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Esta semana -del 8 al 14 de mayo- nos ha dado 34 Autos de Admisión y 16 Sentencias. En todo caso, como las apariencias engañan, tened en cuenta que 18 de los 34 Autos son sobre la misma cuestión de interés casacional objetivo.

Vamos a ello.

Autos

Sección Segunda

  1. ATS 4752/2023 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.>

  2. ATS 4750/2023 admite una casación respecto a una cuestión que está resuelta por STS de 16 de marzo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:985) en los siguientes términos: <e)l Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligados al pago de las tasas por el Ayuntamiento de Madrid por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.>

  3. ATS 4731/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <3.1. Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por incumplimiento de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero ( D.A. 11ª de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, esencialmente igual a la D.A. 18ª de la Ley General Tributaria) resulta incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    3.2. Esclarecer si vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la decisión de un órgano judicial de no suspender el proceso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva un recurso, ya admitido, en el que se cuestiona la legalidad de la norma aplicable o una norma sustancialmente idéntica para resolver la controversia suscitada en el propio proceso.>

  4. ATS 4729/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, por lo que ejerzan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión.>

  5. ATS 4748/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo para matizar o reforzar su doctrina respecto a la siguiente cuestión:

    <Determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, que se tramita como un procedimiento autónomo de gestión tributaria, ha de considerarse que las actuaciones que desarrolla la Administración para justificar su iniciación por entender que no se corresponde el valor declarado con el valor real determinado por la propia Administración, suponen el inicio del procedimiento, o por el contrario, suponen actuaciones previas anteriores al inicio del plazo de caducidad de seis meses que otorga la LGT, cuyo comienzo vendría determinado por la fecha de la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración al obligado tributario.>

  6. ATS 4732/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo para matizar o reforzar su doctrina respecto a la siguiente cuestión:

    <Determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.>

  7. ATS 4751/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la base para calcular la deducción por gastos en propaganda y publicidad viene determinada por los costes totales de diseño y fabricación del producto sobre el que se inserta la publicidad o solo sobre la parte que cumple la función publicitaria y, en su caso, el coste total de los envases que soportan el logotipo.

    Determinar si son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de patrocinio incurridos en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple por la norma que aprueba los beneficios fiscales del evento que tales gastos serán computados a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, sin que dicha norma establezca expresamente su consideración de gasto no deducible>

  8. ATS 4741/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal realizada por el equipo actuario en el seno de un procedimiento inspector mantiene su eficacia interruptiva de la prescripción si es realizada una vez concluido el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente.

    2. Discernir, interpretando el artículo 68 de la Ley General Tributaria , si la reanudación del cómputo de plazo para liquidar se produce con la comunicación del Auto de sobreseimiento por parte de la autoridad judicial a la Abogacía del Estado, representante de la Administración tributaria en el procedimiento penal, o si tiene lugar cuando la Abogacía del Estado lo comunica a su vez al Departamento de Inspección que inició el procedimiento que quedó suspendido con aquella remisión.>

  9. ATS 4747/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Precisar la calificación jurídica del gasto contable que no derive de una norma jurídica imperativa o de un reglamento interno, pero que nazca de la voluntad del empresario, si ese gasto contable está vinculado con el ejercicio de la actividad empresarial. En concreto, si deben considerarse una liberalidad no deducible o si pueden ser deducibles como gasto -conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades- los pagos complementarios o extraordinarios, realizados por la Mutualidad General de la Abogacía, a los pensionistas desfavorecidos en el tránsito del sistema colectivo al de capitalización individual, aprobados en Junta Extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2005.>

  10. ATS 4728/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar si, en los supuestos en los que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de las aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevalecer las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) de la LIRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 de la LIRPF y 18 LIS.

