TWEET LARGO: Cláusula de condiciones lingüísticas en los PCAP del Gobierno Vasco

La Sentencia del TSJPV número 266/2023, de 17/2/2023, analiza la validez legal de la siguiente cláusula de condiciones lingüísticas de los PCAP del Gobierno Vasco:

  «En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:

A.- En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarias para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera...».

 Pues bien, tras recordar su doctrina previa (la Sentencia 417/2015, de seis de octubre (rec. 723/2014), concluye la nulidad de la cláusula al estimar:

«La Administración argumenta que esta cláusula sería una vía necesaria para garantizar el derecho de los funcionarios a desarrollar su actividad profesional en euskera, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/1982. Ahora bien, esta previsión no puede tener la extensión y el sentido que pretende darle la demandada. De ser así, los funcionarios podrían exigir a todos los ciudadanos que se dirigen a la administración el hacerlo en euskera. Sin embargo, ello no es así, dado que son los administrados quienes tienen derecho a elegir la lengua en la que desean relacionarse con la administración, y no a la inversa. El derecho de los funcionarios a desarrollar sus actividades profesionales en euskera ha de garantizarse por la administración en su ámbito interno. Ahora bien, no puede traducirse en una imposición para el resto de los agentes que se relacionan con los entes públicos.

A mayor abundamiento, no podemos pasar por alto la indefinición con que está redactada esta cláusula y la inseguridad que provoca, habida cuenta de que deja en manos del poder adjudicador decidir, en cada caso, cuál es el nivel idóneo de euskera que debe tener, en cada momento, el trabajador que con él se relaciona.

Conforme a lo razonado, debemos estimar este motivo del recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anular esta cláusula del PCAP».


Este pronunciamiento guarda relación con un pronunciamiento previo de la Sala del TSJPV que comenté en la siguiente entrada.

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