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Esta semana -del 13 al 19 de marzo- nos ha dado 16 Autos de Admisión y 38 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 2338/2023 aprecia ICO en <Reafirmar, complementar, matizar y en su caso rectificar o corregir nuestra jurisprudencia sobre si, en caso de inexistencia de una norma que predetermine el VLE (valor límite de emisión) de una determinada sustancia contaminante para un determinado proceso productivo y, siempre que sea legalmente exigible el establecimiento de un VLE (valor límite de emisión) para la citada sustancia, conforme al artículo 14.1.a) de la Directiva 2010/75/UE y el artículo 22.1.a) de la Ley 16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016), la autorización ambiental integrada puede o no fijar el VLE (valor límite de emisión) correspondiente conforme a los criterios del Anexo III de la citada Directiva y del artículo 7.1 de la Ley 16/2002 (actualmente, del RDL 1/2016).>

  2. ATS 2334/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: < Determinar si el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de apelación interpuesto frente a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que aprecie que dicha inadmisión fue acordada indebidamente, debe entrar a conocer del fondo del asunto, en todo caso, aun cuando no resulte competente por razón de la cuantía del recurso, o si, por el contrario, si no se encuentra facultado para conocer del asunto en apelación por esa razón, debe limitarse a declarar la indebida inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, procediendo a devolver las actuaciones al órgano apelado.>

  3. ATS 2514/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <1.1. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica; 1.2. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación.>

  4. ATS 2335/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan, por desistimiento del solicitante-, debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia -o, en su caso, de su prórroga- o es necesario un acto formal de declaración de caducidad de ésta por parte del Ayuntamiento, sin el cual no llegaría a acaecer dicho dies a quo.>

Sección Tercera

  1. ATS 2333/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <(i) Determinar si la imposición de las medidas restrictivas al ejercicio de la actividad de prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), incluidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 12.d) de la Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), adoptada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, afectan lesivamente al derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de la libre competencia y de la proscripción de limites o requisitos innecesarios o desproporcionados que distorsionen el desarrollo de la actividad económica ( artículo 38 de la Constitución Española), considerado a la luz del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y de la STS n.º 921/2018, de 4 de junio; así como de la doctrina constitucional sentada, entre otras, en las SSTC 35/2016, de 6 de marzo; 111/2017, de 5 de octubre y 112/2021, de 13 de mayo; así como (ii) determinar si una Ordenanza municipal constituye una norma valida, desde el punto de vista de la reserva de Ley, para imponer medidas restrictivas a la libre competencia en el sector de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).>

  2. ATS 2337/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: < Interpretar el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a fin de determinar si, a efectos de la interrupción de la prescripción, cabe considerar el mayor o menor lapso temporal producido entre la fecha de presentación de la justificación en su día efectuada por el beneficiario de la subvención y la fecha de requerimiento de subsanación y complemento de la justificación presentada.>

  3. ATS 2365/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en < Determinar, de conformidad con el artículo 308.7 del Código Penal y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del resto de normativa invocada por la parte recurrente, y cuando ha habido una previa sentencia penal que ha fijado la responsabilidad derivada del delito de fraude de subvenciones en el importe de las cantidades defraudadas, sin incluir intereses de demora desde su devengo, si la Administración debe ceñirse a solicitar el reintegro por la cantidad fijada en el proceso penal, o si puede reclamar también los intereses de demora de la cantidad a reintegrar.>

  4. ATS 2336/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si la valoración del 33% de minusvalía, que prevé el artículo 4. 1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y minusvalía, a los efectos de la concesión de las ayudas de la ley por incapacidad permanente, debe interpretarse o no en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006.>

  5. ATS 2345/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: < Interpretar el artículo 58 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, y los demás preceptos que luego se dirán, a fin de determinar si los actos en materia electoral dictados por la Junta Electoral General son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.>

Sección Quinta

  1. ATS 2341/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <a) Si, en el supuesto de una solicitud de visado de estancia para estudios, para el cálculo de las cantidades referidas en el artículo 38.1.a) 2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el 100% del IPREM incluye ya los gastos de alojamiento y vuelo de ida y vuelta del estudiante; y b) Si ha de tomarse en consideración el IPREM con inclusión o sin inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas.>

  2. ATS 2340/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar: <Si el expediente de justiprecio al que se refiere el segundo párrafo del art. 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe tener por objeto los terrenos destinados a dotaciones públicas ocupados por la Administración o los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento.>

  3. ATS 2339/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en: <Determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego, sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la justificación de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quién corresponda efectuar aquella evaluación.>

  4. ATS 2343/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo <a) Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia de acuerdo con la cual "la solicitud de protección internacional implica la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular (art. 53.1.a/ LOEx) que pudiera afectar al solicitante hasta que la Administración dicte una inicial resolución de desestimación o inadmisión de aquella solicitud"; y, singularmente, b) Precisar si la referida suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar protección internacional o si, por el contrario, la suspensión del procedimiento de expulsión sólo debe surtir efectos a partir de la efectiva formalización de la solicitud de protección internacional.>

  5. ATS 2344/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <a) Determinar el régimen jurídico aplicable a los extranjeros que se encuentren en un Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE); y, b) Determinar la eventual incidencia que la estancia en un Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) y lo acontecido durante la misma pudieran tener, en su caso, en orden a la devolución de un ciudadano extranjero que se encuentre en dicho centro tras haber sido interceptado en la frontera o en sus inmediaciones cuando intentaba entrar irregularmente en el país.

