NEWSLETTER

Hay veces que los compromisos profesionales no me permiten mantener la periodicidad deseada para la newsletter semanal, pero aprovechando que hoy es festivo vamos con el contenido que os recomiendo de esta semana.

Artículos de Blog

Es de Justicia

Os voy a recomendar dos entradas del Blog de Diego Gómez, ambas comentando dos recientes pronunciamientos de la Sala Tercera del TS.

La primera de ellas es la que tenéis disponible aquí . En la misma hace un análisis detallado de la STS que fija como doctrina casacional:

“El administrador único de una sociedad anónima ostenta la representación externa de la misma, por lo que puede actuar como representante de dicha entidad ante la Administración Pública sinnecesidad de disponer de un poder específico para ello, dado que su representación la ostenta ex lege mientras esté vigente su nombramiento. El administrador único que ha obtenido del organismo certificador competente un certificado de firma electrónica que le habilita para actuar telemáticamente en representación de una persona jurídica no necesita aportar, mientras esté vigente dicho certificado, un poder de representación de la sociedad con motivo de cada actuación concreta ante la Administración.”

Una buena y motivada Sentencia en la que parece que ha podido tener algo que ver una entrada previa de Diego en el Almacén de Derecho.

La segunda entrada es la que aborda otra STS, esta vez relacionada con el plazo para recurrir en vía de hecho cuando ha mediado requerimiento previo. El TS, en la referida Sentencia, fija como doctrina casacional:

“…ante una actuación de la Administración aparentemente realizada en vía de hecho, consistente en la ocupación ilegal de una propiedad privada, el interesado podrá reiterar sus requerimientos de cese en dicha ocupación mientras ésta persista, con la consecuencia de que, con cada requerimiento inatendido por la Administración, se abrirá una nueva posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, comenzando a computarse de nuevo el plazo para ello.”

Revista de Derecho Público (Teoría y Método)

Aunque no es propiamente un Blog, sino una publicación científica electrónica, abierta, gratuita y de carácter semestral, merece la pena destacar el Volumen (04) en curso.

El mismo, hasta la fecha, está conformado por cinco artículos, de los que hasta ahora me he leído tres que merecen la pena ser destacados.

  1. El primero de ellos es el elaborado por Xabier Arzoz y lleva como título “La aproximación a la interpretación conforme como técnica de coordinación normativa”. El mismo comienza dando una panorámica de la consolidación del principio de interpretación conforme. Nos ofrece, a continuación, lo que el propia autor denomina “teoría general de la interpretación conforme”, donde analiza el concepto y el fundamento, la función, las modalidades y los límites de la interpretación conforme. Y, por último, nos revela que aunque el principio rige de forma indiscutida, su aplicación por la jurisdicción contencioso-administrativa española es anémica.

  2. El segundo de los artículos por destacar es el artículo elaborado por Fernando Pastor. El mismo lleva como título “¿Por qué lo llaman procedimiento cuando quieren decir expediente? Sobre las funciones dogmáticas del expediente administrativo y tenéis disponible aquí un video abstracto del artículo.

  3. Por último destaco el artículo que lleva como título “La extensión del Derecho administrativo y su proyección contencioso-administrativa”. En el mismo, Rafael Caballero, nos da cuenta de la expansión del Derecho Administrativo. Expansión que califica de asimilativa; reactiva y adaptativa o sustitutiva. El resumen del artículo nos revela lo sugestivo de su contenido:

El Derecho administrativo ha conocido una importante expansión en los últimos dece-nios hacia ámbitos no protagonizados formalmente por una Administración pública, dando lugar a lo que en este trabajo se califica de extensión asimilativa, extensión reactiva y extensión adaptativa o sustitutiva, respectivamente. La extensión asimilativa proviene de la necesidad de los órganos externos al poder ejecutivo (ya sean constitucionales, estatutarios, o jurisdiccionales) de contar con un Derecho administrativo “operativo” para la organización y funcionamiento de sus estructuras de gestión. La extensión reactiva es el Derecho administrativo que se aplica a los entes instrumen-tales de las Administraciones públicas, como límite (o recuperación, según se mire) en su recurso al ordenamiento jurídico-privado. Y la extensión adaptativa o sustitutiva es la que se aplica al hetero-géneo y creciente fenómeno de los sujetos privados que ejercen funciones públicas o que al menos colaboran con su ejercicio. A partir de este esquema, se propone acudir al concepto de funciones públicas (tareas de responsabilidad pública cuyo titular ejerce desde una posición de preeminencia) y al de relación jurídico-administrativa (sin que una de las partes tenga que ser necesariamente una Administración) para identificar los supuestos de extensión debida del Derecho administrativo. También se sistematizan con arreglo a criterios clasificatorios duales los supuestos normativos de extensión adaptativa que ofrece nuestro ordenamiento. Finalmente, se defiende que todas estas relaciones jurídicas en las que se ejercen funciones públicas se sometan a un régimen de garantía y protección según los parámetros del Derecho administrativo y, sobre todo, que en última instancia sean susceptibles de tutela ante la jurisdicción contenciosa, proponiéndose los ajustes legales necesarios para facilitar el desarrollo de un proceso contencioso-administrativo entre particulares.

