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CASACIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

22 Autos de Admisión y 39 Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo

Semana del 27 de febrero al 5 de marzo de 2023

Esta semana -del 27 febrero al 5 de marzo- nos ha dado 22 Autos de Admisión y 39 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

ATS 1742/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar si: <En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 224.1, párrafo 3º de la LGT.>

ATS 1748/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si en la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica deben incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.>

ATS 1747/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar la normativa que debe aplicarse a la Deducción por Inversiones en Canarias regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en particular, en lo que concierne a los activos fijos nuevos, a la luz de lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la misma disposición de 1994, bien el sistema de deducción por inversiones en Canarias contemplado en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en la inteligencia de que no existe un régimen sustitutorio equivalente y que debe continuar realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión o, por el contrario, y como entiende la Administración, es de aplicación el sistema implantado por la Disposición adicional 12ª de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.>

ATS 1820/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

<1.1. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica.
1.2. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos,
forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación.>

Sección Tercera

ATS 1741/2023. aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Interpretar el artículo 1 LJCA, en relación con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, a fin de determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de fijación de cuotas de incorporación a una comunidad de regantes.>

ATS 1743/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Interpretar el artículo 5.1 b) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a efectos de determinar si una limitación a 150 destinatarios por ciclo de facturación al reclamo publicitario "llamadas ilimitadas" o "mensajes ilimitados", puede considerarse o no una característica principal del servicio. Y, en caso afirmativo, si dicha limitación, que figura en otro apartado de la página web menos destacado al de la oferta que publicita, puede integrar un acto de engaño de los tipificados en el citado precepto.>

ATS 1759/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Interpretar el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que regula la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución y, en concreto, el plazo para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, a fin de determinar si se trata de un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración; y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a una relación entre una aseguradora y la Administración; así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación, esto es, si el dies a quo debe computarse desde la fecha correspondiente a la resolución administrativa que acordaba la cancelación de la inscripción, o desde la comunicación y petición de cancelación de inscripción que formuló la entidad instaladora.>

Sección Cuarta

ATS 1755/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si cuando están en confrontación los derechos fundamentales de reunión y manifestación con el derecho fundamental de intimidad e inviolabilidad del domicilio de personas no públicas, la adopción de alguna medida cautelar que condicione o determine el ejercicio del derecho de reunión puede o no verse justificada atendiendo a los criterios de la finalidad, frecuencia y efectos intimidatorios del ejercicio de ese derecho en la esfera de los otros derechos fundamentales citados, y que tales criterios se valoren a efectos del periculum in mora y del fumus bonis iure, y con la finalidad de efectuar un test preliminar de ponderación de los intereses en conflicto ajustado a los cánones de la jurisprudencia constitucional.>

ATS 1754/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo: <Determinar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede acordar el alta de oficio de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con base en la sola comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o si, por el contrario, es necesaria la tramitación de un procedimiento con audiencia del interesado, en base a la aplicación 26 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). Deberá precisarse también la trascendencia de la declaración de caducidad del procedimiento liquidación e infracción respecto de dicha alta.>

ATS 1745/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si la prestación del servicio de protección civil y salvamento marítimo en el ámbito de las playas y otras zonas de baño es una competencia propia de los municipios que debe ser prestada por los municipios de población inferior a 20.000 habitantes; en caso de respuesta negativa, determinar cuáles son los requisitos para que se pueda imponer esta competencia a los citados municipios o, en su caso, transferirla o delegarla en los mismos.>

ATS 1758/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar, en atención a la naturaleza de los contratos mixtos definidos en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la relación que guardan entre sí las distintas prestaciones que los componen con especial referencia a la incidencia que la misma pudiera tener en la valoración de los distintos criterios a ponderar en una adjudicación contractual.>

Los ATS 1749/2023 y ATS 1750/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.>

ATS 1751/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Que se determine si, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional se han de prestar en el servicio de salud en el que se ha solicitado el reconocimiento de la carrera profesional.>