  6. ATS 2342/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar su expulsión del territorio nacional; b) Determinar, en su caso, el número y entidad de las circunstancias agravantes que deben concurrir para poder considerar justificada la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.>

  7. ATS 2346/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: <a) Determinar si la apreciación de circunstancias agravantes añadidas a la situación irregular del extranjero (concretamente, la falta de presentación de documentación identificativa) en un momento inicial de la tramitación del expediente administrativo sancionador, puede ser modulada con posterioridad (bien en fase administrativa -alegaciones/recurso de reposición-, bien en fase jurisdiccional), de acreditarse un cambio en relación con dichas circunstancias (como la aportación de documentación que acredite la referida identidad), a efectos de valorar nuevamente la proporcionalidad o no de la sanción de expulsión, y b) Determinar el número de circunstancias agravantes necesarias para poder justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular; y si, en el caso de concurrir una única agravante, la relevancia de ésta podría ser suficiente para poder fundamentar por sí misma la expulsión.>

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 705/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El canon de control de vertidos liquidado en virtud del artículo 113.6 del TRLA como consecuencia de vertidos respecto de los que su responsable carece de la autorización administrativa correspondiente, tiene naturaleza tributaria.>

  2. STS 706/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Los importes adicionales de las tasas portuarias por ocupación y actividad previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante no tienen naturaleza tributaria, sino que forman parte de las condiciones del título concesional. Es posible exigir importes adicionales sobre las tasas de ocupación y actividad en los casos, como el examinado en este recurso, en los que no se haya licitado el título concesional, por mantenerse transitoriamente en vigor por mor del régimen transitorio, siempre que dichos importes sean aceptados libremente por el destinatario.>

  3. STS 806/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <1) A los efectos del supuesto de responsabilidad tributaria previsto en el artículo 43.1.b) LGT, es exigible a un administrador social cuyo cargo ha caducado que convoque puntual y diligentemente la junta general para el nombramiento de los nuevos integrantes del órgano de administración, en las circunstancias que concurrían en el asunto debatido. 2) Conforme a lo establecido en la legislación mercantil, es preceptivo para quien se mantiene en la condición de administrador que proceda, además, al concurrir causa legal de disolución tras la celebración de aquella junta general, a convocar una nueva junta general para acordar la disolución de la sociedad, ex art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital, o a solicitar su disolución judicial en su condición de interesado, ex art. 366 de la Ley de Sociedades de Capital. 3) Si bien la inscripción registral no es constitutiva y, por tanto, requisito de validez del nombramiento del nuevo órgano de administración, conforme reiterada jurisprudencia, tanto civil como administrativa, los efectos frente a terceros del cese acordado no se producen hasta que sean conocidos por éstos, normalmente a través de la publicidad que brinda el Registro Mercantil. 4) Atendida la fecha en que el cese de la actividad empresarial fue establecido por la sentencia a quo, en abril de 2013, aun debía considerarse como administrador de la sociedad al recurrente y, en tal carácter, debe reputarse negligente su conducta, a efectos de su incardinación en la causa de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) de la LGT. Así, partiendo ineludiblemente tanto del cese de las actividades de la sociedad como de la existencia de obligaciones tributarias devengadas y pendientes en el momento del cese, no hizo el administrador lo necesario para su pago.>

  4. STS 799/2023 fija la siguiente doctrina casacional:<1) No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA, en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos. 2) En tal sentido, la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido. 3) Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la procedencia de una solicitud formulada en su día y no contestada explícitamente, supondría una dilación indebida del proceso prohibida por el art. 24 CE y una práctica contraria al principio de buena administración, máxime cuando el asunto ya ha sido examinado, en doble instancia, por tribunales de justicia. 4) El agotamiento de una vía previa de recurso, aun siendo preceptiva, cuando ya no sería, en este caso, previa, para demorar aún más el acceso a la jurisdicción en que ya se encuentra el propio interesado, que ha obtenido respuesta judicial, no sería sino un acto sin sentido o finalidad procesal alguna y generador de (más) dilaciones indebidas. 5) No hay un derecho subjetivo incondicional de la Administración al silencio, sino una facultad reglada de resolver sobre el fondo los recursos administrativos, cuando fueran dirigidos frente a actos presuntos como consecuencia del silencio por persistente falta de decisión, que no es, por lo demás, una alternativa legítima a la respuesta formal, tempestiva y explícita que debe darse, sino una actitud contraria al principio de buena administración.>

    Es de las pocas Sentencias que tras la entrada en vigor de la actual regulación de la casación impone la costas por temeridad y mala fe procesal. Ocho mil euros de límite a un proceder temerario de los servicios jurídicos municipales.

