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En las siguientes lineas los 121 Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el Cendoj entre el 3 y el 16 febrero de 2024.

Autos

Sección Segunda

32 Autos de Admisión asignados a la Sección Segunda.

  1. ATS 782/2024 y ATS 820/2024 y aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria , puede directamente recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria .

    2. Para el caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF , un contribuyente que percibe ingresos de una persona o entidad obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando no se ha acreditado la práctica de la retención o el ingreso.>

  2. ATS 809/2024, también relacionado con el artículo 13 LGT, aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta en la sentencia de 23 de febrero de 2023, reiterando la doctrina sentada en las anteriores de 2 de julio de 2020 (recurso de casación nº 1429/2018) y 22 de julio de 2020 (recurso de casación nº 1074/2020) -asunto: calificación conforme a reglas de carácter privado -RAJ-

  3. ATS 773/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.-Determinar, en el caso en que la devolución de unas garantías por parte de la Administración tributaria no se haga en cumplimiento del deber de reembolsarlas de oficio, sino a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde la firmeza de la resolución que declaró la improcedencia del acto impugnado a cuya suspensión servían, en qué momento debe situarse el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.

    2.- Precisar si el indicado deber legal de devolver de oficio las garantías prestadas se extiende al reembolso del coste de los gastos causados por la prestación de las garantías indicadas, en interpretación de los artículos 30 , 33.1 y 34.1.c) LGT y, en todo caso, si la imposición por la ley de un deber a la Administración, para que lo lleve a cabo de oficio, sin requerimiento, es compatible con la prescripción extintiva del derecho del ciudadano a obtener esa devolución.>

  4. ATS 772/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, a efectos catastrales, la anulación del planeamiento que clasificaba un sector como suelo urbanizable comporta que los terrenos afectados pierdan esta clasificación; o si, por el contrario, tal nulidad proyecta como efecto la vigencia o reviviscencia de la normativa anterior a la declarada nula, sin importar su situación física, su condición material o real y si existe o no proyecto de reparcelación, de suerte que pueda mantenerse la calidad de urbano o urbanizable, a los propios efectos catastrales.>

  5. ATS 779/2024 y ATS 784/2024 aprecian interés casacional objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, dos sentencias de la Sección Segunda de 9 de junio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:2766 y ECLI:ES:TS:2023:2742) -asunto: facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio-.

  6. ATS 821/2024; ATS 1064/2024; ATS 1122/2024; ATS 1121/2024 y ATS 1261/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Determinar si el análisis de comparabilidad entre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ["OICVM"] no armonizados no residentes y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes en España, al objeto de aplicar el artículo 63 TFUE , debe realizarse conforme a la legislación española de fuente interna aplicable a los fondos de inversión libre, conforme a la Directiva 2009/65/CE , o conforme a la legislación aplicable a este tipo de fondos de inversión en el Estado de residencia (o Estado de origen).

    1.2. Precisar qué parámetros deben tenerse en consideración a efectos del análisis de comparabilidad entre OICVM no armonizados no residentes y las IIC residentes en España, en particular, si debe tenerse en cuenta el objeto de las inversiones, la diversificación del riesgo, su forma contractual, carácter abierto, existencia de una entidad gestora sometida a una normativa prudencial, control por una entidad supervisora, obligaciones de información periódicas hacia los inversores.

    1.3. Aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, si la autoridad administrativa española, cuando dude motivadamente del satisfactorio grado de acreditación, debe utilizar activamente las facultades de obtención de información de que disponga en virtud del CDI o instrumento convencional análogo suscrito con el país de origen o residencia del fondo no residente.

    1.4. Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Andorra debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula para el intercambio de información en materia fiscal, prevista en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra, podía ser suficiente.>

  7. ATS 781/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en el caso de que se realice de forma directa, mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, deben estar contempladas, necesariamente, para su devengo en una ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, es suficiente con que vengan reguladas por una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos, atendiendo, entre otros, al hecho de que el receptor del servicio es, en este caso, una Administración pública de carácter local.>

  8. ATS 771/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, pueden ser consideradas como entregas de bienes susceptibles de tributar al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA .>

  9. ATS 777/2024 vuelve a apreciar Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una o dos convenciones a efectos de su gravamen y si, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias; o también puede gravarse por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.>

  10. ATS 778/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.>

  11. ATS 776/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Esclarecer si la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento del IVA como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se , acredite fehacientemente el envío y su contenido (p.ej.: burofax); o si, por el contrario, es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba, estén o no referidos al concreto medio de remisión de las facturas utilizado.

