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En las siguientes líneas los 105 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 25 de marzo y el 12 de abril de 2024.

Autos

Sección Segunda

Veintiséis Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 3462/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si el requisito de inscribilidad que exige el artículo 31.2 TRITPAJD, cuando la inscripción registral no tenga carácter constitutivo, debe analizarse en abstracto, para la clase de acto o contrato documentado en la escritura pública; o si, aun siendo genéricamente inscribible, deben tenerse en consideración las circunstancias del concreto acto o contrato que pudieran afectar a su inscripción en los registros previstos en la norma, especialmente si se trata de la imposibilidad de acceso del título al Registro cuando esté afectado de vicios invalidantes el propio negocio jurídico documentado.>

  2. ATS 3283/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar interpretando el artículo 14.1.e) TRLIS, si solo puede entenderse que el gasto no es una liberalidad por tratarse de un bien o servicio que está correlacionado con los ingresos y se realiza para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios, únicamente, cuando existe un contrato entre el adquirente y el prestador del servicio, o puede entenderse cumplido el requisito aunque no medie contrato entre ambos y la prestación del servicio sea consecuencia de la relación contractual celebrada por un tercero y el prestador del servicio en los casos en que el servicio prestado beneficie directamente a quien que se deduce el gasto y paga el servicio recibido.

    1.2. Aclarar si, en un caso como el presente, en el que un contribuyente del IS computa como gasto deducible una factura expedida a su nombre por una sociedad tercera que es quien ha contratado los servicios de marketing, y, por tanto, deja de ingresar parte de la deuda, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT.>

  3. ATS 3333/2024 aprecia aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <[...] la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.>

  4. ATS 3559/2024; ATS 3556/2024 y ATS 3555/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar, desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva, si resulta obligatorio para el órgano sentenciador el planeamiento de la tesis regulada en el artículo 33 LJCA , cuando pretende incorporar al proceso, para ser tenidos en cuenta en la sentencia- unos motivos de validez o invalidez del acto impugnado, en este caso, una liquidación tributaria, prescindiendo de las razones tenidas en cuenta en la liquidación, de los argumentos esgrimidos ante el TEAR y de los motivos que sustentan la demanda y contestación, respecto de los que la parte afectada no pudo defenderse. En particular, si denegado el derecho a la bonificación controvertida por razón de la inobservancia del requisito consistente en tener una persona empleada con contrato laboral (lo que presupone, y se admite, que existe una actividad económica), puede el órgano judicial, sin audiencia de las partes, sustentar el fallo en la inexistencia de actividad económica ejercitada por la comunidad de bienes.

    1.2. En relación con la pregunta anterior, precisar si se cumple la exigencia contenida en el artículo 27.2 LIRPF para admitir que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento de inmuebles cuando el contrato laboral se suscribe entre la entidad (comunidad de bienes) y uno de sus partícipes o comuneros; o bien, si debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada - al no concurrir los conceptos de retribución salarial, ajenidad y dependencia- y si esta interpretación estricta se compadece con las normas jurídicas relativas a la obtención de beneficios fiscales por razón en la sucesión de la empresa familiar, que quedan supeditados al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.>

  5. ATS 3558/2024 y ATS 3282/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en el sentido de concluir que sí es posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre.

  6. ATS 3557/2024; ATS 3284/2024; ATS 3285/2024 y ATS 3699/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en el sentido de concluir que:

    <"[...] de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.>

  7. ATS 3686/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la Administración tributaria puede, solo con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 11.4 LIRPF y 13 LGT, pero sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente- desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica.>

  8. ATS 3684/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD , cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, en virtud de la facultad reconocida para tal adición en el artículo 11 de la Ley del ISD , cuando exista oposición de los interesados a dicha incorporación, sin que baste en su lugar el trámite de audiencia al respecto conferido en dicho procedimiento de comprobación o inspección.

    2. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esto es, del carácter preceptivo del mencionado procedimiento administrativo regulado en el artículo 93 RISD, esclarecer si la omisión de su incoación, tramitación y decisión final constituye una causa de nulidad de pleno derecho de la que estaría aquejada la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT ; un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.>

  9. ATS 3690/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio ; o, si por el contrario, como la razón de ser de la limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio; y si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para estos.>

    El Auto ya apunta a la solución adoptada en la Sentencia de la Sección 2ª de 19 de noviembre de 2020 (recurso de casación nº 6314/2018).