  5. STS 807/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido, consistente en las cuotas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), soportadas en virtud de una normativa a la que se opone el Derecho de la Unión Europea, a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, Jordi Besora, C-82/12 , ECLI: EU:C:2014:108 , comienza en la fecha del ingreso de las cuotas>

  6. STS 707/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Las aportaciones / cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.>

  7. STS 800/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14 CE , con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional.>

Sección Tercera

  1. STS 697/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La prestación del servicio de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente licencia ha de imputarse a la persona física o jurídica que ejerce el control efectivo sobre la actividad editorial de los contenidos que se emiten, con independencia de otras consideraciones, tales como la titularidad jurídica de la cadena y de las personas que la representen. El cargo de administrador único es la persona que actúa en nombre de la empresa para gestionarla y representarla, pero para que pueda responder de la infracción administrativa que ahora se imputa se precisa que ejerza el control efectivo sobre el contenido de las emisiones.>

  2. STS 698/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <A efectos de determinar la existencia de la infracción grave tipificada en el artículo 34.b/ del Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas [actual artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas], la cuestión de si para verificar la concurrencia del efecto significativo en el resultado del trabajo de auditoría deben tomarse en consideración todos los incumplimientos advertidos, de forma agregada, o si únicamente aquellos que aisladamente considerados superan la cifra de importancia relativa a efectos de emisión de informe, no admite una formulación cerrada ni una respuesta unívoca, pues dependerá de las circunstancias del caso. Así, la concurrencia del efecto significativo al que alude el citado artículo 34.b/ del Real Decreto Legislativo 1/2011 podrá venir dada por la importancia relativa de un incumplimiento aisladamente considerado; por la presencia de varios incumplimientos de menos entidad pero que agregados confieren al conjunto de ellos una significación relevante; o, en fin, por la concurrencia de otras circunstancias que conduzcan a afirmar que el incumplimiento advertido de las normas de auditoría pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo y, por consiguiente, en el informe de auditoría.>

  3. STS 798/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <La Sala no estima procedente completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia contenida en las sentencias de 15 de junio de 2015 (casación 1407/2014) y de 17 de septiembre de 2018 (casación 2922/2016), sino que debemos reiterar el criterio jurisprudencial establecido en las referidas sentencias, que considera que si con carácter general es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo ( artículo 1265 del Código Civil), debe entenderse que también es nulo el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita.>

  4. STS 702/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Debemos reiterar la jurisprudencia de esta Sala Tercera que hemos dejado reseñada en el fundamento jurídico tercero, relativa al significado y alcance de la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Y, reafirmada esa jurisprudencia, debemos añadir ahora que, sin perjuicio del carácter supletorio que en dicha norma se atribuye a la citada Ley de transparencia, el régimen de acceso a los datos, documentos e informaciones que el Banco de España hubiera recibido en el ejercicio de la función supervisora o de otras funciones las leyes le encomiendan viene establecido en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que establece una regulación específica y ciertamente restrictiva de la que resulta que el acceso a los mencionados datos, documentos e informaciones del Banco de España no podrá obtenerse mediante la invocación de los principios y preceptos de la Ley 19/2013, de transparencia ni por la vía de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno regulado en dicha la Ley si no concurre alguno de los supuestos de excepción que se enumeran en el artículo 82.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.>

  5. STS 700/2023 fija la siguiente doctrina casacional: <Los requisitos de indicación de recursos del artículo 40.2 de la LPACAP son exigibles en todas las notificaciones, cualquiera que sea su destinatario, si bien, a la hora de determinar las consecuencias de la omisión de la indicación de recursos, no es irrazonable ni ilógico reconocer que las Administraciones Públicas se encuentran en este punto en una posición diferente a la de la generalidad de los ciudadanos, pues disponen de personal técnico y jurídico sobradamente formado en estas cuestiones, de manera que cabe exigirles una mayor diligencia en la articulación y presentación de sus escritos y recursos, por lo que habrá de estarse a la situación de indefensión que la falta de indicación de recursos ocasione a la Administración Pública de que se trate, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.>

Sección Cuarta

  1. STS 679/2023 estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En concreto, anula los criterios de realización CR1.3, CR1.4 y CR1.5 de la RP1 de la Unidad de Competencia 1.