    2. Determinar, interpretando el artículo 80.Cuatro.B) de la Ley del IVA en relación con el artículo 90 de la Directiva IVA, si el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es, de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, interpretados por el TJUE, proporcional a lo dispuesto por el artículo 273 de la Directiva IVA.>

  12. ATS 780/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Con respecto a la pretensión del abogado del Estado, clarificar y completar la doctrina jurisprudencial existente en torno al alcance -absoluto o relativo- y en cuanto a la cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general.

    2. En el recurso planteado por la sociedad mercantil, establecer cuál es la exégesis más adecuada del artículo 7.8º LIVA tras la modificación de dicho precepto operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre con efectos a partir de 1 de enero de 2015, en relación con la sujeción al IVA de los servicios públicos prestados a través de sociedades mercantiles de capital público, en el marco de la normativa Europa armonizada sobre la cuestión y la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE. >

  13. ATS 783/2024 aprecia interés casacional objetivo en una cuestión resuelta por, entre otras, la sentencias de la Sección Segunda: ES:TS:2023:273; ES:TS:2023:274 y ES:TS:2023:2740 -asunto: IBI área metropolitana-

  14. ATS 819/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.1. Establecer si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi , de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. De ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.

    1.2. Aclarar si infringe el derecho fundamental a la defensa y a no padecer indefensión el hecho de que una prueba de descargo, solicitada y negada al derivado tributario en las vías administrativa previa, no pueda practicarse en sede judicial bajo pretexto del tiempo transcurrido, a pesar de haberse acordado su práctica (requerimientos a terceros para aportar facturas).

    1.3. Precisar si el artículo 176 LGT otorga libertad a la Administración tributaria para elegir a quién derivar la responsabilidad; o si, por el contrario, la acción recaudatoria debe dirigirse, en primer lugar, a los responsables solidarios y, sólo descartados estos, a los responsables subsidiarios.>

  15. ATS 812/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1.- Determinar si la rescisión contractual efectuada de mutuo acuerdo, en relación con un contrato de compraventa que dio lugar al devengo del ITP impide, ex art. 57.5 TRITPAJD, la devolución del impuesto satisfecho por el adquirente o si, por el contrario, es exigible además, para que opere esta exclusión de la devolución, un ánimo de elusión del hecho imponible.

    2.- Además, sin perjuicio de la anterior pregunta, precisar si los principios de buena administración y de vinculación a los actos propios obligan a la Administración tributaria a acordar la devolución del ITP solicitada por la parte compradora cuando aquélla la ha reconocido, estimando la solicitud del transmitente respecto del importe satisfecho en concepto de AJD, con devolución del impuesto abonado, por considerar que la existencia de una sentencia firme que declaraba la nulidad de los contratos hacía procedente esa devolución.>

  16. ATS 813/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, si es de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria y procede, por tanto, la suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, o rige el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, LGT , de supeditación a la prestación de garantía.>

  17. ATS 811/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta legítima y conforme con el principio de confianza legítima la práctica de notificaciones electrónicas a una persona jurídica por parte de una agencia tributaria regional una vez ha suscrito un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para efectuar las comunicaciones mediante su dirección electrónica habilitada en el seno de un procedimiento iniciado mediante un acto notificado por vía de correo certificado sin que medie aviso del cambio de sistema de notificación.>

  18. ATS 1011/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. 1434/2019 ) y otras posteriores, relativa al alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF a efectos de la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.>

  19. ATS 891/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar, en los casos de acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos potestativos ya establecidos si, en interpretación de los artículos 15.1 y 16.1 del TRLHL, es preciso que se adopte, adicionalmente, un nuevo acuerdo de imposición o de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y si esa exigencia lo es en todo caso o cuando la modificación sea significativa.>

  20. ATS 1012/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Primero: determinar cuál sea la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio.