  10. ATS 3685/2024 y ATS 3698/2024 aprecian interés casacional en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, las Sentencias de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742) -sobre la no exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo-

  11. ATS 3722/2024 aprecia ICO en una cuestión que ya está resuelta en el siguiente sentido:

    <Como síntesis de todo lo expuesto, debemos fijar la siguiente doctrina jurisprudencial sobre la primera cuestión de interés casacional: un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme al art. 16.1.a) y art. 17.4 del TRLHL.

    Y respecto a la segunda cuestión, y partiendo del dato cierto de que la Ordenanza no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización de dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial>

  12. ATS 3705/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permitía computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, dada la falta de expresión explícita de lo contrario y el posible carácter aclaratorio de la norma posterior>

  13. ATS 3703/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar sobre quién recae la carga de la prueba sobre la realidad de verdaderas actuaciones interruptoras de la prescripción cuando el obligado, merced a una derivación de responsabilidad subsidiaria, alegue su inexistencia por un periodo mayor de cuatro años.

    Determinar si, ante la inexistencia (o falta de constancia) de actuaciones de recaudación constatadas entre la providencia de apremio de una liquidación y la declaración de fallido del deudor principal durante un periodo superior a cuatro años, debe apreciarse la prescripción extintiva.

    Precisar, en el caso de que se tuviese por acreditado que para el deudor principal se alcanzó la prescripción, las consecuencias que nacerían para los responsables subsidiarios y si podría o no exigirse la deuda derivada a éstos.>

  14. ATS 3704/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige: (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y (ii) que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.>

  15. ATS 3702/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en un cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <"Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad.

    Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14 CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional".>

  16. ATS 3697/2024 y ATS 3700/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el artículo 86.1 de la CE , el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 CE , si procede invalidar, por ese solo dato, la sentencia recurrida en casación, por la nulidad, no apreciada en ella, de una actividad administrativa fundamentada en normas que han sido declaradas inconstitucionales, atendido el hecho de que no quedan afectados los efectos de dicha declaración a la situación jurídica aquí constituida.>

  17. ATS 3706/2024 aprecia ICO en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <En consecuencia, la Sala reafirma y ratifica plenamente la jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan.

    En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes u otros datos, parámetros o testigos, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en su constante criterio>

  18. ATS 3701/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar si un bien inmueble debe, en todo caso, calificarse catastralmente como urbano por estar clasificado como suelo urbano en el planeamiento urbanístico aplicable cuando, a pesar de dicha circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y la clasificación dada por el planeamiento urbanístico, atendida la existencia de documentos y apreciaciones de la propia entidad local, competente par la gestión urbanística.>

Sección Tercera

Once Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 3286/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar la letra a) de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a fin de determinar si procede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, previa a la vía judicial, en la impugnación de las resoluciones dictadas por la Agencia española de Protección de Datos por las que se liquidan intereses de demora como consecuencia del tiempo en que han estado suspendidas en sede judicial la ejecutoriedad de las sanciones que impone.>

  2. ATS 3276/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar la Disposición Adicional 6.ª del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, a fin de determinar si la opción de elección entre mantener el título que se tiene o canjearlo por el equivalente de la nueva normativa, depende de que el plazo de validez de las tarjetas acreditativas del título haya o no transcurrido.>

  3. ATS 3695/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si es aplicable o no el principio de riesgo y ventura en un contrato de concesión del uso privativo de una parcela de dominio público para la prestación por el concesionario de una actividad privada de interés público. Determinando 1) cuáles son los efectos que, en su caso, produce la aplicación del citado principio, cuando el contrato finaliza por la renuncia unilateral de la concesionaria, y 2) si, con base en el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, la renuncia unilateral y anticipada del concesionario determina la existencia de causa que justifique dicho enriquecimiento.>

  4. ATS 3560/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en un procedimiento sancionador seguido ante la Comisión Nacional de la Competencia, es aplicable la regla contenida en el artículo 89.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y anteriormente en el artículo 20 del derogado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora que dispone que el importe de la sanción es parte esencial del contenido de la propuesta de resolución, o por el contrario resulta aplicable el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia que no menciona expresamente el importe de la sanción entre los extremos que debe contener la propuesta de sanción.>

  5. ATS 3709/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <i. Determinar si, tratándose de la liquidación de un contrato inválido, a efectos de lo establecido en el 35.3 TRLCSP, la continuación de la prestación del servicio público por razones de interés general debe mantenerse hasta que se adopten y se apliquen las medidas urgentes para evitar un grave trastorno, o por el contrario, dicha situación se prolonga hasta la liquidación definitiva del contrato inválido que abarque la restitución de las prestaciones y la indemnidad de las partes contratantes.