  2. STS 708/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra: i) el artículo 28 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, en su redacción dada por el artículo único, apartado cuatro, del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre; ii) los artículos 84, 85, 86 y 87 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, en su redacción dada por el artículo único, apartado once, del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre; iii) la disposición adicional quinta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, en su redacción dada por el artículo único, apartado trece, del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre; iv) la disposición adicional sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, en su redacción dada por el artículo único, apartado catorce, del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre; v) la disposición transitoria segunda del Real Decreto 717/2019 y vi) la disposición final segunda del Real Decreto 717/2019.

  3. STS 687/2023 reitera la doctrina sentada por, entre otras, la Sentencia 112/2023, de 31 de enero -casación nº 5543/2021- en el sentido de considerar que a la revocación de la licencia municipal de autotaxi no le resulta de aplicación los principios y garantías del procedimiento sancionador.

  4. STS 688/2023 reitera la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de octubre de 2022 (recurso de casación n.º 2650/2021) sobre la fijación del "dies a quo" para el cómputo del plazo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 .

  5. STS 804/2023 reitera la doctrina sentada en la Sentencia de 30 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de casación núm. 6302/2018, y muchas posteriores, respecto al abuso del empleo público de duración temporal.

  6. STS 773/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los arts. 84 a 86 y la disposición adicional 6ª del Real Decreto 717/2019

  7. Las Sentencias con ROJ nº 691/2023; 695/2023; 693/2023; 690/2023; 699/2023; 686/2023; 692/2023; 694/2023 y 685/2023; reiteran la doctrina sobre la revisión de oficio que he tratado en anteriores Newsletter.

  8. La Sentencia con ROJ nº 689/2023 reitera la doctrina sobre la falta de cobertura legal de las primas de jubilación.

Sección Quinta

  1. STS 769/2023 aborda, en única instancia, una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La Sentencia es de 37 folios, demasiados para ser abordados con detalle en esta publicación. Sí os puedo decir que la causa determinante de la desestimación por parte de la Sala es que no puede afirmarse la existencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión Europea.

  2. Las STS 796/2023 y STS 805/2023 fijan la siguiente doctrina casacional: <Las concesiones sobre el dominio público marítimo- terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la LC y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013, tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando con anterior a la LC, pero con la limitación de que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente. Dicha prórroga, conforme a lo establecido en la Ley 2/2013, queda limitada, en todo caso, al mencionado plazo computado desde la fecha que fue otorgada.> La Sentencia cuenta con un VP.

  3. Las STS 801/2023 y STS 803/2023 fijan la siguiente doctrina casacional: <La primera versa sobre la procedencia de determinar si, previa determinación de su carácter discrecional o reglado, la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, puede ser denegada por razones distintas de las señaladas en el art. 172.3 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RGC), como es el caso de razones ambientales o de protección del litoral o de inseguridad para las personas. Y la respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa conforme lo explicado en el fundamento anterior. La segunda cuestión casacional versa sobre si la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, en relación con una edificación con destino a vivienda, sólo podrá concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley. Y, la respuesta en este caso, sin embargo, ha de ser negativa por las razones expresadas anteriormente. Dichos preceptos, integrados en el régimen general de la Ley de Costas de 1988, no se aplican a las situaciones nacidas del régimen transitorio de dicha Ley y que constituyen una excepción a dicho régimen general. Esas situaciones son las que la Ley 2/2013 permite de forma extraordinaria prorrogar hasta un límite máximo de 75 años, sin perjuicio de los límites introducidos recientemente por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y las modificaciones reglamentarias producidas con posterioridad (Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre) en los casos en los que sea de aplicación por razones temporales.> Ambas cuentan con un VP.

  4. STS 802/2023 fija la siguiente doctrina casacional:<Es procedente declarar la aplicación del régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, a quienes solicitaron el asilo o la protección subsidiaria con anterioridad a que se activase -el pasado 4 de marzo- por el Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constataba la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE con el objeto de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal, y ello sin perjuicio de que, con posterioridad, se cumplimenten los requisitos previstos en la Orden PCM 160/22, y en especial ,el contemplado en el art. 2, apartado 5.>

  5. STS 677/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del Consejo de Ministros de 30 de junio de 2020, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la STJUE de 7 de marzo de 2018, Cristal Union (asunto C-31/17), publicada en el DOUE de 7 de mayo de 2018, relativa al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

  6. STS 675/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo 522/2022, interpuesto contra el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que Regula el Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional, que se confirma, en los preceptos impugnados, por estar ajustado al ordenamiento jurídico.

  7. STS 676/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del Consejo de Ministros de 30 de junio de 2020, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legisladorcon fundamento en la STJUE de 7 de marzo de 2018, Cristal Union (asunto C-31/17), publicada en el DOUE de 7 de mayo de 2018, relativa al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

  8. STS 714/2023 desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros que inadmitió, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12), en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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