    Segundo: en concreto, clarificar si los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la base o cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deben ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio.

    Tercero: determinar específicamente si la previsión que hace la LISD de aplicar el "tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio" ha de entenderse actualmente referida solo al tipo de gravamen resultante de la tarifa o bien puede comprender al resto de los elementos cuantitativos del impuesto, calculándose en función de la relación entre la cuota líquida efectivamente pagada y la base imponible teórica en la adquisición de la nuda propiedad.>

  21. ATS 890/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF , es posible computar como pérdidas patrimoniales las afloradas con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial; o si, por el contrario, no puede imputarse ninguna pérdida fiscal, aunque este valor haya sufrido una disminución, porque sería también una pérdida directa o indirectamente debida a esa transmisión.>

  22. ATS 1114/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.>

  23. ATS 1107/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea un impuesto autonómico como el concernido, establecido en la Ley -de Galicia- 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los dióxidos de azufre y nitrógeno en el proceso de generación de electricidad; o, por el contrario, se opone a la normativa comunitaria al gravar, directa o indirectamente, el consumo de la electricidad o de otro producto sometido a impuestos especiales, en caso de que se entienda que existe una relación entre tales emisiones y el uso del carbón y/o el gas empleado en dicho proceso>

  24. ATS 1106/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1. Determinar cuál es el periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 LISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil. En concreto, si para comprobar la percepción de rentas percibidas por el ejercicio de funciones de dirección de la entidad que representen más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del donatario, debe estarse al momento en que se produce la donación o, por el contrario, puede tenerse en consideración todo el año natural en que tiene lugar este hecho.

    2, En relación con la cuestión enunciada en el punto anterior, si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (recurso de casación nº 28/2010 ), relativa a la reducción establecida en el mencionado artículo 20.6 LISD, que examina una transmisión mortis causa de participaciones sociales, es extensible a un caso como el presente, en que se ha producido una donación.>

  25. ATS 1115/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <1 . Determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria . del por haber en la confianza

    2. En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.>

  26. ATS 1123/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Determinar y, en su caso, reafirmar o rectificar la doctrina jurisprudencial existente, acerca de si la redacción del artículo 78 Dos 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe aplicarse a los ejercicios anteriores a su entrada en vigor, de manera retrospectiva -por la naturaleza meramente interpretativa de dicha norma-, en aras de la recta transposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del TJUE o, por el contrario, debe prevalecer la doctrina sentada en la sentencia de 22 de junio de 2020 que proscribe la referida aplicación retrospectiva de la disposición reformada.>

Sección Tercera

42 Autos de Admisión asignados a la Sección Tercera.

  1. ATS 766/2024; ATS 764/2024, ATS 767/2024; ATS 770/2024; ATS 786/2024; ATS 763/2024; ATS 765/2024; ATS 769/2024; ATS 775/2024; ATS 774/2024; ATS 768/2024; ATS 844/2024; aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por la sentencias estimatorias de 16, 17 y 20 de noviembre de 2023, recursos de casación 458/2021, 6173/2020 y 7439/2020 -asunto revisión de oficio por parte de la TGSS de las omisiones e inexactitudes-

  2. ATS 814/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la prestación obligatoria de un suministro esencial a la Administración, sin contrato administrativo, es una operación comercial en el sentido de los artículos 1 y 3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y si la mora en el pago de dicha prestación por parte de la Administración obliga a ésta al pago de los intereses moratorios y/o la compensación por costes de cobro previstos, respectivamente, en los artículos 5 y 8 de dicha Ley.>

  3. ATS 815/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.>

  4. ATS 1096/2024; ATS 1112/2024; ATS 1103/2024; ATS 1099/2024; ATS 1117/2024; ATS 1113/2024; ATS 1120/2024; ATS 1101/2024; ATS 1118/2024; ATS 1089/2024; ATS 1100/2024; ATS 1109/2024; ATS 1116/2024; ATS 1093/2024; ATS 1098/2024; ATS 1119/2024; ATS 1110/2024; ATS 1111/2024; ATS 1105/2024; ATS 1095/2024; ATS 1108/2024; ATS 1104/2024; ATS 1092/2024; ATS 1097/2024; aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la STS n.º 1441/2023, de 15 de noviembre (recurso 1927/2022).

