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Esta semana -del 20 al 26 de marzo- nos ha dado 22 Autos de Admisión y 27 Sentencias.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 2668/2023, tras acordar la nulidad de su Auto de admisión anterior, aprecia el siguiente Interés Casacional Objetivo “Determinar si, habiéndole negado la Administración tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de Impuesto sobre el Valor Añadido por no considerarse probados ciertos servicios declarados, aun así, por mor del artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de esta Sala, la Administración tributaria debe asimismo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. ATS 2666/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar si “En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de un procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, determinar si es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT.”

  3. ATS 2660/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    2.1. Determinar si cabe considerar que un contribuyente del IRPF desarrolla una actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles a efectos del artículo 27, apartados 5 y 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con el artículo 88 de la LIRPF, cuando entre dicho contribuyente y la actividad económica del arrendamiento de inmuebles media una comunidad de bienes de la que aquel contribuyente es comunero, en la que no realiza labores de gestión y a la que ha aportado los inmuebles en los que materializó las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias.

    2.2. Esclarecer si los requisitos que, en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles, contempla el artículo 27.8, párrafo 4º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son exigibles a toda actividad de arrendamiento de inmuebles o si quedan excluidos del mismo los arrendamientos de inmuebles que se realicen en el seno de una actividad económica.

  4. ATS 2654/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar si el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud a un paciente afectado por la enfermedad denominada Covid-19 que es beneficiario de MUFACE debe ser soportado por el sistema público sanitario al constituir una excepción a los servicios sanitarios que se deben proveer por la mutualidad o, por el contrario, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la mencionada asistencia.”

  5. ATS 2653/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar si la falta de depósito de honorarios del tercer perito y que supone, conforme el artículo 135.3, párrafo 4º, de la Ley General Tributaria, la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra parte, impide o limita de algún modo los motivos de impugnación que el contribuyente puede alegar en la vía judicial respecto de la valoración y que, por tanto, deben ser examinados por el órgano judicial.

Sección Tercera

  1. ATS 2665/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor.”

  1. ATS 2657/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el incumplimiento con la actualidad de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda, puede devenir en un momento posterior en una causa de reintegro por incumplimiento.

  2. ATS 2656/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar si las prohibiciones contenidas en los artículos 9 y 28 bis del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales, referidos al régimen del derecho de sustitución profesional entre procuradores y a su ejercicio abusivo o en fraude de Ley, resultan o no conformes con lo establecido por los artículos 543.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 29 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y precisar si estas disposiciones son ilegales por restringir la competencia.”

Sección Cuarta

  1. ATS 2667/2023 y ATS 2663/2023 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar si “Ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de aquellos recursos contencioso-administrativos en los que junto con la pretensión de reconocimiento de la realización de funciones de puestos de superior categoría por parte de un funcionario de una entidad local se articula la reclamación del abono de las diferencias retributivas correspondientes a dicho desempeño.”

  2. ATS 2661/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar la compatibilidad de las dietas, a efectos de la exclusión de su importe del cálculo de la base de cotización, con los contratos de obra o servicio determinado.”

  3. ATS 2645/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    (i) Si la comunidad autónoma tiene competencia para determinar el sistema de promoción interna interadministrativa a nivel local;

    (ii) Si el sistema de promoción interadministrativa con movilidad previsto en el art. 21.2 b) del Decreto 153/2019, de 12 de julio del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, constituye un medio de provisión de puestos de trabajo entre distintas administraciones o una forma de promoción que combina la movilidad entre distintas administraciones con la promoción vertical en la Administración de destino limitando en consecuencia; y

    (iii) En caso de considerar que el sistema de promoción interadministrativa con movilidad es la combinación de movilidad entre Administraciones y dentro de la propia Administración, si representa una limitación al derecho de carrera profesional vertical.

  4. ATS 2664/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar “Si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.”

  5. ATS 2652/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Que se determine el alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa.”

  6. ATS 2651/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Que se determine, si es ajustada a derecho la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, y en el que caso de que la respuesta sea afirmativa, qué régimen jurídico sería aplicable a la subrogación de un acreedor hipotecario sobre los eventuales derechos que correspondieran al superficiario en el supuesto de extinción del derecho de superficie antes del transcurso de su plazo de duración.