    1.2. En función de la respuesta que se dé a la pregunta anterior aclarar si la determinación del valor de las aportaciones no dinerarias efectuadas por una persona física a una sociedad vinculada se rige por las normas específicas de valoración contenidas en el artículo 37.1.d) LIRPF y 17.4 LIS y constituye una comprobación de valor en la que se emplean los medios de comprobación del artículo 57.1 c) y/o i) de la LGT y, por tanto, hay que realizar la valoración por el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 de la LGT y ofrecerla posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria conforme al artículo 135 o, por el contrario, en el caso de que debe efectuarse por las normas especiales de valoración del artículo 41 LIRPF supone la fijación del valor por aplicación de una norma legal ( artículo 159.5 del RGAT y 18 LIS), en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobación de valores.>

  11. ATS 4737/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que está resuelta por la Sección 2ª en su sentencia de 28 febrero de 2023 (RCA/5335/2021) en el siguiente sentido:

    <[...] las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.>

  12. ATS 4733/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario -anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre o Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre-cuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, estas están sujetas a un determinado plazo y, en particular, si deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 104 LGT o 100 NFGTA o en el plazo de tres meses, si este último fuera superior.>

  13. ATS 4730/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, procede que se liquide tanto la extinción del condominio como la división horizontal por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, o, por el contrario, sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al ser la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.>

Sección Cuarta

  1. ATS 4721/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar si:

    <Si delegada la competencia de abastecimiento de agua por parte de los ayuntamientos a una entidad comarcal, es posible que, mediante modificación del reglamento de suministros de agua potable, la titularidad de la competencia se atribuya de forma automática al ente comarcal sin dejar sin efecto las delegaciones existentes, en virtud del artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regula las Bases Reguladoras del Régimen Local.>

  2. ATS 4722/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Si resulta conforme a derecho un criterio de adjudicación contractual basado en el precio del contrato evaluable con arreglo a una fórmula matemática distinta en función del número de licitadores que concurran al proceso de adjudicación, con especial referencia a los supuestos en los que aquel número ha variado como consecuencia de la decisión judicial de retroacción de las actuaciones que conlleva una nueva valoración de las ofertas presentadas.

    2. Determinar si los artículos 140.3 y 150, 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deben interpretarse en el sentido de que la falta de solvencia de un licitador, apreciada cuando las ofertas ya han sido valoradas y clasificadas, exige que el procedimiento de licitación se retrotraiga a la fase de admisión de los licitadores. O si, por el contrario, dado que las ofertas ya son conocidas y están valoradas, la apreciación de esa falla de solvencia determina que se sigan los trámites del artículo 150.2, párr. 3° del mismo texto legal.

    3. Si para impugnar indirectamente los pliegos rectores de una licitación, consentidos por no haber sido impugnados directamente, considerando la jurisprudencia que determina que cabe excepcionalmente aquella impugnación indirecta, ante la nulidad de pleno derecho de los referidos pliegos, deben probarse en todo caso, además, las circunstancias subjetivas a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE.>

Sección Quinta

  1. ATS 4743/2023; ATS 4740/2023; ATS 4723/2023; ATS 4742/2023; ATS 4739/2023; ATS 4736/2023; ATS 4738/2023; ATS 4783/2023; ATS 4724/2023; ATS 4725/2023; ATS 4726/2023; ATS 4744/2023; ATS 4749/2023; ATS 4745/2023; ATS 4735/2023; ATS 4775/2023; ATS 4727/2023; ATS 4734/2023 vuelven a apreciar Interés Casacional Objetivo en determinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi), en relación con el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, a la hora de adoptar medidas cautelares por el Juzgado de primera instancia.

  2. ATS 4746/2023 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <a) La incidencia de la pendencia de un recurso contencioso-administrativo presentado contra la decisión denegatoria de la concesión de protección internacional respecto a la expulsión del territorio nacional por razón de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000; así como,

    b) La incidencia del auto denegatorio de las medidas cautelares solicitadas en el recurso relativo a la impugnación de la denegación de la solicitud de protección internacional respecto de la tramitación y resolución del procedimiento de expulsión antes citado.>

Sentencias

Sección Segunda

  1. STS 1813/2023 ratifica la doctrina jurisprudencial constituida en la sentencia 7 de marzo de marzo de 2023, pronunciada en el recurso nº 3069/2021, sobre la improcedencia de exigir al reclamante que adivine qué recursos jerárquicos proceden contra los actos presuntos.