Youtube

Facultad de Dret de València

No es la primera vez, ni será la última, que recomiendo los Seminarios de la Facultad de Dret de València. En esta ocasión os recomiendo el seminario titulado “El modelo de gobierno del poder judicial y de elección de los jueces de los tribunales superiores”. El mismo se desarrolla con la ponencia de Rosario Serra, siendo discussant: Cristina García.

Un asunto de moda, ya que, como sabéis, ya ha habido acuerdo político para renovar distintos órganos constitucionales y, al parecer, el de la renovación del CGPJ está en ciernes.

How I Work 5x Faster

Elizabeth Filips, en este breve video de diez minutos, nos ofrece unos consejos para acelerar nuestros flujos de trabajo.

Destaco, entre ellos, el de expansión de texto (solo para usuarios de Apple). Tenéis la explicación en la primera línea de tiempo del video y el mismo me ha venido muy bien, ya que me ha ahorrado bastante tiempo. Es como si estuviese pensado para abogados, que somos mucho de repetirnos. :-)

Una vez configurado, el mismo funcionará en todos nuestros dispositivos Apple vinculados.

Tribunal Supremo

Autos de Admisión

1.- El Auto de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS, de 21.10.2021, ha considerado que existe Interés Casacional Objetivo en determinar si la fecha de presentación de una solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado es la que se debe tener en cuenta como "dies a quo" a la hora de computar los plazos previstos en la correspondiente normativa, en aquellos supuestos de solicitudes que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente.

2.- El Auto de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS, también de 21.10.2021, ha considerado que existe Interés Casacional Objetivo en determinar si los mutualistas de la MUFACE pueden ser beneficiarios de la cobertura de los gastos farmacéuticos derivados de un tratamiento de reproducción asistida mediante la técnica de la inseminación artificial en los supuestos en los que no concurra una causa biológica de esterilidad, o si, por el contrario, esos gastos tan solo se abonan en tales situaciones, con independencia del estado civil, sexo u orientación sexual de los pacientes.

La tesis de la Abogacía del Estado es que la sentencia del TSJ de Madrid que recurre en casación lleva a la conclusión de que cualquier mujer mutualista que lo desee, por su sola voluntad, tendría derecho a la cobertura sanitaria, sustituyendo el elemento terapéutico o clínico por un derecho de opción que considera ausente del régimen de protección público. Entiende que el derecho a la cobertura se basa en situaciones de esterilidad, al margen del estado civil o de la situación de los pacientes.

3.- Otro Auto, también de 21.10.2021, concluye que existe Interés Casacional Objetivo en determinar si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales con base en la normativa autonómica, dada la regulación del art. 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sentencias

Cito una interesante Sentencia del TS que quizás merezca una entrada especifica.

La misma tenía que determinar si un concreto procedimiento era una suerte de actuación previa vinculada a un procedimiento sancionador o si, por el contrario, se trataba de un procedimiento autónomo y, como tal, era susceptible de declararse caducado, con la consiguiente determinación del plazo de caducidad ante la ausencia de un plazo especifico. Como bonus, la Sentencia nos recuerda la doctrina del TS sobre la necesidad de acuerdo expreso para que se produzca la suspensión del plazo máximo para resolver.

Últimas entradas

Desde mi última newsletter he escrito dos entradas en el Blog, una sobre la prueba pericial y, la otra, sobre un caso práctico.

Las tenéis disponibles en los siguientes enlaces:

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Caso práctico: Medidas cautelarísimas