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Esta semana destaco dos artículos de blog; una intervención de José María Baño León que tenéis disponible en Youtube; dos Autos de Admisión de la Sección de Admisión; y las Conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar respecto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo (sobre la exclusión de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar)

Artículos de Blog

Almacén de Derecho

José María Miquel ha escrito un estupendo artículo sobre la indignidad para suceder por atentar contra la vida del causante. No es el derecho sucesorio santo de mi devoción, pero lo cierto es que el artículo del profesor Miquel nos permite ver lo complejo que es en determinadas ocasiones la resolución de asuntos por una técnica legislativa no depurada.

Leedlo. El artículo nos va dando los pasos necesarios para entender el problema y lo que debería haber sido la correcta resolución del mismo.

Iustel

Vicente Álvarez García ha escrito un artículo en Iustel titulado “Los errores de diseño del derecho de necesidad para la lucha contra las pandemias y algunas claves para su reordenación futura”

El artículo, en primer lugar, analiza la normativa para la lucha contra las grandes epidemias y sus límites, tras lo cual alcanza como conclusión que las previsiones del estado de alarma y de la legislación sanitaria ordinaria (en particular el art. 3 LOMESP) no sirven para hacer frente a grandes epidemias, como la provocada por la Covid-19,

Posteriormente, analiza la tesis mayoritaria y los Votos Particulares de la STC que declaró inconstitucional el primer Estado de Alarma. Análisis que da cuenta de los razonamientos más significativos de las distintas tesis pero, también, de sus problemas jurídicos.

Descrita la situación, el artículo nos presenta diversas sugerencias para la reordenación del derecho de crisis español en general, y para la mejora de la normativa específica para la lucha contra las grandes epidemias que puedan llegar . Sobre este último particular, el artículo plantea la creación tanto de un estado constitucional de pandemia como de una autoridad administrativa independiente de los vaivenes gubernamentales para la gestión de las crisis más extremas y, en particular, para hacer frente a las grandes crisis de salud pública.

Youtube

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Tenéis la ocasión de ver al profesor y abogado José María Baño León, que es un orador nato. En esta intervención critica la doctrina jurisprudencial que concluye, en síntesis, que cualquier defecto de forma (de procedimiento) de una disposición general conduce necesariamente a la declaración de nulidad de ésta.

Y es que, en definitiva, Baño León, critica esta doctrina al considerar la misma surrealista. No os avanzo más, ya que merece la pena ver su intervención que comienza con la cita al famoso cuadro de René Magritte.

Tribunal Supremo

Auto de Admisión

1.- El Auto de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS, de 22.09.2021, ECLI:ES:TS:2021:11589A, es de interés ya que va a pronunciarse sobre los efectos que puede tener en un procedimiento de regularización y sanción de la administración tributaria una prueba que fue declarada nula por la jurisdicción penal al apreciar vulneración de DDFF en su obtención. La cuestión que presenta Interés Casacional Objetivo es la que sigue:

<Determinar si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un obligado tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros obligados (registro autorizado por el juez contencioso-administrativo), cuando, posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula, al apreciar vulneración de derechos fundamentales en su obtención, por haberse excedido los funcionarios de la Administración tributaria de lo autorizado, en particular, por entender que los referidos documentos constituían "hallazgos casuales" referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.>

Este Auto, aunque sea de manera tangencial, me recuerda a dos estupendas entradas de Alejandro Huergo en el Almacén de Derecho. Ambas versaban sobre la posibilidad de utilizar en el procedimiento administrativo pruebas obtenidas en vía penal (1 y 2)

2.- El Auto de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS, de 23.09.2021, ECLI:ES:TS:2021:12086A, es muy relevante, al menos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y es que, durante los dos últimos años, ha existido gran conflictividad respecto a los incentivos de jubilación voluntaria reconocidos en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Trabajo. La litigiosidad se ha centrado, básicamente, en dos cuestiones:

  1. Si pueden percibir tales incentivos los funcionarios que tienen reconocido un coeficiente reductor en la edad de jubilación por razón de su actividad;

  2. Si para reconocer el incentivo de jubilación previsto en el Acuerdo era necesario o no un Plan o Programa de Medidas para la racionalización de los recursos humanos como presupuesto previo al abono de esos incentivos.

Sobre la primera cuestión ya existían dos Autos admitidos, los RCAs 4444/2020 y 805/2021 con autos de admisión, respectivamente, de 11 de marzo y de 3 de junio de 2021, pero sobre la segunda cuestión este es el primer Auto que considera que existe ICO en:

Precisar,…, si es necesaria la existencia en la Corporación Local de un programa de medidas para la racionalización de los recursos humanos como presupuesto previo al abono de esos incentivos a la jubilación anticipada.

Conclusiones de los Abogados Generales

Exclusión de la prestación por desempleo a las empleadas de hogar

Aunque no son de esta semana, tenía pendiente de lectura las conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar respecto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo por la que solicita del Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, para determinar si, en la exclusión de la prestación por desempleo a los empleados de hogar, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

En sus conclusiones, el Abogado General señala que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social.

En contra de lo que alega el Gobierno español, el Abogado General considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar.

El Abogado General examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.

La TGSS y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude.

El Abogado General confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino.

A juicio del Sr. Szpunar, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo.

El Abogado General rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. El Sr. Szpunar señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida.

En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el Abogado General subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.

El Sr. Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

En definitiva, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que concluya que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.

Twitter

Si os gusta el derecho podéis pasar un rato divertido con este hilo https://twitter.com/ProIndubio/status/1446216916440424450?s=20 Un caso real que nunca debería haber llegado a un Juzgado pero que, como veréis, la administración defendió con pies de barro.

¡Buena semana!

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De la designación de peritos: De parte y/o judicial

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