    ii. Determinar si el contratista tiene derecho al lucro cesante desde que cesó en la prestación hasta el abono de la liquidación del contrato como consecuencia de la ilegalidad del acto impugnado, o por el contrario, al tratarse de un supuesto de nulidad contractual, esta pretensión resarcitoria entra dentro del ámbito de liquidación del contrato.>

  6. ATS 3689/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en el abono de la indemnización de gastos salariales por suspensión de la ejecución del contrato previsto en el párrafo segundo del artículo 34 del R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid, hay que realizarlo teniendo en cuenta ,los gastos efectivamente abonados por el contratista, o los citados gastos deben ajustarse a los que hubieran correspondido en el caso de la normal ejecución del contrato.>

  7. ATS 3708/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por el Tribunal Supremo, en concreto la que permite a la TGSS proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas.

  8. ATS 3906/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si una entidad cuya actividad se concreta en actuaciones preparatorias y en las manipulaciones necesarias para la configuración de un envío postal, sin realizar actividad alguna sobre los envíos postales con posterioridad a la salida de sus almacenes, puede o no ser considerada como prestadora de servicios postales.>

  9. ATS 3544/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar y complementar nuestra jurisprudencia a fin de determinar cómo debe cuantificarse el volumen total de negocios a que se refiere el artículo 63 LDC, si debe partir de la cifra de negocios global de la empresa o sólo atender a la facturación obtenida en el mercado afectado por la infracción. Así como determinar si es indispensable un estudio previo por parte de la autoridad de la competencia acerca de la dimensión y características del mercado afectado, sin el cual no puede determinarse el importe de la sanción conforme a los criterios previstos en el artículo 64.1 LDC.>

  10. ATS 3724/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS n.º 1758/2023, de 20 de diciembre, y n.º 11/2024, de 8 de enero, dictadas en los RRCA 7814/2022 y 8285/2022, a fin de aclarar si a las sociedades de capital les resultan de aplicación los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 LEC.>

  11. ATS 3748/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en

    <Determinar la aplicación al caso de la doctrina contemplada en la STS 952/2021, de 1 de julio, en torno a la valoración de las repercusiones y efectos sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la decisión administrativa de no prorrogar un contrato y de asumir la gestión directa de la prestación del servicio, y, en particular, (i) si dicha valoración constituye un requisito previo con respecto a la decisión de no prorrogar el contrato y de asumir la gestión directa; (ii) en caso afirmativo, en qué momento concreto ha de efectuarse tal valoración (con anterioridad a la fecha de extinción del contrato, de la reversión misma o de otro momento), y (iii) si la valoración debe incardinarse en ese mismo expediente administrativo o puede ser válida y suficiente la remisión a un informe sobre las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley autonómica de presupuestos>

Sección Cuarta

Sesenta Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 3275/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <1. Si el tiempo desempeñado como servicios prestados en otras Administraciones Públicas, debe ser considerado a efectos de consolidación del grado personal cuando el interesado reingrese al servicio activo en su Administración de origen.

    2. En caso de respuesta afirmativa, determinar si, para que se produzca ese reconocimiento, resulta necesario que exista convenio o acuerdo recíproco de reconocimiento de grados personales consolidados entre las administraciones implicadas.>

  2. ATS 3287/2024; ATS 3281/2024; ATS 3277/2024; ATS 3280/2024; ATS 3279/2024; ATS 3546/2024; ATS 3547/2024; ATS 3553/2024; ATS 3551/2024; ATS 3549/2024; ATS 3278/2024; ATS 3550/2024; ATS 3552/2024; ATS 3554/2024; ATS 3543/2024; ATS 3548/2024; ATS 3717/2024; ATS 3730/2024; ATS 3715/2024; ATS 3692/2024; ATS 3712/2024; ATS 3721/2024; ATS 3691/2024; ATS 3718/2024; ATS 3713/2024; ATS 3693/2024; ATS 3696/2024; ATS 3719/2024; ATS 3732/2024; ATS 3714/2024; ATS 3694/2024; ATS 3716/2024; ATS 3739/2024; ATS 3746/2024; ATS 3735/2024; ATS 3740/2024; ATS 3734/2024; ATS 3751/2024; ATS 3741/2024; ATS 3743/2024; ATS 3738/2024; ATS 3745/2024; ATS 3742/2024; ATS 3752/2024; ATS 3731/2024; ATS 3759/2024; ATS 3744/2024; ATS 3733/2024; ATS 3753/2024; aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.>