ATS 1746/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Que se determine, si la doctrina sentada en las SSTS de 25 de mayo de 2021 ( RC 7697/2019), de 13 de octubre de 2020 ( RC 3456/2019), y de 26 de junio de 2020 ( RC 293/2019), donde se declara, que a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros, es aplicable a los supuestos en los que se impugnan autos recaídos en ejecución de sentencia del art. 80.1 b) de la LJCA.>

ATS 1761/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Que se determine si la indemnización por residencia debe reducirse durante el plazo en el que el Guardia Civil disfruta de la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor o, por el contrario, debe mantenerse inalterable.>

ATS 1744/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Que se determine si la prestación por empresa privada de los servicios portuarios de practicaje son
servicios técnicos náuticos en virtud del art. 108.2 de la Ley de Puertos y Marina Mercante
del R. D. legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, quedando excluidos de la normativa contractual administrativa, o no, y si su régimen de actualización de tarifas debe regularse conforme a lo previsto en la disposición transitoria, apartado 3 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, manera que a partir de la entrada en vigor del R.D. 55/2017, el valor de actualización ha de ser equivalente a 0 euros.>

Los ATS 1752/2023 y ATS 1756/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en: <Que se determine si, en relación con el principio de irretroactividad de las normas, puede limitarse el abono de los trienios, en la cuantía consolidada, a 31.12.2020 en aplicación del art. 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la nueva redacción dada por la DF 2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.>

ATS 1753/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si ante el desempeño simultáneo o acumulado de las funciones propias y las correspondiente a varios puestos de trabajo, en virtud del mecanismo de atribución temporal de funciones, sin haberse fijado la correspondiente retribución, resulta aplicable alguna limitación retributiva, como la plasmada en el art. 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.>

Sección Quinta

ATS 1762/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en <reafirmar complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior.>

ATS 1760/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar, para el caso de que se hubiere estimado un recurso de apelación y se hubiere revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, la incidencia que pudiera tener en la ulterior resolución de ese recurso contencioso-administrativo por la Sala de apelación el hecho de que la parte recurrente no hubiere reiterado expresamente, al recurrir en apelación, la pretensión ejercitada originariamente en el recurso contencioso-administrativo.>

Sentencias

Sección Segunda

La STS 408/2023 reafirma la jurisprudencia de la Sección conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora.

La STS 522/2023 fija la siguiente fija la siguiente doctrina casacional:

<Del conjunto de razonamientos anteriores y de los precedentes sobre la inhabilidad de la declaración resumen anual para interrumpir la prescripción, no solo en territorio común, sino en relación con una regulación semejante establecida en territorio vizcaíno, cabe responder a las preguntas que efectúa el auto de admisión del siguiente modo:
1.-
El artículo 26 de la Ley del Concierto Económico debe ser interpretado en el sentido de que, aunque habilita al órgano foral competente para que, en Guipúzcoa, apruebe modelos de declaración e ingreso, no permite que,
a su amparo, se sustituya el régimen de liquidación resumen anual por el de autoliquidación con regulación distinta y, menos aún, para que del cambio de sistema surja una causa nueva de interrupción de la prescripción extintiva en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 que rige para la Administración del Estado.
2. La presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, aprobada en la Orden foral 3196/2012, de 21 de diciembre, no constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, a la luz del artículo 26 de la Ley del Concierto Económico.
3. No interrumpe la prescripción extintiva la mera presentación de una declaración anual -aun cuando revista la forma denominada como autoliquidación- cuando su contenido declarativo se limita a ratificar o resumir el previamente declarado por el interesado en sus declaraciones periódicas anteriores, al no cumplirse en tales términos que se trate de "...cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda...".>

