La denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación no conlleva la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 693/2022, de 22 de julio de 2022 -ECLI:ES:TS:2022:3166-, ha establecido que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, no conlleva la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.

La ratio decidendi de la Sentencia se encuentra en su Fundamento de Derecho Cuarto, que reza como sigue:

<CUARTO.- 1.- El contrato de relevo del actor se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. El contrato de trabajo del demandante, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista. 2.- En la presente litis, como consecuencia de la denegación de la pensión de jubilación anticipada, el ayuntamiento demandado tiene un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza.

La sentencia recurrida sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.

El tenor literal del contrato de relevo priva de sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado. No cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.>

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