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Suspensión en via administrativa

No cabe ejecutar actos administrativos cuando frente a éstos se ha interpuesto un recurso administrativo con solicitud de suspensión cautelar sin que previamente se resuelva la suspensión cautelar y, además, se permita al perjudicado acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para plantear el correspondiente incidente cautelar en el supuesto de que la solicitud de suspensión sea desestimada por la Administración.

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