  5. ATS 1102/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso 6002/2021. Sentencia que reconoció a los requerimiento de subsanación la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en subvenciones.

  6. ATS 1124/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en

    <(i) Interpretar el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -aprobado por R.D. Legislativo 2/2011- y los artículos 134 y 149 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, a los efectos de aclarar si los condicionantes y obligaciones legalmente impuestas a las empresas estibadoras y a la SAGEP conlleva que los acuerdos suscritos están exentos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en virtud de su artículo 4.1, y, en consecuencia, no puede operar el tipo infractor de los artículos 1 LDC y 101 TFUE; y (2), en su caso, interpretar el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge el principio de irretroactividad, a fin de determinar si el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), al volver a incardinar como actividad propia de la estiba el embarque y desembarque de vehículos sin matricular, permite concluir que los hechos investigados constituyen una conducta contraria al artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE en el momento de su realización.>

  7. ATS 1125/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo:

    <(i) En perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos.

    (ii) Determinar si es posible subsumir en el tipo de infracción del artículo 1 LDC la subcontratación de servicios de transporte discrecional de viajeros que no responda a necesidades puntuales.>

  8. ATS 1130/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si la obligación de poner a disposición de la Consejería competente en materia de transportes el listado de precios que se aplican por el uso del servicio de vehículos de arrendamiento con conductor en los términos expresados en el artículo 8 de la Orden impugnada, introduce -o no- barreras injustificadas a la actividad que restringen la competencia y la libre prestación de servicios, sin respetar el principio de necesidad y proporcionalidad causando un perjuicio a la libertad de empresa y libre prestación de servicios.>

Sección Cuarta

33 Autos de Admisión asignados a la Sección Cuarta.

  1. ATS 790/2024; ATS 787/2024; ATS 785/2024; ATS 802/2024; ATS 800/2024; ATS 789/2024; ATS 788/2024; ATS 801/2024; ATS 803/2024; ATS 805/2024; ATS 791/2024; ATS 798/2024; ATS 799/2024; ATS 806/2024; ATS 804/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta en los siguientes términos:

    <fijando como doctrina que un miembro de la carrera judicial con la categoría de Juez no puede percibir el sueldo de Magistrado, como retribución básica, cuando sirve plaza de órgano judicial adscrita a la categoría de Magistrado. La consecuencia directa de esta doctrina es que procede estimar el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado.>

  2. ATS 794/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Declarar, al igual que hicimos en el auto de admisión del recurso de casación 573/2021, que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, con base a la solicitud del informe de vida laboral, el trabajador puede impugnar su contenido ante la Tesorería General de la Seguridad Social por no comprender los periodos de cotización que acredita o debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social.>

  3. ATS 795/2024 estima el incidente de nulidad planteado por el recurrente y aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está más que resuelta, la consistente en que las autoridades sanitarias autonómicas sí pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución Española.

  4. ATS 792/2024 y ATS 793/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.>

  5. ATS 796/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera.

    Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos.>

  6. ATS 797/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.>

  7. ATS 1094/2024; ATS 1090/2024; ATS 1091/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <(i) Determinar si en caso de pronunciamientos judiciales firmes favorables, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de pretensiones iguales, o similares, a otras, rechazadas con anterioridad, -y que fueron consentidas y firmes-, es posible plantear una nueva solicitud, sin acudir a los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, o es necesario instar el procedimiento de revisión de oficio.

    (ii) Y, en concreto sí, respecto del complemento de maternidad de la pensión de jubilación, es posible utilizar alguna de las citadas vías, o se aplica la excepción de acto consentido y firme, al no haberse recurrido la resolución administrativa anterior que no lo contemplaba o lo denegaba.>

  8. ATS 1081/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Que se determine si, en los supuestos en los que la normativa vigente admite la sustitución del período de vacaciones anual por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios, resulta discriminatorio que para el personal temporal, en relación con el personal fijo comparable, no se contemple que dicho periodo deba computar como tiempo efectivo de prestación de servicios>