  2. STS 1814/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <a) A los efectos de la exención prevista en el artículo 20. Uno.14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles, con capital íntegramente público y estatuto jurídico semejante al de los organismos fundacionales de la Administración, pueden considerarse entidades de Derecho público.

    b) La exención del mencionado precepto, interpretado conforme al art. 132.1.n) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA), de naturaleza objetiva -en pro del fomento de la cultura- y de interpretación restrictiva, afecta a todas las entidades públicas y privadas, en los términos expresados, cuando llevan a cabo las prestaciones de servicios culturales que se han descrito.>

  3. STS 1822/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular de su sentencia de 27 de enero de 2022, Comisión/España, C-788/19 , ECLI: EU:C:2022:55 , el Derecho de la Unión - artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo- se opone a una liquidación en concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pueda practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    El régimen sancionador establecido en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria , en su redacción por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en particular, una sanción de multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.>

  4. STS 1845/2023 reitera la doctrina casacional sobre distintas cuestiones relacionadas con los Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes ["FIL o Hedge Fund"] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes en España.

  5. STS 1819/2023 reitera la doctrina fijada en la Sentencia de 16 de noviembre de 2022.

  6. STS 1823/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <La transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que han adquirido dichos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera, es una actividad que debe tributar conforme al epígrafe 811, y no por el 833 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (promoción de edificaciones), puesto que no se reconoce la existencia de una actividad separada e independiente a su actividad financiera.>

  7. STS 1818/2023 reitera la siguiente doctrina casacional:

    <De conformidad con lo resuelto por la STJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19), que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª, 2, LGT, en su redacción por Ley 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional [...]>

  8. STS 1821/2023 y STS 1812/2023 fijan la siguiente doctrina casacional:

    <La administración tributaria puede derivar los recargos de apremio a los responsables solidarios, cuando la deuda existente derivada estuviera conformada además de la deuda principal pendiente, y en su caso por sanciones e intereses, por los recargos de apremio, siempre hasta el límite " del importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria"; en el caso -que no es el caso- que la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) se haya declarado respecto de varios por los mismos bienes o derechos susceptibles de haber sido embargados o enajenados por la Administración tributaria, si sería de aplicación la doctrina sentada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020, rec. ca. 2189/18 [...].>

  9. STS 1820/2023 reitera que no cabe que el recurso de casación se desvincule del caso concreto objeto de enjuiciamiento, porque la función principal nomofiláctica asignada no debe hacerse en abstracto, de manera ajena a la controversia surgida entre las partes y resuelta en la sentencia impugnada, en tanto que, de otra manera, se convertiría el Tribunal Supremo en órgano consultivo y se subvertiría la naturaleza de las sentencias trocándolas en meros dictámenes.

  10. STS 1811/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <Conforme a lo dispuesto en los arts. 87.4 y 91.1 y 4 del RGIT, la ampliación automática a falta de denegación expresa por la Administración del plazo contemplado en el citado art. 87, por el tiempo que medie desde el día siguiente al de la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar, no constituye una dilación del procedimiento sin que altere el plazo máximo de resolución de los procedimientos.>

Sección Cuarta

  1. STS 1731/2023 desestimar el recurso interpuesto contra el apartado tres de la disposición final segunda, de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Pronunciamiento en el que se acuerda no haber lugar a la condena en costas por la complejidad que ha suscitado la regulación de las medidas Covid.

  2. STS 1815/2023 reitera la doctrina casacional consistente en que:

    <El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, proporcionan cobertura normativa suficiente para la adopción de las medidas que pudieran ser restrictivas del derecho a la libertad de empresa, identificadas en la resolución recurrida como medidas sobre el cierre en determinados establecimientos, y que se encontraban extramuros del ámbito de aplicación del Real Decreto 926/2020.>

  3. STS 1817/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <En aquellos supuestos en los que lo planteado en la contestación a la demanda en el seno de un procedimiento de derechos fundamentales no afecta a la posibilidad de subsanación de un defecto formal, sino a un vicio de carácter sustantivo, como es la falta de actividad administrativa impugnable por ser considerado el acto impugnado un acto de trámite cuya naturaleza de cualificado o no cualificado se discute, debe conferirse trámite de alegaciones por lo que deben reponerse a tal efecto las actuaciones al momento procesal anterior al señalamiento para votación y fallo.>

  4. STS 1816/2023 reitera de nuevo que el art. 9 de la Ley catalana 24/2015 no contempla un supuesto de silencio administrativo.

  5. STS 1835/2023 fija la siguiente doctrina casacional:

    <De la superación de los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptación curriculares no deriva de modo automático la obtención de la correspondiente titulación, sino que es previo el examen por el órgano educativo competente de la efectiva adquisición de las competencias propias de la etapa educativa en cuestión.>

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