La STS 500/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<1.- La resolución indebida, por un Tribunal Económico-Administrativo, de la reclamación formulada per saltum prevista en el artículo 229.5 LGT -actual artículo 229.6 LGT-, no es causa de nulidad de pleno de derecho, letras b) y e) del art. 217.1 LGT, ya que estamos, sin ninguna duda, ante un problema de incompetencia jerárquica, que ha terminado conociendo el órgano competente.
2.- Los actos dictados por un órgano revisor declarado incompetente -por razones distintas a la concurrencia de nulidad de pleno derecho- no determinan la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el tributo de que se trate, a menos que hubieran transcurrido más de cuatro años de inactividad en esa sede revisora,
conforme a nuestra reiteradísima doctrina
3.- Aunque en este asunto ha habido una vulneración -clara y evidente- del principio de buena administración, en su modalidad de deber de diligencia al resolver las reclamaciones y recursos y de resolverlos en un plazo razonable, su concurrencia no determina per se la nulidad de los actos tardíamente dictados, sino las consecuencias que se han descrito más arriba.>

La STS 541/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<La administración tributaria puede derivar los recargos de apremio a los responsables solidarios, cuando la deuda existente derivada estuviera conformada además de la deuda principal pendiente, y en su caso por sanciones e intereses, por los recargos de apremio, siempre hasta el límite " del importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria"; en el caso -que no es el caso- que la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) se haya declarado respecto de varios por los mismos bienes o derechos susceptibles de haber sido embargados o enajenados por la Administración tributaria, si sería de aplicación la doctrina sentada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020, rec. ca. 2189/18.>

La STS 523/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<La administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente, como sujeto pasivo de la obligación tributaria, en lugar de al sustituto del contribuyente, en aquellos impuestos en los que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente es el sustituto del contribuyente quien resulta obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.>

Sección Tercera

La STS 526/2023 reitera la doctrina fijada en la sentencia 1614/2022, de 5 de diciembre (casación 5563/2020) -reiterado por en la sentencia 1675/2022, de 14 de diciembre (casación 5588/2020- referida a que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En idénticos términos las siguientes Sentencias: STS 525/2023; STS 527/2023; STS 524/2023; STS 519/2023; STS 516/2023; STS 543/2023; STS 520/2023

Las STS 496/2023 y STS 497/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

<El establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.>

La STS 501/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<La fijación por la Administración de limitaciones o restricciones en la actividad económica del juego debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, en el sentido de que ha de quedar justificado, de un lado, que se trata de limitaciones necesarias para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, y, de otra parte, que las limitaciones impuestas son proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada. Y, partiendo de ese postulado, debe concluirse que resulta injustificado y desproporcionado -y, por ello mismo, contrario a lo dispuesto en el citado artículo 5 de la Ley 20/2013- que para autorizar la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de hostelería se exija la conformidad del titular de la máquina tipo B ya instalada en ese mismo local.>

Sección Cuarta

La STS 505/2023 reitera su doctrina casacional sobre las primas de jubilación.

Las STS 512/2023; STS 514/2023; STS 509/2023; STS 517/2023; STS 513/2023; STS 507/2023; STS 511/2023; STS 521/2023; STS 515/2023; STS 518/2023; STS 508/2023; reiteran la doctrina sobre la revisión de oficio que he tratado en anteriores Newsletter.

Las STS 502/2023 y STS 504/2023 reiteran la doctrina casacional consistente en:

<La respuesta a la cuestión de interés casacional en las sentencias de 21 de julio de 2022 (recursos de casación 2527/2021 y 2550/2021 ), según declaramos en la sentencia de 7 de julio de 2022 (recurso de casación 1240/2021 ), es que el artículo 9 de la Ley catalana 24/2015, de 29 de julio , no contempla un supuesto de silencio administrativo.
Problema distinto es si la emisión del informe previsto en la normativa autonómica es una prestación a efectos del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A este respecto, dado que se trata de un precepto autonómico y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado sobre su significado y alcance, con pleno respeto a las exigencias dimanantes de la Constitución y de la legislación básica del Estado en la materia, esta Sala nada tiene que añadir a lo dicho en la sentencia de apelación.>

