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Esta semana -del 6 al 12 de marzo- nos ha dado 16 Autos de Admisión y 43 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 2052/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Discernir, interpretando el artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, si la circunstancia de que sea la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y no el Estado la que liquide la tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario, es óbice para la adecuada determinación de la base imponible del citado gravamen, considerando el obligado tributario que únicamente debe ser computado el importe de las certificaciones que hayan sido abonadas con cargo a aportaciones/fondos provenientes del Estado, tal y como de manera literal y sin margen para la analogía puede leerse en el citado artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto o, por el contrario, y como sostiene la Administración, debe entenderse que el Estado y la entidad pública Adif resultan indistinguibles, debiendo interpretarse el sintagma "las certificaciones que se cubran con aportación del Estado" atendiendo a la configuración de aquel en el momento en que se dictó esa norma y, por ende, asimilando fondos del Estado con fondos públicos, pudiéndose incluir en los mismos los procedentes de un organismo del propio Estado.

  2. ATS 2019/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “1. Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
    2. Discernir
    si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.”

  3. ATS 2020/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.”


Sección Tercera

  1. ATS 2016/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Interpretar los artículos 31 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, a fin de determinar si la Administración puede realizar una comprobación del valor de mercado de la prestación o servicio realizado por la beneficiaria en todo caso; o si, por el contrario, ese valor de mercado se presume cuando la beneficiaria ha solicitado tres presupuestos y ha optado por la opción más ventajosa.”

  2. ATS 2015/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Interpretar los artículos 25, 51.1 c) y 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puestos en relación con el artículos 24.1 CE y con el artículo 44 de la citada Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de determinar si la comunicación de 11 de octubre de 2019 que realiza la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se da traslado a la Comunidad de Madrid del importe de la actualización de las entregas a cuenta para 2019, es un acto administrativo impugnable ante esta jurisdicción por ser susceptible de requerimiento previo ex artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

  3. ATS 2013/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos determinante para valorar la antijuricidad de la conducta infractora, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en los que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor.”

Sección Cuarta

  1. ATS 2028/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo para determinar:

    “Si en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos, los méritos relativos a la experiencia adquirida y al trabajo realizado por funcionarios de carrera que han desempeñado puestos de trabajo en comisión de servicios deben valorarse de forma igual a la obtenida por funcionarios de carrera que desempeñan los puestos de trabajo mediante adscripción provisional o mediante atribución temporal de funciones y por funcionarios interinos.”

  2. ATS 2022/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si la previsión contemplada en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por la que quedan sin efectos los reconocimientos de compatibilidad concedidos para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, cuando se produce un cambio de puesto en el sector público, resulta de aplicación a aquellos supuestos en los que el interesado ha presentado solicitud de compatibilidad y el expediente se encuentra aún en tramitación.”

  3. ATS 2018/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si procede declarar extemporáneo el recurso especial en materia de contratación cuando, habiéndose presentado el mismo en un registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no se hubiera realizado la comunicación establecida en el art. 51.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el mismo día o, en todo caso, dentro del plazo previsto para su presentación.”

  4. ATS 2011/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    Si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.”

  5. ATS 2017/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    ”Si, en el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, el Máster de Educación Secundaria, debe o no valorarse como mérito por considerar que este Máster acredita la formación pedagógica y didáctica, y no la formación académica y que, por lo tanto, no es un mérito baremable, sino un requisito de aptitud pedagógica, correspondiente a la fase de oposición.”

Sección Quinta

  1. ATS 2010/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar si resulta ajustado a Derecho que el ejercicio de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos.”

  2. ATS 2009/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <a) Si la previsión contemplada en el artículo 89.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, relativa a la posible exigencia por parte de la Administración hidráulica al extinguirse la concesión, de la demolición de lo construido en dominio público, resulta de aplicación a aquellos títulos concesionales otorgados con anterioridad a su entrada en vigor.
    b) Y, en todo caso y con independencia del régimen jurídico que resultara de aplicación,
    si la obligación de demolición de lo construido en dominio público puede ser impuesta por la Administración hidráulica, como condición, en la resolución que acuerda la extinción de un título concesional que no contempla aquélla, a fin de evitar perjuicios a terceros y/o al interés público.>

  3. ATS 2023/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    “Determinar el momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local.”