  9. ATS 1088/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.>

  10. ATS 1080/2024 y ATS 1085/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si en un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión para la prestación de asistencia sanitaria, el dies a quo del plazo de prescripción de la obligación de la administración de reintegrar el IVA, se sitúa en el momento de su facturación mensual o en el momento de la liquidación definitiva realizada en un momento posterior.>

  11. ATS 1083/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <La aplicación de la normativa básica estatal en la selección y nombramiento del personal directivo en las entidades locales de Galicia, en concreto para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Director General de Recursos Humanos.>

  12. ATS 1082/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <Si la cantidad fija de 40 € por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 € deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora, o como cantidad única por el conjunto de todas ellas.>

  13. ATS 1084/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.>

  14. ATS 1087/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en determinar:

    <i) Si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 ( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].

    ii) Los conceptos de disposición, venta y entrega de medicamentos, cuando ello se produce con intervención de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia.>

  15. ATS 1128/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los periodos de excedencia por el cuidado de hijos que de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable son asimilados a la situación de alta y considerados como cotizados a efectos de determinadas prestaciones del sistema de Seguridad Social han de ser incorporados al fichero general de afiliación con independencia del carácter contributivo de las aportaciones del beneficiario como si se tratase de cotizaciones ingresadas a efectos de su inclusión en los informes de bases de cotización.>

Sección Quinta

14 Autos de Admisión asignados a la Sección Quinta.

  1. ATS 807/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en una cuestión que ya está resuelta por, entre otras, la STS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022) -asunto: asilo y medidas cautelares-

  2. ATS 818/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si resulta aplicable la doctrina que excluye la responsabilidad patrimonial en los casos de anulaciones de actos discrecionales siempre que sean razonables y estén razonados (doctrina del margen de discrecionalidad) a los actos administrativos producidos por silencio administrativo positivo y, en su caso, los requisitos para su aplicación.>

  3. ATS 808/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar la aplicabilidad de los artículos 26 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los procedimientos de asilo y, en su caso, la trascendencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto respecto de los documentos administrativos electrónicos.>

  4. ATS 810/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si los municipios tienen competencia, y en su caso a través de qué título o títulos competenciales, para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos de juego en el término municipal y los límites, en su caso, de dicha competencia.>

  5. En similares términos se pronuncia el ATS 1444/2024, que incluye una segunda cuestión casacional, a saber:

    <Determinar si resulta ajustado a Derecho que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, y singularmente a través de la potestad de planeamiento en los instrumentos de ordenación urbanística municipal referida a la regulación del uso de los locales de juego y apuestas incida -y, en su caso, en qué medida- en los ámbitos de libertad de empresa y libre prestación de servicios correspondientes a los titulares de aquellos establecimientos.>

  6. ATS 1073/2024; ATS 1075/2024; ATS 1074/2024; ATS 1072/2024 y ATS 1071/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en una cuestión resuelta por las SSTS nº 1250/2023, de 13 de octubre (RC nº 2080/2022) y nº 1251/2023, de 13 de octubre (RC nº 2828/2022) -asunto: solicitantes de asilo y medidas cautelares-

  7. ATS 1070/2024 aprecia Interés Casacional Objetivo en:

    <Determinar si, conforme al artículo 25.2 de la Ley de Costas, el requisito que habilita autorizar en la zona de servidumbre de protección aquellas obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación tiene carácter alternativo respecto del presupuesto que permite autorizar tales obras, instalaciones y actividades en la zona de servidumbre de protección cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.>

  8. ATS 1077/2024; ATS 1078/2024 y ATS 1079/2024 aprecian Interés Casacional Objetivo en:

    <a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

    b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular.>

    Así, el Auto 1077/2024 precisará si las detenciones policiales pueden servir de circunstancia agravante; el Auto 1078/2024 precisarán si la falta de acreditación de la identidad, filiación y forma de entrada al territorio nacional, que no aparecen reflejadas en la resolución administrativa sancionadora, pueden servir de circunstancia agravante; y el Auto 1079/2024 precisará si encontrarse indocumentado, sin acreditar su identificación y filiación, unido al incumplimiento de una orden de salida obligatoria derivada de la imposición de una multa por encontrarse el extranjero en situación irregular que no aparece reflejada en la resolución administrativa, pueden servir de circunstancia agravante.

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