  3. ATS 3545/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la doctrina jurisprudencial referida a la interrupción del plazo de prescripción resulta de aplicación cuando el que ejercita el derecho frente al que se pretende hacer valer aquella se trate de una entidad financiera.>

  4. ATS 3729/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar si, a efectos de su valoración en la fase de méritos de un proceso selectivo, a tenor del contenido de las bases de aplicación al caso, la acreditación de la posesión de un título de licenciado comprende la acreditación de la superación de los dos ciclos formativos exigidos de modo necesario para obtener la misma o si, por el contrario, resulta conforme a derecho la exigencia por las bases de convocatoria de acreditar, de modo independiente, la superación de ambos ciclos a los efectos dispuestos.>

  5. ATS 3720/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <) Cuáles son los límites que corresponden a un municipio en la configuración del servicio de vigilancia pública particular respecto del servicio de vigilancia pública general.

    ii) Si el servicio de vigilancia municipal particular (guardería rural) puede imponerse a los propietarios de fincas rusticas que ya disponen de su propio servicio de vigilancia particular por imperativo legal (normativa de la Comunidad Autónoma), como es el caso de los cotos de caza.

    iii) Si la vigilancia pública particular, para diferenciarse de la vigilancia pública general, requiere el reconocimiento de un estatuto de derechos y deberes de los destinatarios del servicio que sean propios y específicos de los mismos y diferentes a los del resto de vecinos.>

  6. ATS 3728/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si los empleados públicos con jornada reducida o con jornada a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar de un permiso de una hora de ausencia del trabajo por lactancia o si, por el contrario, la duración de dicho permiso debe minorarse de manera proporcional en razón de la jornada efectivamente realizada.>

  7. ATS 3688/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si, reconocida judicialmente una situación de discriminación retributiva por razón de sexo, directa o indirecta, tal reconocimiento ha de llevar aparejada necesariamente, o no, la condena al abono de una indemnización; en caso de respuesta afirmativa, determinar, en este caso, si para la determinación y, en su caso, cuantificación de dicha indemnización puede tomarse como referencia las diferencias retributivas reveladoras de la discriminación y/o el cuadro de sanciones fijadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.>

  8. ATS 3749/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el plazo y el "dies a quo" para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.>

  9. ATS 3755/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el alcance del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de los principios de igualdad y no discriminación, en relación con el artículo 13 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña, respecto de la regulación de la duración de los permisos de maternidad y paternidad en el caso de familias monoparentales.>

  10. ATS 3754/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los representantes designados por las organizaciones sindicales pueden participar en las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Pública del Estado.>

  11. ATS 3747/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la actividad administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en el artículo 17.3 y 4 del R.D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (actual artículo 18 del R.D. 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), resulta susceptible de impugnación contenciosa-administrativa, cuando la empresa manifiesta su oposición al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante escrito al que une el justificante de pago de las cantidades "ad cautelam".>

  12. ATS 3756/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si el cese definitivo en su destino de adjudicatario de derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil determina, en todo caso, la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario, en resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en relación con el uso de aquel pabellón derivado de su condición de vivienda familiar.>

Sección Quinta

Ocho Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.

  1. ATS 3711/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar (i) si concurriendo las circunstancias previstas en el art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es de aplicación también la previsión del artículo 31.5 y debe exigirse además el requisito de ausencia de antecedentes penales; y (ii) si en caso de ser aplicable el requisito de ausencia de antecedentes penales, este debe aplicarse de manera automática o debe realizarse un juicio de ponderación entre los delitos cometidos y su vinculación al orden público o a la seguridad pública y tener en cuenta en su caso, las circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo.>

  2. ATS 3687/2024 y ATS 3710/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador establecido en esta norma legal y ello aún en el caso de haberse observado tales previsiones de naturaleza reglamentaria.>

  3. ATS 3750/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 ( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].>

  4. ATS 3727/2024 Y ATS 3725/2024 aprecian ICO en una cuestión resuelta por las SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022), y otras posteriores, que fijan como doctrina casacional:

    <El derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo …>

  5. ATS 3707/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial.>

  6. ATS 3726/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la aplicación del plazo prescriptivo establecido en el art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en los supuestos de anulación por sentencia de procesos selectivos de funcionarios que conllevan la anulación del nombramiento como funcionario, en relación con los daños que dicha anulación y la consiguiente pérdida de la condición de funcionario puedan producir, en los supuestos en los que el funcionario siga prestando servicios.>

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