  4. Los ATS 2026/2023 y ATS 2029/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    Determinar si la retasación que contempla el vigente artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor.”

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 644/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “a) El principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. En este caso, debió la Administración hacer todo lo posible, de oficio, para evitar ese doble pago, ajustando la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar -y reconocerse- del propio procedimiento abierto.
    b) Este
    principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.”

  2. STS 611/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “A los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA , el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención.”

  3. STS 612/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “Se confirma la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio y, en particular, se precisa que solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones
    existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.”

  4. STS 649/2023 reitera la doctrina casacional fijada en la STS de 19 de enero de 2023 (rec. cas. 3904/2020) sobre las posibilidades impugnatorias que reconoce el art. 174.5, primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario por razón de la causa de responsabilidad prevenida en el artículo 42.1.a) de la misma ley.

  5. Las STS 648/2023 y STS 645/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    “La respuesta a dicha cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.”

  6. Las STS 610/2023 y STS 616/2023 reiteran la doctrina declarada en las STS de 2 de julio de 2020 y 22 de julio de 2020 sobre la no intercambiabilidad de las potestades de calificación, conflicto en la aplicación de normas tributarias y simulación.

  7. STS 614/2023 no fija doctrina casacional al considerar, en contra de lo apreciado por las resoluciones tributaria, económico administrativa y judicial, que el asunto en cuestión no es un supuesto de devolución de ingresos indebidos.

  8. STS 615/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “En el contexto de un contrato de permuta de solar por obra futura, entre una sociedad y un ayuntamiento, la asunción, por subrogación, de los derechos y obligaciones de una de las partes por otra entidad y la consiguiente liberación del permutante inicial, no constituye el hecho imponible del IVA, atendiendo a las especificas circunstancias del presente caso, en particular, que dicha liberación opera como condición o contraprestación de la subrogación y que la sociedad que formalizó el contrato original ya había tributado por IVA al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno.”

  9. STS 650/2023 fija la siguiente doctrina casacional, no sin antes advertir de la dificultad de ello:

    “1) La responsabilidad establecida en el artículo 42.2.a) LGT es subjetiva, contiene un elemento tendencial y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad a que aspira.
    2) Por regla general, no basta con un mero no hacer pasivo -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) LGT, pues sería en principio contraria tal postura con la propia fisonomía del precepto, ya que se consumaría mediante el solo reparto de dividendos acordado en el seno del órgano social, que comprende la mayor parte o la práctica totalidad de los activos de la sociedad. Se requiere inexcusablemente la prueba de que con tal conducta pasiva se cumplen los elementos objetivos y subjetivos del precepto.
    3) No cabe considerar incurso en responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) LGT el hecho de verse favorecido por un acuerdo social adoptado antes del acaecimiento del devengo del impuesto de cuya exacción se trata, a menos que hubiese quedado probada de un modo preciso la existencia de un fraude, maquinación o pacto que comprendiera la estrategia evasora, prescindiendo de las concretas deudas tributarias a que se refiriera dicha evasión."

  10. STS 639/2023 reafirma y ratifica plenamente la jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan.

  11. STS 613/2023 no fija doctrina casacional al concluir:

    “No es pertinente, en este caso, formar doctrina jurisprudencial, que giraría en el vacío, por ser inviable para decidir la pretensión casacional e, incluso, el pleito seguido en la instancia. La sentencia a quodebe ser casada, en tanto anula un acto ya nulo, que no debió ser impugnado. El recurso contencioso-administrativo entablado por SBI también era inviable, al pretender la estimación de un mero motivo denegatorio, al margen de la estimación íntegra e incondicional de la reclamación y la anulación de los dos actos impugnados en la vía económico-administrativa.”

  12. STS 584/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “El concepto "producción en barras de central" previsto en el artículo 4.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, debe ser interpretado como producción neta de energía que se incorpora a la red, de forma que el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica debe también entenderse producido en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, dada la naturaleza del proceso de generación de energía eléctrica que realiza, no precisa el empleo de alternador ni éste resulta compatible con tal proceso".

Sección Tercera

  1. STS 640/2023 reitera la doctrina previa consistente en que no se contiene en la Ley General Tributaria un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos ( art 18 CE). Por ende, las específicas previsiones de la LGT sobre confidencialidad de los datos tributarios no desplazan ni hacen inaplicable el régimen de acceso que se diseña en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno (Disposición Adicional Primera).