La STS 510/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<Se fija como doctrina que la jurisdicción competente para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga es la contencioso administrativa.>

Las STS 550/2023 y STS 542/2023 reafirman la doctrina casacional sobre los opositores de buena fe en los siguientes términos:

<1. En cuanto a los llamados "aspirantes de buena fe en los procesos selectivos", que procede reiterar y confirmar la jurisprudencia de esta Sala, primero de la antigua Sección Séptima y ahora de esta Sección Cuarta.
Según nuestra jurisprudencia,
aquellos aspirantes que superan un proceso selectivo anulado o declarado nulo, y obtuvieron plaza, deben ver respetada su situación cuando sean ajenos a la causa determinante de la nulidad o anulación y así se justifique por el tiempo transcurrido desde la obtención de la plaza. En tales supuestos venimos manteniendo que no debe verse afectada la situación de quienes fueron nombrados en su día porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad, sin exceder en este caso de lo previsto en el artículo 3.2 del Código Civil.
2. Este criterio descansa principalmente, por un lado, en el hecho de que las infracciones determinantes de la invalidez del proceso selectivo son imputables exclusivamente a la Administración mientras que los aspirantes que lograron el nombramiento son ajenos a ellas. Por otro lado, se apoya en que el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el proceso selectivo en cuestión priva de justificación y proporción a dejar sin efecto las situaciones jurídicas creadas por esa actuación administrativa que se han asentado durante años. En fin, tiene en cuenta esta jurisprudencia que cabe satisfacer plenamente el derecho del aspirante que ha visto prosperar sus pretensiones sin necesidad de deshacer todo lo anterior.
3. En consecuencia y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA no procede modificar la jurisprudencia sobre los terceros de buena fe que obtuvieron plaza en procesos selectivos en los que, por sentencia firme, se dispone la retroacción de las actuaciones a fin de que se sigan por los recurrentes a favor de los que falla las fases del proceso selectivo afectadas de los vicios determinantes de la estimación de sus pretensiones.>

La STS 493/2023 declara la nulidad de los incisos "Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular" del apartado 2 y "Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas" del apartado 10, ambos de la sección "I. Aparato de la visión" del Anexo ("Cuadro médico de exclusiones") del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.

En relación con la anterior Sentencia, es de señalar la STS 544/2023, que acuerda la nulidad del inciso final "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" del anexo I.J).9 incorporado a la Orden PCI 155/2019, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, nulidad que se declara con el alcance y efectos expuestos en la sentencia

La STS 506/2023 niega la posibilidad al personal interino de concurrir a la provisión de puestos de libre designación. La Sentencia es poco, por no decir nada, convincente, ya que centra su decisión en una naturaleza del personal interino que es ajena a la realidad imperante y en el hecho de que la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera. Debe olvidar la Sala que todos los puestos tienen forma de provisión (concurso, libre designación…) y que todos ellos son, por definición, para funcionarios de carrera. En fin, es lo que hay hasta que se pronuncie al respecto el TJUE.

La STS 503/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<Las medidas adoptadas por el Tribunal Calificador, fundamentalmente el aplazamiento del segundo ejercicio, para evitar las consecuencias derivadas de la fuerza mayor, tenían cobertura general en las bases de la convocatoria, apartado 7.3, y no lesionan el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargo públicos del artículo 23.2 de la CE, toda vez que respetó la proporcionalidad en la determinación de los efectos derivados del cierre de aeropuertos y de la cancelación de vuelos por el fenómeno atmosférico citado.>

La STS 499/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

<A la vista de lo acreditado ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sí ha existido abuso en la contratación en los términos de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en el caso de sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal, pero no hay derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio.>

Sección Quinta

La STS 490/2023 acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo nº 386/21, interpuesto -27 de octubre de 2021- por la GENERALIDAD DE VALENCIA, contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

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La exigencia de perfiles lingüísticos desproporcionados vulnera el Artículo 23.2 CE. La Sentencia del TSJPV de 24/2/2023