29/9/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3427- ha fijado la siguiente doctrina casacional:

2. En cuanto a la cuestión de interés casacional, su resolución pasa ante todo por resolver acerca de la naturaleza jurídica del presupuesto municipal, que es lo que subyace en el pleito y lo condiciona, pues antes que plantearse si el artículo 113.1 de la LRBRL o el artículo 171 del TRLHL prevén un recurso de reposición potestativo, hay que plantearse a los efectos de la regla prohibitiva del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, si los presupuestos municipales deben atacarse directamente en vía judicial o si cabe recurrir en reposición.

3. Al respecto partimos de que es jurisprudencia de esta Sala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa: así lo entendió, por ejemplo, la sentencia de la antigua Sección Séptima, de 28 de febrero de 1996 (recurso de casación 4688) y lo hemos recordado más recientemente en la sentencia de esta Sala y Sección de 22 de junio de 2015, (recurso de casación 3008/2013); una naturaleza normativa que no queda enervada por sus marcadas especialidades tanto por razón del procedimiento de elaboración como porque pueda vincularse a una cuestión de confianza, por su temporalidad o por constituir, en esencia, una previsión de ingresos y gastos.

4. Especialidades al margen, es el contenido del presupuesto municipal lo que apunta a esa naturaleza predominantemente normativa. Así se deduce de la regulación del contenido de las bases de ejecución (cfr. artículo 165.1. párrafo segundo del TRLHL), pues el presupuesto y sus previsiones exigen para ejecutarlo que se adapten normas preexistentes, regulación que concreta el artículo 9.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla en este punto la primera ley de Haciendas locales, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Y abona esa conclusión que ya en la exposición de motivos de esa ley se aludiese al acercamiento del presupuesto municipal a la disciplina presupuestaria estatal, luego participa de su naturaleza normativa.

5. En consecuencia y desde la habilitación que confiere a esta Sala el artículo 93.1 LJCA para interpretar aquellas otras normas que sean aplicables aparte de las expresamente identificadas en el auto de admisión, concluimos que por razón de tal naturaleza normativa y a efectos de su impugnación, es aplicable el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 que prevé que "[c] ontra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa", razón por la que no cabe la interponer el recurso de reposición, debiendo impugnarse directamente en sede jurisdiccional.

Sitios Web

La Sentencia de 3/10/2022 -ECLI:ES:TS:2022:3405- ha fijado la siguiente doctrina casacional:

La Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo. En todo caso, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales.

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