  2. STS 587/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    La previsión contemplada en el art. 33.2 de la LJ debe entenderse como una potestad que el órgano judicial no está obligado a utilizar en todos los casos en los que eventualmente pudieran existir motivos de nulidad distintos a los aducidos por las partes, salvo que la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva así lo exija. Así podría suceder, por ejemplo, en los casos en los que existe una estrecha conexión entre diferentes litigios, de modo que los motivos de nulidad o la declaración de hechos probados apreciados por sentencia firme en uno de ellos se encuentren inescindiblemente vinculados con la conducta enjuiciada en otro recurso.”

  3. Las STS 594/2023 y STS 588/2023 reiteran la doctrina fijada en la sentencia 1614/2022, de 5 de diciembre (casación 5563/2020) -reiterado por en la sentencia 1675/2022, de 14 de diciembre (casación 5588/2020- referida a que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

  4. STS 641/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    “El establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado." (fundamentos de derecho segundo a sexto)”

Sección Cuarta

Hay muchas Sentencias de casaciones en masa, por lo que comenzamos con ellas.

  1. Las STS 606/2023; STS 600/2023; STS 601/2023; STS 608/2023; STS 607/2023; STS 605/2023; STS 602/2023; STS 604/2023; STS 609/2023; STS 603/2023 reiteran la doctrina sobre la revisión de oficio que he tratado en anteriores Newsletters.

  2. Las STS 595/2023; STS 596/2023; STS 591/2023 y STS 593/2023 reiteran la doctrina sobre la falta de cobertura legal de las primas de jubilación.

  3. STS 637/2023 completa lo ya declarado en las sentencias nº 1725/2022 y nº 34/2023, si bien en esos dos casos respecto de lo que la Sala denominaba "promoción externa", y fija la siguiente doctrina:

    “Declaramos que por razón del principio de proporcionalidad no cabe excluir al aspirante que tiene implantadas lentes fáquicas sin que, con base en la aplicación automática de esa causa exclusión, se hayan razonado las circunstancias por las que se aplica”

  4. STS 597/2023 reitera la doctrina casacional sobre los opositores de buena fe:

    “La aplicación de la jurisprudencia de esta Sala al caso examinado determina que no pueda privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada.”

  5. STS 646/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “En el proceso selectivo examinado, para el acceso a personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de celadores, a tenor de las bases y baremo de la convocatoria, no puede ser excluida, sin más razón, la valoración de los tres cursos antes citados, para Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, aunque se hayan realizado para la obtención del titulo que habilita para el ejercicio de la profesión, pues en el mismo proceso selectivo han sido valorados los cursos básicos sobre la misma materia.”

  6. STS 647/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    “El personal estatutario fijo destinado en comisión de servicios en un Servicio de Salud distinto del suyo de origen, si en ese otro Servicio de Salud se le permite participar en los procedimientos de reconocimiento del nivel de carrera profesional previstos para su propio personal y se le reconoce un nivel, no cabe que se excluyan las consecuencias retributivas en cuanto al complemento de carrera profesional.”

  7. STS 599/2023 mantiene la doctrina referida a que cuando el asunto versa sobre una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, ese mero dato basta para que sea de cuantía indeterminada a efectos del recurso de apelación.

  8. STS 592/2023 vuelve a reiterar que es discriminatorio para el personal estatutario eventual, en las circunstancias expuestas, su exclusión de la carrera profesional, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino.

  9. STS 598/2023 reitera que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.

  10. STS 643/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    La competencia para resolver sobre los derechos profesionales que a los miembros de la Carrera Judicial puedan reconocer los artículos 3 y 5 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y no al Ministerio de Justicia. Por tanto, este último carece de legitimación pasiva en un proceso entablado al respecto.”

  11. STS 642/2023 aborda un recurso de casación respecto a un Auto de inejecución de Sentencia. De la Sentencia solo cabe concluir que es evidente que el Tribunal Supremo admite a trámite lo que le viene en gana, pues el asunto menos Interés Casacional Objetivo tiene cualquier cosa.

Sección Quinta

  1. STS 566/2023 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Trabajadores Penitenciarios contra el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.


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