  7. ATS 2659/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar si para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica que habla a favor de la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino, también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.”

  8. ATS 2647/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    (i) Si la situación generada por un evento no previsto en el convenio interadministrativo, se enmarca dentro de las funciones de las Comisiones de Seguimiento; y

    (ii) Si producido un evento no previsto en un convenio interadministrativo, en concreto, la pérdida de financiación europea por la empresa estatal encargada de ejecutar el proyecto de aguas para una entidad local, la citada empresa estatal puede repercutir de forma unilateral esa cantidad al ayuntamiento destinatario de la obra, en virtud del principio de indemnidad económico financiera del convenio.

  9. ATS 2649/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    (i) Si es compatible con el principio de congruencia el reconocimiento en apelación del derecho a percibir los intereses de demora devengados sobre el principal de las facturas cuyo pago ha sido reconocido, cuando las pretensiones de las partes en instancia se han situado en el cumplimiento de un calendario de pagos acordado por convenio.

    (ii) Los requisitos para entender justificada la condena en costas por temeridad, cuando la estimación del recurso ha sido parcial.

  10. ATS 2646/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “La determinación del significado y alcance de la doctrina del factum principis y del riesgo imprevisible y sus efectos sobre la economía del contrato, y, en detalle, si la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico- financiero del contrato o si, por el contrario, la desaparición de la exención al pago de dicho impuesto local, se inscribe en el principio de riesgo y ventura y no determina el nacimiento de derecho a compensación alguno a cargo de la Administración contratista.”

  11. ATS 2648/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en “Determinar el alcance de las competencias de los enfermeros en relación con las funciones de traslado, entrega y recogida de material empleado en las asistencias sanitarias, servicio de esterilización.”

  12. ATS 2658/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    (i) Si el trabajo en una oficina de farmacia consistente en la dispensación y en el control y gestión de los documentos sanitarios que permiten el acceso a la medicación constituye un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal, o, por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica;

    (ii) y en caso de que se considere aplicable el referido Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución española por la remisión al procedimiento administrativo común contenida en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, o bien al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos.”

  13. ATS 2662/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en: “Determinar si en el ámbito de las guardias realizadas realizadas por el personal sanitario de Instituciones Penitenciarias, procede retribuir el valor de cada hora de guardia sanitaria penitenciaria conforme al valor de la hora ordinaria de trabajo.”

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 837/2023 fija la siguiente doctrina casacional: “Atendiendo a las circunstancias específicas del caso, con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido.

  2. STS 883/2023 fija la siguiente doctrina casacional: “En las circunstancias del presente caso, la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada a tenor del artículo 42.2.a) LGT, comporta la obligación de dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad conforme al nuevo importe, sin que puedan mantenerse las actuaciones recaudatorias contra el declarado responsable, seguidas sobre la base del incorrecto alcance originario de la responsabilidad tributaria.

Sección Tercera

  1. Hay varias Sentencias sobre el nuevo criterio, derivado de la doctrina del TJUE, sobre la inclusión del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora. Como es un asunto repetitivo solo os señalo las Sentencias: STS 890/2023; STS 892/2023; STS 887/2023; STS 888/2023; STS 893/2023; STS 891/2023; STS 896/2023; STS 895/2023.

  2. STS 889/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <8.- La pregunta sobre la cuestión que presenta interés casacional en el presente recurso no puede ser respondida en los términos formulados por la Sección de Admisión, en cuanto hace supuesto de la cuestión, al inquirir si los contratos de suministro de medicamentos "que incluyen un sistema de doble precio selectivo", cuando tanto la resolución de la CNMC como la sentencia impugnada, que esta Sala considera conforme a derecho en los extremos examinados, precisamente concluyen que los contratos denunciados no incluyen un sistema de doble precio por voluntad de Pfizer, como ocurría en el caso Glaxo, sino un sistema de precio único, que es el precio libre fijado voluntariamente por la denunciada, sin perjuicio de que, en virtud del régimen legal aplicable a las conductas de Pfizer examinadas, cuando concurriesen los requisitos de financiación por la Seguridad Social y dispensación en territorio nacional, debiera aplicarse un precio intervenido, a cuyo fin Pfizer exigía a los laboratorios mayoristas la acreditación de encontrarse el medicamento en cuestión en el ámbito de aplicación del precio intervenido y procedía, en consecuencia a las devoluciones correspondientes.

    Enfocando la cuestión de interés casacional de una forma no apegada a su literalidad, cabe señalar que de los razonamientos anteriores se sigue que unos contratos entre un laboratorio farmacéutico y los distribuidores mayoristas, con las condiciones y datos obrantes en el expediente examinados en este recurso, y a partir de la vigencia (1 de enero de 2000) de la reforma de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, llevada a cabo por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no puede considerarse acreditado que supongan una conducta contraria al artículo 1 de la LDC.>

  3. STS 886/2023 fija la siguiente doctrina casacional: “El incumplimiento tipificado por el artículo 99. l) en relación con el artículo 70 ter.2.e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV) [actuales artículos 283..3 y 193.2.e) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV)], se refiere tanto a la ausencia absoluta de los registros de operaciones sobre valores e instrumentos financieros y servicios de inversión, como al hecho de llevarlos con vicios o irregularidades sustanciales que impidan el adecuado seguimiento de las operaciones con clientes.

  4. STS 894/2023 no fija doctrina casacional, pero nos permite ver la inutilidad de la casación frente a los Autos que resuelven medidas cautelares.

  5. STS 885/2023 fija la siguiente doctrina casacional: “Para la determinación de los efectos profesionales de la declaración de correspondencia de un título universitario pre Bolonia con un determinado nivel de MECES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto 967/2014, es necesario acudir a la normativa sectorial correspondiente, y en la interpretación del apartado d) del artículo 177 de la Ley 24/2015, de Patentes, que prevé los títulos que habilitan la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, no cabe incluir como "títulos legalmente equiparados" las declaraciones o certificaciones de correspondencia del sistema MECES, previstas en el Capítulo III del Real Decreto, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4, y en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, que regula los efectos de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.”

Sección Cuarta

Pocas novedades en la Sección Cuarta, ya que muchas de las Sentencias publicadas esta semana son sobre cuestiones repetitivas. Veámoslo:

  1. Dos Sentencias (STS 830/2023 y STS 841/2023) sobre la revisión que oficio que he tratado en publicaciones anteriores;

  2. Una Sentencia más (STS 844/2023) sobre la naturaleza de las primas de jubilación anticipada;

  3. Otra Sentencia (STS 842/2023) sobre que la revocación de la licencia de taxi no tiene naturaleza sancionadora;

  4. Cuatro Sentencia (STS 832/2023; STS 831/2023; STS 833/2023 y STS 836/2023) sobre el RD 46/2022, de 18 de enero. Parece que en el Tribunal Supremo no gusta mucho la acumulación de recursos. Solo señalar que en todas ellas se estima en parte el recurso y se declara la nulidad de los criterios de realización CR1.3, CR1.4 y CR1.5 de la RP1 de la Unidad de Competencia 1.

  5. STS 843/2023 fija la siguiente doctrina casacional sobre la obtención del Título de Grado desde la Diplomatura de MaestroQue quienes estando en posesión del título de Diplomado, superen un curso de adaptación para obtener el de Grado, no pueden invocar uno u otro como título de concurrencia y como mérito de "formación académica", pues a estos efectos no son títulos distintos. Y a efectos de tal mérito, la Mención se considera respecto del Grado como un complemento de esa titulación de base, no una titulación distinta.”

  6. STS 882/2023 recuerda que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado nítidamente establecido que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción -es decir, su configuración como un servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional- no es compatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE "en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la seguridad vial". En virtud de ello, anula la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes" Asimismo, declara la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, que dice: "La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos".

Sección Quinta

  1. STS 858/2023 desestima en instancia un recurso contencioso-administrativo frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración del Derecho de la Unión Europea, por el importe de las retenciones sobre dividendos soportadas en exceso en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. STS 884/2023 fija como doctrina casacional que “Las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en vigor, no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.”

  3. STS 846/2023 es una resolución de instancia en la que se abordaba la cuestión referida a la inactividad reglamentaria. De hecho, la Sentencia condena a la Administración a que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria a la que está obligada por la Disposición Final Cuadragésima Quinta de la Ley 11/2020, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por la que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía.

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